Concesión de permiso de salida a un interno con alto riesgo de reincidencia violenta
"El abogado recalca que los permisos penitenciarios ayudan mucho a la reinserción social de los presos, así como ayuda a aquellos con problemáticas toxicológicas, como es el caso, a su recuperación"
(Foto: E&J)
Concesión de permiso de salida a un interno con alto riesgo de reincidencia violenta
"El abogado recalca que los permisos penitenciarios ayudan mucho a la reinserción social de los presos, así como ayuda a aquellos con problemáticas toxicológicas, como es el caso, a su recuperación"
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 07-03-2019
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Penitenciario / Permisos de salida
- Número: 13731
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: BENEFICIOS PENITENCIARIOS, CENTRO PENITENCIARIO, EL DERECHO PENITENCIARIO, PERMISO PENITENCIARIO DE SALIDA
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
Don Alfredo, fue condenado por un delito de robo con violencia en concurso con un delito de lesiones leve así como uno de amenazas. Además se apreció el agravante de reincidencia. Tras haber cumplido la mitad de la condena solicita un permiso de salida que le es denegado oponiendose el Ministerio Fiscal y siendo catalogado como alto el riesgo de reincidencia violenta.
Es por ello que se recurre el auto desestimatorio de este permiso con la finalidad de que se garantice el permiso de salida. Alegando la buena conducta del paciente y la poca peligrosidad de otorgar el permiso.
Objetivo. Cuestión planteada
El cliente busca que se le conceda un permiso de salida durante su condena por varios delitos.
La estrategia. Solución propuesta
El abogado recalca que los permisos penitenciarios ayudan mucho a la reinserción social de los presos, así como ayuda a aquellos con problemáticas toxicológicas, como es el caso, a su recuperación. Esto, en base a permisos anteriores que han sido concedidos a Don Alfredo, en donde no ha reincidido ni tenido ninguna problemática.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Penal
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Vigilancia penitenciaria
- Tipo de procedimiento: Solicitud de permiso penitenciario
- Fecha de inicio del procedimiento: 18-10-2018
Partes
Demandante
Peticiones realizadas
Se solicita un permiso de salida por parte de Don Alfredo tras haber cumplido la mitad de la condena, tener un comportamiento ejemplar y no haber reincidido en el resto de permisos.
Argumentos
La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establece en su artículo 47.2 que: « Igualmente se podrán conceder permisos de salida hasta de siete días como preparación para la vida en libertad, previo informe del equipo técnico, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados de segundo o tercer grado, respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta.» Asimismo, el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario establece en su artículo 154 que:
1. Se podrán conceder, previo informe preceptivo del Equipo Técnico, permisos de salida ordinarios de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta.
2. Los límites máximos anuales de treinta y seis y cuarenta y ocho días de permisos antes señalados, se distribuirán, como regla general, en los dos semestres naturales de cada año, concediendo en cada uno de ellos hasta dieciocho y veinticuatro días, respectivamente.
3. Dentro de los indicados límites no se computarán las salidas de fin de semana propias del régimen abierto ni las salidas programadas que se regulan en el artículo 114 de este Reglamento, ni los permisos extraordinarios regulados en el artículo siguiente
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
- Expediente penitenciario
Estructura procesal
Se presenta ante el juzgado de vigilancia penitenciaria una solicitud de permiso de salida que es denegada a raíz de un informe negativo presentado por el ministerio fiscal.
El auto que desestima el permiso de salida el abogado presenta un Recurso de apelación en el que se argumenta la procedencia del permiso de salida, entre otros motivos, por el buen comportamiento, estimándose por la Audiencia Provincial el recurso y concediendo el permiso.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
No se autoriza el permiso de salida propuesto por la Junta de Tratamiento Penitenciario.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial
Ha de reiterarse que según los informes del centro, el interno es reincidente penal, y tiene una problemática toxicológica (dependencia del alcohol) que está siendo tratada y si bien se informa de que ha realizado los programas específicos e individualizados de tratamiento pautados por el Equipo Multidisciplinar del Centro con resultados positivos. También consta en los informes de dichos profesionales que el interno presenta una etiología delictiva directamente vinculada a su problemática toxicológica (consumo de drogas y alcohol), con deterioro cognitivo derivado de dicha probemática. Con dificultades para integrar la experiencia, gestionar las emociones y resolver problemas, así como para regular la conducta y teniendo problemas de autocontrol e impulsividad.
Asimismo, le constan dos causas penales pendientes, según se hace constar en el informe del Jurista, una por la presunta comisión de un delito de lesiones y otra causa por la presunta comisión de atentado a agentes de la autoridad, daños y malos tratos. Todo ello, unido a que todavía presenta un riesgo Alto en reincidencia violenta (Riscanvi), deberá observarse durante un mayor periodo de tiempo la consolidación de los objetivos alcanzados en sus programas de tratamiento, siendo conveniente que con caracter previo el interno realice salidas programadas y/o permisos gubernativos de hasta 48H, en un número suficiente, antes de iniciar la vía de la concesión de permisos ordinarios de salida, los cuales son de mayor duración. Poniendo de manifiesto la Junta que ha realizado al menos un permiso de 24 horas y cinco permisos gubernativos de hasta 48 horas, lo que todavía resulta insuficiente ante las específicas circunstancias del interno y no ha conseguido rebajar el riesgo alto en reincidencia violenta.
Segunda instancia
Documentación
- Expediente penitenciario
- Escrito del interno
Resolución judicial del recurso
Fecha de la resolución judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Castellón/Castelló, núm. 89/2017, de 03-02-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71739723
- Audiencia Provincial de Jaén, núm. 750/2018, de 18-12-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70902635
- Audiencia Provincial de Jaén, núm. 751/2018, de 18-12-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70902639
- Audiencia Provincial de Huelva, núm. 360/2017, de 19-06-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71827629
- Audiencia Provincial de Tarragona, núm. 831/2018, de 14-12-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71652824
Biblioteca
Libros
- Sabelotodo Derecho Penal
- Los recursos penales.
- La liquidación de condenas y otras instituciones del derecho penitenciario práctico, clasificación, permisos y libertad condicional.
Artículos jurídicos
Casos relacionados
- Permiso penitenciario. Denegación por actividad delictiva destacada, responsabilidades pendientes de sustanciación, no asunción de responsabilidad civil con las víctimas y antecedentes toxicofílicos.
- Derecho penitenciario. Desestimación en segunda instancia el permiso de salida del interno.
- Permiso penitenciario. Estimación del recurso de reforma.