Caso de exequatur o reconocimiento y ejecución judicial de una resolución de medidas provisionales en un procedimiento de divorcio
El auto fue dictado en rebeldía de una de las partes
(Foto: E&J)
Caso de exequatur o reconocimiento y ejecución judicial de una resolución de medidas provisionales en un procedimiento de divorcio
El auto fue dictado en rebeldía de una de las partes
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 14-07-2018
- Materia: Derecho Internacional
- Especialidad: / Derecho Internacional / Civil
- Número: 13960
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Arbitraje internacional: Ejecución y exequátur de laudos extranjeros., DIVORCIO CONTENCIOSO, EXEQUATUR, La ejecución de las Sentencias dictadas por cualquier tipo de Tribunales de los países miembros de la Unión Europea. Ausencia de exequatur. Imposibilidad de revisión salvo de errores materiales. Legislación procesal aplicable., Los procesos matrimoniales: Nulidad, separación o divorcio. Eficacia civil de resoluciones de los tribunales eclesiásticos o , Los procesos matrimoniales: Nulidad, separación o divorcio. Eficacia civil de resoluciones de los tribunales eclesiásticos o de decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado
Atención, este caso real contiene normativa que no está en vigor. Esto podría afectar al planteamiento del caso y al fallo del tribunal. (Consultar legislación relacionada)
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
Se trata de un caso de exequatur o reconocimiento y ejecución judicial de una resolución de medidas provisionales en un procedimiento de divorcio planteado en Suiza respecto de dos nacionales españoles, ninguno de los cuales tenía residencia en territorio español, al tiempo del cese de la convivencia. El auto fue dictado en rebeldía de una de las partes. Sin embargo, el Tribunal considera que tuvo conocimiento de la existencia y pendencia del procedimiento, lo que se sigue del incidente de inhibitoria que había planteado ante tribunales españoles.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado es la interposición demanda de exequatur y solicitud de ejecución parcial.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia de Madrid.
- Tipo de procedimiento: Procedimiento de exequátur.
- Fecha de inicio del procedimiento: 12-04-2017
Partes
Parte demandante:
– Lucas Álvarez.
Parte demandada:
– María Pineda.
Peticiones realizadas
RECONOCIMIENTO PARCIAL de la resolución firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia en fecha 12 de abril de 2017, que condena al demandado a pagar a la parte demandante la suma de 10.000 CHF al mes, por adelantado, a título de aportación a su sustento, a partir del 1 de noviembre de 2016, con deducción de los importes ya abonados por ese concepto.
EJECUCIÓN para el efectivo cumplimiento de este pronunciamiento por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS FRANCOS SUIZOS (87.600 CHF) de principal, así como los vencimientos futuros de la obligación de alimentos a razón de 10.000 francos suizos al mes que no fueran cumplidos voluntariamente por el ejecutado, más VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS (22.559,00 €).
Argumentos
I. Capacidad procesal de las partes según el artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
II. Legitimación activa: La demandante participó en el procedimiento de divorcio y busca el reconocimiento y ejecución de la resolución en España. Legitimación pasiva: El demandado estuvo involucrado en el proceso en Ginebra y reside en Madrid.
III. Representación y dirección letrada: La demandante cuenta con un Procurador y asistencia legal conforme a la legislación vigente.
IV. Tribunales y jurisdicción: Los tribunales españoles tienen competencia exclusiva para reconocer y ejecutar resoluciones extranjeras en territorio español bajo la Jurisdicción Civil.
V. Competencia: La solicitud de exequátur corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio del demandado o donde deben producirse los efectos de la resolución extranjera.
VI. Procedimiento: Se aplica el proceso de exequátur según el artículo 54 de la Ley 29/2015, con los requisitos del artículo 399 LEC y la presentación de documentos necesarios.
Normas y artículos relacionados
- Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- LEY ORGANICA 1/1980, DE 10 DE ENERO, DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (Derogada)
- Código Civil.
- Artículo 54. Proceso. , Artículo 54. Proceso. , Artículo 43. Definiciones. , Artículo 41. Ámbito de aplicación. , Artículo 46. Causas de denegación del reconocimiento. , Artículo 52. Competencia. Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.
