Caso real de arbitraje sobre recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte
La parte demandada alegó que la parte demandante no posee legitimación activa al no existir interés legítimo con respecto al objeto del recurso al no ser presidente de ninguna federación autonómica
(Foto: Economist & Jurist)
Caso real de arbitraje sobre recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte
La parte demandada alegó que la parte demandante no posee legitimación activa al no existir interés legítimo con respecto al objeto del recurso al no ser presidente de ninguna federación autonómica
(Foto: Economist & Jurist)
- Materia: Derecho Deportivo
- Especialidad: / Derecho Deportivo / Arbitraje
- Número: 11878
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Cómputo de los plazos, Convocatoria de elecciones, Deportes, DERECHO DEPORTIVO, Interrupción de los plazos, Organización administrativa, Plazos de los procedimientos
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 06-08-2020
Documentos originales presentados
El caso
Con fecha 27 de julio de 2020, D. Pablo, en su propio nombre y representación, interpone recurso contra el acuerdo adoptado por el Presidente de la Federación Deportiva X, de fecha 24 de abril de 2020 de convocatoria de elecciones a la Asamblea General y Presidencia, y contra la distribución del número de miembros de la Asamblea general por especialidades deportivas, por estamentos y circunscripciones, subsidiariamente también contra el acto de reanudación del proceso electoral.
Objetivo: cuestión planteada.
- Que se declare la nulidad o subsidiariamente la anulabilidad de la convocatoria electoral y subsidiariamente a lo expuesto, del acto de reanudación del proceso electoral.
- Que se adopte como medida cautelar la suspensión del proceso electoral de la Federación.
La estrategia: solución propuesta.
- Alegar que las elecciones se han convocado en base a un reglamento del año 2016 que no ha sido aprobado o modificado para las elecciones del año 2020.
- Alegar que no se han aprobado ni publicado las modificaciones reglamentarias ni la distribución del Calendario electoral.
- Alegar que se ha llevado a cabo una distribución de los miembros de la Asamblea General contraria a lo recogido en la Orden ECD.
- Alegar errores en la forma en las que se produce y se publica la reanudación del proceso electoral, errores que convierten este proceso en contario al derecho por traer causa de un órgano desconocido.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
- Juzgado de inicio del procedimiento: Tribunal Administrativo del Deporte
- Tipo de procedimiento: Abreviado
- Fecha de inicio del procedimiento: 27-01-2020
Partes
Peticiones realizadas
Parte demandante:
- Que se declare la nulidad o subsidiariamente la anulabilidad de la convocatoria electoral y subsidiariamente a lo expuesto, del acto de reanudación del proceso electoral.
- Que se adopte como medida cautelar la suspensión del proceso electoral de la Federación.
Parte demandada:
- Que se desestime el recurso interpuesto por la parte demandante y se reanude el proceso electoral.
Argumentos
Parte demandante:
- Elecciones convocadas en base a un reglamento del año 2016 que no se encuentra aprobado o modificado de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECD.
- No se ha aprobado ni publicado la información relativa a las modificaciones reglamentarias y distribución del Calendario electoral con las fechas previstas de inicio y fin del proceso.
- Distribución de los miembros de la Asamblea General por especialidades, estamentos y circunscripciones electorales contrarias a lo recogido en la Orden ECD.
- Publicidad de la reanudación del proceso electoral contraria a derecho, como consecuencia de que esta ha sido efectuada por un órgano sin competencias para ello.
Parte demandada:
- Que el recurso interpuesto por la parte demandante ha sido interpuesto fuera del plazo legalmente habilitado para ello.
- Que la parte demandante no posee legitimación activa al no existir interés legítimo con respecto al objeto del recurso al no ser presidente de ninguna federación autonómica.
Normas y artículos relacionados
- Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre la suspensión de plazos administrativos prevista en el Real Decreto 463/2020, relativo al estado de alarma.
- Artículo 22. Tribunal Administrativo del Deporte. , Artículo 25. Tramitación de los recursos. Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
- Artículo 38 LEY 10/1990, DE 15 DE OCTUBRE, DEL DEPORTE.
- Artículo 23. Recursos ante el Tribunal Administrativo del Deporte. , Artículo 26. Resolución de los recursos. , Artículo 24. Interposición de los recursos. Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
- Artículo 47. Nulidad de pleno derecho. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documental aportada
Prueba
La parte demandante aportó los siguientes documentos:
- Documento 1:Acuerdo adoptado por el Presidente de fecha 24 de abril de 2020 de convocatoria de elecciones a la Asamblea General y Presidencia de la Federación X y contra la distribución del número de miembros de la Asamblea General por especialidades, por estamentos y circunscripciones y subsidiariamente contra el acto de reanudación del proceso electoral.
- Documento 2 y 3: Circulares nº 4 y 5/2020 firmadas por el Presidente, con fecha 23 y 34 de julio de 2020.
- Documento 4: Número de licencias y su distribución por especialidades publicado en la web de procesos electorales de la Federación X, en el apartado de Transparencia en la web federativa.
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se estima el recurso interpuesto por D. Pablo y declara nula de pleno derecho la convocatoria de la Real Federación.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
- El recurrente es considerado persona legitimada para interponer el recurso al tratarse de un federado y la alegada inadecuación a la orden 2764/2015 de la distribución del número de miembros de la Asamblea General, sin que tenga acogida el argumento empleado por la parte demandada consistente en que carece de interés legítimo al no ser presidente de ninguna federación autonómica.
- No existe extemporaneidad en la interposición del recurso al tenerse en cuenta la afectación de los procesos electorales por la situación de pandemia que trajo consigo la determinación o establecimiento del Estado de Alarma.
- El recurso ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el art 24.2 de la Orden Electoral de 2015.
- El reglamento electoral que es empleado para el proceso electoral 2020, es el aprobado en el año 2016, no existiendo de este modo un reglamento para el proceso del 2020. En la misma línea de argumentación, no se ha seguido el trámite que exige el artículo 4 de la Orden ECD/2764/2015 para la aprobación del reglamento electoral para el proceso electoral en curso.
Jurisprudencia
- Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, núm. 153/2006, de 31-03-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 264797
- , núm. 327/2013, de 18-11-2013. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2447974
- Audiencia Nacional, núm. /, de 30-04-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69343998
Formularios jurídicos relacionados con este caso
Biblioteca
Libros
- Jurisprudencia en el deporte. Análisis de los casos más significativos
- La Responsabilidad Civil de los Presidentes, Directivos, y Administradores de Ligas Profesionales, Sociedades Anónimas Deportivas, Federaciones Deportivas, y Clubes Deportivos, y Clubes Deportivos, Estatales y Autonómicos
- Código de Derecho Deportivo Internacional
Artículos jurídicos
- Las medidas cautelares en el recurso contencioso-administrativo (octubre 2007)
- La prueba en el procedimiento contencioso-administrativo (mayo 2018)
- La cuantía en el procedimiento contencioso administrativo (febrero 2011)
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