Caso real de disolución de mutuo acuerdo de matrimonio: reconocimiento de sentencia extranjeras en territorio nacional
Caso real de disolución de mutuo acuerdo de matrimonio: reconocimiento de sentencia extranjeras en territorio nacional
- Materia: Derecho Internacional
- Especialidad: / Derecho Internacional / Civil
- Número: 11566
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Análisis del Reglamento 2201/2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, EXEQUATUR, GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS, La ejecución de las Sentencias dictadas por cualquier tipo de Tribunales de los países miembros de la Unión Europea. Ausencia de exequatur. Imposibilidad de revisión salvo de errores materiales. Legislación procesal aplicable.
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 06-11-2018
Documentos originales presentados en el juzgado
El caso
Supuesto de hecho.
Don Francisco contrajo matrimonio con Doña Manon el día 14 de febrero de 1990 en La Chaux de Fonds, Neuchâtel, Suiza. Fruto de la relación nacieron dos hijos, hoy mayores de edad, Robin nacido en 1988 y Nathan nacido en1989 ambos en La Chaux de Fonds, Neuchâtel, Suiza. El matrimonio fue disuelto mediante resolución el Tribunal Civil del distrito de La Chaux de Fonds el día 15 de septiembre de 2008.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
El abogado de Don Francisco insta procedimiento de exequátur para reconocer la sentencia extranjera que declara el divorcio de mutuo acuerdo, dado que se cumplen todos los requisitos para ello.
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 66 DE MADRID
- Tipo de procedimiento: Exequátur
- Fecha de inicio del procedimiento: 19-12-2017
Partes
Parte actora:
Don Francisco.
Que teniendo por presentado el escrito, tenga por formalizado en tiempo y forma demanda, elevando las actuaciones, previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, acordando el reconocimiento de la sentencia de divorcio entre Francisco y Manon, dictada en Suiza, declarándola reconocida, válida y ejecutable en España.
Argumentos
La Actora:
- Según el artículos 52 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil son competentes para conocer de esta solicitud los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, por ser el lugar en que dicha resolución va a producir sus efectos.
- Ambas partes se encuentran legitimadas, por haber sido los cónyuges para cuya declaración de divorcio de mutuo acuerdo se solicita la concesión del exequátur.
- Corrección de errores del Instrumento de Ratificación del Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, hecho en Lugano el 16 de septiembre de 1988, de fecha 20 de octubre de 1994.
- Artículo 44. Reconocimiento. , CAPÍTULO IV Del procedimiento judicial de exequátur , Artículo 52. Competencia. Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.
- Documento 1: Certificado de matrimonio celebrado el 14 de febrero de 1990 en La Chaux de Fonds, Neuchâtel, Suiza entre D. Francisco y Dª. Manon y Certificado de matrimonio Registro Civil España.
- Documento 2: Certificado de nacimiento del hijo Robin.
- Documento 3: Certificado de nacimiento del hijo Nathan.
- Documento 4: Resolución del Tribunal Civil del distrito de La Chaux de Fonds, República y Cantón de Neuchâtel, con apostilla de la Haya, de fecha 16 de septiembre de 2008 con certificado de firmeza a fecha de 9 de octubre de 2008, por el que se declara disuelto el matrimonio entre D. Francisco y Dª. Manon.
- Documento 5: Traducción Oficial con apostilla de la Haya, de la resolución dictada por el del Tribunal Civil del distrito de La Chaux de Fonds declarando disuelto el matrimonio.
- Documento 6: Poder General para pleitos del Consulado Español en Berna.
Prueba
- Certificado de matrimonio y traducción originales.
- Testimonio de sentencia con acreditación de firmeza y traducción originales.
- Acredite la inscripción en el Registro Civil Central español.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 06-11-2018
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Conforme a lo establecido en el artículo 1º del Convenio de 19 de noviembre de 1896, ratificado el 6 de julio de 1898, firmado entre España y la Confederación Helvética, las Sentencias o fallos definitivos en materia civil dictados en uno de los dos Estados contratantes, legalmente constituidos serán ejecutorios en los otros Estados, cuando se cumplan las condiciones contenidas en el referido Convenio en su artículo 2.
Los requisitos señalados anteriormente y exigidos por el Convenio se cumplen en el supuesto que nos ocupa, siendo procedente la estimación de la demanda en los términos interesados.
Jurisprudencia
- Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, núm. 0/0, de 23-06-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 170861
- Audiencia Provincial de Ceuta, núm. 319/2004, de 09-12-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 155608
- Audiencia Provincial de Badajoz, núm. 176/2018, de 05-10-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71607516
- Audiencia Provincial de Tarragona, núm. 29/2017, de 20-01-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71740796
Formularios jurídicos relacionados con este caso
- Demanda ( Procedimiento exequártur de reconocimiento de sentencia de divorcio extranjera ).
- Aportación de documentación ( Procedimiento exequártur de reconocimiento de sentencia de divorcio extranjera ).
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
- Reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras en España (diciembre 2006-enero 2007)
- Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales civiles extranjeras (I) (diciembre-enero 2005)
- Los derechos reconocidos a los trabajadores nacionales de terceros países en la Constitución Europea y su repercusión en la legislación española (2005)
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Sobre la autora: Alina Schernitzki Feldstein, Directora Jurídica de “Ley Abogados“.
- Redacción editorial a cargo de Alexandra Dubón.