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Casos de éxito

Cesión de aprovechamiento de los pastos de una finca sobre si es necesaria la celebración de contrato

El objeto de la consulta es si existe la posibilidad de celebrar un contrato de ''venta de aprovechamiento a diente" de los pastos de la Finca

(Foto: E&J)

Montserrat Rueda Campos

Directora de MR Abogada Mediadora




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Casos de éxito

Cesión de aprovechamiento de los pastos de una finca sobre si es necesaria la celebración de contrato

El objeto de la consulta es si existe la posibilidad de celebrar un contrato de ''venta de aprovechamiento a diente" de los pastos de la Finca

(Foto: E&J)

  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de arrendamiento rústico
  • Número: 13152
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA, ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS, COMPRAVENTA CIVIL, COMUNIDAD DE PASTOS, SERVIDUMBRES

Visualización de documentos:



(Foto: E&J)

Consulta

Supuesto de hecho: cuestión planteada

  • BADAJOZ, 00-04-2016

El objeto de la consulta es si existe la posibilidad de celebrar un contrato de »venta de aprovechamiento a diente» de los pastos de la Finca, del que se acompaña como Anexo copia del borrador y se solicita de la Letrada que informa se indiquen las ventajas e inconvenientes que implicarían para la Fundación suscribir el mismo, habida cuenta la situación del resto de las parcelas que conforman la Finca de su propiedad y el régimen jurídico al que quedaría sometida.



Solución propuesta

Partiendo de la base de que es un contrato de cesión de aprovechamiento de pastos a diente, no una venta, solo será conveniente a su juicio la suscripción del borrador propuesto si se puede acreditar que en todo caso sería un aprovechamiento de pastos de carácter secundario, excluido de la legislación arrendaticia. Para ello, bastaría con que existiera otro aprovechamiento agrícola en la finca del que sí se pudiera acreditar que es de carácter principal. O que, aun existiendo otros aprovechamientos agrícolas, todos fueran de temporada, inferior al año agrícola, también excluidos de la legislación arrendaticia. Incluso en este caso, sería evidente la voluntad de la propiedad de configurar aprovechamientos al margen de la Ley de Arrendamientos Rústicos.

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