- Artículo 6. Capacidad para ser parte. , Artículo 773. Medidas provisionales derivadas de la admisión de la demanda de nulidad, separación o divorcio. , Artículo 549. Demanda ejecutiva. Contenido. , Artículo 144. Documentos redactados en idioma no oficial. , Artículo 575. Determinación de la cantidad y despacho de la ejecución. , Artículo 399. La demanda y su contenido. , Artículo 231. Subsanación. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo vigésimo segundo. , Artículo vigésimo primero. LEY ORGANICA 1/1980, DE 10 DE ENERO, DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (Derogada)
- Artículo 103. Código Civil.
Documental aportada
1- Escritura de poder.
2- La resolución.
3- Demanda del procedimiento de origen ante los tribunales suizos.
4- Anexos.
5- La resolución del Tribunal de Primera Instancia de Ginebra.
6- Conformidad con el modelo del Convenio relativo a la Notificación
7- Escrito al Tribunal suizo.
8- Certificado de la Oficina Cantonal de Población.
9- Citación en boletín oficial.
10- Acta del juicio.
11- Notificación de la Resolución.
12- Certificado de firmeza de la resolución objeto de exequátur.
Prueba
Se aporta prueba documental en cuestión de la parte demandante.
Estructura procesal
– Con fecha 15 de febrero de 2017 se interpone escrito al Tribunal suizo.
– El 28 de marzo de 2017 constaba el certificado de la Oficina Cantonal de Población.
– En fecha 12 de abril de 2017 demanda de exequatur y solicitud de ejecución parcial.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 14-07-2018
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El tribunal declara disuelto el matrimonio mediante divorcio definitivo. La custodia exclusiva de los hijos menores se otorga a la parte demandante y demandado tiene derecho a visitas. Se establece una pensión alimenticia conforme a las posibilidades, los bienes gananciales se liquidan, y la parte demandada asume las costas procesales. Sentencia definitiva, sin posibilidad de recurso.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
– El tratado especial con la Confederación Suiza sobre reconocimiento y ejecución de sentencias de 1896 no se aplica en este caso, ya que se trata de medidas provisionales asimilables a las reguladas en el Título V de la Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional en materia civil.
– El art. 46.1.a) de la Ley 29/2015 establece que se denegará el exequatur si la ejecutoria vulnera el orden público español. Sin embargo, en este caso, las medidas provisionales en materia de familia deben reconocerse y ejecutarse, ya que negarlas supondría una violación del derecho a la tutela judicial efectiva. Además, el demandado tuvo conocimiento y oportunidad de ser escuchado en el procedimiento. La falta de firmeza de la ejecutoria no es un impedimento para la ejecución de medidas provisionales que son ejecutorias por naturaleza y están expresamente contempladas en la resolución.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Alava/Araba, núm. 101/2019, de 08-07-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71479053
- Audiencia Provincial de Tarragona, núm. 24/2019, de 21-01-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71394992
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 15-02-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1208789
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 28-09-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1208770
- Audiencia Provincial de Vizcaya/Bizkaia, núm. 488/2018, de 10-07-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71609608
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 18-10-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1208594
Biblioteca
Libros
- Código de Extranjería
- Manual práctico orientativo de extranjería
- Formularios de nacionalidad y extranjería
- Guía práctica de extranjería
Artículos jurídicos
- El exequátur en la nueva ley de cooperación Jurídica internacional (Febrero 2016)
- El nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería (julio – agosto 2011)
- Reforma de la Ley de extranjería: causas y objetivos (septiembre 2009)
- Derecho sancionador en materia de extranjería: consideraciones generales (agosto/septiembre 2006)
- Las veintiuna principales novedades del actual Reglamento de Extranjería (marzo 2005)
Casos relacionados
- Exequatur de sentencia de divorcio extranjera. Sentencia dictada en procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo en República Dominicana.
- Demanda de exequatur para conseguir la validez y eficacia en España de una sentencia de divorcio llevada a cabo en otro país.
- Solicitud Exequatur pensión de alimentos.
- Demanda de exequatur. Reconocimiento de sentencia extranjera.
- Demanda de exequatur para conseguir la validez y eficacia en España de una sentencia de divorcio dictada por un tribunal argentino