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Casos de éxito

Comunicación del inicio de negociaciones para alcanzar propuesta anticipada de convenio

(Foto: E&J)

Andrea Olcina Fernández

Abogada en Asociación de Ayuda al Endeudamiento.




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Casos de éxito

Comunicación del inicio de negociaciones para alcanzar propuesta anticipada de convenio

(Foto: E&J)



 

FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 18-09-2021



Materia: Derecho Mercantil

Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal

Número: 13785



Tipo de caso: Caso Judicial

Voces: Caso particular: los acuerdos de refinanciación, CONCURSO, Derecho mercantil, Fase de Convenio, FASE DE CONVENIO DEL CONCURSO, Sociedades mercantiles.

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

Andalucía, 16-03-2021

Doña Marta, se encuentra en estado de insolvencia actual cumpliendo los requisitos para el preconcurso, e inicia las negociaciones con los principales acreedores a fin de alcanzar un convenio con los mismos, o propuesta de refinanciación de la deuda exigible, solicitando el carácter reservado de la comunicación de las negociaciones.

Objetivo. Cuestión planteada.

1.- Se tenga por formulada la comunicación del inicio de negociaciones para alcanzar propuesta anticipada de Convenio.

2.- Se suspenda la ejecución despachada y se dicte Auto por el que, estimando la suspensión, deje sin efecto la ejecución, al haberse dejado constancia de la comunicación de insolvencia al amparo del art. 583 del TRLC.

La estrategia. Solución propuesta.

La comunicación de inicio de negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio o en su caso para alcanzar un acuerdo de refinanciación. Solicitar la suspensión de la ejecución despachada y, que estimando la suspensión, deje sin efecto la ejecución.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia.
  • Tipo de procedimiento: Comunicación apertura de negociaciones.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 25-05-2021

Partes

Parte solicitante de Concurso Voluntario:

Doña Marta.

Peticiones realizadas

Parte solicitante de Concurso Voluntario:

1.- Se tenga por formulada la comunicación del inicio de negociaciones para alcanzar propuesta anticipada de Convenio.

2.- Se suspenda la ejecución despachada y se dicte Auto por el que, estimando la suspensión, deje sin efecto la ejecución, al haberse dejado constancia de la comunicación de insolvencia al amparo del art. 583 del TRLC.

Argumentos

Parte solicitante de Concurso Voluntario:

– Doña Marta, se encuentra en estado de insolvencia actual cumpliendo los requisitos para el preconcurso voluntario, ya que se trata de persona natural de acuerdo al art. 1 de la Ley Concursal, reúne los presupuestos objetivos para la declaración del Preconcurso del art. 2 Ley Concursal, ya que se trata de deudor que no cumple ni puede cumplir sus obligaciones de pago exigibles, quedando debidamente acreditada la insolvencia actual, y está legitimada de acuerdo con el art. 3 Ley Concursal para interesar el Preconcurso.

– Doña Marta, bajo los efectos inherentes al art. 5 bis Ley Concursal a iniciado las negociaciones con los principales acreedores a fin de alcanzar un convenio con los mismos, o propuesta de refinanciación de la deuda exigible.

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Documental aportada

1.- Copia del DNI.

2.- Copia sellada de la comunicación.

Prueba

Documental.

Estructura procesal

El 16 de marzo de 2021 se comunica al Juzgado el inicio de negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio o en su caso para alcanzar un acuerdo de refinanciación, el 26 de abril de 2021, se solicita la suspensión de la ejecución despachada y que se dicte Auto por el que, estimando la suspensión, deje sin efecto la ejecución. El 25 de mayo de 2021, el Juzgado de 1ª Instancia, dicta decreto acordando la suspensión de la ejecución sin perjuicio de continuar su curso las ejecuciones individuales. El 28 de junio de 2021, se emite diligencia de ordenación en la que se establece que se devuelven las cantidades retenidas. El 18 de septiembre de 2021, se dicta Decreto por el Juzgado Mixto, contra el cual cabe recurso de revisión el plazo de 5 días.

Resolución Judicial

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