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Casos de éxito

Caso real sobre inclusión indebida en registro de morosos (protección de derechos de honor y protección de datos)

(Foto: Economist & Jurist)

Úrsula Corzo García

Directora de Corzo & García y Fundadora de Emigrante Retornado




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




Casos de éxito

Caso real sobre inclusión indebida en registro de morosos (protección de derechos de honor y protección de datos)

(Foto: Economist & Jurist)

  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Persona física / Derecho al honor, a la intimidad, y a la propia imagen
  • Número: 12057
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Comunicación o cesión de datos personales, Derechos fundamentales y libertades públicas, DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS, Derechos y deberes constitucionales, HONOR, Protección de datos, Protección de datos de carácter personal, PROTECCION JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 20-11-2018


(Foto: Economist & Jurist)

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.
Oviedo, 22-06-2017

La entidad bancaria ahora demandada concede al demandante una línea de crédito de 1.500€. El día 22 de junio del año 2017 el ahora demandante pregunta vía telefónica cuanto le faltaba por pagar para liquidar el crédito y la demandada le dice que la deuda pendiente hasta el día 24 de junio del mismo mes era de 1.496, 56€.



El día 23 de junio de 2017, el ahora demandante efectúa el abono total de la deuda que tenía pendiente. Tras haber abonado la deuda y hasta el mes de febrero del siguiente año (2018) el ahora demandante solicita presupuestos en varias compañías aseguradoras e instituciones bancarias para asegurar el vehículo familiar, pero todas ellas le rechazaron sin darle razón alguna.

En el mes de febrero de 2019, solicita presupuesto para la compra de un vehículo en un concesionario, el vendedor de éste de manera verbal le dice que no puede iniciar el trámite porque figuraba como moroso.

Frente a esta novedad, el ahora demandante se pone en contacto vía email con la entidad bancaria demandada para solicitar explicaciones sobre la circunstancia de morosidad advertida por el vendedor del concesionario y el día 9 de abril de 2018 le reconocen que fue un error que ya ha sido subsanado y que ya no constaba en el fichero de morosos.



Frente a esta negligencia de la entidad demandada por la que cede sus datos personales a un tercero que este le inscribe en una lista de morosos, el ahora demandante ve varios derechos fundamentales de los que es titular vulnerados, en especial el honor y la protección de los datos de carácter personal, infracción que insta al ahora demandante a interponer la Demanda por la que solicita una indemnización de 6.000€.

Objetivo: la cuestión planteada

Que se dicte Sentencia por la que se condene a la entidad ahora demandada a resarcir al demandante la cantidad de 6.000€ por lesionar varios derechos fundamentales de los que es titular, en especial, el derecho al honor, intimidad personal, propia imagen y protección de datos de carácter personal.

La estrategia: solución propuesta

En el presente caso, por un lado, ha de tomarse en especial consideración que el registro de la deuda de la persona demandante fue consultado en numerosas ocasiones, por parte de compañías de entidades de financiación, lo que implica que esta información indebida fue usada en multitud de ocasiones.

Por otro lado, también debe tenerse en cuenta el tiempo de permanencia en el citado fichero desde el día 03 de octubre de 2.017 hasta abril de 2.018, esto es durante el periodo de 6 meses, viéndose impedido en poder contratar seguro para vehículo, crédito para adquisición de vehículo y crédito para tratamiento dental, a pesar de tener una estabilidad de ingresos mensuales considerable puesto que está jubilado con la pensión máxima que otorga el régimen de autónomos.

Por tanto y unido al dato objetivo de la gran cantidades de resoluciones judiciales que vienen concediendo en supuestos similares cantidades entre 10.000 y 60.000 euros en función de los daños ocasionados, se debe considerar adecuada la cantidad reclamada, por un importe de 6.000€, como consecuencia de su inclusión en el fichero de morosos.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
  • Tipo de procedimiento: Ordinario.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 21-06-2018

Partes

Parte demandante:

  • D. Antonio Valor.

Parte demandada:

  • Entidad bancaria.

Peticiones realizadas

Parte demandante:

Que se dicte Sentencia por la que se condene a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 6.000€ en concepto de resarcimiento de daños, más los intereses legales.

Imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Parte demandada:

Que se desestime íntegramente la Demanda de la parte contraria.

Imposición de las costas a la parte demandante.

Argumentos

Parte demandante:

Que, de manera equívoca, la entidad demandada cedió los datos del ahora demandante a la empresa de solvencia, constando como persona morosa durante seis meses, viéndose así dañado su honor e imagen personal.

Que el fichero fue consultado en numerosas ocasiones, ante la negativa de las compañías de financiación con las que había contactado el demandante durante esos seis meses.

Que la parte demandada no notificó la inclusión ni solventó el error unilateralmente, sino que fue el propio demandante quien tuvo que gestionarlo.

Parte demandada:

Que el demandante fue requerido de pago antes de la inclusión de sus datos en el fichero y no mostró su disconformidad con la deuda.

Que no se consta que las compañías de financiación con las que había contactado el demandante hubieran consultado su fichero, pues carece de sentido que denegaran su solicitud por deber 68.98 euros.

Que la cesión de datos de carácter personal a terceros y su consecuente inclusión en la lista de morosos se ha llevado a cabo legalmente y con todas las diligencias exigidas por la ley conforme a derecho.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante:

  • Documentos 1 y 2: Extracto mensual del mes de mayo de 2017 y comprobante de pago total.
  • Documento 3: Póliza del seguro del vehículo.
  • Documento 4: Informe de fecha 27 de febrero de 2018.
  • Documentos 5 y 6: Reclamación y resolución de reclamación de fecha 9 de abril de 2018.

Parte demandada:

  • Documento 1: Poder general para pleitos.
  • Documentos 2 y 3: Contrato y extracto del mismo donde se pueden apreciar todos y cada uno de los movimientos efectuados en la línea de crédito de la tarjeta.
  • Documentos 4 a 7: Comunicación remitida al demandante de fecha 11 de septiembre de 2017, certificado que acredita la generación, impresión y puesta en el servicio de correos de la carta de requerimiento de pago dirigida al demandante, certificado de correos que acredita el depósito de la comunicación y, certificado que acredita la devolución de la misma.
  • Documento 8: Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 2 de junio de 2015.
  • Documento 9: Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 2 de junio de 2015.
  • Documentos 10 a 13: Resoluciones que se pronuncian sobre temas parecidos al enjuiciado.
  • Documento 14: Contestación remitida por la ahora demandada al demandante.

Prueba

Parte demandante:

  • Documental aportado.

Parte demandada:

  • No hay/no consta.

Resolución Judicial

Jurisprudencia

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