Caso real: agresión, abuso y acoso sexual
Caso real: agresión, abuso y acoso sexual
Derecho penal. 3 Delitos de agresión sexual. Prueba de ADN. Autor y cooperador necesario. Pena máxima artículo 76 del CP. Enervación de la presunción de inocencia. Casación.
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra la libertad y la indemnidad sexual / Agresión, abuso y acoso sexual
- Número: 11763
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: AGRESIÓN SEXUAL, AUTORÍA, Indemnizaciones por secuelas
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 01-03-2016
Documentos originales presentados en el juzgado
- Visualización de documentos:
- 1. 1- Denuncia
- 2. 2- Prueba de ADN
- 3. 3- Auto de procesamiento
- 4. 4- Auto de conclusión del sumario
- 5. 5- Escrito de Acusación del Ministerio Fiscal
- 6. 6- Escrito de Acusación particular
- 7. 7- Escrito de Defensa
- 8. 8- Sentencia
- 9. 9- Sentencia Supremo ratifica la condena
El caso
Supuesto de hecho
El día 1 de septiembre de 2011, Laura Ortiz se dirigió con su amigo Juan Ignacio a un bar de Copas, lugar en el que a la 01h de la madrugada se encontró con Manuel Gómez, quien se hallaba en compañía de otros dos individuos.
Tras entablar conversación con estos, uno de ellos invitó a Laura a una copa, tras lo cual comenzaron todos a bailar, y Laura, al no encontrarse bien, salió fuera del establecimiento a tomar el aire, siendo seguida por el Sr. Gómez y los otros dos individuos, quienes le invitaron a acudir a otro bar y a conseguir cocaína, a lo que ella accedió, despidiéndose de su amigo Juan Ignacio y cogiendo un taxi con el Sr. Gómez y los otros dos individuos.
Una vez llegaron y como quiera que la Sra. Ortiz no veía el bar de Copas, les dijo a los tres acompañantes que quería irse a casa, respondiéndoles estos » que se esperara un poco, que se lo iba a pasar bien, que estaba en buenas manos», y tras caminar por la zona durante un rato, el Sr. Gómez se ausentó del lugar y al poco rato apareció con el retrovisor de un vehículo en el que había puesto cuatro rayas de cocaína y, pese a su negativa a consumirla, uno de ellos le restregó a la Sra. Ortiz la boca con una de dichas rayas, tras lo cual el Sr. Gómez y los otros dos individuos se introdujeron en el portal de un inmueble, donde la llevaron a la fuerza. Allí dentro, movidos por el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, la tiraron al suelo y, ante el temor de ser descubiertos, la introdujeron en un piso del inmueble y, tras acceder al mismo, la sujetaron por los brazos y las piernas y, tras subirle el vestido, le rompieron las medias y le quitaron el tanga, empezando los tres a tocarle el pecho, los glúteos y el resto del cuerpo hasta que, en un momento determinado, cogiéndole fuertemente por la boca, le obligaron a realizarles a cada uno de ellos una felación, acto que simultanearon el Sr. Gómez y los otros dos individuos que le acompañaban para, a continuación, penetrarla, primero vaginalmente, cada uno de ellos, mientras los otros dos le sujetaban por las manos y los pies y, tras ello, tras darle la vuelta, analmente, también por cada uno de ellos, con la ayuda de los otros dos intervinientes, que le sujetaban por los brazos y las piernas.
Finalmente, el Sr. Gómez y los otros dos individuos dejaron que la Sra. Ortiz se marchara del lugar, y ésta, aturdida por lo sucedido, paró un taxi xon el que se dirigió a la Comisaría a denunciar los hechos.
La Sra. Ortiz, a consecuencia de estos hechos, sufrió lesiones consistentes en: contusión con equimosis en la cara anterior de ambas rodillas y dolor en la región mandibular, presentando a la exploración ginecológica inicial intenso enrojecimiento vaginal y en introito, lesiones por las que tardó en curar 6 días, uno de ellos con impedimento para sus ocupaciones habituales, quedándole en la actualidad trastorno de ansiedad, trastorno distímico y trastorno de estrés postraumático.
La Sra. Ortiz, en el momento de los hechos, presentaba un trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad tipo límite con reacción mixta de ansiedad y depresión, estando en tratamiento médico que resultaba incompatible con la ingesta de alcohol y sustancias tóxicas que la misma tomó esa noche, lo que disminuyó su capacidad de reacción frente a la agresión sexual sufrida.
Objetivo. Cuestión planteada
El objetivo del cliente es que se condene al acusado por un delito de agresión sexual y que se le indemnice por los daños sufridos.
La estrategia. Solución propuesta
- Orden Jurisdiccional: Penal
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Instrucción
- Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 01-10-2011
Partes
Acusación particular:
- Doña Laura Ortiz
El Ministerio Fiscal:
- Acusación pública
Defensa:
- Don Manuel Gómez
Peticiones realizadas
Acusación particular:
- Que se condene al acusado por tres delitos de agresión sexual a la pena de 15 años de prisión por cada uno, y la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena
- Con la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 1 km de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella.
- A indemnizar a la víctima por las lesiones sufridas en la cantidad de 500 euros y en concepto de daños psicológicos y morales en la cantidad de 20.000 euros, junto con los intereses legales correspondientes
El Ministerio Fiscal:
- Procede imponer al acusado por cada uno de los delitos la pena de 13 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta en cada una de las penas durante el tiempo de la condena.
