Caso real de delito contra salud pública por cultivo y venta de sustancias ilegales en vivienda
Caso real de delito contra salud pública por cultivo y venta de sustancias ilegales en vivienda
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Delitos
- Número: 12884
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Condena penal, Delito, DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, La prueba en el proceso penal, RESPONSABILIDAD PENAL
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 06-11-2020
- Documentalista: Macarena Blázquez
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
El Grupo de la Brigada Provincial de Policial Judicial, Grupo de Pequeño Tráfico de Estupefacientes, tiene encomendada como competencia específica la investigación y persecución, así como el desmantelamiento de los puntos de venta de droga al tráfico final o menudeo, y de los inmuebles utilizados para el cultivo almacenamiento u ocultación de sustancias estupefacientes. Conllevando la detención de sus autores y la incautación de la droga, así como la intervención del utillaje o cualquier otro efecto o beneficio procedente del ilícito investigado.
Se tiene conocimiento por parte de este Grupo de investigación desde hace unos meses, de la existencia de un punto de venta de droga a los consumidores, principalmente de marihuana y hachís. Que dicho «punto negro» se ubica en una vivienda. Desde esa vivienda se suministra sustancias estupefacientes, entre drogodependientes que se desplazan a ese domicilio y en unos casos tras permanecer breves instantes en la puerta de entrada abandonan la zona una vez que han conseguido su dosis de consumo. Todas estas circunstancias han podido constatarse por fos funcionarios de este Grupo a lo largo de las vigilancias practicadas sobre la referida vivienda, y en las que en unas ocasiones se han levantado diversas Actas por Infracción de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad por tenencia de sustancia estupefaciente en vía pública, que demuestra la referida venta de droga; si bien en otras ocasiones para no perjudicar el buen fin del servicio policial, se decidió no proceder a levantar Actas para no desvelar la presencia policial en la zona.
De la investigación en curso se infiere claramente como el piso se encuentra destinado como punto de venta de sustancia estupefaciente, circunstancia que ha podido constatarse por los funcionarios de este Grupo a lo largo de las vigilancias practicadas sobre la referida vivienda.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se proceda a la cancelación de oficio de cuantos antecedentes se hayan derivado contra el acusado por las mismas actuaciones.
La estrategia. Solución propuesta.
No conforme con la redacción fáctica efectuada por el Ministerio Fiscal, toda vez que la verdad material de los hechos acaecidos, única que puede satisfacer el derecho a la tutela judicial efectiva, nos compele a afirmar que no existe contra nuestro patrocinado el más mínimo material probatorio, susceptible de enervar su derecho a la presunción de inocencia. a los efectos de no alargar indebidamente este escrito y, obviamente, sin perjuicio de lo que se probará cumplidamente en el juicio oral, queremos ser absolutamente rotundos a la hora de negar taxativamente cualquier tipo de intervención de nuestro mandante en los hechos enjuiciados.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Penal
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Penal
- Tipo de procedimiento: Procedimiento Abreviado
- Fecha de inicio del procedimiento: 10-06-2019
Partes
- Ministerio Fiscal
Acusado
- Personas que cultivan y venden droga.
Peticiones realizadas
De conformidad con lo prevenido en el artículo 22.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de Carácter Personal y la Resolución de la Dirección General de la Policía, al derecho de esta parte interesa que, caso de resultar absuelto en la presente causa, se remita comunicación al responsable del fichero policial de la fuerza actuante en estas diligencias para que se proceda a la cancelación de oficio de cuantos antecedentes se hayan derivado contra el acusado por las mismas.
Argumentos
Se impugna expresamente: Los folios relativos al informe de valoración de defraudación del fluido eléctrico, por no constar acreditado el método de valoración del consumo eléctrico supuestamente defraudado. Los folios relativos a los informes de análisis de la sustancia intervenida, por no constar acreditado el método de pesaje, muestreo, protocolos e instrumentos con los que se ha llevado a cabo el análisis químico de las sustancias, así como la correcta custodia de las muestras. Los folios relativos al informe pericial de valoración de la defraudación del fluido eléctrico, por haber sido realizado conforme al informe aportado por sin tener en cuenta criterios objetivos de valoración.
