Condenada compañía de autobuses a pagar 450 euros por pérdida de equipaje
La compañía ofreció a la demandante 150€ de indemnización, a pesar de aportar esta un inventario con los bienes extraviados que superaba los 700€
(Imagen: E&J)
Condenada compañía de autobuses a pagar 450 euros por pérdida de equipaje
La compañía ofreció a la demandante 150€ de indemnización, a pesar de aportar esta un inventario con los bienes extraviados que superaba los 700€
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 13-09-2023
Materia: Derecho Mercantil
Especialidad: / Derecho Mercantil / Contratación / contratos / Otros contratos
Número: 14072
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: Contrato de Transportes, El Contrato de Transporte Terrestre, Obligaciones contractuales, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, Responsabilidad Civil transporte, Transporte, TRANSPORTE TERRESTRE
Documentos originales presentados
El caso
En fecha 14 de agosto la demandante contrató el servicio de la demandada, consistente en transporte terrestre de viajeros (autobús). La demandante realizó el trayecto desde Biarritz a Bilbao, saliendo a las 12.15h desde la estación de origen y llegando a las 15.10h a la estación de destino, situando su equipaje (una maleta) en el depósito habilitado a tal efecto en el autobús. Sin embargo, al llegar a destino, el equipaje no fue localizado y tras informar de ello a la demandada, ésta respondió que la maleta no había sido recuperada.
Así las cosas, se formuló reclamación de indemnización, a lo que la demandada respondió con una parcial aquiescencia extrajudicial, ofreciendo una indemnización de 150€. Como se puede acreditar, la demandante aportó inventario detallado con los bienes extraviados que estaban incluidos en su maleta, así como algunos tickets/pruebas de compra. El valor de los bienes extraviados supera la suma de 700€.
No considera esta parte como hecho controvertido la asunción de la responsabilidad por parte de la demandada, a la vista de su aquiescencia extrajudicial formulada. Se centra por tanto la controversia en la cuantía, ya que la demandada limita la misma, sin justificación alguna, en 150€ a pesar de que la demandante aporta un inventario detallado de bienes cuyo valor supera los 700€.
Se dicte Sentencia por la que se estime íntegramente la Demanda y por la que se condene al demandado a pagar a mis mandantes la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (450€), más los intereses correspondientes y las costas procesales, de conformidad con la limitación cuantitativa del artículo 23 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres 16/1987.
Interponer Demanda de reclamación de cantidad fundamentando las pretensiones solicitadas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres16/1987.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Mercantil
- Tipo de procedimiento: Juicio Verbal
- Fecha de inicio del procedimiento: 29-04-2023
Partes
Parte Demandante:
Doña Meylin
Parte Demandada:
Autobuses S.L.
Peticiones realizadas
Parte Demandante:
Se dicte Sentencia por la que se estime íntegramente la Demanda y por la que se condene al demandado a pagar a mis mandantes la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (450€), más los intereses correspondientes y las costas procesales.
Argumentos
Parte Demandante:
- Con carácter general, resulta de aplicación al presente supuesto en el artículo 23 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres 16/1987, así como toda aquella normativa referenciada en el cuerpo del presente escrito.
- Aplicando la anterior normativa, cabe concluir que las compañías demandadas, de acuerdo con lo expuesto a lo largo de este escrito y los documentos anexados al mismo, son responsables de los daños ocasionados por la pérdida de equipaje, debiendo abonar a los demandantes la cantidad reclamada.
- No considera esta parte como hecho controvertido la asunción de la responsabilidad por parte de la demandada, a la vista de su aquiescencia extrajudicial formulada por email el 23/12/2022. Se centra por tanto la controversia en la cuantía, ya que la demandada limita la misma, sin justificación alguna, en 150€ a pesar de que la demandante aporta un inventario detallado de bienes cuyo valor supera los 700€.
- Pese a que el valor del equipaje extraviado por la compañía supera los 700€, cuantificamos la presente Demanda en CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (450€), de conformidad con la limitación cuantitativa del ya referenciado artículo 23 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres 16/1987.
