Arrendamiento de finca rústica: demanda de juicio verbal por desahucio por expiración del plazo contractual
"La representación procesal de la demandada se ha allanado a las pretensiones ejercitadas en la demanda"
(Foto: E&J)
Arrendamiento de finca rústica: demanda de juicio verbal por desahucio por expiración del plazo contractual
"La representación procesal de la demandada se ha allanado a las pretensiones ejercitadas en la demanda"
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 26-05-2022
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos
- Número: 13690
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS, DESAHUCIO, Extinción del contrato
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
Se interpone Demanda de juicio declarativo verbal de desahucio por expiración del plazo fijado legalmente, acumulando la reclamación de las rentas y cantidades asimiladas a rentas debidas que puedan adeudarse a partir de la interposición de la Demanda.
Doña Pepa es la propietaria de una serie de bienes inmuebles sitios en Extremadura, haciendo suscrito un contrato de arrendamiento de finca rústica con fecha 21 de Enero de 2017.Desde el 2020, Doña Pepa vino haciendo reiterados requerimientos por los que se solicitaba a la parte ahora demandada el abandono de la finca tras la expiración del plazo contractual.
Resulta de aplicación la Ley 49/2003, de 26 de Noviembre, de Arrendamientos Rústicos por regir el presente contrato por la normativa aplicable al tiempo de su celebración. Por su parte, también se alegó reclamación vía Burofax para la resolución contractual de arrendamiento rústico, siendo considerado el mismo como una notificación fehaciente tal y como lo recoge la jurisprudencia.
La parte adversa, tras las alegaciones manifestadas en la Demanda, presenta escrito de allanamiento expreso a lo solicitado en la Demanda, esto es, a que se declarase la extinción del contrato de arrendamiento por expiración del plazo fijado legalmente, con la obligación de abonar la renta equivalente al periodo de 2022 en el que hubiese estado la misma en la finca objeto de Litis. Adicionalmente, solicita la no imposición de costas.
En Mayo de 2022, se estimó íntegramente la Demanda interpuesta con imposición de costas a la parte adversa. Concretamente, se declaran extintos los contratos de arrendamiento por expiración del plazo fijado legalmente, condenándose a la demandada a dejar libres, vacuas, expeditas y a disposición de la demandante el bien, debiendo abonar la suma equivalente a la parte proporcional de la renta anual convenida.
Objetivo. Cuestión planteada
El objetivo es recuperar la posesión de las fincas rurales arrendadas así como recuperar el dinero que no ha sido abonado por parte de la demandada.
La estrategia. Solución propuesta
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia
- Tipo de procedimiento: Demanda de desahucio
- Fecha de inicio del procedimiento: 14-03-2022
Partes
Parte demandante
Doña Pepa.
Parte demandada
Doña Paula.
Peticiones realizadas
Que, teniendo por presentado este escrito con los documentos que lo acompañan, se sirva admitirlo, tenga por formulada en nombre de quienes comparezco Demanda de juicio verbal de desahucio por expiración de plazo fijado legalmente, acumulando la reclamación de las rentas y cantidades asimiladas a rentas debidas que puedan adeudarse a partir de la interposición de esta Demanda, contra doña Paula. y, en su virtud, previos los trámites procedimentales oportunos, dicte Sentencia por la que se declare la extinción del referido contrato de arrendamiento de la mencionada finca rústica por expiración del plazo fijado legalmente, y se ordene el desahucio y lanzamiento de la parte demandada, y en su caso, se condene al abono de las cuantías que se pudiesen adeudar a mi representada desde la interposición de esta Demanda, con expresa imposición de las costas causadas y todos los demás pronunciamientos legales.
Argumentos
Dado que estamos ante un contrato de arrendamiento rústico iniciado en 2012 y en virtud de la Disposición Transitoria Primera de la actual Ley 49/2003, de 26 de Noviembre, de Arrendamientos Rústicos, se regirá el presente contrato por la normativa aplicable al tiempo de su celebración; esto es, en la preceptuada normativa Ley 49/2003, de 26 de Noviembre, de Arrendamientos Rústicos.
La citada normativa suprimió en lo que se refiere a la duración de los arrendamientos, las prórrogas legales, estableciendo un nuevo plazo de duración mínima de cinco años y una prórroga del contrato por el mismo plazo. Reitera la jurisprudencia la posibilidad de declarar el desahucio por expiración del plazo contractual en arrendamientos rústicos.
