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Casos de éxito

Caso real de «cláusulas suelo»

"En la escritura del préstamo, se incluye por parte del Banco una estipulación en la que se limita a la baja las revisiones del tipo de interés"

Interior de la sede del Banco de España en Madrid (Foto: E&J)

Juan Antonio González Ruiz-Henestrosa

Socio en Tarayuela Consultores




Tiempo de lectura: 8 min



Casos de éxito

Caso real de «cláusulas suelo»

"En la escritura del préstamo, se incluye por parte del Banco una estipulación en la que se limita a la baja las revisiones del tipo de interés"

Interior de la sede del Banco de España en Madrid (Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 24-06-2021
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
  • Número: 13081
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Tratamiento de la cláusula suelo en la jurisprudencia española. La Sentencia del Pleno de la Sala I del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013. El Auto de aclaración de 3 de Junio de 2.013., CLÁUSULA SUELO, Contratos bancarios, Hipoteca mobiliaria, PRÉSTAMO
  • Documentalista: Irene del Saz

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • Cádiz, 03-12-1998

Don Pedro y su mujer Doña Carmen, suscriben en diciembre de 1998 un contrato de préstamo hipotecario con el Banco EUGENIO para la adquisición de una vivienda de una duración de 20 años y con un tipo de interés variable con revisiones anuales hasta el vencimiento del mismo.



En la escritura del préstamo, se incluye por parte del Banco una estipulación en la que se limita a la baja las revisiones del tipo de interés. Esta cláusula es conocida como la cláusula suelo, asegurándose de este modo la entidad financiera un interés mínimo, independientemente de que suba o baje el tipo de referencia y sin haber informado a los demandantes y su esposa de las condiciones que generaba este tipo de cláusula.

Objetivo: cuestión planteada

  • Conseguir la devolución de los importes cobrados de más por  la aplicación de la cláusula suelo.
  • Que se declare dicha cláusula nula y, por tanto, también el acuerdo firmado con posterioridad con dicha entidad.

La estrategia: solución propuesta

  • Presentar DEMANDA para que se proceda a la devolución de los importes cobrados de más durante los años que operaba la cláusula suelo en el contrato de préstamo hipotecario, basándolo en la nulidad de la cláusula y del posterior acuerdo firmado con la entidad que no fue explicado con anterioridad a los consumidores de forma clara como exige la Ley.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 18-12-2017

Partes

Parte demandante:

  • Don Pedro y Doña Carmen

Parte demandada:

  • Banco EUGENIO

Peticiones realizadas

Parte demandante:

  • Que se declare la nulidad del límite a las revisiones donde se señala que el tipo de interés aplicable en cada período no podrá ser inferior al 5%, contenida en la estipulación tercera bis del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 3 de diciembre de 1998.
  • Que se declare la nulidad del acuerdo suscrito con fecha de 15 de septiembre de 2015.
  • Que se declare y condene a la entidad a restituir a los demandantes las cantidades que se hubieran podido cobrar en exceso en virtud de la condición declarada nula, sin perjuicio de las cuotas posteriores que se devenguen desde la fecha de interposición de la presente DEMANDA hasta la total inaplicación de la cláusula suelo y del acuerdo de revisión de las condiciones financieras.
  • Que se condene a la entidad al pago de los intereses legales devengados conforme al art. 1109 CC, sin perjuicio de los que se devenguen desde que se interpuso la DEMANDA hasta la firmeza de la SENTENCIA.
  • Que se condene al pago de las costas del procedimiento a la entidad demandada.

Parte demandada:

  • Que se absuelva al Banco EUGENIO de todas las peticiones de la DEMANDA, y se condene a la parte actora a las costas.

Argumentos

Parte demandante:

