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Casos de éxito

Caso de exequatur o reconocimiento y ejecución judicial de una resolución de medidas provisionales en un procedimiento de divorcio

El auto fue dictado en rebeldía de una de las partes

(Foto: E&J)

Francisco Arroyo

Socio Santiago Mediano Abogados, SLP




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Casos de éxito

Caso de exequatur o reconocimiento y ejecución judicial de una resolución de medidas provisionales en un procedimiento de divorcio

El auto fue dictado en rebeldía de una de las partes

(Foto: E&J)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 14-07-2018
  • Materia: Derecho Internacional
  • Especialidad: / Derecho Internacional / Civil
  • Número: 13960
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Arbitraje internacional: Ejecución y exequátur de laudos extranjeros., DIVORCIO CONTENCIOSO, EXEQUATUR, La ejecución de las Sentencias dictadas por cualquier tipo de Tribunales de los países miembros de la Unión Europea. Ausencia de exequatur. Imposibilidad de revisión salvo de errores materiales. Legislación procesal aplicable., Los procesos matrimoniales: Nulidad, separación o divorcio. Eficacia civil de resoluciones de los tribunales eclesiásticos o , Los procesos matrimoniales: Nulidad, separación o divorcio. Eficacia civil de resoluciones de los tribunales eclesiásticos o de decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado
Atención, este caso real contiene normativa que no está en vigor. Esto podría afectar al planteamiento del caso y al fallo del tribunal. (Consultar legislación relacionada)

El caso

Supuesto de hecho.



Madrid., 12-04-2017

Se trata de un caso de exequatur o reconocimiento y ejecución judicial de una resolución de medidas provisionales en un procedimiento de divorcio planteado en Suiza respecto de dos nacionales españoles, ninguno de los cuales tenía residencia en territorio español, al tiempo del cese de la convivencia. El auto fue dictado en rebeldía de una de las partes. Sin embargo, el Tribunal considera que tuvo conocimiento de la existencia y pendencia del procedimiento, lo que se sigue del incidente de inhibitoria que había planteado ante tribunales españoles.



Objetivo. Cuestión planteada.

Se pide condena al demandado a pagar a la parte demandante la suma de 10.000 CHF al mes, por adelantado, con deducción de los importes ya abonados por ese concepto.



Cumplimiento de este pronunciamiento por la cantidad de 87.600 CHF de principal más 22.559,00 €.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado es la interposición demanda de exequatur y solicitud de ejecución parcial.

El procedimiento judicial

  • Orden JurisdiccionalCivil
  • Juzgado de inicio del procedimientoJuzgado de primera instancia de Madrid.
  • Tipo de procedimientoProcedimiento de exequátur.
  • Fecha de inicio del procedimiento12-04-2017

Partes

Parte demandante:

– Lucas Álvarez.

Parte demandada:

– María Pineda.

Peticiones realizadas

RECONOCIMIENTO PARCIAL de la resolución firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia en fecha 12 de abril de 2017, que condena al demandado a pagar a la parte demandante la suma de 10.000 CHF al mes, por adelantado, a título de aportación a su sustento, a partir del 1 de noviembre de 2016, con deducción de los importes ya abonados por ese concepto.

EJECUCIÓN para el efectivo cumplimiento de este pronunciamiento por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS FRANCOS SUIZOS (87.600 CHF) de principal, así como los vencimientos futuros de la obligación de alimentos a razón de 10.000 francos suizos al mes que no fueran cumplidos voluntariamente por el ejecutado, más VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS (22.559,00 €).

Argumentos

I. Capacidad procesal de las partes según el artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

II. Legitimación activa: La demandante participó en el procedimiento de divorcio y busca el reconocimiento y ejecución de la resolución en España. Legitimación pasiva: El demandado estuvo involucrado en el proceso en Ginebra y reside en Madrid.

III. Representación y dirección letrada: La demandante cuenta con un Procurador y asistencia legal conforme a la legislación vigente.

IV. Tribunales y jurisdicción: Los tribunales españoles tienen competencia exclusiva para reconocer y ejecutar resoluciones extranjeras en territorio español bajo la Jurisdicción Civil.

V. Competencia: La solicitud de exequátur corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio del demandado o donde deben producirse los efectos de la resolución extranjera.

VI. Procedimiento: Se aplica el proceso de exequátur según el artículo 54 de la Ley 29/2015, con los requisitos del artículo 399 LEC y la presentación de documentos necesarios.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

1- Escritura de poder.

2- La resolución.

3- Demanda del procedimiento de origen ante los tribunales suizos.

4- Anexos.

5- La resolución del Tribunal de Primera Instancia de Ginebra.

6- Conformidad con el modelo del Convenio relativo a la Notificación

7- Escrito al Tribunal suizo.

8- Certificado de la Oficina Cantonal de Población.

9- Citación en boletín oficial.

10- Acta del juicio.

11- Notificación de la Resolución.

12- Certificado de firmeza de la resolución objeto de exequátur.

Prueba

Se aporta prueba documental en cuestión de la parte demandante.

Estructura procesal

– Con fecha 15 de febrero de 2017 se interpone escrito al Tribunal suizo.

– El 28 de marzo de 2017 constaba el certificado de la Oficina Cantonal de Población.

– En fecha 12 de abril de 2017 demanda de exequatur y solicitud de ejecución parcial.

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