Comunicación del inicio de negociaciones para alcanzar propuesta anticipada de convenio
(Foto: E&J)
Comunicación del inicio de negociaciones para alcanzar propuesta anticipada de convenio
(Foto: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 18-09-2021
Materia: Derecho Mercantil
Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal
Número: 13785
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: Caso particular: los acuerdos de refinanciación, CONCURSO, Derecho mercantil, Fase de Convenio, FASE DE CONVENIO DEL CONCURSO, Sociedades mercantiles.
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
Doña Marta, se encuentra en estado de insolvencia actual cumpliendo los requisitos para el preconcurso, e inicia las negociaciones con los principales acreedores a fin de alcanzar un convenio con los mismos, o propuesta de refinanciación de la deuda exigible, solicitando el carácter reservado de la comunicación de las negociaciones.
Objetivo. Cuestión planteada.
1.- Se tenga por formulada la comunicación del inicio de negociaciones para alcanzar propuesta anticipada de Convenio.
2.- Se suspenda la ejecución despachada y se dicte Auto por el que, estimando la suspensión, deje sin efecto la ejecución, al haberse dejado constancia de la comunicación de insolvencia al amparo del art. 583 del TRLC.
La estrategia. Solución propuesta.
La comunicación de inicio de negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio o en su caso para alcanzar un acuerdo de refinanciación. Solicitar la suspensión de la ejecución despachada y, que estimando la suspensión, deje sin efecto la ejecución.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia.
- Tipo de procedimiento: Comunicación apertura de negociaciones.
- Fecha de inicio del procedimiento: 25-05-2021
Partes
Parte solicitante de Concurso Voluntario:
Doña Marta.
Peticiones realizadas
Parte solicitante de Concurso Voluntario:
1.- Se tenga por formulada la comunicación del inicio de negociaciones para alcanzar propuesta anticipada de Convenio.
2.- Se suspenda la ejecución despachada y se dicte Auto por el que, estimando la suspensión, deje sin efecto la ejecución, al haberse dejado constancia de la comunicación de insolvencia al amparo del art. 583 del TRLC.
Argumentos
Parte solicitante de Concurso Voluntario:
– Doña Marta, se encuentra en estado de insolvencia actual cumpliendo los requisitos para el preconcurso voluntario, ya que se trata de persona natural de acuerdo al art. 1 de la Ley Concursal, reúne los presupuestos objetivos para la declaración del Preconcurso del art. 2 Ley Concursal, ya que se trata de deudor que no cumple ni puede cumplir sus obligaciones de pago exigibles, quedando debidamente acreditada la insolvencia actual, y está legitimada de acuerdo con el art. 3 Ley Concursal para interesar el Preconcurso.
– Doña Marta, bajo los efectos inherentes al art. 5 bis Ley Concursal a iniciado las negociaciones con los principales acreedores a fin de alcanzar un convenio con los mismos, o propuesta de refinanciación de la deuda exigible.
Normas y artículos relacionados
- Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (vigente a partir del 1/09/2020)
- Artículo 5. Deber de solicitar la declaración de concurso. , Artículo 2. Presupuesto objetivo. , Artículo 1. Presupuesto subjetivo. , Artículo 3. Legitimación. Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (vigente a partir del 1/09/2020)
- Artículo 583. Presupuesto subjetivo. Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
- Artículo 583. Presupuesto subjetivo. , Artículo 585. Comunicación de la apertura de negociaciones. , Artículo 584. Presupuesto objetivo. Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (vigente a partir del 1/09/2020)
Documental aportada
1.- Copia del DNI.
2.- Copia sellada de la comunicación.
Prueba
Documental.
Estructura procesal
El 16 de marzo de 2021 se comunica al Juzgado el inicio de negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio o en su caso para alcanzar un acuerdo de refinanciación, el 26 de abril de 2021, se solicita la suspensión de la ejecución despachada y que se dicte Auto por el que, estimando la suspensión, deje sin efecto la ejecución. El 25 de mayo de 2021, el Juzgado de 1ª Instancia, dicta decreto acordando la suspensión de la ejecución sin perjuicio de continuar su curso las ejecuciones individuales. El 28 de junio de 2021, se emite diligencia de ordenación en la que se establece que se devuelven las cantidades retenidas. El 18 de septiembre de 2021, se dicta Decreto por el Juzgado Mixto, contra el cual cabe recurso de revisión el plazo de 5 días.
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
«DISPONGO:
Se tiene por formulada por el procurador xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en nombre y representación de xxxxxxxxxxxxxx, solicitud de COMUNICACIÓN DE INICIO DE NEGOCIACIONES PARA OBTENER ADHESIONES A UNA PROPUESTA ANTICIPADA DE CONVENIO O, EN SU CASO, PARA ALCANZAR UN ACUERDO DE REFINANCIACIÓN.Habiéndose solicitado expresamente el carácter reservado de la comunicación de negociaciones, no se ordena la publicación del edicto en el Registro Público Concursal.»
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
1.- Artículo 583 de la Ley Concursal. Comunicación de la apertura de negociaciones.
2.- Artículo 584 LC. Momento de la comunicación.
3.- Artículo 585 LC. Publicación de la comunicación.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Sevilla, núm. 80/2019, de 20-03-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71421182
- Audiencia Provincial de Granada, núm. 172/2017, de 13-06-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71806305
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 425/2019, de 19-09-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71485454
- Audiencia Provincial de Murcia, núm. 214/2019, de 14-03-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71422114
- Tribunal Supremo, núm. 229/2016, de 08-04-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69724752
- Audiencia Provincial de Asturias, núm. 319/2018, de 18-09-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71603336
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 146/2018, de 17-07-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71566408
- Audiencia Provincial de Pontevedra, núm. 161/2019, de 18-09-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71493334
- Audiencia Provincial de Salamanca, núm. 34/2018, de 08-02-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71520495
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
- En vigor la nueva Ley Concursal: aspectos más novedosos
- Administrador Concursal (julio/agosto 2009)
- El Registro Público Concursal (febrero 2014)
- La nueva directiva concursal 2019/1023 de 20 de junio de 2019
Casos relacionados
- Concursal. Propuesta de convenio con proposiciones de quita y espera.
- Concursal. Escrito solicitando la paralización de actuaciones de ejecución llevadas a cabo por acreedor con anterioridad al procedimiento concursal.
- Concursal. Propuesta de convenio. Solicitud de convocatoria de Junta General de Acreedores para su aprobación.
- Concursal. Declaración de concurso voluntario de Sociedad Anónima por situación de insolvencia actual sobrevenida.
- Solicitud de cumplimiento del Convenio Regulador
- Concursal. Mercantil presenta propuesta de convenio con proposición de quita y espera. Contenido del convenio y aspectos regulados.
- Concurso de acreedores. Propuesta de Convenio presentada por la Mercantil concursada a sus acreedores. Estructura y contenido del Convenio.