Connect with us
Casos de éxito

¿Cómo puedo ir a España con un contrato de trabajo?

"Una ciudadana de Cuba nos consultó si podía venir a España con un contrato de trabajo como cocinera ya que un restaurante de un conocido está dispuesto a hacerle una oferta de trabajo y ella tiene a sus padres residiendo en territorio español con permiso de residencia de larga duración"

(Foto: E&J)

Lorena Puebla Hernández

Socia fundadora en P.J. LEGAL




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Casos de éxito

¿Cómo puedo ir a España con un contrato de trabajo?

"Una ciudadana de Cuba nos consultó si podía venir a España con un contrato de trabajo como cocinera ya que un restaurante de un conocido está dispuesto a hacerle una oferta de trabajo y ella tiene a sus padres residiendo en territorio español con permiso de residencia de larga duración"

(Foto: E&J)

  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Extranjería / Autorización de trabajo y regímenes españoles
  • Número: 13134
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: VISADO
  • Documentalista: Andoni Osinaga


(Foto: E&J)

Consulta

Supuesto de hecho: cuestión planteada

  • Madrid, 07-12-2021

En el asesoramiento que llevamos a cabo de los ciudadanos extranjeros en territorio español, nos encontramos muchas veces con casos de personas que no han podido llegar al territorio español pero que desean venir con un contrato de trabajo.



Este tipo de permiso, se tramita el país de origen y consta de dos partes: la primera es la que inicia el empresario desde España en la Oficina de Extranjería y la segunda es la solicitud de visa de residencia y trabajo que debe llevar a cabo el extranjero en su país de origen ante la Oficina Consular o Misión Diplomática española del territorio donde esté residiendo. Con lo que se lleva a cabo un doble control del cumplimiento de todos los requisitos que son necesarios para tramitar este tipo de permiso.



En este caso, una ciudadana de Cuba nos consultó si podía venir a España con un contrato de trabajo como cocinera ya que un restaurante de un conocido está dispuesto a hacerle una oferta de trabajo y ella tiene a sus padres residiendo en territorio español con permiso de residencia de larga duración

Solución propuesta

Esta normativa está regulada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 36, 38 y 40) y el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 a 70).



¿Qué requisitos debe cumplir para venir con un contrato de trabajo?

El trabajador debe cumplir los siguientes requisitos:

  • No ser ciudadano de la Unión Europea.
  • No encontrarse irregularmente en el territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional para llevar a cabo la profesión.
  • Que el extranjero no padezca ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

El empresario debe cumplir los siguientes requisitos:

  • El empleador debe acreditar que cuenta con medios en cuantía suficiente para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato firmado con el trabajador extranjero.
  • Cuando el empleador requerido sea una persona física, deberá, además, acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para atender sus necesidades y las de su familia. La cuantía mínima exigible se basará en porcentajes del IPREM según el número de personas a su cargo, descontado el pago del salario reflejado en el contrato de trabajo que obre en el procedimiento:
  1. En caso de no existir familiares a cargo del empleador: una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM.
  2. En caso de unidades familiares que incluyan dos miembros, contando al empleador solicitante: una cantidad que represente mensualmente el 200% del IPREM.
  3. En caso de unidades familiares que incluyan más de dos personas, contando al empleador solicitante: una cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM por cada miembro adicional.

En los casos de unidades familiares que incluyan dos o más miembros, los medios económicos a acreditar resultarán de la suma de aquéllos con los que cuente cada una de las personas que integren la unidad familiar

  • No debe tener deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social.
  • Debe presentar la documentación que acredite que la situación nacional de empleo permite la contratación que será así cuando:
  1. La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura en el Servicio Público de empleo Estatal.
  2. La Oficina de Extranjería competente considera que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
  3. La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
  • Debe presentar la documentación que acredite que estamos ante una de las excepciones recogidas en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000. Entre una de estas excepciones, se encuentra la que estipula que si un ciudadano de un país extranjero tiene familiares directos en España con un permiso de residencia que haya renovado al menos una vez, puede venir con una oferta de trabajo sin que se tenga en cuenta la situación nacional de empleo.

Es por lo anteriormente dicho que, en este caso, podría venir a España con una oferta de trabajo de cocinera si también el empresario cumple con los requisitos exigidos. Al tener a sus padres residiendo en el territorio español con un permiso de residencia de larga duración, no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo para aprobar la oferta.

Normas y artículos relacionados

Consejo Casos Reales

Cualquier consulta con el cliente se debe minutar, aunque siempre es aconsejable ofrecer al cliente la posibilidad de que, si finalmente se encargara el trabajo, el importe de la consulta se vería reducido de los honorarios finales.

Es necesario recordar que, aunque los honorarios de los Abogados son libres, los criterios orientadores de cada Colegio Profesional son los tenidos en cuenta para las tasaciones de costas.

Se aconseja firmar siempre la hoja de encargo profesional

Jurisprudencia

Biblioteca

Artículos jurídicos

Casos relacionados

3 Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *