Autónomos: demanda para el reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común
La mujer solicitó la Incapacidad Permanente ya que no estaría capacitada para realizar las tareas fundamentales de su profesión
(Foto: E&J)
Autónomos: demanda para el reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común
La mujer solicitó la Incapacidad Permanente ya que no estaría capacitada para realizar las tareas fundamentales de su profesión
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 03-03-2021
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
- Número: 13742
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, AUTÓNOMO, Demanda, Derecho del trabajo y de la seguridad social, Incapacidad permanente, Incapacidad permanente, INCAPACIDAD PERMANENTE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, Régimen General de la Seguridad Social, Responsabilidad de la Seguridad Social, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Trabajadores autónomos, Trabajadores autónomos
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
Doña Cristina dependienta de comercio estando afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, conforme a los informes médicos y las patologías que le aquejan, solicitó la Incapacidad Permanente ya que no estaría capacitada para realizar las tareas fundamentales de su profesión, pero no es reconocida por la Seguridad Social y por ello, interpone demanda para el reconocimiento de la prestación económica por incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común.
Objetivo. Cuestión planteada
El reconocimiento de la Incapacidad Permanente total con derecho a obtener prestación del 55% de la base reguladora y efectos económicos de 30 de agosto de 2019.
La estrategia. Solución propuesta
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Social
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Social
- Tipo de procedimiento: Juicio por incapacidad permanente total
- Fecha de inicio del procedimiento: 30-01-2020
Partes
Parte demandante
Doña Cristina.
Parte demandada
Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.
Peticiones realizadas
Parte demandante
El reconocimiento de la Incapacidad Permanente total con derecho a obtener prestación del 55% de la base reguladora y efectos económicos de 30 de agosto de 2019.
Parte demandada
Denegar la situación de incapacidad permanente con efectos de 30 de agosto de 2019 por no alcanzar las lesiones suficiente grado de limitación de la capacidad laboral.
Argumentos
Parte demandante
Doña Cristina dependienta de comercio estando afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, debido a la falta de mejoría por las dolencias padecidas, solicitó la Incapacidad Permanente ante el INSS, siendo notificada Resolución de dicho órgano el 12 de septiembre, denegándole la prestación de Incapacidad permanente por supuestamente no alcanzar las lesiones padecidas un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral de acuerdo a los artículos 193.1 y 194 LGSS. Conforme a los distintos informes médicos sufre un linfedema crónico y progresivo que le produce dolor y limitación funcional del miembro superior derecho, debiendo evitar sobreesfuerzos y movimientos repetitivos del hombro. Además, de la condropatía rotuliana bilateral y la tendinitis de la pata de ganso, que le impiden permanecer en estados prolongados de bipedestación y deambulación, así como cargar pesos o realizar movimientos repetitivos de flexo-extensión de la rodilla. Todo ello, teniendo en cuenta que sus tareas implican estar continuamente en movimiento, así como trabajo bimanual (recibir y gestionar pedidos, colocar articular, empaquetar, subir y bajar género de estanterías).
Parte demandada
Denegar la situación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones suficiente grado de limitación de la capacidad laboral de acuerdo a los artículos 193.1 y 194 LGSS.
Normas y artículos relacionados
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Artículo 193. Concepto. , Artículo 194. Grados de incapacidad permanente. , TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , Artículo 137. Exclusiones. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Artículo 1. Orden jurisdiccional social. , Artículo 6. Juzgados de lo Social. , Artículo 2. Ámbito del orden jurisdiccional social. , Artículo 10. Competencia territorial de los Juzgados de lo Social. , Artículo 140. Tramitación. Impugnación de altas médicas. , LIBRO SEGUNDO Del proceso ordinario y de las modalidades procesales , Artículo 145. Responsabilidad disciplinaria por la falta de remisión del expediente administrativo. , Artículo 147. Impugnación de prestaciones por desempleo. , Artículo 16. Capacidad procesal y representación. , Artículo 17. Legitimación. , Artículo 142. Documentación en procesos por accidente de trabajo o enfermedad profesional. , Artículo 143. Remisión del expediente administrativo. , Artículo 141. Legitimación de las Entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social. , Artículo 146. Revisión de actos declarativos de derechos. , Artículo 144. Efectos de la falta de remisión del expediente administrativo. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- Artículo treinta y seis. Situación protegida y conceptos. Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Artículo 80. Forma y contenido de la demanda. , Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- Artículo 196. Prestaciones económicas. , Artículo 193. Concepto. , Artículo 195. Beneficiarios. , Artículo 197. Base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes. , Artículo 194. Grados de incapacidad permanente. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Documental aportada
– Copia de la Resolución.
