Acuerdo de no revelación de secretos empresariales
"Nuestro despacho acordó en redactar un contrato entre nuestro cliente y el trabajador que cumpliera dicha función encomendada"
(Foto: E&J)
Acuerdo de no revelación de secretos empresariales
"Nuestro despacho acordó en redactar un contrato entre nuestro cliente y el trabajador que cumpliera dicha función encomendada"
(Foto: E&J)
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Protección de Datos
- Número: 13131
- Tipo de caso: Consulta
- Voces: DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS, Violación de secretos
Consulta
Supuesto de hecho: cuestión planteada
- Madrid, 07-12-2021
Nuestro cliente, una empresa del sector farmacéutico, acude a nuestro despacho para solicitar la redacción de un contrato con sus trabajadores, mediante el cual pueda cumplir lo requerido en la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, y se acuerde expresamente el régimen jurídico de derechos y obligaciones en el tratamiento de secretos comerciales a los que el trabajador pueda tener acceso.
Solución propuesta
Nuestro despacho acordó en redactar un contrato entre nuestro cliente y el trabajador que cumpliera dicha función encomendada.
Anexo al contrato de trabajo para la no competencia y revelación de secretos empresariales:
Definición:
El anexo al contrato de trabajo para la no competencia y revelación de secretos empresariales, permite proteger la actividad empresarial para evitar que un trabajador incurra en competencia desleal en el mercado con el desarrollo que le hemos encomendado después de finalizar su relación laboral.
Este acuerdo garantiza que el trabajador no utilice los conocimientos e información obtenidos por razón del cargo, en el desempeño de su actividad en otra empresa o se produzca un conflicto de intereses con el actual empleador.
Contenido:
El acuerdo puede formalizarse en cualquier momento de la relación laboral y debe cumplir unos requisitos:
- Debe constar por escrito.
- Duración máxima de 2 años para técnicos y 6 meses para resto de trabajadores.
- Solo afecta al área geográfica donde actúa el empresario.
Por ejemplo, si el empresario tiene su centro de trabajo en la provincia de Almería, la no competencia rige solo en Almería.
- El trabajador recibe una compensación económica proporcional a su sueldo, bajo el compromiso de no competir. En caso de incumplimiento, deberá devolver la compensación recibida.
- La compensación podrá ser recibida con el finiquito de su relación laboral, así como durante la relación dividida en cuotas.
Si el trabajador incumple, junto a la compensación deberá abonar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios causados.
Normas y artículos relacionados
Consejo Casos Reales
Cualquier consulta con el cliente se debe minutar, aunque siempre es aconsejable ofrecer al cliente la posibilidad de que, si finalmente se encargara el trabajo, el importe de la consulta se vería reducido de los honorarios finales.
Es necesario recordar que, aunque los honorarios de los Abogados son libres, los criterios orientadores de cada Colegio Profesional son los tenidos en cuenta para las tasaciones de costas.
Se aconseja firmar siempre la hoja de encargo profesional
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Córdoba, núm. 48/2007, de 12-03-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 131354
- Audiencia Provincial de Cuenca, núm. 52/2018, de 06-02-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70900069
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 44/2018, de 02-02-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70892567
Formularios jurídicos relacionados con este caso
Biblioteca
Artículos jurídicos
- Ley 1/2019, de 20 de febrero, de secretos empresariales. Aproximación a los elementos sustantivos de esa “nueva” propiedad intelectual (marzo 2019)
- Las acciones de defensa de los secretos empresariales
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