Se solicita que se oficie al Área de Sanidad dependiente de la Subdelegación del Gobierno, para que aporten al presente procedimiento todos y cada uno de los folios que obren en el expediente ; y ello a los efectos de posibilitar al máximo el control de la prueba practicada para el correcto ejercicio del Derecho de Defensa (art. 24.2 CE), así como el principio más inherente a este derecho, esto es, el principio de contradicción, evitándose así posibles quiebras al principio de paridad de armas o de igualdad procesal de las partes.
- Atestado Policial.
- Acta de registro.
- Certificado de empadronamiento de los acusados.
Prueba
- Testifical de los agentes.
- Testifical de los acusados.
- Drogas intervenidas en el registro de la vivienda.
- Drogas intervenidas a personas que salen de la vivienda.
Resolución Judicial
Debo condenar y condeno a los acusados como autores responsables de un delito contra la salud pública del art 368 párrafo segundo del Código Penal, debiendo imponerle la pena de un año y un día de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y a la pena de multa de 1500 euros, con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago y como autor criminalmente responsable de un delito leve de defraudación del art 255 del Código Penal a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de cinco euros con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del Código Penal, con expresa condena en costas incluidas la de la acusación particular.
Además, deberá indemnizar a la compañía eléctrica de manera conjunta y solidaria deben abonar con dichas cantidades los intereses legales previstos en los arts. 576 y 580 de la Lec.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud publica previsto y penado en el art. 368, párrafo primero inciso ultimo del C.P en relación con el art 369.5 del Cp y de otro delito contra la salud publica previsto y penado en el art. 368, párrafo primero, inciso ultimo del C.P y de dos delitos leves de defraudación de fluido eléctrico del art 255,1 y 2 del Cp en conclusión obtenida tras proceder este juzgador conforme establece el art. 741 de la Lecr.
La convicción de este Juzgador se ha producido tras la valoración de las pruebas practicadas en el plenario teniendo cuenta también especialmente los informes periciales de la valoración de la droga incorporado a la causa y no impugnados de contrario sin que además su contenido haya sido tampoco objeto de debate en el plenario. En su comisión no cabe apreciar en ninguno de los acusados la existencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad, debiendo descartarse las atenuantes analógicas de los artículos 21.2 0 y 21.4 en relación con el artículo 21.7 del Cp.
Por tanto y atendiendo a lo establecido en el art. 66 del Cp, y en los arts 368 y 369.5 0 del Cp y 255 del Cp y siendo el delito de tráfico de drogas una infracción delictiva contra la salud pública, de simple actividad y de peligro abstracto, es evidente que cuando mayor cantidad de droga se posea para destinar al consumo ilícito, mayor sera la potencialidad dañina o posibilidad de afectar a un mayor número de personas, y por tanto mayor habrá de ser la pena a imponer, por Io que en consecuencia y de acuerdo con la cantidad aprehendida a la que se ha hecho referencia en el apartado de Hechos Probados, procede imponerle a los acusados las siguientes penas (ver fallo).
Segunda instancia
Prueba
- Testifical de los agentes.
- Testifical de los acusados.
- Drogas intervenidas en el registro de la vivienda.
- Drogas intervenidas a personas que salen de la vivienda
Documentación
- Atestado Policial.
- Acta de registro.
- Certificado de empadronamiento de los acusados.
- Sentencia Juzgado de lo Penal.
Resolución judicial del recurso
Jurisprudencia
- Tribunal Supremo, núm. 897/2008, de 17-12-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 233673
- Tribunal Supremo, núm. 781/2007, de 03-10-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 282775
- Audiencia Provincial de La Rioja, núm. 34/2019, de 22-02-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71409296
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 147/2017, de 16-03-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71744020
- Audiencia Provincial de Almería, núm. 12/2007, de 15-01-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 134127
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 664/2018, de 26-09-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71631112
Formularios jurídicos relacionados con este caso
Biblioteca
Libros
- Sabelotodo Derecho Penal
- Comentarios al Código Penal (Volumen 2)
- Comentarios al Código Penal (Volumen 1)
- Defensas forenses de Derecho Penal, procesal penal y constitucional.
Artículos jurídicos
- El elemento objetivo y subjetivo en el delito de tráfico de drogas (2005)
- La prueba en el proceso penal (mayo 2018)
- La prescripción y la caducidad penal (mayo 2019)
- La entrada y registro practicada por la política en el supuesto de la flagrancia y la posesión de drogas en domicilio particular (2004)
Casos relacionados
- Ejecución pena de prisión. Delito contra la salud pública. Venta de sustancias ilegales.
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