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Casos de éxito

Caso de delito de agresión sexual debido a penetración carnal sin consentimiento y delito de amenazas

Se le condena al acusado según los arts. 16, 62, 178, 179 y 192.1 CP, así como, de un delito de amenazas del 169.2 CP a la pena de prisión de 3 años y 6 meses

(Foto: E&J)

Francesc de Paula Rovira Llor

Socio fundador de Rovira Llor Abogados.




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Casos de éxito

Caso de delito de agresión sexual debido a penetración carnal sin consentimiento y delito de amenazas

Se le condena al acusado según los arts. 16, 62, 178, 179 y 192.1 CP, así como, de un delito de amenazas del 169.2 CP a la pena de prisión de 3 años y 6 meses

(Foto: E&J)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 04-07-2022
  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra la libertad y la indemnidad sexual / Agresión, abuso y acoso sexual
  • Número: 13842
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ABUSO SEXUAL, ACCIÓN PENAL, ACOSO SEXUAL, AGRESIÓN SEXUAL, Condena penal, RESPONSABILIDAD PENAL

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.



Cataluña., 09-07-2020

Se condena al acusado como autor de un delito de agresión sexual con acceso carnal en grado de tentativa de los arts. 16, 62, 178, 179 y 192.1 CP, así como, de un delito de amenazas del 169.2 CP a la pena de prisión de 3 años y 6 meses, más libertad vigilada por 5 años y accesorias.



Se ejercita la acusación particular, por unos hechos sucedidos en el domicilio de la  víctima manifestando el acusado que los mismos fueron consentidos y señalando graves contradicciones en las diferentes declaraciones de la víctima, negándose el empleo de violencia o intimidación, así como, la falta de lesiones y hematomas, que justifiquen aquella.

Ante las versiones contradictorias, en cuanto al consentimiento, adquieren especial relevancia los informes emitidos por dos psicólogos adscritos al Servicio de Atención de Mujeres víctimas de Agresión Sexual, así como, el informe emitido por los dos psiquiatras Médicos Forenses, que concluyen la ausencia de fabulación y verosimilitud de las declaraciones de la víctima lo que unido a la ausencia de incredibilidad subjetiva y a la falta de intereses o móviles espurios contra el acusado, unidos a la constatación objetiva de un shock postraumático compatible con la narración de hechos, enervan la presunción de inocencia alcanzando el Tribunal el íntimo convencimiento del efectivo acaecimiento de los hechos declarados probados que comportan la condena del acusado.



Objetivo. Cuestión planteada.

Que se le condene al demandado por delito de agresión y abuso sexual.

La estrategia. Solución propuesta.

El abogado propone la incoación de sumario y con el apoyo del ministerio fiscal, alegan en contra de la parte demandada.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Penal
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de instrucción.
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 09-07-2020

Partes

Parte demandante:

– María González.

Parte demandada:

– Pedro Amodeo.

Peticiones realizadas

Parte demandante:

– La petición principal de esta parte, es que se le condene al demandado en base a un delito de abuso y acoso sexual y a la interposición del pago de costas para subsanar la situación de la víctima, ya que los hechos le han provocado una gran perturbación física, psíquica y mental.

Parte demandada:

– Que se retire la demanda y se busca la absolución del demandado.

Argumentos

Parte demandante:

Delitos: Corresponde imponer al acusado por la calificación alternativa de esta acusación particular, las siguientes penas:

A) Por el delito de agresión sexual del art. 178 CP, la pena de 3 años de privación de libertad, y en aplicación de lo dispuesto en el art. 192.2º CP, la medida de libertad vigilada que se aplicará una vez cumplida la sentencia privativa de libertad, por tiempo de tres años. De conformidad con lo dispuesto en el art. 57 en relación con el art. 48 ambos del CP, por tiempo de 3 años, la prohibición de aproximación a DOÑA María González, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encontrare, a una distancia inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio con DOÑA María González.