En tal sentido, cabe entender que la reclamación vía Burofax para la resolución contractual del contrato de arrendamiento rústico se realizó correctamente, por cuanto es una notificación fehaciente tal y como recoge la jurisprudencia.
Normas y artículos relacionados
- Artículo 117 Constitución Española.
- LIBRO I De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles , Artículo 45. Competencia de los Juzgados de Primera Instancia. , Artículo 5. Clases de tutela jurisdiccional. , Artículo 52. Competencia territorial en casos especiales. , Artículo 61. Competencia funcional por conexión. , Artículo 36. Extensión y límites del orden jurisdiccional civil. Falta de competencia internacional. , Artículo 23. Intervención de procurador. , Artículo 31. Intervención de abogado. , Artículo 251. Reglas de determinación de la cuantía. , Artículo 437. Forma de la demanda. Acumulación objetiva y subjetiva de acciones. , Artículo 395. Condena en costas en caso de allanamiento. , Artículo 220. Condenas a futuro. , Artículo 440. Citación para la vista. , Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 12. Tiempo de duración. , NORMA Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.
Documental aportada
- Apud acta
- Notas simples de varias fincas
- Contratos suscritos por las partes
- Burofax enviados como reclamación de las deudas
Prueba
Documental
Estructura procesal
La parte demandante interpuso una Demanda por la que se solicitó la rescición del contrato de arrendamiento en base a los impagos hechos por la parte demandada. Además en el mismo escrito se solicita el desahucio de las fincas.
La parte demandada se allana en las pretensiones, intentando que no se le interpongan las costas. Hecho que no se produce al condenarle la Sentencia en costas.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
- Declarar la extinción de los contratos de arrendamiento suscritos el 21 de enero de 2017 entre Paula y Pepa por expiración del plazo fijado legalmente.
- Condenar a Paula a dejar libres, vacuas, expeditas y a disposición de Pepa las fincas objeto de dichos contratos bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara.
- Condenar a Paula a abonar a Pepa la suma equivalente a la parte proporcional de la renta anual convenida que corresponda al año 2022 en relación con el tiempo en que ha estado en posesión de las fincas objeto de los referidos contratos.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial
Primeramente, respecto a la cuantía del procedimiento, a la vista de los documentos nº 7 y 8 que acompañan a la Demanda (consistentes en los contratos de arrendamiento suscritos entre las partes en los que se fija una renta anual de 200€ y 2.400€ respectivamente), de conformidad con el decreto, de 7 de abril de 2022, de admisión a trámite de la Demanda (el cual no fue recurrido en tiempo y forma por la parte actora), y con arreglo a los artículos 251.9º y 252 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se fija la misma en el importe total de una anualidad de renta, esto es, en la cantidad de 2.600€.
Dicho lo anterior, consta en autos que la representación procesal de la demandada se ha allanado a las pretensiones ejercitadas en la Demanda, por lo que, advirtiendo que el allanamiento efectuado no se ha realizado en fraude de ley, ni supone renuncia contra el interés general o en perjuicio de tercero, este órgano judicial admite el mismo y, por ende, estima la presenta Demanda, declara la extinción de los contratos de arrendamiento suscritos el 21 de enero de 2017 entre las partes por expiración del plazo fijado legalmente, así como condena a la demandada a dejar libres, vacuas, expeditas y a disposición de la demandante las fincas objeto de dichos contratos bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara y a abonar la suma equivalente a la parte proporcional de la renta anual convenida que corresponda al
año 2022 en relación con el tiempo en que ha estado en posesión de las fincas objeto de los referidos contratos.
En materia de costas procesales, el documento nº 10 que acompaña a la Demanda permite constatar que el burofax remitido por la parte actora el 18 de enero de 2022 fue personalmente notificado a la demandada el 19 de enero de 2022 por lo que, de acuerdo con el artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haber existido un requerimiento fehaciente anterior a la interposición de la presente Demanda, se imponen las mismas a la parte demandada.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 369/2018, de 29-05-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71547644
- Audiencia Provincial de Salamanca, núm. 58/2007, de 12-02-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1166625
- Audiencia Provincial de Badajoz, núm. 301/2008, de 07-11-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 289950
- Audiencia Provincial de Castellón/Castelló, núm. 311/2017, de 29-09-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71838196
- Audiencia Provincial de Zamora, núm. 3/2018, de 11-01-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71524602
- Audiencia Provincial de Zamora, núm. /, de 11-01-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71520652
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