– Copia del Dictamen Propuesta.
– Copia de la Reclamación Previa.
– Desestimación de la reclamación previa interpuesta por la actora.
– Informe médico pericial.
Prueba
Pericial y documental.
Estructura procesal
Doña Cristina interpuso demanda frente a las entidades gestoras en fecha de registro del 3 de febrero de 2020 en virtud de la cual interesaba el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total para el desempeño de la profesión habitual de dependiente de comercio, con derecho a obtener prestación del 55% de la base reguladora y efectos económicos de 30 de agosto de 2019.
Posteriormente, fue admitida la demanda mediante Decreto de 24 de febrero de 2020, se citaba a las partes intervinientes de comparecencia del día 2 de marzo de 2021 al efecto de celebrar el acto de juicio.
El día señalado tuvo lugar la celebración de la vista en la que las partes propusieron los medios probatorios de los que intentaban hacerse valer procediéndose seguidamente a la práctica de los mismos, tras lo que los Letrados de las partes formularon sus conclusiones quedando los autos conclusos para sentencia. En el acto de la vista la parte demandante manifestó que interesaba se declarase la situación de incapacidad permanente por enfermedad común.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial
03-03-2021
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
Estimar íntegramente la demanda sobre Incapacidad Permanente formulada por Doña Cristina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y, en consecuencia, declarar la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de con derecho a obtener prestación del 55% de la base reguladora y efectos económicos sería la de 1 de febrero de 2020.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra ella podrá interponerse recurso de suplicación en el plazo de cinco días, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a contar desde su notificación y conforme a los artículos 188 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pasados los cuales quedará firme en derecho.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial
Primero. – Doña interpuso demanda frente a las entidades gestoras en fecha de registro del 3 de febrero de 2020 en virtud de la cual interesaba el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total para el desempeño de la profesión habitual de dependiente de comercio, con derecho a obtener prestación del 55% de la base reguladora y efectos económicos de 30 de agosto de 2019. La demandante postula el siguiente cuadro clínico residual: carcinoma intraductal de mama derecha, linfedema, tendinitis del supraespinoso, condropatía rotuliana bilateral, tendinitis de la pata de ganso. La actora postula la profesión habitual de dependienta de comercio y no la de técnico superior en RRHH tal y como se hace constar en el expediente administrativo.
Segundo. – De la contestación a la demanda. Por las entidades gestoras se postuló una base reguladora de euros para la incapacidad permanente total y causó baja en RETA de 15 de enero de 2020, por lo que la fecha de efectos económicos sería la de 1 de febrero de 2020. En cuanto al fondo, se efectuaron las alegaciones que se tuvieron por convenientes.
Tercero. – De la valoración de la prueba. La demandante postula el siguiente cuadro clínico residual: carcinoma intraductal de mama derecha, linfedema,tendinitis del supraespinoso, condropatía rotuliana bilateral, tendinitis de la pata de ganso. De conformidad con el dictamen propuesta del equipo de valoración de incapacidades de 27 de agosto de 2019, obrante al folio 28 del expediente administrativo, el cuadro clínico residual de la demandante es el siguiente: “Carcinoma ductal de mama. Pt1N1M0. Túmerectomía de mama derecha en octubre de 2017 y linfadenectomía en noviembre de 2017. Quimioterapia. Radioterapia en julio de 2018. Linfedema leve, tendinitis en rehabilitación. Condropatía pendiente de rehabilitación”.
