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Casos de éxito

Autónomos: demanda para el reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común

La mujer solicitó la Incapacidad Permanente ya que no estaría capacitada para realizar las tareas fundamentales de su profesión

(Foto: E&J)

Victoria Eugenia Ruíz Mialdea

Directora y abogada en Grupo Médico Durango. Especialista en Derecho y Mediación Civil y Mercantil.




Tiempo de lectura: 8 min



Casos de éxito

Autónomos: demanda para el reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común

La mujer solicitó la Incapacidad Permanente ya que no estaría capacitada para realizar las tareas fundamentales de su profesión

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 03-03-2021
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
  • Número: 13742
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, AUTÓNOMO, Demanda, Derecho del trabajo y de la seguridad social, Incapacidad permanente, Incapacidad permanente, INCAPACIDAD PERMANENTE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, Régimen General de la Seguridad Social, Responsabilidad de la Seguridad Social, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Trabajadores autónomos, Trabajadores autónomos

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho

Madrid, 12-09-2019


Doña Cristina dependienta de comercio estando afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, conforme a los informes médicos y las patologías que le aquejan, solicitó la Incapacidad Permanente ya que no estaría capacitada para realizar las tareas fundamentales de su profesión, pero no es reconocida por la Seguridad Social y por ello, interpone demanda para el reconocimiento de la prestación económica por incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común.

Objetivo. Cuestión planteada

El reconocimiento de la Incapacidad Permanente total con derecho a obtener prestación del 55% de la base reguladora y efectos económicos de 30 de agosto de 2019.



La estrategia. Solución propuesta

Interponer demanda frente a las entidades gestoras de la Seguridad Social en fecha de registro del 3 de febrero de 2020 solicitando el reconocimiento de la Incapacidad Permanente total.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Social
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Social
  • Tipo de procedimiento: Juicio por incapacidad permanente total
  • Fecha de inicio del procedimiento: 30-01-2020

Partes

Parte demandante

Doña Cristina.

Parte demandada

Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.



Peticiones realizadas

Parte demandante

El reconocimiento de la Incapacidad Permanente total con derecho a obtener prestación del 55% de la base reguladora y efectos económicos de 30 de agosto de 2019.

Parte demandada

Denegar la situación de incapacidad permanente con efectos de 30 de agosto de 2019 por no alcanzar las lesiones suficiente grado de limitación de la capacidad laboral.

Argumentos

Parte demandante

Doña Cristina dependienta de comercio estando afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, debido a la falta de mejoría por las dolencias padecidas, solicitó la Incapacidad Permanente ante el INSS, siendo notificada Resolución de dicho órgano el 12 de septiembre, denegándole la prestación de Incapacidad permanente por supuestamente no alcanzar las lesiones padecidas un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral de acuerdo a los artículos 193.1 y 194 LGSS. Conforme a los distintos informes médicos sufre un linfedema crónico y progresivo que le produce dolor y limitación funcional del miembro superior derecho, debiendo evitar sobreesfuerzos y movimientos repetitivos del hombro.  Además, de la condropatía rotuliana bilateral y la tendinitis de la pata de ganso, que le impiden permanecer en estados prolongados de bipedestación y deambulación, así como cargar pesos o realizar movimientos repetitivos de flexo-extensión de la rodilla. Todo ello, teniendo en cuenta que sus tareas implican estar continuamente en movimiento, así como trabajo bimanual (recibir y gestionar pedidos, colocar articular, empaquetar, subir y bajar género de estanterías).

Parte demandada

Denegar la situación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones suficiente grado de limitación de la capacidad laboral de acuerdo a los artículos 193.1 y 194 LGSS.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

– Copia de la Resolución.

– Copia del Dictamen Propuesta.

– Copia de la Reclamación Previa.

– Desestimación de la reclamación previa interpuesta por la actora.

– Informe médico pericial.

Prueba

Pericial y documental.

Estructura procesal

Doña Cristina interpuso demanda frente a las entidades gestoras en fecha de registro del 3 de febrero de 2020 en virtud de la cual interesaba el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total para el desempeño de la profesión habitual de dependiente de comercio, con derecho a obtener prestación del 55% de la base reguladora y efectos económicos de 30 de agosto de 2019.

Posteriormente, fue admitida la demanda mediante Decreto de 24 de febrero de 2020, se citaba a las partes intervinientes de comparecencia del día 2 de marzo de 2021 al efecto de celebrar el acto de juicio.

