Caso real de divorcio de mutuo acuerdo con hijo dependiente e hijo independiente
Caso real de divorcio de mutuo acuerdo con hijo dependiente e hijo independiente
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Matrimonio / Divorcio
- Número: 11568
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Celebración y efectos del matrimonio, CONVENIO REGULADOR, DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 15-02-2017
Documentos originales presentados en el juzgado
- Visualización de documentos:
- 1. Demanda de mutuo acuerdo.
- 2. Convenio Regulador.
- 3. Sentencia.
El caso
Supuesto de hecho
MADRID, 14-12-2016
Don Ismael y Doña María contrajeron matrimonio canónico, en Madrid, el día 7 de mayo de 1988. De su unión nacieron dos hijos, mayores de edad al momento de los hechos. Esther mayor de edad y con una vida independiente y Ismael el menor, mayor de edad y dependiente económicamente de sus padres. Siendo voluntad de Don Ismael y Doña María a proceder al divorcio de mutuo acuerdo, han decidido libre y voluntariamente proceder al mismo.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo consiste en que se declare la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges. Se trata de Demanda de divorcio de mutuo acuerdo, con adjudicación de bienes y división del patrimonio.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia de la letrada con el fin de conseguir la declaración de disolución de matrimonio a través de una Demanda de divorcio de mutuo acuerdo ha sido elaborar un convenio regulador que cumpla rigurosamente con todos los requisitos legales, bien a nivel nacional, bien a nivel autonómico, y con la Jurisprudencia vigente.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 85 DE MADRID.
- Tipo de procedimiento: Familia. Divorcio mutuo acuerdo.
- Fecha de inicio del procedimiento: 14-12-2016
Partes
Parte demandante:
Doña María y Don Ismael.
Parte Demandante:
Los cónyuges han decido de común acuerdo solicitar el divorcio, adjuntando el oportuno CONVENIO REGULADOR, donde se establecen las cláusulas por las que van a regirse los efectos del divorcio y los pactos en relación al hijo mayor económicamente dependiente Don Ismael, quien deberá ser citado para otorgar su consentimiento.
Argumentos
La Actora:
- La acción se ejercita al amparo de lo establecido en el artículo 86 del Código Civil que dispone que «se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.»
- Al presente escrito se acompaña la propuesta de Convenio Regulador conforme a los artículos 90 y 103 del Código Civil.
- El matrimonio tiene dos hijos mayores de edad.
Normas y artículos relacionados
DOCUMENTO Nº 1.- Certificación literal de matrimonio expedida por el Registro Civil.
DOCUMENTOS Nº 2 y 3.- Certificados literales de nacimiento de las menores, expedidas por el Registro Civil de dicha localidad.
DOCUMENTO Nº 4.- Propuesta de Convenio Regulador.
Prueba
La misma que la documentación.
La parte demandante, propuso el siguiente convenio regulador:
PRIMERA. • Ambos cónyuges se comprometen a no impedir y consentir la tramitación del su Divorcio de mutuo acuerdo, de conformidad con los artículos 81 y 86 de la Ley 15/2005 de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la L.E.C, en materia de separación y divorcio.
SEGUNDA. • Se acuerda la suspensión de la vida en común de los cónyuges. Ambos cónyuges, acuerdan con carácter definitivo la disolución por divorcio de su matrimonio, y declaran que nada tienen que decirse ni reclamarse por razón del propio divorcio y de sus causas, salvo lo que en el presente documento se determina. Vivirán separada e independientemente llevando una vida completamente autónoma.
TERCERA. · USO Y DISFRUTE DEL DOMICILIO CONYUGAL. El inmueble es de dominio privativo de Ismael ( padre). El uso y disfrute de este domicilio, será atribuido a la esposa quíen convivirá con el hijo menor Ismael ( hijo) .