El informe médico de síntesis de 26 de julio de 2019, obrante a los folios 36 y 37 del expediente administrativo, señala en el apartado de datos de reconocimiento actual: “En revisiones oncológicas sin datos de recidiva. Completado tratamiento oncológico julio 2018”. Linfedema MSD. Diferencia circométrica 5 cm prácticamente igual dolor hombro derecho. Eco tendón: supraespinoso tendinosis no roturas plan ondas hombro derecho, linfedema de miembro superior derecho: mando drenaje linfático. Revisión en dos meses aproximadamente para ver efectos de ondas de choque focales en hombro derecho. Se recomienda evitar sobreesfuerzos, movimientos repetitivos de hombro. Continuar con la manga de compresión”.
El informe médico forense de 21 de junio de 2020, obrante a los folios 35 y siguientes del expediente judicial señala en el apartado de conclusiones que <<doña fue intervenida de carcinoma ductal infiltrante de mama derecha en octubre de 2017 mediante tumerectomía y linfadenectomía. Le ha quedado como secuela linfedema, que en septiembre de 2019, se encontraba en estadio IIA. También presenta tendinosis de supra espinoso con limitación de la movilidad. A nivel laboral no puede realizar tareas que requieran la utilización continuada del brazo derecho, especialmente movimientos de tipo circular y rápido. La realización de esfuerzos con el mismo, como la manipulación de pesos, que conlleva el riesgo de sufrir quemaduras o lesión y cualquier otra que conlleva riesgo de infección, así como la elevación de grandes pesos o volúmenes. El no mantener estas limitaciones laborales y en la vida cotidiana puede provocar un empeoramiento en el linfedema que presenta>>.
Jurisprudencia
- Tribunal Superior de Justicia de Navarra/Nafarroa, núm. 57/2003, de 19-03-2003. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 82264
- Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, núm. 670/2005, de 27-06-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 241068
- Tribunal Superior de Justicia de Aragón, núm. 883/2006, de 03-10-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1180707
- Tribunal Superior de Justicia de Aragón, núm. 501/2015, de 24-07-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69473356
- Tribunal Supremo, núm. 658/2022, de 13-07-2022. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72100749
- Tribunal Supremo, núm. 381/2022, de 27-04-2022. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72091663
- Tribunal Supremo, núm. 1179/2021, de 01-12-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72070494
- Tribunal Supremo, núm. 63/2020, de 28-01-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71871364
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
- Real Decreto 463/2003, de 25 de abril, sobre reconocimiento del incremento de la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual para los trabajadores por cuenta propia (2003)
- Incapacidad permanente y Seguridad Social (2003)
- Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal de los trabajadores por cuenta propia (2004)
Casos relacionados
- Demanda contra resolución por la que se deniega la situación de incapacidad permanente en grado total derivada de enfermedad común.
- Seguridad Social. Trabajadora causa baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común.
- Demanda para reconocer la incapacidad permanente derivada de una enfermedad común.
- Procedimiento Laboral. Juzgado de lo Social. Interposición de Demanda sobre recurso jurisdiccional contra resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre reconocimiento de la situación de Invalidez Permanente, derivada de enfermedad común. Sentencia estimatoria.
- Reclamación de prestación por Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común
- Demanda que acciona procedimiento social contra la TGSS y el INSS solicitando reconocer incapacidad total y permanente por enfermedad profesional del cliente.
- Demanda de declaracion de Incapacidad permanente absoluta por un trabajador
- Demanda de reconocimiento de incapacidad permanente total
- Demanda de incapacidad permanente. Recisión de grado.
- Demanda de reclamación de Incapacidad permanente total por fibromialgia y otras patologías impeditivas con recurso de suplicación ante el TSJ favorable