Concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho mediante la Ley de la Segunda Oportunidad
Caso de un individuo que sufre una incapacidad total permanente a raíz de un accidente
(Imagen: E&J)
Concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho mediante la Ley de la Segunda Oportunidad
Caso de un individuo que sufre una incapacidad total permanente a raíz de un accidente
(Imagen: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 23-03-2023
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Administración concursal / Informe concursal
- Número: 13849
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Acumulación de acciones y de autos concursales, CONCURSO, El texto definitivo de la Ley de Segunda Oportunidad. Objetivo de la Segunda oportunidad., Las carencias de la Ley de Segunda oportunidad que hacen previsible el incumplimiento de sus objetivos., Principios y normas de actuación de la administración concursal al complementar o sustituir las facultades patrimoniales
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
El juzgado de Primera Instancia ha perdonado una deuda de 20.309 euros a un vecino, el cual sufre una incapacidad total permanente a raíz de un accidente, al concederle la exoneración del pasivo insatisfecho mediante la Ley de la Segunda Oportunidad. De hecho, tal y como recuerdan desde Bergadà Asociados, despacho que ha llevado el caso, el hombre llevaba más de 10 años sumido en la más estricta pobreza por su situación de insolvencia y, además, sufría a diario la persecución y el acoso por parte de sus acreedores.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
El objetivo del abogado es que se tenga por constatada la presentación de la solicitud de concurso voluntario sin masa.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado mercantil.
- Tipo de procedimiento: Procedimiento abreviado.
- Fecha de inicio del procedimiento: 11-01-2023
Partes
Deudor concursal:
– Luis Pérez.
Peticiones realizadas
Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho definitiva, según lo previsto en el artículo 501 TRLC, en plazo y forma y a tales efectos se manifiesta, que mi representado no está incurso en ninguna de las causas establecidas en la ley, más concretamente en el artículo 487 TRLC, que impiden obtener la exoneración y acompaña las declaraciones sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud del concurso.
Argumentos
Primero. Este Órgano judicial es competente territorialmente para conocer de la solicitud de concurso expresada en los antecedentes, por tener el deudor su centro de intereses principales en el territorio de esta circunscripción (art. 45 de la Ley concursal (LC).
Segundo. La parte solicitante reúne los requisitos de capacidad procesal, postulación y legitimación exigidos para esta petición en los arts. 3 y 510 LC.
Tercero. Conforme al art. 37 bis LC, se considera que existe concurso sin masa cuando:
a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.
b) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.
c) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
d) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
Cuarto. El apartado 1 del art. 37 ter LC dispone que, si de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos que la acompañen resultare que el deudor se encuentra en cualquiera de las situaciones a que se refiere el articulo 37 bis LC, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores, con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más pronunciamientos, ordenando que se publique edicto en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’ y en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación de ese edicto puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos del apartado del art. 37 ter LC.
Normas y artículos relacionados
- Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (vigente a partir del 1/09/2020)
- Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- Artículo 7. Documentos generales. , Artículo 501. Solicitud de exoneración tras la liquidación de la masa activa. , Artículo 11. Subsanación de la solicitud del deudor. , Artículo 492. Efectos de la exoneración sobre obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradores y quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer la deuda afectada por la exoneración. , Artículo 487. Excepción. , Artículo 489. Extensión de la exoneración. Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (vigente a partir del 1/09/2020)
- TÍTULO X El acuerdo extrajudicial de pagos , Artículos 34 bis a 39. , Artículos 1 a 7. , Artículos 142 a 144. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Documental aportada
– Formulario de solicitud de concurso sin masa de Don. XXXX XXXX XXXX, con los documentos anejos que establece el art. 7 del TRLC. Anexo 1.
Prueba
Prueba documental, proporcionada por la parte demandada.
Estructura procesal
– Solicitud de concurso sin masa.
– Auto de declaración de concurso.
– Solicitud EPI de concurso sin masa.
– Presentación de las Diligencias de Ordenación.
– Auto de conclusión.
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Concedo a XXXX XXXX XXXX la exoneración del pasivo insatisfecho, sin plan de pagos, con la extensión y efectos que recoge el art. 489 a 492 ter, de la LCON. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Primero. El art. 502,1 dice: Si la administración concursal y los acreedores personados mostraran conformidad a la solicitud del deudor o no se opusieran a ella dentro del plazo legal, el juez del concurso, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, concederá la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución en la que declare la conclusión del concurso. Ningún acreedor ha solicitado, de conformidad con el art. 37 ter.1 el nombramiento de un AC.
Segundo. En el presente caso, la deudora manifiesta que NO concurren en ella, las excepciones y prohibiciones que recoge el art. 487 y 488:
Se trata de un concurso sin masa, por lo que no hay liquidación posible de masa activa, descrita en el art 192 de la LCON, por lo que es aplicable, conforme al art. 486, la subsección 2ª de la Sección 3ª, art. 501 y siguientes.
Tercero. El art.483 de la Ley Concursal (LC) establece que en los casos de conclusión del concurso cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado, salvo las que se contengan en la sentencia de calificación, y cesará la administración concursal, ordenando el juez el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en esta ley. En este caso no hay nombrada ninguna AC, pero procede ordenar el archivo de las actuaciones.
Cuarto. El art. 484 de la LC establece que, en los casos de conclusión de concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, el deudor persona natural quedará responsable de pago de los créditos insatisfechos, salvo que obtenga el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. En este caso, sí se concede la exoneración de pasivo insatisfecho.
Quinto. La extensión y efectos de la exoneración, son aquellos que recoge el art. 489 a 492 ter de la LCON.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 451/2016, de 03-10-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70353578
- Audiencia Provincial de Lérida/Lleida, núm. 193/2019, de 10-10-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71487084
- Audiencia Provincial de Málaga, núm. 379/2017, de 10-07-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71831837
- Audiencia Provincial de Málaga, núm. 384/2017, de 17-07-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71831842
- Audiencia Provincial de Valencia, núm. 102/2020, de 16-04-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71987633
Biblioteca
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