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Casos de éxito

Alegaciones por archivo de expediente de resolución de residencia temporal

Se invocan circunstancias excepcionales por arraigo social con precontrato laboral

(Foto: E&J)

Neyvi Tolentino

Abogada, socia fundadora de Tolentino Abogados y experta en Extranjería e Inmigración




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Casos de éxito

Alegaciones por archivo de expediente de resolución de residencia temporal

Se invocan circunstancias excepcionales por arraigo social con precontrato laboral

(Foto: E&J)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 10-05-2023
  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Extranjería / Entrada y salida del territorio español
  • Número: 13998
  • Tipo de caso: Caso Extrajudicial
  • Voces: Autorización de Residencia Temporal y Trabajo por Circunstancias Excepcionales por motivos de Arraigo Social, residencia temporal

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.



Madrid, 06-09-2022

Sara presentó una solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo social en fecha 06/09/2022. A dicho expediente se dictó un requerimiento, consistente en el abono de las tasas, al cual respondieron adjuntando una vez más el pago de las tasas. El día 24/02/2023, la solicitud de autorización fue archivada. Ante esto, disconformes con la Resolución alegan que si bien es cierto que estas tasas fueron pagadas con el Código de Identificación Fiscal (CIF) del Despacho y no con el Número de Identidad de Extranjero (NIE) de la solicitante, el requerimiento dictado no era explícito en este sentido, ya que no señalaba que se pagaran las tasas con el NIE de la cliente.

Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente es que se le conceda la residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo social.



La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado se basa en alegar que la parte solicitante presentó una solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo social en fecha 06/09/2022 y a dicho expediente se dictó un requerimiento, consistente en el abono de las tasas, al cual respondieron adjuntando una vez más el pago de las tasas. Afirman que es cierto es que estas tasas fueron con el Código de Identificación Fiscal (CIF) del Despacho y no con el Número de Identidad de Extranjero (NIE) de la solicitante, pero tampoco el requerimiento dictado era explícito en este sentido, no señalaba que se pagaran las tasas con el NIE de la cliente. Además, una vez conocida la Resolución de archivo, procedieron a pagar las tasas con el NIE de la cliente.

El procedimiento extrajudicial

  • Tipo de procedimiento: Solicitud de residencia temporal por arraigo social
  • Fecha de interposición del procedimiento: 09-03-2023

Partes

Solicitante

  • Sara

Órgano administrativo

  • Delegación del Gobierno en Madrid, Área de trabajo e inmigración, Oficina de extranjería

Peticiones realizadas

Solicitante

Teniendo en cuenta que este procedimiento en concreto demora mucho tiempo en ser resuelto, y que la solicitante cuenta con un informe de inserción social favorable, solicitan que sea concedida la residencia solicitada.

Argumentos

Solicitante

  • Esta Parte presentó una solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo social en fecha 06/09/2022. A dicho expediente se dictó un requerimiento, consistente en el abono de las tasas, al cual
    respondieron adjuntando una vez más el pago de las tasas.
  • Cierto es que estas tasas fueron con el Código de Identificación Fiscal (CIF) del Despacho y no con el Número de Identidad de Extranjero (NIE) de la solicitante, pero tampoco el requerimiento dictado era explícito en este sentido, no señalaba que se pagaran las tasas con el NIE de la cliente. Una vez conocida la Resolución de archivo, procedieron a pagar las tasas con el NIE de Sara.

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Documentación

No se aporta documentación.

Pasos a seguir

Sara presentó una solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo social en fecha 06/09/2022. A dicho expediente se dictó un requerimiento, consistente en el abono de las tasas, al cual respondieron adjuntando una vez más el pago de las tasas. El día 24/02/2023, la solicitud de autorización fue archivada. Ante esto, disconformes con la Resolución alegan que si bien es cierto que estas tasas fueron pagadas con el Código de Identificación Fiscal (CIF) del Despacho y no con el Número de Identidad de Extranjero (NIE) de la solicitante, el requerimiento dictado no era explícito en este sentido, ya que no señalaba que se pagaran las tasas con el NIE de la cliente. Además, una vez conocida la Resolución de archivo, procedieron a pagar las tasas con el NIE de Sara.

Se dicta Resolución a fecha 1005/2023 en la que se acuerda revocar la Resolución de fecha 00/00/2023 y se procede a la concesión de la autorización de residencia a favor de Sara.

Prueba

No se aporta prueba adicional.

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