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Casos de éxito

Acción declarativa de vinculación contractual entre el contrato de prestación de servicios y el de su financiación

El tratamiento odontológico que la demandante tenía suscrito se vio interrumpido por el cierre de la clínica dental sin comunicación y explicación alguna

(Imagen: E&J)

Vanessa Páez Ortiz

Fundadora del Despacho Jurídico Páez & Ortiz




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




Casos de éxito

Acción declarativa de vinculación contractual entre el contrato de prestación de servicios y el de su financiación

El tratamiento odontológico que la demandante tenía suscrito se vio interrumpido por el cierre de la clínica dental sin comunicación y explicación alguna

(Imagen: E&J)



FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 11-09-2023

Materia: Derecho Civil



Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos

Número: 14119



Tipo de caso: Caso Judicial



Voces: ACCIÓN RESOLUTORIA, El contrato de crédito al consumo, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, SERVICIOS DE SALUD

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

06-06-2018

Se ejercita una acción declarativa de la vinculación contractual entre el contrato de prestación de servicios de tratamiento dental y el de su financiación, concertado con la demandada.

Dª María suscribe un contrato de servicios consistente en la realización de tratamientos odontológicos con Dientes SA vinculado a un contrato de préstamo con Financia SL con el objeto de financiar el tratamiento suscrito.  El tratamiento fue interrumpido unilateralmente por la clínica al proceder al cierre físico y abandono de las instalaciones donde la demandante recibía los servicios, sin comunicación y explicación alguna.

Los hechos constituyen un supuesto de ineficacia negocial por incumplimiento o defectuoso cumplimiento por parte de la Dientes SA. Como consecuencia de este incumplimiento, tuvo que acudir a otra clínica para continuar su tratamiento.

La demandante, después de haber reclamado por vía extrajudicial, ejercita la acción declarativa de vinculación contractual entre el contrato de prestación de servicios y el de su financiación y la acción resolutoria de ambos contratos como unidad contractual, por incumplimiento y acción de reclamación de cantidad.

Objetivo. Cuestión planteada.

Que se declare la vinculación del contrato de prestación de servicios entre Dientes SA y el demandante, y el contrato objeto del presente procedimiento, destinado a la financiación de dichos servicios y suscrito entre las partes, así como la resolución de éste último.

La estrategia. Solución propuesta.

Interponer Demanda de Juicio Verbal ejercitando acción declarativa de la vinculación contractual entre el contrato de prestación de servicios de tratamiento dental y el de su financiación.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
  • Tipo de procedimiento: Juicio Verbal
  • Fecha de inicio del procedimiento: 18-03-2022

Partes

Parte Demandante:

D.ª María

Parte Demandada:

Financia SL

Peticiones realizadas

Parte Demandante:

Se dicte Sentencia por la que:
DECLARE la vinculación del contrato de prestación de servicios entre Dientes SA y el demandante, y el contrato objeto del presente procedimiento, destinado a la financiación de dichos servicios y suscrito entre las partes, así como la resolución de éste último, condenando a Financia S.L.:
1. a no girar más recibos a la parte actora
2. a devolver a la parte actora la cantidad de MIL SEISCIENTOS UN EUROS Y SESENTA CÉNTIMOS (1.601,60€), correspondiente a los servicios abonados y no prestados por el proveedor de servicios, de acuerdo con lo argumentado en los fundamentos fácticos y jurídicos del presente escrito.

SUBSIDIARIAMENTE A LO ANTERIOR:
Para el eventual supuesto de no considerarse suficientemente acreditada la cuantía que se reclama en relación con los servicios abonados y no recibidos, DECLARE la vinculación del contrato de prestación de servicios de Dientes SA y el de financiación suscrito con Financia S.L., así como la resolución de éste último, condenando a la entidad a no girar más recibos contra el actor.
Y todo ello con condena al pago de las costas procesales a la parte demandada.

Parte Demandada:

Acogiendo la EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA MATERIAL LIMITADA A LA FALTA DE COMPETENCIA OBJETIVA de este Juzgado, procediéndose al archivo del procedimiento, o subsidiariamente si fuera desestimada, y este Juzgado se
considerase competente para la resolución de este procedimiento, entrando en el fondo del asunto, se dicte Sentencia desestimando íntegramente las pretensiones de la actora, con expresa imposición de costas a la actora por su temeridad y mala fe.

