Alegaciones por archivo de expediente de resolución de residencia temporal
Se invocan circunstancias excepcionales por arraigo social con precontrato laboral
(Foto: E&J)
Alegaciones por archivo de expediente de resolución de residencia temporal
Se invocan circunstancias excepcionales por arraigo social con precontrato laboral
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 10-05-2023
- Materia: Derecho Administrativo
- Especialidad: / Derecho Administrativo / Extranjería / Entrada y salida del territorio español
- Número: 13998
- Tipo de caso: Caso Extrajudicial
- Voces: Autorización de Residencia Temporal y Trabajo por Circunstancias Excepcionales por motivos de Arraigo Social, residencia temporal
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
Sara presentó una solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo social en fecha 06/09/2022. A dicho expediente se dictó un requerimiento, consistente en el abono de las tasas, al cual respondieron adjuntando una vez más el pago de las tasas. El día 24/02/2023, la solicitud de autorización fue archivada. Ante esto, disconformes con la Resolución alegan que si bien es cierto que estas tasas fueron pagadas con el Código de Identificación Fiscal (CIF) del Despacho y no con el Número de Identidad de Extranjero (NIE) de la solicitante, el requerimiento dictado no era explícito en este sentido, ya que no señalaba que se pagaran las tasas con el NIE de la cliente.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado se basa en alegar que la parte solicitante presentó una solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo social en fecha 06/09/2022 y a dicho expediente se dictó un requerimiento, consistente en el abono de las tasas, al cual respondieron adjuntando una vez más el pago de las tasas. Afirman que es cierto es que estas tasas fueron con el Código de Identificación Fiscal (CIF) del Despacho y no con el Número de Identidad de Extranjero (NIE) de la solicitante, pero tampoco el requerimiento dictado era explícito en este sentido, no señalaba que se pagaran las tasas con el NIE de la cliente. Además, una vez conocida la Resolución de archivo, procedieron a pagar las tasas con el NIE de la cliente.
El procedimiento extrajudicial
- Tipo de procedimiento: Solicitud de residencia temporal por arraigo social
- Fecha de interposición del procedimiento: 09-03-2023
Partes
Solicitante
- Sara
Órgano administrativo
- Delegación del Gobierno en Madrid, Área de trabajo e inmigración, Oficina de extranjería
Peticiones realizadas
Solicitante
Teniendo en cuenta que este procedimiento en concreto demora mucho tiempo en ser resuelto, y que la solicitante cuenta con un informe de inserción social favorable, solicitan que sea concedida la residencia solicitada.
Argumentos
Solicitante
- Esta Parte presentó una solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo social en fecha 06/09/2022. A dicho expediente se dictó un requerimiento, consistente en el abono de las tasas, al cual
respondieron adjuntando una vez más el pago de las tasas. - Cierto es que estas tasas fueron con el Código de Identificación Fiscal (CIF) del Despacho y no con el Número de Identidad de Extranjero (NIE) de la solicitante, pero tampoco el requerimiento dictado era explícito en este sentido, no señalaba que se pagaran las tasas con el NIE de la cliente. Una vez conocida la Resolución de archivo, procedieron a pagar las tasas con el NIE de Sara.
Normas y artículos relacionados
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
- LEY ORGÁNICA 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley de extranjería)
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Artículo 68. Subsanación y mejora de la solicitud. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Disposición adicional primera. Atribución de competencias en materia de informes, resoluciones y sanciones Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
- Artículo 48. Anulabilidad. , Artículo 109. Revocación de actos y rectificación de errores. , Artículo 47. Nulidad de pleno derecho. , Artículo 112. Objeto y clases. , Artículo 124. Plazos. , Artículo 123. Objeto y naturaleza. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Artículo 46. , Artículo 78. , Artículo 8. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Documentación
No se aporta documentación.
Pasos a seguir
Sara presentó una solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo social en fecha 06/09/2022. A dicho expediente se dictó un requerimiento, consistente en el abono de las tasas, al cual respondieron adjuntando una vez más el pago de las tasas. El día 24/02/2023, la solicitud de autorización fue archivada. Ante esto, disconformes con la Resolución alegan que si bien es cierto que estas tasas fueron pagadas con el Código de Identificación Fiscal (CIF) del Despacho y no con el Número de Identidad de Extranjero (NIE) de la solicitante, el requerimiento dictado no era explícito en este sentido, ya que no señalaba que se pagaran las tasas con el NIE de la cliente. Además, una vez conocida la Resolución de archivo, procedieron a pagar las tasas con el NIE de Sara.
Se dicta Resolución a fecha 1005/2023 en la que se acuerda revocar la Resolución de fecha 00/00/2023 y se procede a la concesión de la autorización de residencia a favor de Sara.
Prueba
No se aporta prueba adicional.
Resolucion extrajudicial
Resolución extrajudicial:
Revocar la Resolución de fecha 00/00/2023 y proceder a la concesión de la autorización de residencia a favor de D/Dña. Sara, haciendo constar que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa a tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimocuarta del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, pudiendo interponer contra el mismo recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación de conformidad con los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarlo directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.4, 46 y 78.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.Fundamentos de la resolución extrajudicial:
La competencia del Delegado del Gobierno para conocer y resolver el presente expediente le viene atribuida por la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Por otro lado, de la revisión del expediente se concluye que la Resolución adoptada en el procedimiento no resulta ajustada a derecho por lo que se anula, retrotrayendo el procedimiento al momento inmediatamente anterior a aquel en que se acordó, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, una vez valorado el fondo del asunto, se comprueba que el expediente cumple con lo dispuesto en el artículo 124.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Jurisprudencia
- Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, núm. 226/2015, de 05-05-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69630556
- Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana/Comunitat Valenciana, núm. 699/2015, de 21-07-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71364979
- Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana/Comunitat Valenciana, núm. 702/2015, de 21-07-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71364987
- Tribunal Superior de Justicia de Galicia, núm. 654/2014, de 12-11-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69255240
- Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, núm. 688/2015, de 18-12-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71385695
Biblioteca
Libros
- Código de Extranjería
- Manual práctico orientativo de extranjería
- Formularios de nacionalidad y extranjería
- Guía práctica de extranjería
Artículos jurídicos
- Solicitud de visados de residencia y autorizaciones temporales no lucrativas: discrecionalidad de la administración (Diciembre-Enero 2015)
- Renovación de las autorizaciones de residencia, y de residencia y trabajo (junio 2013)
- Novedades en el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia. (Febrero 2016)
- Reforma de la Ley de extranjería: causas y objetivos (septiembre 2009)
- El nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería (julio – agosto 2011)
- Derecho sancionador en materia de extranjería: consideraciones generales (agosto/septiembre 2006)
Casos relacionados
- Procedimiento abreviado contra denegación de renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo
- Extranjería. Demanda de Recurso Contencioso – Administrativo. Procedimiento abreviado contra resolución que extingue la autorización de residencia temporal.
- Impugnación resolución que deniega la concesión de tarjeta de residente comunitario. Extranjería. Reagrupación familiar.
- Expediente de expulsión por procedimiento preferente. Concesión de autorización de residencia temporal por causa excepcional de arraigo solicitada.
- Extranjería. Denegacion de autorización de residencia y trabajo temporal por no superar el umbral económico mínimo.