Caso real: absolución estafa y delito de administración desleal. Sociedades gestoras y sociedades cooperativas
"El objetivo del cliente es imponer al acusado la pena de seis años de prisión por el delito de estafa y delito de administración desleal"
(Foto: Google)
Caso real: absolución estafa y delito de administración desleal. Sociedades gestoras y sociedades cooperativas
"El objetivo del cliente es imponer al acusado la pena de seis años de prisión por el delito de estafa y delito de administración desleal"
(Foto: Google)
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra el patrimonio / Estafa
- Número: 11423
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ABSOLUCIÓN, CALIFICACIÓN URBANÍSTICA, COMPETENCIA DESLEAL, Cooperativas de Viviendas, ESTAFA, Principios del Derecho Penal, Responsabilidad penal de las personas jurídicas
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 27-07-2020
El caso
Supuesto de hecho.
Con fecha de 21 de Enero del año 2005, se formaliza un contrato entre una entidad gestora, firmando por la misma su administrador único Don Alfredo Sánchez y como la otra parte del contrato, firmando como sociedad cooperativa, Don Juan Contreras.
La parte demandante, la cooperativa Juan, S.L contrata los servicios de la sociedad gestora, Floor S.L con el objetivo de que se encargara de la gestión de la cooperativa. La sociedad gestora recibe a su vez facultades para llevar la contabilidad y la gestión financiera de la sociedad cooperativa, otorgándole la administración de la sociedad.Las funciones principales de Floor S.L consisten en la compra de terrenos para la sociedad contratante, entre otras.
La sociedad cooperativa empieza a notar irregularidades y muchos de los socios cooperativistas se dan de baja, lo que presupuso una gran pérdida de dinero para la cooperativa.
La cooperativa tras encontrarse en estado de liquidación y pagando el terreno actualmente como terreno urbano, reclama que siguen sin edificarse ni una sola vivienda de las prometidas por el acusado . Denuncia la cooperativa al acusado por estafa y apropiación de dinero.
Objetivo. Cuestión planteada
El objetivo del cliente es imponer al acusado la pena de seis años de prisión por el delito de estafa y delito de administración desleal, y multa de doce meses con una cuota de diez euros. A su vez también imponer la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y la inhabilitación para cualquier cargo de responsabilidad en promotoras, gestoras y cooperativas de viviendas. Que el acusado se ocupe del pago de las costas procesales. Y como último objetivo, la indemnización a la sociedad cooperativa.
La estrategia. Solución propuesta
La estrategia del abogado demandante es la acreditación del cumplimiento de una conducta tipificada (prevista y penada) en el Código Penal. A su vez, la celebración de un juicio oral para la presentación de documentos y testigos.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Penal
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Instrucción de Madrid
- Tipo de procedimiento: Procedimiento Abreviado
- Fecha de inicio del procedimiento: 30-05-2017
Partes
Parte demandante:
- Juan S.L
?Parte demandanda:
- Floor S.L
El Ministerio Fiscal
- No formula acusación, solicita absolución
Parte Demandante:
– Pena de prisión de seis años por el delito de estafa, y multa de doce meses con una cuota de diez euros.
– Así como la pena de seis años de prisión por el delito de administración desleal y multa de doce meses con una cuota.
– Por último la parte demandante solicita junto con los dos delitos anteriores, una pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la inhabilitación para cualquier cargo de responsabilidad en promotoras, gestoras y cooperativas de viviendas durante el tiempo de la condena, más al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
Parte demandanda:
– Que no se le impute ningún delito al considerarse no responsable
– Al considerarse la solicitud de absolución del representado se entiende que no tiene grado alguno de autoría o participación en los hechos.
– La no existencia ilícita penal no cabe pronunciar circunstancias modificativas de responsabilidad criminal. Así, como tampoco una responsabilidad civil.
– La no imposición de las costas procesales
– Que se tenga presente el escrito presentado y la práctica de la prueba solicitada.
Parte demandante:
– Una adquisición de terrenos con un importe diferente a lo figurado en el Balance de Situación de la Cooperativa, Seguida de una solicitud de préstamo innecesaria. Una asamble convocada por el demandado a la que únicamente acudieron los socios fundadores, sin convocar a los cooperativista. Una mala praxis en las facultades que le correspondían, con mala fe y deslealmente.
Parte demandada:
– El acusado compró los terrenos a nombre de la cooperativa, así como se puede comprobar en las escrituras. Cumpliendo a su vez la tarea que la parte demandante le había encomendado y en suelo urbanizable. Suscribió el mismo un préstamo hipotecario que presentó a concurso y fue aprobado en un final. Los honorarios fueron calculados en base a los terrenos, con todos sus cálculos. Junto con la contratación de una poliza que garantizaría los fondos depositados por los cooperativistas, siendo el único destino de estos el proyecto. Establece por tanto, la parte demandante, haber cumplido con todas sus tareas y con buena fe.
Fecha de la resolución judicial: 27-07-2020
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
La Audiencia Provincial de Madrid dictó Sentencia, absolviendo al acusado, basándose en los siguientes argumentos:
- El acusado realizó todos los trámites necesarios para su constitución y validez. Así como la suscripción de los socios se hizo mediante publicidad necesaria y siguiendo un modelo de contrato.
- El tema del terreno y la edificación de las viviendas, existe un informa emitido por la Gerencia Municipal del Ayuntamiento del lugar , el cual confirma la posible edificación y la calificación urbanísta de los terrenos.
- El elemento esencial para considerarlo como acción delictiva no se ha producido, el proyecto iba encaminado correctamente.
- La formalización del contrato de seguro aseguraba las aportaciones del capital, sin mala fe. Y no se da ninguna existencia de deudas en el proceso de liquidación.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
La Sentencia basa la condena en el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Que se de un engaño precedente o concurrente,siendo este un elemento esencial. Debe individualizar a la estafa frente a las restantes infracciones patrimoniales.
- Ha de ser un engaño bastante, es decir, suficiente y proporcional; idóneo para consecución de fines propuestos.
- Que de paso a un error esencial en el sujeto pasivo, determinante de un vicio.
- Que haya un nexo causal o una relación de causalidad entre el engaño y el perjuicio ocasionado.
- Es primordial que la dinámica que siga el acusado sea por ánimo de lucro.
Jurisprudencia
Jurisprudencia (Enlaces)
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 462/2018, de 18-06-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71570275
- Audiencia Provincial de Málaga, núm. 76/2018, de 09-02-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71585744
- Tribunal Supremo, núm. 503/2019, de 24-10-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71126008
Biblioteca
Libros
- Sabelotodo Derecho Penal
- El sistema de sanciones en el derecho penal español
- La publicidad engañosa y el derecho penal: (una aproximación al tipo del artículo 282 del C.P) (2000).
- Responsabilidad social corporativa: La nueva conciencia de las empresas y entidades
- Sabelotodo de Derecho Civil. 2ª Edición. Actualizada a 2014
- Manual de Edificación. Mecánica de los terrenos y cimientos
Artículos jurídicos
- Responsabilidad penal de las empresas. Proyecto de reforma del Código Penal (junio 2010)
- La prueba en el proceso penal (mayo 2018)
- Las empresas y el Código Penal
- La responsabilidad de los administradores en materia penal (julio 2003)
- Comentarios a la nueva Ley de Cooperativas ley 27/1999 de 16 de julio (septiembre/octubre 1999)
- Responsabilidad de la gestora de una cooperativa de viviendas por defectos en la construcción (abril 2013)
- La protección de la legalidad urbanística y las moratorias en la concesión de licencias de edificación
- La ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación (enero/febrero 2000)