Asociación ilícita, prostitución y blanqueo de capitales (atenuante por dilaciones indebidas)
"Los propietarios de dichos clubs, mediante una red de captación, traían a España mujeres procedentes de Europa del Este y de Sudamérica, con la promesa de tener trabajo en la hostelería o directamente sabiendo que ejercerían la prostitución en el país"
(Foto: E&J)
Asociación ilícita, prostitución y blanqueo de capitales (atenuante por dilaciones indebidas)
"Los propietarios de dichos clubs, mediante una red de captación, traían a España mujeres procedentes de Europa del Este y de Sudamérica, con la promesa de tener trabajo en la hostelería o directamente sabiendo que ejercerían la prostitución en el país"
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 25-10-2019
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Delitos
- Número: 12036
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ASOCIACIÓN ILÍCITA, BLANQUEO DE CAPITALES, Blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
- Documentalista: Angie Espinoza
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
- Almería, 10-05-2018
En este caso se juzga a los propietarios, y a sus colaboradores, por asociación ilícita, blanqueo de capitales y prostitución.
Los propietarios de dichos clubs, mediante una red de captación, traían a España mujeres procedentes de Europa del Este y de Sudamérica, con la promesa de tener trabajo en la hostelería o directamente sabiendo que ejercerían la prostitución en el país.
Los propietarios contaban con la ayuda de personas en las que delegaban la dirección de los establecimientos para no tener contacto directo con el establecimiento, estas personas constaban como autónomos y como propietarios de los diferentes clubs.
Así mismo, en el entramado, participaba un trabajador de una institución bancaria de la zona, que ejercía como administrador financiero y realizaba labores de blanqueo de capitales, mediante la creación de sociedades pantalla para justificar los ingresos obtenidos de la explotación de mujeres.
Objetivo: cuestión planteada
En este caso el objetivo del cliente es que se aplique la concurrencia atenuante muy calificada de dilaciones indebidas.
La estrategia: solución propuesta
La estrategia del abogado para evitar la condena de sus clientes es alegar la prescripción de los delitos de asociación ilícita y del delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. La prescripción de dichos delitos constituye causa legal de extinción de responsabilidad criminal.
En este caso, la prescripción se produjo por la paralización del procedimiento durante el periodo de tiempo legalmente establecido.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Penal
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Instrucción de Almería
- Tipo de procedimiento: Procedimiento abreviado
- Fecha de inicio del procedimiento: 10-05-2018
Partes
Defensa
- Cliente
- Ministerio Fiscal
Peticiones realizadas
Ministerio Fiscal:
- Delito de asociación ilícita, previsto en los artículos 515.1º y 2º del Código Penal.
- Derecho contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
- Delito relativo a la prostitución de mayores de edad.
- Delito relativo a la prostitución de mayores de edad.
- Delito de blanqueo de capitales-
- Delito de tenencia ilícita de armas prohibidas.
- Delito de tenencia ilícita de armas reglamentadas.
Defensa:
No existe delito por el que imputar a los acusados, debido a la prescripción de los delitos de asociación ilícita y del delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros imputados a mi mandante, conforme al art. 130.6 del Código Penal.
Argumentos
Ministerio Fiscal:
Los acusados eran componentes de un grupo organizado de carácter estable y permanente cuya finalidad era la explotación sexual en España de mujeres procedentes de países extranjeros. Es sabido que la intención del grupo organizado era obtener un beneficio económico, evitando aparecer como los verdaderos dueños de los clubes y ocultando así dichos beneficios obtenidos, creando un complejo entramado de personas físicas, que cotizaban como autónomos, y personas jurídicas, que daban cobertura a los clubes, explotándolos como establecimientos de hostelería.
En el Escrito de defensa el abogado argumenta que:
Su cliente no ha tenido participación alguna en los hechos por los que se le acusa, de modo que es inocente de los mismos.
