Condenada empresa de venta de vehículos a indemnizar a uno de sus clientes por daños y perjuicios
La empresa demandada deberá pagar 1.422 euros por competencia desleal
(Imagen: E&J)
Condenada empresa de venta de vehículos a indemnizar a uno de sus clientes por daños y perjuicios
La empresa demandada deberá pagar 1.422 euros por competencia desleal
(Imagen: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 18-09-2023
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Competencia Desleal
- Número: 14032
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: COMPETENCIA DESLEAL, Competencia desleal, El régimen de libre mercado como presupuesto imprescindible para el ejercicio de las libertades económicas. El Derecho de la Competencia como garantía de que las empresas compiten en igualdad de condiciones. La preservación de las condiciones de igualdad como regla de orden público., Fijación de precios, La cláusula general prohibitiva de la competencia desleal, Las excepciones al principio de autonomía de la voluntad en la contratación mercantil. Las ententes entre empresas prohibidas por el Tratado de Unión Europea y por el Tratado de Funcionamiento. Las prácticas colusorias entre empresas competidoras. Los acuerdos que restringen la libre competencia., Protección de la libre competencia y procedimientos de protección frente a la competencia desleal
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
Don José compró el 23/03/2010 un vehículo de la marca Carros S.L.
El 23 de julio de 2015 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), declaró acreditada una infracción
muy grave del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, sancionando a la demandada, al participar en la adopción e implementación de acuerdos de fijación de precios mediante determinación de descuentos máximos y en condiciones comerciales, y por un intercambio de información comercialmente sensible en el mercado español de la distribución de vehículos a motor, desde abril de 2009 a agosto de 2013.
Don José en su calidad de consumidor y usuario sufrió daños derivados de la práctica ilícita llevada a cabo por la demandada como consecuencia del cártel de fijación de precios en que participó. Por lo que interpuso Demanda de JUICIO VERBAL en reclamación de cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS Y OCHENTA CÉNTIMOS (4.276,80€), por daños derivados de infracción de derecho de la competencia contra la mercantil
Objetivo. Cuestión planteada.
Se dicte Sentencia por la que, estimando los hechos y alegaciones se condene a la mercantil en cuanto infractora o autora de la actuación anticompetitiva sancionada en la ResoluciónS/0482/13 de 28 de julio de 2015 dictada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado es alegar que la existencia del daño por sobrecoste ha sido ocasionado como consecuencia de la práctica infractora de las normas de competencias por la empresa vendedora del vehículo, quedando acreditado el nexo causal entre la infracción y el perjuicio.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Mercantil nº1
- Tipo de procedimiento: Juicio verbal
- Fecha de inicio del procedimiento: 31-01-2023
Partes
Parte Demandante:
Don Jóse
Parte Demandada:
Carros S.L.
Peticiones realizadas
Parte Demandante:
Se condene a la parte demandada:
1.-Al pago a mi mandante de la cuantía de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS Y OCHENTA CÉNTIMOS (4.276,80€), correspondiente al importe pagado en exceso por la compra del vehículo, más los intereses legales desde la adquisición del vehículo hasta la Sentencia, los intereses procesales desde la Sentencia, hasta el completo pago de lo declarado en ella.
2.-Subsidiariamente a lo anterior, se condene a la demandada a resarcir a mi mandante con el importe que estime oportuno la Autoridad Judicial, más los intereses legales desde la adquisición del vehículo hasta la Sentencia, los intereses procesales desde la Sentencia, hasta el completo pago de lo declarado en ella.
3.-Al pago de las costas procesales por estimación íntegra, sustancial o parcial de cualquiera de las anteriores pretensiones.
Parte Demandada:
- Que se dicte Sentencia por la que se desestime la misma, absolviendo a la demandada, con expresa condena en costas a la Parte Actora.
Argumentos
Parte Demandante:
- Se trata de una Acción follow on contra un destinatario de la Resolución de la CNMC, que nos releva de probar la acción en sí, al haber quedado acreditada en la propia CNMC. La acción queda acreditada por el contenido de la resolución.
