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Casos de éxito

Concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho mediante la Ley de la Segunda Oportunidad

Caso de un individuo que sufre una incapacidad total permanente a raíz de un accidente

(Imagen: E&J)

Marta Bergadà Minguell

Abogada y Socia-fundadora de Bergadà Abogados




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Casos de éxito

Concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho mediante la Ley de la Segunda Oportunidad

Caso de un individuo que sufre una incapacidad total permanente a raíz de un accidente

(Imagen: E&J)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 23-03-2023
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Administración concursal / Informe concursal
  • Número: 13849
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Acumulación de acciones y de autos concursales, CONCURSO, El texto definitivo de la Ley de Segunda Oportunidad. Objetivo de la Segunda oportunidad., Las carencias de la Ley de Segunda oportunidad que hacen previsible el incumplimiento de sus objetivos., Principios y normas de actuación de la administración concursal al complementar o sustituir las facultades patrimoniales

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.



Cataluña., 11-01-2023

El juzgado de Primera Instancia ha perdonado una deuda de 20.309 euros a un vecino, el cual sufre una incapacidad total permanente a raíz de un accidente, al concederle la exoneración del pasivo insatisfecho mediante la Ley de la Segunda Oportunidad. De hecho, tal y como recuerdan desde Bergadà Asociados, despacho que ha llevado el caso, el hombre llevaba más de 10 años sumido en la más estricta pobreza por su situación de insolvencia y, además, sufría a diario la persecución y el acoso por parte de sus acreedores.



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente es que se le conceda la exoneración del pasivo insatisfecho mediante la Ley de la Segunda Oportunidad.



La estrategia. Solución propuesta.

El objetivo del abogado es que se tenga por constatada la presentación de la solicitud de concurso voluntario sin masa.

El procedimiento judicial

  • Orden JurisdiccionalCivil
  • Juzgado de inicio del procedimientoJuzgado mercantil.
  • Tipo de procedimientoProcedimiento abreviado.
  • Fecha de inicio del procedimiento11-01-2023

Partes

Deudor concursal:

– Luis Pérez.

Peticiones realizadas

Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho definitiva, según lo previsto en el artículo 501 TRLC, en plazo y forma y a tales efectos se manifiesta, que mi representado no está incurso en ninguna de las causas establecidas en la ley, más concretamente en el artículo 487 TRLC, que impiden obtener la exoneración y acompaña las declaraciones sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud del concurso.

Argumentos

Primero. Este Órgano judicial es competente territorialmente para conocer de la solicitud de concurso expresada en los antecedentes, por tener el deudor su centro de intereses principales en el territorio de esta circunscripción (art. 45 de la Ley concursal (LC).

Segundo. La parte solicitante reúne los requisitos de capacidad procesal, postulación y legitimación exigidos para esta petición en los arts. 3 y 510 LC.

Tercero. Conforme al art. 37 bis LC, se considera que existe concurso sin masa cuando:

a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.

b) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.

c) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.

d) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.

Cuarto. El apartado 1 del art. 37 ter LC dispone que, si de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos que la acompañen resultare que el deudor se encuentra en cualquiera de las situaciones a que se refiere el articulo 37 bis LC, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores, con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más pronunciamientos, ordenando que se publique edicto en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’ y en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación de ese edicto puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos del apartado del art. 37 ter LC.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

– Formulario de solicitud de concurso sin masa de Don. XXXX XXXX XXXX, con los documentos anejos que establece el art. 7 del TRLC. Anexo 1.

Prueba

Prueba documental, proporcionada por la parte demandada.

Estructura procesal

– Solicitud de concurso sin masa.

– Auto de declaración de concurso.

– Solicitud EPI de concurso sin masa.

– Presentación de las Diligencias de Ordenación.

– Auto de conclusión.

Resolución Judicial

Jurisprudencia

Biblioteca

Libros

 

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