Asilo político: recurso de apelación por denegación de protección internacional
Asilo político: recurso de apelación por denegación de protección internacional
- Materia: Derecho Administrativo
- Especialidad: / Derecho Administrativo / Extranjería / Entrada y salida del territorio español
- Número: 12044
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ASILO, Catálogos de Protección, De las torturas y otros delitos contra la integridad moral, Derecho de asilo, Derechos de la personalidad y derechos fundamentales, derecho a la vida e integridad física, derecho a la libertad, honor, in, Infracción de los derechos y Medidas de protección, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, Procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 30-07-2020
Documentos originales presentados en el juzgado
- Visualización de documentos:
- 1. Resolución
- 2. Demanda
- 3. Sentencia
El caso
Supuesto de hecho
En mayo del año 2019, la parte demandante Abu huyó de su tierra natal, Mali, donde vivía con sus padres y hermanas.
La victima alegaba que en Mali se empezaron a dar problemas a causa de unas tierras con sus vecinos, de diversas etnias, El conflicto residía entre dos bandas, los Bárbaras y los Kasoka, siendo el mismo objetivo para los dos extremos, apoderarse de todo.
El demandante sintió temor por su ida y por l ad esu familia justificado por haber sido amenazado de muerte y herido físicamente llegando incluso a matar a su tío.
A consecuencia de esto huyó y salto la valla que separa Marruecos de Melilla, solicitando sin embargo nada más pisar territorio español la protección internacional.
Esta protección fue denegada justificandose la Administración en el procedimiento legislativo administrativo. Sin embargo el demandante volvió a solicitar su reexamen, siendo este denegado de igual manera. Es por eso que la parte demandante, frente a la Administración, interpone un recurso.
Objetivo. Cuestión planteada
El principal objetivo del letrado del demandante es conseguir la protección internacional y se le conceda el asilo en territorio español, ya que de no hacerse se estaría vulnerando un derecho fundamental de la persona , por estar esta en riesgo y peligro.
La estrategia. Solución propuesta
La estrategia que presenta el letrado de la parte está basado, fundamentalmente, en la búsqueda de doctrina similar y legislación que pueda corroborar que la víctima necesita el asilo y por tanto, le ha de ser concedido.
El letrado expone doctrina como :
- Sala de lo Contencioso-administrativa de la Audiencia Nacional (entre otras, SAN de 11 de marzo de 2016 (ree. 513/2015), de 8 de abril de 2016 (ree. 5’16/2015, de 21 de abril de 2016 (raes. 16()iOl2015, 603/2015J 610/2015), de 12 de mayo de 2016 (rec. 620/2015) y 19 de mayo de 2016 (rec. 617/2015),
- Auto de esa Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 22 de enero de 2016, PCA Medida cautelarísima 2/2016 – PO 10/2016, Auto de esa Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 8 de febrero de 20161 PCA Medida cautelarísima 2/2016 – PO 110/2016, Auto de esa Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 30 de marzo de 2016, PCA Medida cautelarísima 29/2016 – PO 188/2016, Auto de esa Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 6 de mayo de 2016, PCA Medida cautelarísima 34/2016 — PO 226/2016), que resuelven medidas cautelarísimas instadas en diferentes recursos contencioso administrativos.
Aportación a su vez de legislación como:
- art. 21.5 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre) de derecho de asilo y de la protección subsidiaria
- Ley 5/84 y la Ley 12/2009.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
- Juzgado de inicio del procedimiento: Audiencia Nacional de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
- Tipo de procedimiento: Ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 09-10-2019
Partes
Parte demandante
Abu
Parte demandada
Administración Pública
Parte demandante
- Que, teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, tener por formalizado el escrito de Demanda.
- Que se dicte Sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare no conforme a derecho la Resolución de fecha 31 de mayo de 2.019, por la que se le denegaba la solicitud de asilo y la subsidiaria de protección internacional,.
- Expresa imposición de costas a la Administración
Parte demandada
No hay existencia de peticiones de esta parte en los documentos adjuntos
Argumentos
Parte demandante
- Esta parte nada mas entrar en España a solicitó asilo o protección internacional con carácter subsidiario.
- No fue notificada dentro del plazo que la Resolución administrativa señala.