CUARTA. –GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS Y PATRIA POTESTAD.· Dado que los hijos habidos en el matrimonio son mayores de edad, no cabe pronunciamiento acerca de la guarda y custodia de los mismos.
QUINTA. • RÉGIMEN DE VISITAS. – No cabe pronunciamiento al respecto al no haber hijos menores de edad.
SEXTA. • PENSIÓN ALIMENTICIA. · En la actualidad, uno de los híjos permanece en el domicilio familiar, Se establece una pensión de 300 euros hasta que abandone el domicilio familiar.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 15-02-2017
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el día 7 de mayo 1988 entre D. ISMAEL Y DÑA. MARIA , con los efectos inherentes a dicha declaración. Aprobándose la propuesta de convenio regulador de fecha I 4 de diciembre de 2016 de los efectos de divorcio aprobado al procedimiento en cuanto al contenido legalmente exigible. Sin hacer especial imposición de las costas procesales.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
El convenio de 14 de diciembre de 2016 suscrito por los cónyuges, aportado a los autos y ratificado ante Letrado/a de la Admón. de Justicia, procede ser aprobado al ajustarse al contenido exigido por el ai1ículo 90 del Código Civil, al no estimarse gravemente perjudicial para ninguno de los cónyuges o contrarios a los principios de igualdad y orden público.
Jurisprudencia
Jurisprudencia (Enlaces)
- Audiencia Provincial de Sevilla, núm. 54/2017, de 27-03-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71827384
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 499/2007, de 15-10-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 146000
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 661/2009, de 03-12-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1770911
- Audiencia Provincial de Gerona/Girona, núm. 316/2017, de 13-07-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71831983
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 189/2010, de 19-03-2010. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2207114
- Tribunal Supremo, núm. 75/2014, de 11-02-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69482998
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 31-07-2003. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1208129
Formularios jurídicos relacionados con este caso
Biblioteca
- Instituciones del nuevo proceso civil (Volumen I)
- Persona y Familia. Estudios de Derecho Civil y Catalán
- La nueva Ley del Divorcio
Artículos jurídicos
- Los impuestos que se tienen que pagar tras un divorcio (noviembre 2017)
- La modificación de medidas en caso de separación o divorcio: solicitud de custodiaexclusiva en reconvención. (Marzo 2016)
- ¿Es innecesaria la vista de medidas provisionales en los procesos matrimoniales de separación y divorcio? (junio 2009)
- Errores más frecuentes en las demandas de separación y divorcio contenciosos (julio/agosto 2003)
- Indisolubilidad y divorcio en la historia del matrimonio cristiano y canónico ¿Indisolubilidad extrínseca relativa de futuro? (2006)
- Nulidad del divorcio de matrimonio previamente declarado nulo por la jurisdicción canónica. (Stc 6/1997, de 13 de enero) (enero/abril 1999)
Casos relacionados
- Divorcio de mutuo acuerdo con hijo menor
- Divorcio de mutuo acuerdo con hijos menores. Disolución de la sociedad de gananciales
- Divorcio de mutuo acuerdo con hijos menores. Liquidación de gananciales.
- Divorcio de mutuo acuerdo. Régimen matrimonial de separación de bienes. Sin descendencia.
- Divorcio y liquidación de gananciales. Divorcio de mutuo acuerdo y homologación judicial del acuerdo de mediación
- Divorcio Mutuo Acuerdo con misma Representación y defensa procesal. Propuesta de convenio regulador de medidas derivadas de divorcio de mutuo acuerdo.
- Divorcio de mutuo acuerdo, hijo menor de edad representado por el Ministerio Fiscal
- Divorcio mutuo acuerdo. Convenio regulador.
- Divorcio de mutuo acuerdo con hija menor. Aprobación Convenio Regulador
- Divorcio de mutuo acuerdo con hijos mayores
Sobre la autora: Alina Schernitzki Feldstein, Directora Jurídica de “Ley Abogados“.
- Redacción editorial a cargo de AlexandraDubón.