Condena al abono de cantidades cobradas indebidamente
"La actora interpone Demanda por nulidad de las condiciones generales de contratación el 15 de enero de 2021"
(Foto: E&J)
Condena al abono de cantidades cobradas indebidamente
"La actora interpone Demanda por nulidad de las condiciones generales de contratación el 15 de enero de 2021"
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 28-09-2021
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CLÁUSULAS ABUSIVAS, CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN, Consumidores, Contenido del préstamo hipotecario. El tipo de interés. La moneda en que está expresado el préstamo., PRÉSTAMO
- Documentalista: Clara Vidal Marciel
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
- San Sebastián, 07-11-2003
Las partes pactaron un préstamo hipotecario el 7 de noviembre de 2003 donde se consituía hipoteca sobre la finca propiedad de la parte actora con el objetivo de la adquisición de la vivienda habitual. La actora interpone Demanda por nulidad de las condiciones generales de contratación el 15 de enero de 2021. Buscando la nulidad de ciertas cláusulas por ser abusivas. Y finalizando reputandose las mismas como tal. Condenando a la parte demandada al pago de ciertos intereses, así como las costas.
Objetivo: cuestión planteada
La estrategia: solución propuesta
Para conseguir su objetivo, la abogada, pretende argumentar la nulidad de cada una de las cláusulas como abusivas para que se declare su nulidad.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia
- Tipo de procedimiento: procedimiento ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 15-01-2021
Partes
Demandante:
- Consumidor
Demandado:
- Entidad bancaria
Peticiones realizadas
Demandante:
- Nulidad de la cláusula 5
- Efectos de la nulidad parcial de la cláusula 5: 233.07€ (gastos notariales), 195.20€ (gastos notaría), 232€ (gastos tasación), 147.02€ (gastos registro).
- Nulidad cláusula 4.3, 6, 6 bis
- Imposición de las costas al demandado
Demandado:
- Desestimación de la Demanda
Argumentos
Demandante:
- Consideración de la parte actora es su condición de consumidor
- Abusividad de las cláusulas por su redacción individual, unilateral, sin negociación y sin informar a la actora de su contenido.
- La cláusula 6 sobre los intereses d ela demora impone un interés de 4 puntos porcentuales por encima del interés remunerativo pactado.
- La cláusula 6 bis sobre el vencimiento anticipado no modula la gravedad del incumplimiento.
- La cláusula 4.3 impone una doble penalización, prohibido por la Sentencia 566/2019 de 25 de octubre.
Demandado:
- La cláusula 5 se encuentra redactada de forma clara y sencilla, es válida y lícita. debido a la buena fe procesal, la entidad bancaria, se allana a su nulidad pero no a su restitución debido a la falta de acreditación del pago de las mismas
- Fatla de documentación que fundamenten la pretensión y la carga de la prueba
- La declaración de nulidad de la cláusula de intereses de demora no implica la invalidez de los intereses remuneratorios pactados.
Normas y artículos relacionados
- Sentencia de 9 de mayo de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad de la disposición adicional segunda de la Orden ITC/2452/2011, de 13 de septiembre.
- Artículo 3. Conceptos de consumidor y usuario y de persona consumidora vulnerable. , Artículo 8. Derechos básicos de los consumidores y usuarios. , Artículo 82. Concepto de cláusulas abusivas. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Artículo 1964. , Artículo 1303. Código Civil.
Prueba
Documental
- Copia escritura hipotecaria
- Bloque documental con copia de facturas
Estructura procesal
- Demanda
- Contestación de la Demanda + allanamiento
- Alegaciones allanamiento
- Auto desestimación allanamiento
- Sentencia
Resolución Judicial
- Fecha de la resolución judicial: 28-09-2021
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El juzgado estima la Demanda interpuesta y;
- Declara la nulidad de la cláusula 4.
- Nulidad estipulación 5.
- Nulidad de la cláusula 6.
- Nulidad cláusula 6 bis.
- Condena a la entidad bancaria a pagara la actora los gastos que consisten en la mitad de los gastos de notaría, los gastos registrales y de gestoría, las cantidades abonadas en concepto de comisión por posiciones deudoras así como los intereses percibidos en concepto de demora más los intereses legales devengados desde su pago y hasta su efectiva devolución, y los intereses del artícula 576 LEC.
- Condena a la parte demandada a no aplicar la cláusula relativa al vencimiento anticipado en el futuro.
