Clínica dental: acción declarativa de vinculación contractual, resolución de contrato y restitución de cantidades
"Como consecuencia de este incumplimiento, tuvo que acudir a otra clínica para continuar su tratamiento y el coste ascendió a la suma de 1.400 euros"
(Foto: E&J)
Clínica dental: acción declarativa de vinculación contractual, resolución de contrato y restitución de cantidades
"Como consecuencia de este incumplimiento, tuvo que acudir a otra clínica para continuar su tratamiento y el coste ascendió a la suma de 1.400 euros"
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 12-05-2022
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos
- Número: 13679
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ACCIÓN RESOLUTORIA, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, PRÉSTAMO, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
Don XXX subscribe un contrato de servicios consistentes en la realización de tratamientos odontológicos con CLÍNICA DENTAL SL vinculado a un contrato de préstamo con el objeto de financiar el tratamiento suscrito con la entidad demandada. El tratamiento fue interrumpido unilateralmente por la clínica al proceder al cierre físico y abandono de las instalaciones donde el demandante recibía los servicios, sin comunicación y explicación alguna. A pesar de no recibir contraprestación, el demandante abona las cuotas de préstamo de forma íntegra
Los hechos constituyen un supuesto de ineficacia negocial por incumplimiento o defectuoso cumplimiento por parte de la CLINICA DENTAL SL. Como consecuencia de este incumplimiento, tuvo que acudir a otra clínica para continuar su tratamiento y el coste ascendió a la suma de 1.400 euros.
El demandante, Don XXX, después de haber reclamado por vía extrajudicial, ejercita la acción declarativa de vinculación contractual entre el contrato de prestación de servicios y el de su financiación y la acción resolutoria de ambos contratos como unidad contractual, por incumplimiento y acción de reclamación de cantidad.
La parte demandada, a pesar de reconocer la vinculación de ambos contratos, se opone alegando que, según informe emitido por CLINICA DENTAL SL ,ésta realizó la totalidad del tratamiento presupuestado y financiado por la demandada, por lo cual no procede devolver al actor la cantidad de 1.400 euros.
La Sentencia determina el incumplimiento de la proveedora de los servicios vinculados al contrato de financiacion suscrito por el actor con la demandada, incumplimiento que consiste en una prestación mal realizada debiendo el financiador restituir al consumidor las cantidades abonadas en devolución del crédito correspondiente a los servicios abonados y no prestados.
Objetivo. Cuestión planteada
El cliente solicita la reclamación de la suma de 1.400 euros correspondientes a los servicios no prestados por CLÍNICA DENTAL SL a la entidad financiara demandada.
La estrategia. Solución propuesta
El abogado considera que se debe interponer una Demanda de juicio verbal por supuesto de ineficacia negocial por incumplimiento o defectuoso cumplimiento con entidad como para catalogarse de resolución. En consecuencia, proceder a la restiución de la cantidad de 1.400 euros a Don XXX por la entidad demandada al constituir el contrato de prestación de servicios y su financiación una unidad comercial.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Primera instancia
- Tipo de procedimiento: Juicio verbal
- Fecha de inicio del procedimiento: 11-04-2018
Partes
Parte demandante
- Don XXX
Parte Demandada
- Entidad financiera
Peticiones realizadas
El abogado reclama que se condene a la resolución del contrato y a la devolución del importe correspondiente a los servicios no completados por la clínica dental.
Argumentos
Señala la Sentencia nº 191/2019,de 31 de octubre, del Juzgado de 1ª Instancia de Valladolid: “ El término «ineficacia» debe interpretarse en un sentido amplio que incluya cualquier forma de extinción del contrato (nulidad, resolución, rescisión,…) para así extender la protección del consumidor ante las distintas vicisitudes que pueden presentarse en el contrato de adquisición de bienes o servicios”. En el presente caso, el servicio de tratamiento dental que se contrató incurre en una modalidad de ineficacia negocial por incumplimiento o defectuoso cumplimiento con entidad bastante como para catalogarse de resolución.
Con arreglo a lo previsto en el art. 29 Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo (LCC), el consumidor además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos mediante un contrato de crédito vinculado, puede ejercitar esos mismos derechos frente al prestamista; para ello deben concurrir, el requisito de reclamación previa, y el de «Que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato». El art. 29.1 de la Ley 16/2011 señala que «Por contrato de crédito vinculado se entiende aquel en el que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo». Bajo la óptica de lo establecido por el art. 29 LCC y a la vista de lo acreditado, el contrato objeto de la controversia es un contrato vinculado al de la prestación de servicios por parte de CLÍNICA DENTAL SL. Incumplido el contrato de prestación de servicios por parte del proveedor, CLÍNICA DENTAL SL, es jurídicamente viable accionar directamente contra la financiera, previo cumplimiento del requisito de reclamación previa al proveedor y habiéndose acreditado el incumplimiento por parte de éste.
Estando facultado el demandante para resolver el contrato por incumplimiento, al amparo del art 1124 CC; habiendo manifestado su solicitud tanto al proveedor de servicios como a la entidad financiera; habiéndose acreditado dicho incumplimiento y habiéndose acreditado la vinculación contractual, no es admisible que ahora la entidad financiera tenga facultades para decidir unilateralmente cuánto tiempo más han de esperar los perjudicados hasta volver a ser atendidos por el proveedor de servicios que incumplió el contrato, máxime cuando está en juego su salud buco dental. Establece el segundo párrafo del art. 1124 CC: “El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. “
Normas y artículos relacionados
- Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
- Código Civil.
