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Casos de éxito

Caso real de delito contra salud pública por cultivo y venta de sustancias ilegales en vivienda

Maite Pozo Ortega

Directora de Maite Pozo Abogada y especialista en Derecho Penal




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




Casos de éxito

Caso real de delito contra salud pública por cultivo y venta de sustancias ilegales en vivienda

  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Delitos
  • Número: 12884
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Condena penal, Delito, DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, La prueba en el proceso penal, RESPONSABILIDAD PENAL
  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 06-11-2020
  • Documentalista: Macarena Blázquez

Documentos originales presentados

El caso



Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ubicado en Granada (Foto: Ideal)

Supuesto de hecho

Granada, 01-02-2018

El Grupo de la Brigada Provincial de Policial Judicial, Grupo de Pequeño Tráfico de Estupefacientes, tiene encomendada como competencia específica la investigación y persecución, así como el desmantelamiento de los puntos de venta de droga al tráfico final o menudeo, y de los inmuebles utilizados para el cultivo almacenamiento u ocultación de sustancias estupefacientes. Conllevando la detención de sus autores y la incautación de la droga, así como la intervención del utillaje o cualquier otro efecto o beneficio procedente del ilícito investigado.



Se tiene conocimiento por parte de este Grupo de investigación desde hace unos meses, de la existencia de un punto de venta de droga a los consumidores, principalmente de marihuana y hachís. Que dicho «punto negro» se ubica en una vivienda. Desde esa vivienda se suministra sustancias estupefacientes, entre drogodependientes que se desplazan a ese domicilio y en unos casos tras permanecer breves instantes en la puerta de entrada abandonan la zona una vez que han conseguido su dosis de consumo. Todas estas circunstancias han podido constatarse por fos funcionarios de este Grupo a lo largo de las vigilancias practicadas sobre la referida vivienda, y en las que en unas ocasiones se han levantado diversas Actas por Infracción de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad por tenencia de sustancia estupefaciente en vía pública, que demuestra la referida venta de droga; si bien en otras ocasiones para no perjudicar el buen fin del servicio policial, se decidió no proceder a levantar Actas para no desvelar la presencia policial en la zona.

De la investigación en curso se infiere claramente como el piso se encuentra destinado como punto de venta de sustancia estupefaciente, circunstancia que ha podido constatarse por los funcionarios de este Grupo a lo largo de las vigilancias practicadas sobre la referida vivienda.



Objetivo. Cuestión planteada.



Que se proceda a la cancelación de oficio de cuantos antecedentes se hayan derivado contra el acusado por las mismas actuaciones.

La estrategia. Solución propuesta.

No conforme con la redacción fáctica efectuada por el Ministerio Fiscal, toda vez que la verdad material de los hechos acaecidos, única que puede satisfacer el derecho a la tutela judicial efectiva, nos compele a afirmar que no existe contra nuestro patrocinado el más mínimo material probatoriosusceptible de enervar su derecho a la presunción de inocencia. a los efectos de no alargar indebidamente este escrito y, obviamente, sin perjuicio de lo que se probará cumplidamente en el juicio oral, queremos ser absolutamente rotundos a la hora de negar taxativamente cualquier tipo de intervención de nuestro mandante en los hechos enjuiciados.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Penal
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Penal
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento Abreviado
  • Fecha de inicio del procedimiento: 10-06-2019

Partes

  • Ministerio Fiscal

Acusado

  • Personas que cultivan y venden droga.

Peticiones realizadas

De conformidad con lo prevenido en el artículo 22.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de Carácter Personal y la Resolución de la Dirección General de la Policía, al derecho de esta parte interesa que, caso de resultar absuelto en la presente causa, se remita comunicación al responsable del fichero policial de la fuerza actuante en estas diligencias para que se proceda a la cancelación de oficio de cuantos antecedentes se hayan derivado contra el acusado por las mismas.

Argumentos

Se impugna expresamente: Los folios relativos al informe de valoración de defraudación del fluido eléctrico, por no constar acreditado el método de valoración del consumo eléctrico supuestamente defraudado. Los folios relativos a los informes de análisis de la sustancia intervenida, por no constar acreditado el método de pesaje, muestreo, protocolos e instrumentos con los que se ha llevado a cabo el análisis químico de las sustancias, así como la correcta custodia de las muestras. Los folios relativos al informe pericial de valoración de la defraudación del fluido eléctrico, por haber sido realizado conforme al informe aportado por sin tener en cuenta criterios objetivos de valoración.

Se solicita que se oficie al Área de Sanidad dependiente de la Subdelegación del Gobierno, para que aporten al presente procedimiento todos y cada uno de los folios que obren en el expediente ; y ello a los efectos de posibilitar al máximo el control de la prueba practicada para el correcto ejercicio del Derecho de Defensa (art. 24.2 CE), así como el principio más inherente a este derecho, esto es, el principio de contradicción, evitándose así posibles quiebras al principio de paridad de armas o de igualdad procesal de las partes.

Normas y artículos relacionados
Documental aportada
  1. Atestado Policial.
  2. Acta de registro.
  3. Certificado de empadronamiento de los acusados.

Prueba

  1. Testifical de los agentes.
  2. Testifical de los acusados.
  3. Drogas intervenidas en el registro de la vivienda.
  4. Drogas intervenidas a personas que salen de la vivienda.

Resolución Judicial

  • Fecha de la resolución judicial: 18-03-2020
  • Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Segunda instancia

Tipo de recurso: Recurso de apelación
Recurrente: Acusados
Fecha del recurso: 17-06-2020
Tribunal: Audiencia Provincial

Prueba

  1. Testifical de los agentes.
  2. Testifical de los acusados.
  3. Drogas intervenidas en el registro de la vivienda.
  4. Drogas intervenidas a personas que salen de la vivienda

Documentación

  1. Atestado Policial.
  2. Acta de registro.
  3. Certificado de empadronamiento de los acusados.
  4. Sentencia Juzgado de lo Penal.

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial: 06-11-2020

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Que desestimando el recurso de apelación promovido por uno de los acusados y estimando parcialmente el presentado por los demás :

a) Debemos absolver y absolvemos de los delitos por los cuales venían condenados declarando de oficio tres quintas partes de las costas causadas en la primera instancia.

b) Debemos absolver y absolvemos del delito de defraudación de fluido eléctrico por el cual venía condenada declarando de oficio una décima parte de las costas de la primera instancia.

c) Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia.

d) Se mantienen el resto de pronunciamientos de la sentencia.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
También, esta Sala del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Auto 25/2019 de 5 Dic. 2018 señala que: «La existencia de una grave adicción al consumo de sustancias estupefacientes o droga, siendo preciso señalar que la simple condición de consumidor no basta STS 200/2017, de 27 de marzo sino que es necesario que el sujeto despliegue la actividad delictiva como un medio para obtener los ingresos necesarios para subvenir a su compulsiva e imperiosa necesidad de consumir, propia de la grave adicción (en este sentido la STS 412/2017, de 7 de junio).

Aun cuando la coartada ofrecida por el recurrente sobre su presencia en el lugar no haya podido ser acreditada, lo cierto es que no es prueba de cargo suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia que le asiste. Al respecto el TS en sentencia de 31 de mayo de 2018 afirma que «la prueba de la falsedad de la coartada únicamente permite inferir que su autor no realizó lo que efectivamente alega (si sostiene que estaba en otro lugar, se puede confirmar que no es cierto) pero en ningún caso cabe afirmar, directamente, por una operación mental, con elementos interpuestos, que el procesado, negativamente, participe en los hechos punitivos.»

Jurisprudencia

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