Argumentos

Parte Demandante:

DE LA ACCIÓN DECLARATIVA DE VINCULACIÓN CONTRACTUAL. Ley de contratos de crédito al consumo

Siendo el tratamiento de asistencia dental la única causa del contrato de financiación, la financiera inevitablemente suscribió dicho contrato asumiendo las consecuencias de la innegable vinculación con el contrato de prestación de servicios. Por ello, el consumidor no puede ser obligado al cumplimiento de las obligaciones de pago del préstamo, si el proveedor del servicio objeto de dicha financiación, deja de prestarlo. Así, el principio de relatividad del art. 1.257 CCiv no impide que, por virtud de la unión indisoluble entre ambos contratos, la ineficacia de uno de lugar a la ineficacia del otro (STS Nº 33/2010, de 2 de febrero. Rec. 198/2005).

DE LA ACCIÓN RESOLUTORIA. ARTÍCULO 1124 DEL CÓDIGO CIVIL
En el presente procedimiento se ejercita, al amparo del art. 1.124 del Código Civil, una acción de resolución de contrato de financiación de servicios vinculado a la prestación de éstos, por incumplimiento contractual por parte del proveedor de servicios, tal como hemos demostrado.

La realidad es que Dientes SA, ha incumplido el servicio contratado-y pagado-, y el perjudicado por este incumplimiento puede, al amparo de las leyes, dar por resuelto dicho contrato, y por ende, también el de financiación, sin que se tenga que dejar al arbitrio de la entidad financiera la decisión de cuándo y cómo pagar la financiación vinculada al contrato incumplido, y sin que se pueda dejar al arbitrio de los inversores que acudan al rescate del proveedor de servicios la continuación de los tratamientos interrumpidos.

DE LAS CONSECUENCIAS DE LA ACCIÓN RESOLUTORIA

Los efectos de la resolución deben retrotraerse al momento en el que una de las partes incurre en el incumplimiento contractual que motiva la citada resolución. Así lo ha entendido la Jurisprudencia, considerando que de lo contrario, se produciría un enriquecimiento injusto en una de las partes (SAP Madrid nº 534/2010, de 24 de Junio, NºRec 607/2008).

Bajo la óptica de lo anteriormente expuesto, en el presente caso se postula que el efecto de la acción resolutoria se limite a la restitución de la cantidad correspondiente a los servicios ABONADOS Y NO RECIBIDOS (1.601,60€), así como al cese en el cobro de las cuotas del préstamo.

COSTAS.

En cuanto a las costas, se impondrán a la demandada, por aplicación del art. 394 LEC.

IURA NOVIT CURIA.

Parte Demandada:

FONDO DE LA PRETENSIÓN.

Inaplicables los alegados de adverso, por no concurrir la base fáctica para la aplicación de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. Los efectos en los contratos de créditos vinculados nacen, cuando existe un incumplimiento del contrato al que está vinculado, que debe ser previamente declarado o acreditado dicha resolución por la actora, para que provoque la obligación de mi mandante, debiendo cumplirse los requisitos exigidos en el artículo 29 de la citada ley, sin que pueda declararse la ineficacia del contrato de mi mandante sin la previa resolución del contrato de consumo al que está vinculado, y mucho menos sin la acreditación del incumplimiento, NI TAN SIQUIERA DE LO QUE SE CONTRATÓ.
Tampoco concurren los elementos fácticos del incumplimiento, materialmente imposible de determinar porque la actora ni acredita que tratamiento contrató, que esté vinculado al crédito al consumo cuya resolución pretende, tampoco acredita los pagos que efectúo en virtud de dicha contratación, solicitando una restitución de cantidades que ni siquiera acredita haber desembolsado.

CARGA DE LA PRUEBA. 

En lo que se refiere a la carga de la prueba resulta de aplícación lo dispuesto en el artículo 217 de la LEC, es a la actora a la que corresponde acreditar los hechos en los que funda su pretensión, su condición de consumidor no le exime ni de la carga de la prueba, ni del ejercicio de sus derechos por los cauces procesales oportunos.

COSTAS.

Se solicita, según lo que estipula el artículo 394 LEC, la condena en costas a la parte contraria, por su temeridad y mala fe.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte Demandante:

  • Contrato vinculado de financiación de servicios odontológicos suscrito entre mi mandante y Financia S.L.
  • Nota de prensa.
  • Presupuesto de Clínica Dental 2.
  • Informe dejando constancia del estado INCOMPLETO del tratamiento interrumpido por Dientes SA, indicando que la paciente Dª María acude para “continuar el tratamiento de ortodoncia comenzado en otra clínica”.
  • Escrito dirigido al proveedor de servicios mediante burofax y el acuse de entrega, con fecha 23/10/2020.
  • Escrito enviado por burofax, y acuse de entrega, con fecha 23/10/2020.
  • La respuesta de la entidad financiera co-demandada.

Prueba

Documentales

Estructura procesal

  • El 18 de marzo de 2022, se interpone la Demanda.
  • El 28 de abril de 2022, se contesta la Demanda.
  • El 11 de septiembre de 2023 se dicta Sentencia.

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