El día señalado tuvo lugar la celebración de la vista en la que las partes propusieron los medios probatorios de los que intentaban hacerse valer procediéndose seguidamente a la práctica de los mismos, tras lo que los Letrados de las partes formularon sus conclusiones quedando los autos conclusos para sentencia. En el acto de la vista la parte demandante manifestó que interesaba se declarase la situación de incapacidad permanente por enfermedad común.

Resolución Judicial

03-03-2021

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial

Estimar íntegramente la demanda sobre Incapacidad Permanente formulada por Doña Cristina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y, en consecuencia, declarar la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de con derecho a obtener prestación del 55% de la base reguladora y efectos económicos sería la de 1 de febrero de 2020.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra ella podrá interponerse recurso de suplicación en el plazo de cinco días, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a contar desde su notificación y conforme a los artículos 188 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pasados los cuales quedará firme en derecho.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial

Primero. – Doña interpuso demanda frente a las entidades gestoras en fecha de registro del 3 de febrero de 2020 en virtud de la cual interesaba el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total para el desempeño de la profesión habitual de dependiente de comercio, con  derecho a obtener prestación del 55% de la base reguladora y efectos económicos de 30 de agosto de 2019. La demandante postula el siguiente cuadro clínico residual: carcinoma intraductal de mama derecha, linfedema, tendinitis del supraespinoso, condropatía rotuliana bilateral, tendinitis de la pata de ganso. La actora postula la profesión habitual de dependienta de comercio y no la de técnico superior en RRHH tal y como se hace constar en el expediente administrativo.

Segundo. – De la contestación a la demanda. Por las entidades gestoras se postuló una base  reguladora de euros para la incapacidad permanente total y causó baja en RETA de 15 de enero de 2020, por lo que la fecha de efectos económicos sería la de 1 de febrero de 2020. En cuanto   al fondo, se efectuaron las alegaciones que se tuvieron por convenientes.

Tercero. – De la valoración de la prueba. La demandante postula el siguiente cuadro clínico residual: carcinoma intraductal de mama derecha, linfedema,tendinitis del supraespinoso,  condropatía rotuliana bilateral, tendinitis de la pata de ganso. De conformidad  con  el  dictamen   propuesta del equipo de valoración de incapacidades de 27 de agosto de 2019, obrante al folio 28 del expediente administrativo, el cuadro clínico residual de la demandante es el siguiente: “Carcinoma ductal de  mama. Pt1N1M0. Túmerectomía de mama derecha en octubre de 2017 y   linfadenectomía en noviembre de 2017. Quimioterapia. Radioterapia en julio de 2018.   Linfedema   leve, tendinitis en rehabilitación. Condropatía pendiente de rehabilitación”.

El informe médico de síntesis de 26 de julio de 2019, obrante a los folios 36 y 37 del expediente administrativo, señala en el apartado de datos de reconocimiento actual: “En revisiones  oncológicas  sin  datos  de  recidiva. Completado tratamiento oncológico julio 2018”. Linfedema MSD.  Diferencia circométrica 5 cm prácticamente igual dolor hombro derecho. Eco tendón: supraespinoso tendinosis no roturas plan ondas hombro derecho, linfedema de miembro superior derecho: mando drenaje linfático. Revisión en dos meses aproximadamente para ver efectos de ondas de choque focales en hombro derecho. Se recomienda evitar sobreesfuerzos, movimientos repetitivos de hombro. Continuar con la manga de compresión”.

El informe médico forense de 21 de junio de 2020, obrante a los folios 35 y siguientes del expediente judicial señala en el apartado de conclusiones que <<doña fue intervenida de carcinoma ductal infiltrante de mama derecha en octubre de 2017 mediante tumerectomía y linfadenectomía. Le ha quedado como secuela linfedema, que en septiembre de 2019, se encontraba en estadio IIA. También presenta tendinosis de supra espinoso con limitación de la movilidad. A nivel laboral no puede realizar tareas que requieran la utilización continuada del brazo derecho, especialmente movimientos de tipo circular y rápido. La realización de esfuerzos con el mismo, como la manipulación de pesos, que conlleva el riesgo de sufrir quemaduras o lesión y cualquier otra que conlleva riesgo de infección, así como la elevación de grandes pesos o volúmenes. El no mantener estas limitaciones laborales y en la vida cotidiana puede provocar un empeoramiento en el linfedema que presenta>>.

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