B) Por el delito de amenazas condicionales sin conseguir el autor su propósito, tipificado en el art. 169.1º CP, la pena de dos años de privación de libertad con la accesoria de pérdida del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

Responsabilidad Civil: Consta en autos que en fecha 26/09/2018 DOÑA María González compareció ante el Juzgado de Instrucción, sin asistencia letrada ni supervisión del Ministerio Fiscal, manifestando su renuncia a las acciones penales y civiles que pudieren corresponderle, no obstante esto, por Providencia de fecha 23/11/2018 se acordó la necesidad de continuar con el procedimiento, recibiéndose informe del EATP en fecha 28/05/2019, dictándose Auto de Sobreseimiento Provisional, sin practicarse el reconocimiento Médico Forense previamente acordado como Diligencias de Instrucción.

Parte demandada:

Delitos:

– Niego la correlativa de las acusaciones, dicho sea en término de estricta defensa.

– Niego la correlativa de las acusaciones. Los hechos en los que ha participado mi mandante no constituyen delito.

– Niego la correlativa, sin delito no hay autoría.

– Conforme con la correlativa sin delito y sin autor no pueden coexistir circunstancias que alteren la responsabilidad.

– Niego la correlativa de las acusaciones. Procede absolver a mi representado con la declaración de las costas de oficio.

Responsabilidad civil: En referencia a la Responsabilidad Civil que pretende imputársele a mi representado, esta defensa manifiesta que la misma es inexistente dado que el Sr. Herrera Tomás no ha cometido acto ilícito alguno.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante:

1º. – INTERROGATORIO: del acusado, DON Pedro Amodeo, cuyo domicilio obra al folio XX de las actuaciones.

2º.- TESTIFICAL, a citar por la oficina judicial, de:

– María González, cuyo domicilio obra en el folio XX de las actuaciones.

– Alejandra Díaz, cuyo domicilio obra en el folio XX de las actuaciones.

– Virginia Pérez, cuyo domicilio obra en el folio XX de las actuaciones.

3º.- PERICIAL, a citar por la oficina judicial, de:

 Marta Méndez, Perito Psicóloga del EAT Penal, con el nº XXX y Laura Espinosa, Perito Psicóloga del EAT Penal, con el nº XXX, a fin de que ratifiquen y, en su caso, amplíen y expliquen, el informe obrante en los folios XX a XX.

Carolina Sánchez Diego Linares, ambos médicos forenses, para que ratifiquen y, en su caso, amplíen y expliquen, el informe obrante en el folio XX.

4º.- DOCUMENTAL: Lectura de todos los folios de las actuaciones, con especial atención a los siguientes: 3 a 31, 34, 37, 38, 40, 41, 65, 89, 90, 93 a 102, 134, 138, 139, 170 y 171, la cual deberá practicarse en las sesiones del Juicio Oral, por medio de la lectura integra de los mismos, salvo que la defensa del acusado, por entenderse informad de su contenido, renuncie expresamente a ella.

Parte demandada:

1º.- TESTIFICAL, a citar por la oficina judicial.

– Carlos Valdés, Médico especialista en Ginecología y Obstetricia, firmante del Parte Judicial obrante en la causa en los folios XX y XX.

– Beatriz Lallana, Médico Forense, firmante del Informe Médico Forense obrante en la causa en los folios XX y XX.

– Miguel Lagos, testigo que puede acreditar que el Sr. Amodeo se encontraba en el bar, después de salir de la vivienda de la Sra. González.

Prueba

– Existe aportación de prueba documental testifical y pericial, en cuestión de la parte demandante.

– La parte demandada, sólo hace efectiva la aportación de prueba testifical.

Estructura procesal

– Denuncia.

– Auto de incoación de sumario.

– Auto de conclusión de sumario.

– Auto de apertura del juicio oral.

– Escrito de acusación del ministerio fiscal.

– Acusación particular.

– Escrito de defensa.

– Escrito de conclusiones definitivas.

– Sentencia.

Resolución Judicial

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