- Con la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 200 metros, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma por tiempo de 15 años por cada delito
- Al abono de las costas
- A indemnizar a la víctima por las lesiones sufridas en la cantidad de 350 euros y en concepto de daños psicológicos y morales en la cantidad 10.000 euros, cantidad que devengará los intereses legales correspondientes.
Defensa:
- Libre absolución
Argumentos
Acusación particular:
- Los hechos son constitutivos de tres delitos de agresión sexual previstos y penados en el artículo 180.1.2ª y 180.1.3ª en relación con el artículo 179 del Código Penal
- El acusado es responsable en concepto de autor de uno de los delitos de agresión sexual y en concepto de cooperador necesario de los otros dos delitos de agresión sexual.
- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
Defensa:
- Los hechos no se corresponden con la realidad
- El acusado no es autor de los hechos que se le imputan
Normas y artículos relacionados
Prueba
La Acusación particular propuso los siguientes medios de prueba:
- Interrogatorio del procesado
- Testificales
- Laura Ortiz
- Juan Ignacio Tabernero
- Periciales
- Médico forense del Juzgado
- Técnicos que suscriben análisis de orina y sangre
- Técnicos que suscriben informe pericial
- Equipo de psiquiatría y psicología adscrito a los Juzgados
- Documental: lectura de los folios del Sumario
El Ministerio Fiscal:
- Misma que la acusación particular
Defensa:
- Testifical
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
La Audiencia Provincial dictó Sentencia:
- Condenando al acusado como responsable en concepto de autor de un delito de violación agravado por la actuación conjunta de dos personas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 años de prisión, con su accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
- Condenando al acusado como responsable, en concepto de cooperador necesario, de dos delitos de violación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por cada uno, de 6 años de prisión, con su accesoria de inhabilitación absoluta
- El condenado deberá abonar el pago de las costas del juicio, con inclusión de las devengadas por la acusación particular, debiendo indemnizar a la víctima en la suma de 20.000 euros por daños morales y en 350 euros por las lesiones sufridas, con el interés legal.
- Con prohibición de aproximación a la víctima a una distancia inferior a 500 metros, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma, durante 14 años, y por cada uno de los dos delitos de agresión sexual de los que responde como cooperador necesario, durante 8 años.
- Para el cumplimiento de las penas señaladas se aplica el límite del artículo 76 del CP, estableciéndose el límite máximo de cumplimiento de tales penas de 20 años de prisión.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
La Sentencia basa su fallo en:
- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de violación ( arts. 178,179 y 180.1.2º del CP) y de dos delitos de violación de violación, ya que concurren todos los requisitos que integran tales figuras delictivas.
- Resulta de aplicación a la violación cometida como autor directo por el acusado, la figura agravada del art. 180.1.2º del CP, de cometerse el hecho por la actuación conjunta de dos o más personas, si bien únicamente en relación a este delito, sin que pueda ser apreciada a la demás violaciones en las que intervino como cooperador necesario, en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo ( vulneración del principio non bis in idem ya que para ser cooperador necesario se precisa la participación de dos o más sujetos)
- No se estima la agravación prevista en el artículo 180.1.3º, no se aprecia que la víctima sea especialmente vulnerable por no existir base probatoria suficiente.
- La participación del acusado en los delitos ha quedado suficientemente acreditada tras las pruebas practicadas en el juicio oral.
- La declaración de la víctima es congruente, a pesar de la existencia de contradicciones sobre algunos extremos con lo declarado por el testigo Juan Ignacio.
- La prueba pericial practicada constató que pocas horas después de los hechos la víctima se encontraba aturdida, asustada y en estado de shock
- El perfil genético del acusado coincide en los 14 marcadores genéticos analizados en las muestras recogidas a la víctima
- La virtualidad incriminatoria de las pruebas de ADN no puede ser desvirtuada por las alegaciones de la defensa en orden al quebranto de la cadena de custodia, que se fundamenta en la falta de citación al acto del juicio de todos los intervinientes.
- Corroboran la declaración de la víctima las especialistas en psiquiatría y psicología
Segunda instancia
Resolución judicial del recurso
Jurisprudencia
Jurisprudencia (Enlaces)
- Tribunal Supremo, núm. 344/2019, de 04-07-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70989520
- Audiencia Provincial de Alicante/Alacant, núm. 474/2015, de 24-09-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70348761
- Audiencia Provincial de Palencia, núm. 17/2014, de 02-10-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69272192
- Tribunal Supremo, núm. 761/2015, de 23-11-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69567840
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 397/2016, de 07-07-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70262991
- Tribunal Supremo, núm. 344/2018, de 10-07-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70699314
- Audiencia Provincial de Palencia, núm. 2/2017, de 22-02-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70412253
- Tribunal Supremo, núm. 43/2018, de 25-01-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70436157
- Audiencia Provincial de Valladolid, núm. 310/2015, de 02-10-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69464341
- Audiencia Provincial de Orense/Ourense, núm. 389/2015, de 02-11-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69599765
- Audiencia Provincial de Zaragoza, núm. 267/2015, de 28-10-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69624944
Formularios jurídicos relacionados con este caso
Biblioteca
Libros
- Sabelotodo Derecho Penal
- Leyes complementarias del Código Penal
- Comentarios al Código Penal (Volumen 2)
- Comentarios al Código Penal (Volumen 1)
- Los recursos penales.
- Defensas forenses de Derecho Penal, procesal penal y constitucional.
Artículos jurídicos
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- Incumplimiento de condena por quebrantamiento de orden de alejamiento. Agresión sexual.