Atestado instruido por la Guardia Civil por presunto delito contra la salud pública: sentencia absolutoria
"No resulta creíble en modo alguno la versión de hechos absolutamente novedosa introducida por dos de los acusados durante el acto de juicio oral"
(Imagen: Guardia Civil)
Atestado instruido por la Guardia Civil por presunto delito contra la salud pública: sentencia absolutoria
"No resulta creíble en modo alguno la versión de hechos absolutamente novedosa introducida por dos de los acusados durante el acto de juicio oral"
(Imagen: Guardia Civil)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 25-02-2022
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra la salud
- Número: 13523
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ABSOLUCIÓN, ATESTADO POLICIAL, DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
Se instruye atestado por parte de la Guardia Civil por presunto delito contra la salud pública tras interceptar una plantación de marihuana en una vivienda de la que es titular Doña N pero es usada por un familiar.
Partiendo del principio de presunción de inocencia y al no haber prueba alguna que la vincule con la plantación, se dicta una Sentencia absolutoria.
Objetivo. Cuestión planteada
Que se le declare inocente al no ser ella la poseedora de la plantación.
La estrategia. Solución propuesta
Constatar que no queda acreditada participación alguna de Doña N en la plantación.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Penal
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Instrucción Nº 2 de Granada.
- Tipo de procedimiento: Juicio Oral
- Fecha de inicio del procedimiento: 07-11-2018
Partes
Parte denunciante
- El Ministerio Fiscal
Parte denunciada
- Doña N
Peticiones realizadas
Parte denunciante
Que se le imponga, por un delito contra la salud pública y otro de defraudación de fluido eléctrico, a cada acusado la pena de 4 años de prisión más accesoria legal, así como una multa de 66.924 € y la pena de 1 mes y 10 días de multa con cuota diaria de 6 €, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el Código Penal.
Argumentos
Parte denunciante
Los hechos que se relatan integran un delito contra la salud pública, previsto en los artículo 368 y 369.1.5º del Código Penal; y un delito de defraudación de fluido eléctrico, previsto en el artículo 255.2 del Código Penal.
Parte denunciada
No existen contra la misma elementos de prueba sólidos que acrediten que haya tenido participación alguna en la plantación de forma directa o indirecta.
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
Parte denunciante
- Examen de los acusados
- Prueba testifical, consistente en la declaración de Guardias Civiles.
- Prueba pericial
- Prueba documental
- Las demás pruebas propuestas por las partes, aunque éstas renuncien a ellas.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
La sentencia, absolviendo del delito de defraudación de fluido eléctrico, condena a DON J., a Don A. y a Don A. como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas, de sustancia que no causa grave daño a la salud, y concurriendo la circunstancia de notoria importancia, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: tres años y dos meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el plazo de tiempo de la condena, multa de 15.000€ con un mes de privación de libertad en caso de impago, y pago de las costas procesales causadas por parte iguales. Se declara, en su caso, de abono el periodo de privación de libertad preventivamente sufrido por los anteriores en esta causa para el cumplimiento de la condena. Se acuerda el comiso de las muestras de droga conservadas y de la totalidad de los efectos instrumentos del delito decomisados en las presentes actuaciones acordándose una vez firme la presente resolución su destrucción.
En segundo lugar, la sentencia absuelve a Doña N. del delito contra la salud pública concurriendo notoria importancia y del delito de defraudación de fluido eléctrico de los que provisionalmente era acusada, con declaración de oficio del pago de las costas.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial
La sentencia se ha basado en:
- Que no resulta creíble en modo alguno la versión de hechos absolutamente novedosa introducida por dos de los acusados durante el acto de juicio oral consistente en decir que estuvieron en la vivienda pero que salieron en 20 o 30 minutos sin haber procedido realmente al corte de las plantas. La declaración ofrecida por la totalidad de los agentes policiales corrobora que la vigilancia se prorrogó por un tiempo mucho mayor. Todos los agentes manifestaron que no vieron entrar a los acusados pero que estuvieron allí de vigilancia al menos hora y media, por lo que no es creíble en modo alguno la declaración ofrecida por los acusados de que entraron en la vivienda y a los pocos minutos salieron de la misma sin cortar;
- Que los tres acusados fueron a la vivienda en el mismo vehículo, así lo reconocen los tres, y los tres también al salir de la vivienda se montaron en el mismo vehículo, lo que tampoco desmiente ninguno de ellos;
- Que la aprehensión de la droga en el interior de la vivienda en la que permanecieron los acusados está fuera de toda duda y tampoco es un hecho discutido;
- Que la finca donde estaba la plantación de marihuana contaba con el utillaje necesario, propio y característico para una plantación como la que no nos ocupa; y
- Que los acusados fueron sorprendidos con ropa y utensilios propios para el corte de marihuana, siendo además que como expusieron los agentes de la guardia civil incluso las tijeras que portaban contenían restos de la marihuana completamente fresca, blanda, con mucho olor, sin que resulte creíble en modo alguno la declaración ofrecida por los acusados en tal sentido que trataron de justificar la tenencia y porte de tales mecanismos de corte y ropas afirmando que era de otras plantaciones en las que habían intervenido.
- La imputación de Doña N. se apoya en un único elemento, ser propietaria de la vivienda, sin embargo, tal dato, objetivo, por sí mismo, sin ningún otro elemento de prueba, no puede motivar el dictado de una sentencia de contenido condenatorio. Tal acusada no ha sido sorprendida en modo alguno en el interior de la vivienda, no se encontró en poder de la misma droga alguna, no se ha acreditado relación alguna con el resto de acusados, el día de los hechos ninguna intervención tuvo, y las declaraciones de la misma practicadas durante el acto de juicio manifestando que era verdad que ella era la propietaria pero que no tenía ninguna relación con lo que allí sucedió puesto que el que se encarga de la misma es un pariente muy próximo no han resultado desvirtuadas en modo alguno. Es más, parece lógico pensar que no haya querido desvelar el familiar encargado de la vivienda cuando el mismo podría ser su marido puesto que dos de los acusados, Don J. y Don A., manifestaron que fue el marido de Doña N. el que les propuso intervenir en la plantación cortando las plantas de marihuana. En todo caso, contra la misma no existen elementos de prueba sólidos que acrediten que haya tenido participación alguna en la plantación de forma directa o indirecta por lo que procede respecto de ella la absolución por los delitos de los que venía acusada.
- Y en cuanto al delito de defraudación de fluido eléctrico pretendido por la acusación, no desconoce quien suscribe que es una práctica habitual en plantaciones como las que hoy nos ocupan la utilización de un sistema eléctrico mediante doble acometida a la red eléctrica para el cuidado y mantenimiento de la plantación, y tampoco que incluso existen fotografías en el atestado policial de la supuesta doble acometida, sin embargo sobre tal cuestión no se practicó prueba alguna durante el acto de juicio. No ha resultado cuantificado perjuicio económico alguno, no existe acta técnica levantada al efecto por los técnicos correspondientes de la entidad perjudicada como generalmente ocurre, no prestó declaración durante el acto de juicio ningún técnico que explicase cómo se había podido cometer la defraudación, y la única cuestión que salió a relucir en tomo a tal delito durante el acto de juicio fue lo manifestado por el agente de la guardia civil número 47.122 quien manifestó que no recordaba el enganche. En tales circunstancias debe primar la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, por lo que procede absolver a todos los acusados de tal delito objeto de acusación.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 737/2014, de 14-10-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69246418
- Audiencia Provincial de Islas Baleares/Illes Balears, núm. 67/2019, de 13-02-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71401533
- Audiencia Provincial de Islas Baleares/Illes Balears, núm. 341/2019, de 30-05-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71448539
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
- La entrada y registro practicada por la política en el supuesto de la flagrancia y la posesión de drogas en domicilio particular (2004)
- El elemento objetivo y subjetivo en el delito de tráfico de drogas (2005)