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Casos de éxito

Clínica dental: acción declarativa de vinculación contractual, resolución de contrato y restitución de cantidades

"Como consecuencia de este incumplimiento, tuvo que acudir a otra clínica para continuar su tratamiento y el coste ascendió a la suma de 1.400 euros"

(Foto: E&J)

Vanessa Páez Ortiz

Fundadora del Despacho Jurídico Páez & Ortiz




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




Casos de éxito

Clínica dental: acción declarativa de vinculación contractual, resolución de contrato y restitución de cantidades

"Como consecuencia de este incumplimiento, tuvo que acudir a otra clínica para continuar su tratamiento y el coste ascendió a la suma de 1.400 euros"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 12-05-2022
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos
  • Número: 13679
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ACCIÓN RESOLUTORIA, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, PRÉSTAMO, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho

San Sebastián, 11-04-2018


Don XXX subscribe un contrato de servicios consistentes en la realización de tratamientos odontológicos con CLÍNICA DENTAL SL vinculado a un contrato de préstamo con el objeto de financiar el tratamiento suscrito con la entidad demandada.   El tratamiento fue interrumpido unilateralmente por la clínica al proceder al cierre físico y abandono de las instalaciones donde el demandante recibía los servicios, sin comunicación y explicación alguna. A pesar de no recibir contraprestación, el demandante abona las cuotas de préstamo de forma íntegra

Los hechos constituyen un supuesto de ineficacia negocial por incumplimiento o defectuoso cumplimiento por parte de la CLINICA DENTAL SL. Como consecuencia de este incumplimiento, tuvo que acudir a otra clínica para continuar su tratamiento y el coste ascendió a la suma de 1.400 euros.



(Foto: E&J)

El demandante, Don XXX, después de haber reclamado por vía extrajudicial, ejercita la acción declarativa de vinculación contractual entre el contrato de prestación de servicios y el de su financiación y la acción resolutoria de ambos contratos como unidad contractual, por incumplimiento y acción de reclamación de cantidad.

La parte demandada, a pesar de reconocer la vinculación de ambos contratos, se opone alegando  que, según informe emitido por CLINICA DENTAL SL ,ésta realizó la totalidad del tratamiento presupuestado y financiado por la demandada, por lo cual no procede devolver al actor la cantidad de 1.400 euros.



La Sentencia determina el incumplimiento de la proveedora de los servicios vinculados al contrato de financiacion suscrito por el actor con la demandada, incumplimiento que consiste en una prestación mal realizada debiendo el financiador restituir al consumidor las cantidades abonadas en devolución del crédito correspondiente a los servicios abonados y no prestados.

Objetivo. Cuestión planteada

El cliente solicita la reclamación de la suma de 1.400 euros correspondientes a los servicios no prestados por CLÍNICA DENTAL SL a la entidad financiara demandada.

La estrategia. Solución propuesta

El abogado considera que se debe interponer una Demanda de juicio verbal por supuesto de ineficacia negocial por incumplimiento o defectuoso cumplimiento con entidad como para catalogarse de resolución. En consecuencia, proceder a la restiución de la cantidad de 1.400 euros a Don XXX por la entidad demandada al constituir el contrato de prestación de servicios y su financiación una unidad comercial.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Primera instancia
  • Tipo de procedimiento: Juicio verbal
  • Fecha de inicio del procedimiento: 11-04-2018

Partes

Parte demandante

  • Don XXX

Parte Demandada

  • Entidad financiera

Peticiones realizadas

El abogado reclama que se condene a la resolución del contrato y a la devolución del importe correspondiente a los servicios no completados por la clínica dental.

Argumentos

Señala la Sentencia nº 191/2019,de 31 de octubre, del Juzgado de 1ª Instancia de Valladolid: “ El término «ineficacia» debe interpretarse en un sentido amplio que incluya cualquier forma de extinción del contrato (nulidad, resolución, rescisión,…) para así extender la protección del consumidor ante las distintas vicisitudes que pueden presentarse en el contrato de adquisición de bienes o servicios”. En el presente caso, el servicio de tratamiento dental que se contrató incurre en una modalidad de ineficacia negocial por incumplimiento o defectuoso cumplimiento con entidad bastante como para catalogarse de resolución.

Con arreglo a lo previsto en el art. 29 Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo (LCC), el consumidor además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos mediante un contrato de crédito vinculado, puede ejercitar esos mismos derechos frente al prestamista; para ello deben concurrir, el requisito de reclamación previa, y el de «Que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato». El art. 29.1 de la Ley 16/2011 señala que «Por contrato de crédito vinculado se entiende aquel en el que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo». Bajo la óptica de lo establecido por el art. 29 LCC y a la vista de lo acreditado, el contrato objeto de la controversia es un contrato vinculado al de la prestación de servicios por parte de CLÍNICA DENTAL SL. Incumplido el contrato de prestación de servicios por parte del proveedor, CLÍNICA DENTAL SL, es jurídicamente viable accionar directamente contra la financiera, previo cumplimiento del requisito de reclamación previa al proveedor y habiéndose acreditado el incumplimiento por parte de éste.

Estando facultado el demandante para resolver el contrato por incumplimiento, al amparo del art 1124 CC; habiendo manifestado su solicitud tanto al proveedor de servicios como a la entidad financiera; habiéndose acreditado dicho incumplimiento y habiéndose acreditado la vinculación contractual, no es admisible que ahora la entidad financiera tenga facultades para decidir unilateralmente cuánto tiempo más han de esperar los perjudicados hasta volver a ser atendidos por el proveedor de servicios que incumplió el contrato, máxime cuando está en juego su salud buco dental. Establece el segundo párrafo del art. 1124 CC: “El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. “

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Documentación parte demandante

  • Documento del importe de los tratamientos
  • Contrato de financiación
  • Cuadro de amortización del préstamo
  • Justificantes bancarios
  • Nota de prensa
  • Justificante acreditativo de cita
  • Facturas
  • Comunicaciones escritas

Documentación parte demandada

  • Histórico de pagos
  • Informe de estado del tratamiento

Prueba

Parte demandante

  • Prueba documental

Parte demandada

  • Prueba documental

Estructura procesal

El demandante, Don XXX, después de haber reclamado por vía extrajudicial, interpone una Demanda de juicio verbal por incumplimiento del contrato, ejercitando  la acción declarativa de vinculación contractual entre el contrato de prestación de servicios y el de su financiación y la acción resolutoria de ambos contratos como unidad contractual, por incumplimiento y acción de reclamación de cantidad. La parte demandada de opone fundamentando una serie de argumentos en su Contestación.

La Sentencia, finalmente, determina el incumplimiento de la proveedora de los servicios vinculados al contrato de financiacion suscrito por el actor con la demandada.

Resolución Judicial

Jurisprudencia

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Biblioteca

Libros

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