- LIBRO CUARTO De las obligaciones y contratos , Artículo 1124. Código Civil.
- Artículo 29. Contratos de crédito vinculados. Derechos ejercitables. , Artículo 26. Eficacia de los contratos de consumo vinculados a la obtención de un crédito. , Artículo 23. Liquidaciones a realizar por la ineficacia o resolución del contrato de adquisición. Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
Documental aportada
Documentación parte demandante
- Documento del importe de los tratamientos
- Contrato de financiación
- Cuadro de amortización del préstamo
- Justificantes bancarios
- Nota de prensa
- Justificante acreditativo de cita
- Facturas
- Comunicaciones escritas
Documentación parte demandada
- Histórico de pagos
- Informe de estado del tratamiento
Prueba
Parte demandante
- Prueba documental
Parte demandada
- Prueba documental
Estructura procesal
El demandante, Don XXX, después de haber reclamado por vía extrajudicial, interpone una Demanda de juicio verbal por incumplimiento del contrato, ejercitando la acción declarativa de vinculación contractual entre el contrato de prestación de servicios y el de su financiación y la acción resolutoria de ambos contratos como unidad contractual, por incumplimiento y acción de reclamación de cantidad. La parte demandada de opone fundamentando una serie de argumentos en su Contestación.
La Sentencia, finalmente, determina el incumplimiento de la proveedora de los servicios vinculados al contrato de financiacion suscrito por el actor con la demandada.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
Que estimando en lo sustancial la Demanda interpuesta por D. XXX frente a la entidad financiera, DEBO DECLARAR Y DECLARO la vinculación del contrato de prestación de servicios entre CLÍNICA DENTAL SL y el demandante y el contrato de financiación de dichos servicios suscrito con la entidad demandada, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a devolver al actor la cantidad de 1.400 euros correspondiente a los servicios abonados y no prestados por el proveedor de servicios. Se imponen a la parte demandada las costas del procedimiento.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial
En el articulo 29.1 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo (LCCC) se define el contrato de credito vinculado como aquel en el que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos, constituyendo ambos contratos, el de crédito y el de prestacion de servicios o suministro de bienes, una unidad comercial desde un punto de vista objetivo. En el apartado 2 de este articulo 29 se establece que “Si el consumidor ha ejercido su derecho de desistimiento respecto a un contrato de suministro de bienes o servicios financiado total o parcialmente mediante un contrato de crédito vinculado, dejará de estar obligado por este último contrato sin penalización alguna para el consumidor” y en el apartado 3 que “El consumidor, además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos mediante un contrato de crédito vinculado, podrá ejercitar esos mismos derechos frente al prestamista, siempre que concurran todos los requisitos siguientes:
a) Que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en
parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato.
b) Que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medioacreditado en derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho”.
Los contratos vinculados o conexos son dos contratos con sujetos, objeto y causa diferente, si bien ambos van orientados a un mismo fin. En el caso que nos ocupa dicho fin sería la realización de un tratamiento odontológico, constituyendo el contrato de financiación el mecanismo idóneo para obtener los recursos económicos necesarios para atender al pago del tratamiento. Conforme a lo previsto en el art. 26.2 LCC: «la ineficacia del contrato de consumo determinará también la ineficacia del contrato de crédito destinado a su financiación, con los efectos previstos en el art. 23», estableciendo este articulo 23 que las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones realizadas, propagándose por tanto la ineficacia del contrato de consumo al de financiación con el que está vinculado.
Nos encontramos por tanto ante un incumplimiento de la proveedora de los servicios vinculados al contrato de financiación suscrito por el actor con la demandada, incumplimiento que, según indica SAP de Valladolid de 19 de junio de 2020, puede consistir en una prestación no realizada, mal realizada o realizada en parte, de manera que, en caso de prestación no realizada o mal realizada, el financiador debe restituir al consumidor las cantidades abonadas en devolución del crédito, y en caso de prestación parcial debe restituir esas cantidades pero descontando el valor de lo bien hecho que redunde en beneficio del consumidor. En el caso que nos ocupa nos encontramos ante una prestación parcial, pues parte de lo ejecutado por CLÍNICA DENTAL SL sirvió de utilidad al actor, de manera que, de las cantidades abonadas por el actor a la prestamista para el pago del préstamo vinculado, la prestamista solo ha de devolver la parte correspondiente a lo no ejecutado, que en este caso se cuantifica en 1.400 euros, que es el coste de los trabajos que se tuvieron que realizar para completar el tratamiento bucodental contratado por el actor con CLÍNICA DENTAL SL.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Sevilla, núm. 55/2006, de 20-02-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 143798
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 228/2017, de 27-06-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71783655
- Audiencia Provincial de Valencia, núm. 621/2017, de 22-11-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71848608
- Audiencia Provincial de Guadalajara, núm. 248/2017, de 29-12-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70900991
Formularios jurídicos relacionados con este caso
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
- La reclamación de las primas de seguros impagadas
- La resolución del contrato de arrendamiento y la devolución de la fianza (abril 2015)
- Funcionamiento práctico del juicio verbal (diciembre-enero 2015)
Casos relacionados
- Contrato de representación artística o manegement. Reclamación de cantidad por incumplimiento del contrato y por los daños y perjuicios causados
- Demanda de juicio ordinario contra entidad bancaria en ejercicio de la acción de nulidad contractual. Alternativamente se solicita la resolución del contrato, exigiendo daños y perjuicios.
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