- De conformidad con el artículo 3 Del RDL 1/2007 de 16 de noviembre por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias y el Art. 2.b) de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, la demandante, como persona física que actúan en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional, tienen la condición de consumidora.
Normas y artículos relacionados
- Artículo 23. Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
- Artículo 3. Conceptos de consumidor y usuario y de persona consumidora vulnerable. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Documental aportada
- Documento 1: copia del billete de autobús y factura.
- Documento 2: email de la demandante y respuesta de la demandada.
- Documento 3: copia de tickets de los bienes extraviados.
- Documento 4: certificado de empadronamiento y documento de identidad de la demandante.
Prueba
Documentales
Estructura procesal
– El 29 de abril de 2023, se presenta la Demanda.
– El 17 de mayo del 2023, el Juzgado dicta DIOR sobre posible falta de competencia.
– El 11 de junio de 2023, el Ministerio Fiscal presenta informe sobre la posible falta de competencia.
– El 18 de mayo de 2023, la parte actora presenta alegaciones sobre la posible falta de competencia.
– El 13 de junio del 2023, se dicta Auto declarando la competencia objetiva del Juzgado.
– El 13 de junio del 2023, se admite a trámite la Demanda.
– El 03 de agosto del 2023, DIOR declarando a la demandada en rebeldía.
– El 13 de septiembre del 2023, se dicta Sentencia firme estimando la Demanda.
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
1. ESTIMO la Demanda interpuesta por Doña Meylin contra Autobuses S.L., condenándola ra al pago de 450 euros mas los intereses en los términos indicados.
2. COSTAS : Se condena a la demandada
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
PRIMERO.- Objeto del litigio.
El presente juicio verbal versa sobre la Demanda interpuesta por Doña Meylin contra Autobuses S.L. , en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad de 450,00 euros por el extravío de la maleta durante el viaje de autobús contratado para el día 14 de agosto de 2.022.
La acción ejercitada se fundamenta en el artículo 23 de la L ey 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (modificada por la Ley 9/2003, de 4 de julio para adaptar la normativa interna al Reglamento (UE) n.º181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº2006/2004 .
La parte demandada no ha contestado a la Demanda; la documental aportada acredita la relación contractual, por la compra del billete de autobús; de igual modo, la perdida del equipaje está acreditado por el email de la demandada que ofrece una suma de 150 euros como compensación.
SEGUNDO.- Cuantificación del daño.
El actor fija la cuantía de la Demanda en 450,00 euros en concepto de daños materiales; del listado de objetos hecho por la demandada y de las facturas presentadas, que no han sido impugnados de contrario, se desprende que la suma reclamada es ajustada a los posibles perjuicios y está dentro del limite indemnizatorio, por lo que se estima integramente la Demanda.
TERCERO.- Intereses.
De conformidad con los artículos 1.101y 1.108 del CC y con la petición de la Demanda, el importe de 450,00 euros al que en concepto de indemnización por la pérdida de la maleta se condena a la demandada, ha de ser incrementada por el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la Demanda hasta la fecha de hoy. En virtud de lo dispuesto en el artículo 576.1 de la LEC , el total resultante devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de hoy hasta su pago.
CUARTO.- Costas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 394.1 de la LEC , dada la estimación de la Demanda, se condena en costas a la demandada.
Jurisprudencia
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 223/2015, de 18-09-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69476190
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 201/2015, de 30-07-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69475970
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 15/2015, de 27-01-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69474681
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 261/2015, de 30-10-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69476148
- , núm. 166/2015, de 18-05-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69475496
- Audiencia Provincial de Alicante/Alacant, núm. 341/2008, de 08-10-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2291952
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 14/2007, de 18-01-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 174984
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 192/2007, de 19-07-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 174702
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 313/2009, de 16-09-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1610481
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 69/2007, de 08-03-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 174867
Biblioteca
Libros
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- Sabelotodo Contratación Civil y Mercantil
Artículos jurídicos
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