Que de haber alguna conducta delictiva, la misma estaría afectada por la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, dado el tiempo transcurrido para la instrucción de la presente causa que se dió en 2008, arguyendo lo siguiente:
- La Institución de la prescripción constituye una causa legal de extinción de la responsabilidad criminal (art. 130.6 del Código Penal) por el transcurso del tiempo, bien a partir del momento de comisión del hecho delictivo de que se trate hasta la iniciación del correspondiente procedimiento bien por la paralización de éste, durante el periodo de tiempo legalmente establecido (que varía en función de las penas con que el Código Penal castiga los correspondientes delitos (artículo 131 del Código Penal) y tiene su fundamento en el efecto destructor del tiempo, en cuanto priva de eficacia a la pena y destruye o hace imposibles las pruebas.
- Si analizamos los actos procesales practicados en la presente causa, podemos observar que con anterioridad al Auto que acuerda la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado con fecha 18 de septiembre de 2015, ha existido un periodo muy dilatado de tiempo que excede de los 3 años en que no se han acordado actos con facultad interruptora. Es por ello que se deben considerar prescritos el delito de asociación ilícita y el delito contra los derechos de ciudadanos extranjeros.
- En el presente caso se interesa la nulidad de actuaciones por varias razones: 1º). Por estimar que una de las prórrogas mensuales del secreto de la instrucción (concretamente la acordada por Auto de 27 de noviembre de 2008) se realizó de forma extemporánea o fuera del ámbito temporal legalmente establecido para ello. 2º). Porque el secreto de la instrucción se prolongó de manera injustificada en el tiempo hasta el 15 de julio de 2009, pese a que las detenciones de prácticamente la totalidad de los investigados se produjeron en abril de 2009 y el informe recogiendo el análisis de la investigación, las diligencias practicadas y la imputación de cada uno de los investigados también se emitió en abril de 2009.
- Vulneración del Derecho Fundamental al secreto de las comunicaciones, previsto en el art. 18.3 de la Constitución Española e infracción del derecho a un proceso con todas las garantías procesales, previsto en el art. 24 de la Constitución Española: el acceso a los contenidos de cualquier ordenador por los agentes de policía, ha de contar con el presupuesto habilitante de una autorización judicial. Esta resolución ha de dispensar una protección al imputado frente al acto de injerencia de los poderes públicos.
Normas y artículos relacionados
Prueba
El Ministerio Fiscal aportó como pruebas:
- Examen de los acusados.
- Testifical de 4 testigos protegidas y de los Agentes de la Policía Nacional.
- Pericial.
- Documental.
Defensa:
- Examen de los acusados.
- Testifical.
- Pericial Primera: examen de los peritos de la Brigada de Investigación de Delitos Monetarios de la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal de la Comisaría General de Policía Judicial, así como la prueba pericial de los Especialistas del cuerpo Nacional de Policía adscritos al Área de Balística Forense.
- Documental.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 25-10-2019
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
La Audiencia Provincial dictó Sentencia y condenó a los acusados por delitos de asociación ilícita con el atenuante de dilaciones indebidas:
- Como autor penalmente responsable del delito contra los ciudadanos extranjeros.
- Como autor penalmente responsable de los delitos de prostitución de mayores de edad.
- Como autor penalmente responsable del delito de blanqueo de capitales.
- Como autor penalmente responsable del delito de tenencia ilícita de armas.
En concepto de responsabilidad civil:
- Indemnización a la testigo protegida en la cantidad de 4.000 euros.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Todos los componentes del grupo actuaban con perfecto conocimiento de la situación de especial vulnerabilidad en que se encontraban las mujeres durante el tiempo en que eran explotadas sexualmente en España, ya que ni tenían posibilidad de costear el viaje de regreso a sus países ni podían acceder, al carecer de permiso de trabajo, a una actividad laboral legal y remunerada para poder subsistir, hallándose así bajo el control de sus explotadores.
Jurisprudencia
- Tribunal Supremo, núm. 812/2017, de 11-12-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70436317
- Audiencia Provincial de Murcia, núm. 260/2015, de 09-06-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69605096
- Audiencia Provincial de La Coruña/A Coruña, núm. 1/2015, de 14-01-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69256040
- Audiencia Provincial de Pontevedra, núm. 33/2015, de 30-06-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69602954
Formularios jurídicos relacionados con este caso
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