Compraventa (monitorio y posterior demanda de ejecución)
"La mercantil y la demandada establecen una relación comercial que tiene por objeto la venta de productos fabricados por la mercantil a la demandada, para su posterior reventa en un establecimiento de su propiedad."
(Foto: E&J)
Compraventa (monitorio y posterior demanda de ejecución)
"La mercantil y la demandada establecen una relación comercial que tiene por objeto la venta de productos fabricados por la mercantil a la demandada, para su posterior reventa en un establecimiento de su propiedad."
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 16-05-2018
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Contratación / contratos / Contrato de compraventa
- Número: 12898
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: COMPRAVENTA MERCANTIL, Ejecución de sentencias, Proceso monitorio
- Documentalista: Tareg Matala Álvarez
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
- Barrera Marcial, Calatayud, 31-08-2016
La mercantil y la demandada establecen una relación comercial que tiene por objeto la venta de productos fabricados por la mercantil a la demandada, para su posterior reventa en un establecimiento de su propiedad.
Fruto de esta relación, la demandada incurre en una deuda con la mercantil por la que en varias ocasiones se le requirió el pago, sólo logrando que ésta liquidase parte de la deuda, faltando por pagar 3.554,43 euros.
Objetivo: cuestión planteada
- Que se dicte providencia requiriendo a la deudora para que pague a la mercantil la cantidad de 3.554,43 euros además de los intereses devengados.
- Que para el caso que la demandada no pague ni comparezca, se despache la ejecución contra sus bienes.
La estrategia: solución propuesta
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia de Calatayud
- Tipo de procedimiento: Procedimiento monitorio
- Fecha de inicio del procedimiento: 21-11-2017
Partes
Parte demandante:
- Mercantil proveedora de los productos.
Parte demandada:
- Persona física compradora.
Peticiones realizadas
Parte Demandante:
- Que se requiera a la deudora al pago de la deuda en el plazo de veinte días.
- Que para el caso de que la demandada no pague ni comparezca, se despache ejecución contra sus bienes.
Argumentos
La parte demandante, en su demanda, fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos:
- La existencia de una relación contractual entre las partes
- La adquisición de los productos fruto del contrato por parte de la demandada aportando las facturas y albaranes de entrega en los que se documentan los importes adeudados.
- Los infructuosos requerimientos de pago.
Normas y artículos relacionados
- TÍTULO III De los procesos monitorio y cambiario , LIBRO IV De los procesos especiales , CAPÍTULO I Del proceso monitorio , Artículo 812. Casos en que procede el proceso monitorio. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- LIBRO SEGUNDO De los contratos especiales del comercio , TÍTULO VI De la compraventa y permuta mercantiles y de la transferencia de créditos no endosables , Sección primera. De la compraventa , Art. 325. Código de Comercio.
- CAPÍTULO I De la naturaleza y forma de este contrato , TÍTULO IV Del contrato de compra y venta , Artículo 1445. Código Civil.
Documental aportada
La parte demandante en su demanda aportó los siguientes documentos:
- Copia de la escritura de transformación de la sociedad S.A. a sociedad de responsabilidad limitada.
- Facturas y albaranes de entrega
Prueba
- Facturas y albaranes de entrega
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
- Se dicta orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante.
- Se despacha ejecución por el importe de 3554.43 euros en concepto de principal e interés ordinarios y moratorios vencidos, más otros 1066,32 euros que se fijan en concepto de intereses.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Se fundamenta la resolución en el artículo 816 de la LEC en su apartado primero, que dice que si el deudor requerido no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Huelva, núm. 45/2011, de 25-05-2011. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2381992
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 99/2017, de 22-03-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71749039
- Audiencia Provincial de Salamanca, núm. 144/2017, de 28-07-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71821781
Formularios jurídicos relacionados con este caso
- Demanda de ejecución. Diligencia. Requerimiento. Bienes. Costas. Embargo.
- Petición de monitorio. Objeto. Mercantil. Sociedad. Obligación. Requerimiento
Biblioteca
Libros
- La tutela judicial del crédito. Estudio práctico de los procesos monitorio y cambiario
- El Proceso Monitorio. Teoría y práctica
Artículos jurídicos
- Breve análisis comentado sobre el denominado procedimiento monitorio en la aplicación del proyecto de la nueva L.E.C. (enero/febrero 1999)
- El procedimiento monitorio (noviembre 2012)
- ¿Es preciso presentar demanda ejecutiva para que se dicte el auto despachando ejecución del art. 816 LEC? (marzo 2007)
Casos relacionados
- Contrato de compraventa de mercancías. Reclamación de cantidad por el impago de las facturas. Pago de la cuantía tras el requerimiento de pago en el proceso monitorio.
- Petición inicial de proceso monitorio. Demanda de ejecución. Recurso de reposición.Incidente de nulidad planteado de contrario. Demanda de ejecución. Satisfacción extraprocesal y archivo de las actuaciones.
- PROCESO MONITORIO