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Casos de éxito

Auto estimatorio de queja presentada contra el acuerdo por el que se le intervienen las comunicaciones sin motivación

"El cliente solicita la revocación a efecto inmediato del Acuerdo de fecha 11 de septiembre de 2020 por el que se le intervienen las comunicaciones y limita la correspondencia escrita"

(Foto: E&J)

Santiago Marín Serrano

Abogado especialista en Derecho Penal y Penitenciario.




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Casos de éxito

Auto estimatorio de queja presentada contra el acuerdo por el que se le intervienen las comunicaciones sin motivación

"El cliente solicita la revocación a efecto inmediato del Acuerdo de fecha 11 de septiembre de 2020 por el que se le intervienen las comunicaciones y limita la correspondencia escrita"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 09-10-2020
  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Penitenciario
  • Número: 11684
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: El recurso de queja., JURISDICCIÓN PENITENCIARIA, LEGISLACIÓN PENITENCIARIA ESPAÑOLA, PENADOS EN INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, PRISIONES, Recurso de queja, Recursos contra las resoluciones de la Administración Penitenciaria y de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. BOE núm. 1
  • Documentalista: Aroa Blanco Cereceda

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • Centro Penitenciario de Pontevedra, 11-09-2020

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Pontevedra, Galicia, declara mediante Acuerdo con fecha 11 de septiembre de 2020 la intervención en las comunicaciones y la limitación de la correspondencia escrita del interno Don Mario, aludiendo, en primer lugar, a que, por la gravedad de los hechos por los que se encuentra cumpliendo condena, existen riesgos evidentes de que las comunicaciones se utilizan para transmitir información del interior de prisión al exterior, poniendo en peligro la seguridad del centro y de los internos en él, y en segundo lugar, argumentando que a través de dichas comunicaciones puede recibir o enviar consignas para la adopción de medidas de presión sobre autoridades penitenciarias o bandas organizadas.



Sobre este acuerdo, el abogado de Don Mario presenta escrito de queja contra el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Pontevedra solicitando la revocación de la medida, alegando falta de motivación y fundamentación en la decisión.

Objetivo: cuestión planteada

El cliente solicita la revocación a efecto inmediato del Acuerdo de fecha 11 de septiembre de 2020 por el que se le intervienen las comunicaciones y limita la correspondencia escrita.

La estrategia: solución propuesta

El abogado presenta un escrito de queja ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Galicia (Pontevedra) pidiendo la revocación del acuerdo por el que se declara la intervención de las comunicaciones del interno Don Mario, a quien representa.



El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Penal
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Pontevedra.
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 11-09-2020

Partes

Parte Recurrente

  • Don Mario, interno del Centro Penitenciario

Parte Recurrida

  • Establecimiento Penitenciario de Pontevedra

El Ministerio Fiscal:

  • Es el defensor judicial

Peticiones realizadas

Parte Recurrente

Que teniendo por presentado el escrito de queja, se revoque con efecto inmediato el Acuerdo con fecha en 11 de noviembre de 2020 por el que se decreta la intervención en las comunicaciones y la limitación de la correspondencia escrita del penado Don Mario, interno en el Centro Penitenciario de Pontevedra. 

Argumentos

La parte recurrente fundamenta en su escrito de queja sus peticiones con los siguientes argumentos:

  • En primer lugar, que el Acuerdo se basa en hipótesis y conjeturas sobre los posibles riesgos de transmitir información del interior del establecimiento penitenciario que entrañan las comunicaciones entre el interno y su esposa, y no en verdaderas razones justificadas y fundamentadas.
  • En segundo lugar, que el interno únicamente tiene comunicaciones con su bebé y su esposa, quien no tiene relación alguna con la actividad delictiva, ni antecedentes penales ni ha estado nunca en prisión. Además, lleva ingresado en prisión más de seis años, no teniendo coherencia utilizar a su esposa para que posibles delincuentes del exterior no abandonen sus actuaciones criminales.
  • En tercer lugar, la escasez explicativa del formulario por el cual se le declaran la intervención en las comunicaciones, aludiendo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, concretamente a su artículo 51, no teniendo el interno acceso a dicha información, y surgiendo dudas acerca del alcance de la medida adoptada por el Juzgado.
  • Y en último lugar, por la falta de una debida motivación en la decisión del Juzgado, ya que no individualiza las circunstancias personales y casuísticas del interno, estableciendo únicamente razones genéricas de seguridad y de orden penitenciario.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

El interno presentó junto a la queja los siguientes documentos:

  • Acuerdo de Dirección del Centro Penitenciario por el que se acuerda la Intervención en las Comunicaciones.
  • Escrito de designación de abogado.

Prueba

  • Documental.

Resolución Judicial

Jurisprudencia

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Biblioteca

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