- A consecuencia de lo anteriormente expuesto, la Resolución carece de validez al haberse dictado fuera de plazo establecido legalmente en el artículo 21.2 de la Ley 12/2009.
- Tener en cuenta que el Tribunal Supremo en sentencias ha interpretado que los plazos a los que nos referimos deben computarse pro horas, o «de momento a momento» y sin exclusión de días inhábiles, siendo esencial garantizar en estos casos la celeridad del procedimiento, que se rige por los principios de rapidez y urgencia
- Esta parte solicitó protección internacional en el mismo puesto fronterizo que existe en la frontera con Marruecos y a donde había llegado, saltando la valla fronteriza el pasado mes de mayo de 2.019, sin poder precisar la fecha al no estar en el expediente administrativo esta documentación.
Parte demandada
No hay existencia de argumentos de esta parte en los documentos adjuntos
- Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
- Constitución Española.
- Declaración Universal de Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948
- Instrumento de Adhesión de España a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967.
- LEY 9/1994, DE 19 DE MAYO, DE MODIFICACION DE LA LEY 5/1984, DE 26 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASILO Y DE LA CONDICION DE REFUGIADO.
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Resolución Judicial
La Audiencia Nacional de la Sala de lo Contencioso- Administrativo dictó Sentencia:
- Estiman el presente recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del Ministerio del Interior.
- Se anula con el sentido y alcance razonados en el Fundamento Jurídico
- Sin imposición de costas.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
La Audiencia Nacional de la Sala de lo Contencioso- Administrativo dictó Sentencia basándose en los siguientes fundamentos de derecho:
- Contra la Resolución de inadmisión a trámite o de denegación de la solicitud se podrá en eplazo de dos días contados desde su notificación, presentar una petición de reexamen que suspenderá los efectos de aquella. La Resolución de dicha petición deberá notificarse a la persona interesada en el plazo de dos días.
- El precepto establece un plazo computado por días, por lo que debería regirse en principio por la regla general de plazos establecida en la Ley 39/2015 pero el artículo 21 de la Ley 12/2009 en este caso, no establece que el plazo haya de computarse por días naturales ni por horas y tampoco la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
- A su vez la Ley 39(2015 establece que no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán por días.
- Aplicando por tanto, las normas de cómputo de los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso de autos la Resolución denegatoria de asilo se habría notificado dentro del plazo de cuatro días. Desde la presentación de la solicitud excluyendo los días inhábiles.
- La ley 30/92 permite que se establezcan por ley otros cómputos.
Por tanto, el plazo de dos días debe computarse de hora a hora, de momento a momento, y sin exclusión de días inhábiles. Si el plazo fuese superado, la solicitud de admiisión a trámite debe entenderse concedida por ministerio de la Ley
Jurisprudencia
Jurisprudencia (Enlaces)
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 27-07-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 178789
- Audiencia Nacional, núm. /, de 23-05-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70545606
- Audiencia Nacional, núm. 0/0, de 16-09-2013. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2440408
- Audiencia Nacional, núm. 0/0, de 14-09-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 260617
- Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, núm. 1125/2016, de 07-11-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71278003
Formularios jurídicos relacionados con este caso
Biblioteca
Libros
- Procedimientos administrativos y judiciales de la Unión Europea
- Ley de la jurisdicción contencioso administrativa. Concordada con cuadros sinópticos resúmenes instituciones procesales
- Las medidas cautelares en la jurisdicción contencioso-administrativa
- Código de Protección de Datos de Carácter Personal
Artículos jurídicos
- La prueba en el procedimiento contencioso-administrativo (mayo 2018)
- Medidas cautelares en materia tributaria en la jurisdicción contencioso-administrativa
- Las medidas cautelares en el recurso contencioso-administrativo (octubre 2007)
- La evolución en la protección de la vulnerabilidad por el derecho internacional de los Derechos Humanos
- La protección nacional e internacional de las marcas (noviembre 2002)
- Cuestiones de derecho internacional privado (competencia judicial internacional y determinación de la ley aplicable) en el nuevo reglamento general de protección de datos (Febrero 2018)
Casos relacionados
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- Extranjería. Solicitud de Protección Internacional.(Vía administrativa)