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Casos de éxito

Concesión de permiso de salida a un interno con alto riesgo de reincidencia violenta

"El abogado recalca que los permisos penitenciarios ayudan mucho a la reinserción social de los presos, así como ayuda a aquellos con problemáticas toxicológicas, como es el caso, a su recuperación"

(Foto: E&J)

Javier Bravo Ciudad

Director Área Penal & Compliance en Bravo Advocats.




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Casos de éxito

Concesión de permiso de salida a un interno con alto riesgo de reincidencia violenta

"El abogado recalca que los permisos penitenciarios ayudan mucho a la reinserción social de los presos, así como ayuda a aquellos con problemáticas toxicológicas, como es el caso, a su recuperación"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 07-03-2019
  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Penitenciario / Permisos de salida
  • Número: 13731
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: BENEFICIOS PENITENCIARIOS, CENTRO PENITENCIARIO, EL DERECHO PENITENCIARIO, PERMISO PENITENCIARIO DE SALIDA

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho

Barcelona, 13-09-2018


Don Alfredo, fue condenado por un delito de robo con violencia en concurso con un delito de lesiones leve así como uno de amenazas. Además se apreció el agravante de reincidencia. Tras haber cumplido la mitad de la condena solicita un permiso de salida que le es denegado oponiendose el Ministerio Fiscal y siendo catalogado como alto el riesgo de reincidencia violenta.

Es por ello que se recurre el auto desestimatorio de este permiso con la finalidad de que se garantice el permiso de salida. Alegando la buena conducta del paciente y la poca peligrosidad de otorgar el permiso.



Objetivo. Cuestión planteada

El cliente busca que se le conceda un permiso de salida durante su condena por varios delitos.

La estrategia. Solución propuesta

El abogado recalca que los permisos penitenciarios ayudan mucho a la reinserción social de los presos, así como ayuda a aquellos con problemáticas toxicológicas, como es el caso, a su recuperación. Esto, en base a permisos anteriores que han sido concedidos a Don Alfredo, en donde no ha reincidido ni tenido ninguna problemática.



El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Penal
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Vigilancia penitenciaria
  • Tipo de procedimiento: Solicitud de permiso penitenciario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 18-10-2018

Partes

Demandante

Don Alfredo



Ministerio Fiscal

Peticiones realizadas

Se solicita un permiso de salida por parte de Don Alfredo tras haber cumplido la mitad de la condena, tener un comportamiento ejemplar y no haber reincidido en el resto de permisos.

Argumentos

La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establece en su artículo 47.2 que: « Igualmente se podrán conceder permisos de salida hasta de siete días como preparación para la vida en libertad, previo informe del equipo técnico, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados de segundo o tercer grado, respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta.» Asimismo, el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario establece en su artículo 154 que:

1. Se podrán conceder, previo informe preceptivo del Equipo Técnico, permisos de salida ordinarios de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta.

2. Los límites máximos anuales de treinta y seis y cuarenta y ocho días de permisos antes señalados, se distribuirán, como regla general, en los dos semestres naturales de cada año, concediendo en cada uno de ellos hasta dieciocho y veinticuatro días, respectivamente.

3. Dentro de los indicados límites no se computarán las salidas de fin de semana propias del régimen abierto ni las salidas programadas que se regulan en el artículo 114 de este Reglamento, ni los permisos extraordinarios regulados en el artículo siguiente

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Expediente penitenciario

Estructura procesal

Se presenta ante el juzgado de vigilancia penitenciaria una solicitud de permiso de salida que es denegada a raíz de un informe negativo presentado por el ministerio fiscal.

El auto que desestima el permiso de salida el abogado presenta un Recurso de apelación en el que se argumenta la procedencia del permiso de salida, entre otros motivos, por el buen comportamiento, estimándose por la Audiencia Provincial el recurso y concediendo el permiso.

Resolución Judicial

Segunda instancia

  • Tipo de recurso: Recurso de apelación
  • Recurrente: Demandante
  • Fecha del recurso: 05-02-2019
  • Tribunal: Juzgado de vigilancia penitenciaria

Documentación

  • Expediente penitenciario
  • Escrito del interno

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial

07-03-2019

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial

Que  debemos ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa del Sr. Alfredo dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Catalunya, que no autorizaba el permiso de salida propuesto por la Junta tratamiento en suspensión.  Que revocamos y en consecuencia autorizamos el permiso que deba ejecutarse en la forma y con las condiciones que establezca el órgano administrativo competente.

Es cierto que, tal y como señala el JVP, el interno presentaba en la última valoración antes de la celebración de la Junta que informó favorablemente a la concesión del permiso, de un riesgo alto en reincidencia violenta en la escala  RISCANVI ya que le constaban causas pendientes.

Respecto al riesgo alto de reincidencia violenta, debe señalarse que RISCANVI, con ser una herramienta útil para la determinación con arreglo a parámetros objetivos del riesgo de violencia y de quebrantamiento, no puede desligarse de la valoración efectuada de forma individualizada por todos los profesionales que intervienen en el tratamiento del interno. Y precisamente los profesionales del centro han valorado para informar favorablemente al permiso solicitado que ha disfrutado de permisos gubernativos sin incidentes, se ha mantenido abstinente al consumo de drogas tiene apoyo familiar y núcleo acogedor y la evolución tratamental es positiva.

En lo que se refiere a las causas pendientes, esta Sala a través del Rollo de apelación 254/19 ha tenido conocimiento de que en una de ellas resultó absuelto y que la otra (con una petición de pena de 3 años por un delito de atentado) todavía está pendiente de celebración. Se considera que dada la incertidumbre existente en la fecha de celebración de la vista y en el resultado de la sentencia, no se puede por este motivo condicionar la aproxímación a la vida en libertad mediatnte la concesión de permisos ordinarios, puesto que de no celebrarse el juicio próximamente se privaría al interno de esta aproximación progresiva lo que dificultaría de esta manera una reinserción con las debidas garantías.

En estas circunstancias se considera debió haberse concedido el permiso interesado por lo que procede la estimación del recurso presentado, con la consiguiente revocación de la resolución recurrida.

Jurisprudencia

Biblioteca

Libros

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