  • La entidad demandada redactó unilateralmente el contrato de préstamo hipotecario sin alternativa para los demandantes, incluyendo cláusulas que consideró covnenientes, sin negociación previa con la otra parte.
  • La cláusula se le impuso al demandante, sin que se le diera información al respecto. No se le informó de que las variaciones o revisiones nunca llegarían a aplicarse, puesto que se había incluído una cláusula donde se garantizaba que siempre la entidad tuviera un mínimo de tipo de interés a su favor.
  • Existe falta absoluta de buena fe y transparencia por parte de al entidad bancaria al introducir dicha cláusula de manera consciente y haciéndola pasar de manera inadvertida.
  • Se evidencia la falta de un informe por parte de la demandada en el que se evalúe si ese producto financiero se ajusta al perfil del consumidor.
  • Las cláusulas suelo tienen la consideración de condición general de la contratación al ser impuestas y no negociadas individualmente con el consumidor, como dice la SENTENCIA del TS de 9 de mayo de 2013.
  • El documento que se le hizo firmar al demandante el 15 de septiembre de 2015, de modificación de condiciones financieras en el que aparentemente se eliminaba la cláusula suelo, no se puede negar que es realizado en el momento en el que se produce un movimiento social acerca de procesos de reclamación de dichas cláusulas. Dicho documento, incurre en nulidad por, en primer lugar, haber sido formalizado en documento privado y no en escritura pública como correspondería por afectar a un elemento esencial de la operación financiera principal. No se elimina en él la cláusula suelo, sino que se modifica el límite de variación de la misma, convirtiendo un préstamo a tipo variable en tipo fijo.
  • La renuncia de derechos que se le hace firmar al demandante en dicho acuerdo, no es válida, pues infringe el artículo 86 del Código del Consumidor.
  • Concurren las mismas circunstancias que conllevan a la nulidad de la cláusula suelo, por lo que dicho documento de acuerdo, es igualmente nulo de pleno derecho.

Parte demandada:

  • El préstamo ha finalizado por lo que no pueden ser obejto de revisión las cláusulas contenidas en el mismo.
  • Se muestra renuncia a cualquier acción legal posterior en el acuerdo firmado el 15 de septiembre de 2015.
  • La parte actora no ha acreditado que actúa como consumidora, pues no ha acreditado para qué destinó el dinero objeto del préstamo.
  • La cláusula fue negociada hace 20 años con la parte actora y en ninguna de las cuotas abonadas ha habido ninguna reclamación por el importe hasta el año 2017.
  • En el acuerdo firmado, la parte actora, considera y afirma que ha sido informada de manera clara de las condiciones del mismo y que entiende lo que es una cláusula suelo y las condiciones de su alcance.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante:

  • Documento núm. 1: Poder para pleitos
  • Documento núm. 2: Escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
  • Documento núm. 3: Oferta de condiciones financieras
  • Documento núm. 4: Acuerdo de novación del contrato de préstamo
  • Documento núm. 5: Escrito de reclamación de eliminación de cláusula suelo
  • Documento núm. 6: Escrito de contestación denegando la eliminación de la cláusula suelo

Parte demandada:

  • Documento núm. 1: Poder notarial.
  • Documento núm. 2: Acuerdo de 15 de septiembre de 2015.

Prueba

  • Documental aportada.
  • Declaración de Doña Carmen y Don Pedro.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:



El Juzgado de 1º Instancia de Cádiz, en su SENTENCIA, estima íntegramente la DEMANDA presentada por la parte actora, procediendo a declarar:

  • La nulidad de la cláusula suelo referida que se encuentra insertada en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria. Se mantiene la vigencia del contrato sin dichas cláusulas.
  • Se condena a la parte demandada a:
  • Recalcular los cuadros de amortización de los préstamos hipotecarios desde su constitución como si nunca hubieran estado incluídas las cláusulas declaradas nulas.
  • Reintegrar a la parte actora las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de la cláusula nula, desde la fecha de constitución de los préstamos hipotecarios, así como los intereses legales correspondientes a las mismas en la cantidad de: 6.996,31 euros. Ello junto con los intereses procesales hasta su completo pago.
  • Condena en costas a la parte demandada.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

El Juzgado basa su SENTENCIA en los siguientes fundamentos:

  • De un lado, se puede demostrar, tanto con la documental practicada como con la declaración de los demandantes, que los clientes eran claros consumidores en el momento de suscribir el préstamo hipotecario.
  • Ha quedado demostrado en varias Sentencias anteriores, que el control de abusividad de la cláusula depende de la inexistencia de transparencia, que define como el control de comprensibilidad real de su importancia en el desarrollo razonable del contrato.
  • No se facilita al consumidor la información clara y adecuada sobre las consecuencias jurídicas y económicas de dicha cláusula en la ejecución del contrato.
  • La cláusula suelo objeto de la controversia podría afirmarse que no supera en los parámetros jurisprudenciales expuestos y seguidos anteriormente.
  • No consta que la parte actora fuera informada de la existencia de la cláusula.
  • No consta tampoco destacado ni explicado de moso que pueda permitirse la comprensibilidad real de contrato de préstamo de garantía hipotecaria.

Jurisprudencia

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