Conciliación en materia de despido nulo y subsidiariamente improcedente acumulado a la acción de vulneración de derechos fundamentales
Fue despedida por causas disciplinarias que considera que no están debidamente justificadas
(Foto: E&J)
Conciliación en materia de despido nulo y subsidiariamente improcedente acumulado a la acción de vulneración de derechos fundamentales
Fue despedida por causas disciplinarias que considera que no están debidamente justificadas
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 19-01-2023
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Proceso Laboral
- Número: 13967
- Tipo de caso: Caso Extrajudicial
- Voces: CARTA DE DESPIDO, DESPIDO IMPROCEDENTE, DESPIDO NULO
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
Doña Laura prestaba sus servicios en Factory S.L. como auxiliar administrativo desde el día 2 de julio de 2021 hasta el día 21 de diciembre 2022, cuando recibe carta de despido por parte de la empresa. Fue despedida por causas disciplinarias que considera Laura que no están debidamente justificadas. Es por todo ello por lo que considera que el despido es nulo y subsidiariamente improcedente y que se han vulnerado gravemente sus derechos.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se cite a las partes al preceptivo acto de conciliación previo a la jurisdicción laboral y, en el que la parte demandada se avenga a reconocer el despido como nulo y subsidiariamente improcedente, abonando la indemnización por despido improcedente, con la indemnización por vulneración de DDFF, así como las cantidades pendientes de abono con los efectos legales de dicha declaración.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer papeleta de conciliación en materia de despido nulo y subsidiariamente improcedente acumulado a la acción de vulneración de derechos fundamentales, realizando las alegaciones pertinentes al efecto.
El procedimiento extrajudicial
- Tipo de procedimiento: Conciliación
- Fecha de interposición del procedimiento: 10-01-2023
Partes
Parte demandante:
Doña Laura.
Parte demandada:
Factory S.L.
Peticiones realizadas
Parte demandante:
Se cite a las partes al preceptivo acto de conciliación previo a la jurisdicción laboral y, en el que la parte demandada se avenga a reconocer el despido como nulo y subsidiariamente improcedente, abonando la indemnización por despido improcedente, con la indemnización por vulneración de DDFF, así como las cantidades pendientes de abono con los efectos legales de dicha declaración.
Argumentos
Parte demandante:
Alega que le despiden por disfrutar de un derecho que tenía reconocido con una antelación suficiente y al enmascararlo con una bajada de rendimiento inexistente con el objetivo de abaratar costes para la empresa, al contratar a alguien en su puesto en prácticas con el ahorro que esto supone.
Normas y artículos relacionados
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- Constitución Española.
- REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Artículo 14 , Artículo 18 Constitución Española.
- Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario. , Artículo 38. Vacaciones anuales. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Pasos a seguir
El 3 de enero de 2023 Doña Laura interpone papeleta de conciliación en materia de despido nulo y subsidiariamente improcedente acumulado a la acción de vulneración de derechos fundamentales, realizando las alegaciones pertinentes al efecto.
Resolución extrajudicial
Resolución extrajudicial:
«La Solicitante manifiesta su conformidad, por lo que se da por terminado el acto de conciliación, con el siguiente resultado: CON AVENENCIA.»Fundamentos de la resolución extrajudicial:
La empresa reconoce la improcedencia del despido y ante la no readmisión ofrece al trabajador la cantidad de 3.023,06 euros netos, en concepto de indemnización, pagaderos en el plazo de 72 horas, a contar a partir de la fecha de celebración de este acto, mediante transferencia bancaria a la cuenta en la que habitualmente percibía su nómina el trabajador.Ambas partes manifiestan que la fecha de la extinción de la relación laboral es el 21 de diciembre de 2023.El trabajador acepta el ofrecimiento de la empresa en todos sus términos quedando saldada y finiquitada la relación laboral y admitiendo ambas partes que no tienen nada más que reclamarse una vez haya sido percibida la cantidad anterior ente reseñada.
Jurisprudencia
- Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, núm. 2446/2014, de 21-12-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69535227
- Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, núm. 1184/2004, de 26-03-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 167899
- Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, núm. 1899/2015, de 06-10-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69628196
- Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, núm. 5318/2005, de 10-06-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 241590
- Tribunal Superior de Justicia de Galicia, núm. 0/0, de 17-02-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 166969
- Tribunal Superior de Justicia de Aragón, núm. 55/2014, de 03-02-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2455492
- Audiencia Provincial de Valladolid, núm. 143/2018, de 11-04-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71539274
- Tribunal Superior de Justicia de Aragón, núm. 1187/2006, de 13-12-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 182434
- Tribunal Superior de Justicia de Canarias, núm. 967/2004, de 21-10-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 219396
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 984/2006, de 12-12-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 334944
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 530/2006, de 27-06-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 400010
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 304/2019, de 15-05-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71424207
- Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, núm. 2498/2016, de 22-04-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69739707
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