- Imposición de costas a la demandada
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Determinación de la cuantía
La LEC impone a la actora la fijación de la cuantía con claridad y precisión. Según el artículo 253.3 de la ley de Enjuiciamiento Civil no es posible determinación de la cuantía debido a que es materia de una condición general de la contratación.
No puede la parte actora determinar la cuantía ni de forma relativa por carecer el objeto de interés económico, ya que se pretende la nulidad. Y de este objeto principal se derivan consecuencias con efecto ex lege.
Negociación individual de la cláusula:
La cláusula es sometida al control de la posibilidad del artículo 3 de la Directiva 93/13/CEE y el articulo 82 Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por los cuales se establecen 3 requisitos para considerar una cláusula como abusiva, el primero es estipulación no negociada individualmente, el segundo es que se cause un gran desequilibrio y el tercero es contrario a las exigencias de la buena fe.
La parte Demanda no presenta prueba documental que conste que la actora fue informada, el contrato crea un gran desequilibrio entre ambas partes y se considera un acto de mala fe debido a que se atribuyen todos los gastos económicos al consumidor (art. 89 TRLGDC).
La cláusula se considera abusiva y, por lo tanto, nula.
Consecuencias nulidad:
Art. 83 real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre declara que las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas.
Se debe abonar a la parte actora el 50% de los gastos notariales debido a que ambas partes estaban interesadas en la celebración de este negocio y por tanto. Ambas partes comparten responsabilidades. Se debe abonar, el cien por cien de los gastos registrales, debido a que el Banco es el que se inscribe la garantía hipotecaria. Debe abonar en su totalidad los gastos de tasación, ya que la entidad financiera está obligada al pago del 100% de los gastos de tasación según el Tribunal Supremo en la STS 35/2020, de 27 de enero. Debe abonar el demandado el 100% de los gastos de Gestoría según la STS Nº 3453/2020, de 26 de octubre de 2020 apartado 5ª.
Anulada la condición general, la entidad financiera debe abonar las cantidades indebidamente cobradas con los intereses legales devengados hasta la fecha de su pago.
Validez cláusula interés de demora:
Los intereses remuneratorios pactados se establecen tres puntos por encima del interés legal del dinero. La jurisprudencia establece un límite de dos puntos (Sentencia 265/2015, de 22 de abril); por lo tanto, es considerada una cláusula abusiva. Según lo establecido en el artículo 1303 CC se restituyen las cantidades que se hubiesen podido percibir, con los intereses legales desde su pago.
Control de validez de la cláusula de vencimiento anticipado:
La cláusula es abusiva conforme a lo dispuesto en el artículo 821 de 85 cuatro del TRLDCGC debido a que se consideran abusivas si la entidad financiera puede declarar el vencimiento anticipado del contrato y exigir la devolución del préstamo en caso de que el deudor no pague una mensualidad. Se declara, por tanto, la nulidad de toda la cláusula, como se desprende de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de marzo de 2019, sobre vencimiento anticipado.
Comisión por reclamación de posición deudora.
Las entidades bancarias no pueden cobrar por servicios que no han solicitado los consumidores, además de que éstos deben ser informados previamente y de forma personal. Estos son dos requisitos que no se cumplen en esta cláusula debido a su carácter automático y su posibilidad de reiteración.
Jurisprudencia
- Tribunal de Justicia, núm. 169/2014, de 17-07-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70343116
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea, núm. 154/2015, de 21-12-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71509738
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea, núm. 125/2018, de 03-03-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71669444
- , núm. 43/2013, de 28-03-2013. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2451573
Formularios jurídicos relacionados con este caso
Biblioteca
Artículos jurídicos
- Cláusulas abusivas de los contratos (julio – agosto 2011)
- Precisiones en torno a las llamadas cláusulas abusivas y prevención del fraude de ley. (Abril 2016)
- Préstamo hipotecario: cláusulas abusivas más frecuentes (julio-agosto 2012)
- Guía para ganar una demanda sobre nulidad de cláusulas abusivas tras pago de hipoteca (con formulario y jurisprudencia
Casos relacionados
- Demanda que acciona procedimiento civil de nulidad de cláusulas suelo y de gastos.
- Impugnación por abusivas de diversas cláusulas bancarias: IRPH, vencimiento anticipado e interés de demora
- Demanda que acciona procedimiento civil ordinario de nulidad cláusulas abusivas en un contrato de tarjeta revolving.
- Reclamación extrajudicial de cláusulas abusivas