- Se ejercitó la acción dentro del plazo de prescripción de 5 años, de conformidad al artículo 10 de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, tomándose como «dies a quo», el de la firmeza de la STS de fecha 17/09/2021, al tratarse de cuestión sustantiva y nacer en el año 2021 la posibilidad de computarse,.
- Cuantificación del daño causado. Se acompaña por esta parte informe pericial de valoración de daños que aporta una valoración del perjuicio ocasionado acertado y razonable, fundado en una hipótesis razonable y técnicamente fundada sobre datos contrastables, aplicando un método para la cuantificación del daño sobre la base de unos datos previos públicos obtenidos.
- Intereses por el cobro indebido. El día inicial de su cómputo es la fecha de cobro indebido del sobreprecio, porque la restitución no responde al instituto de la mora sino al de reversión del enriquecimiento injustificado, siendo los intereses frutos civiles por todo el tiempo del que se disfruta el numerario ajeno indebidamente.
- Las costas se aplicarán a la adversa por aplicación del artículo 394.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por temeridad y mala fe, al obligarnos a iniciar procedimiento judicial a pesar del expreso reconocimiento de su intervención en la conducta colusoria y por haberse reclamado extrajudicialmente.
Parte Demandada:
Alega que:
- Hay prescripción de la acción.
- Falta de legitimación activa; la documentación aportada al efecto resulta insuficiente para acreditar la consumación del contrato de compraventa del vehículo al que la Demanda se refiere. La parte actora no aporta la factura de compraventa, por lo que no acredita el vehículo adquirido ni su precio. Se supone que se reclama un porcentaje sobre el precio total, incluido IVA, lo cual no se entiende correcto, al entender que el perjuicio debería calcularse sobre el importe que realmente puede verse afectado por la infracción, por lo que deben de detraerse los importes correspondientes al impuesto de matriculación, IVA y el resto de gastos y suplidos.
- La resolución sancionadora en ningún caso autoriza a concluir que la infracción sancionada produjo efectos lesivos en el mercado. Al contrario, la CNMC apreció la existencia de una infracción por objeto, que, según su naturaleza, no es un motivo suficiente para acreditar la existencia de efectos en el mercado. La resolución sancionadora analiza tres conductas colusorias alternativas, que consistieron esencialmente en intercambios de información que tuvieron lugar en diferentes mercados, a diferentes niveles y durante diferentes periodos de tiempo; honda sólo participó en dos de esas conductas; en todo caso, sólo una de ellas es susceptible de haber generado alteración en el precio final del vehículo y, por tanto, un supuesto daño a la parte actora, en concreto, la conducta referente a los intercambios de información sobre estrategia de distribución comercial, los resultados de las marcas, la remuneración y márgenes comerciales a sus concesionarios. En todo caso, el daño no puede presumirse y debe de ser acreditado por la parte contraria, sin que quepa la aplicación de la doctrina ex re ipsa.
- El informe pericial aportado por la parte actora no permite identificar el daño causado, su cuantificación adecuada y su nexo causal con la infracción sancionada por la autoridad de competencia.
- Ha omitido en su estimación del presunto perjuicio económico el efecto que puede haber provocado los cárteles de concesionarios que han existido coetáneamente, respecto los cuales ni Honda ni ninguno de los concesionarios de su red oficial en España habrían formado parte.
- El devengo de intereses no puede comenzar antes de la interposición de la Demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 1101 CC y según la doctrina jurisprudencial que lo interpreta.
Normas y artículos relacionados
- Artículo 1. Conductas colusorias. LEY 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
- Artículo 1101. , Artículo 1902. Código Civil.
- Artículo 217. Carga de la prueba. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 76. Cuantificación de los daños y perjuicios. LEY 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
- Artículo 1108. Código Civil.
- Artículo 576. Intereses de la mora procesal. Ley de Enjuiciamiento Civil.
Documental aportada
Parte Demandante:
- Documento 1: justificante de pago por precio de 36.000€.
- Documento 2: Ficha técnica y permiso de circulación.
- Documento 3: impuesto de matriculación.
- Documento 4: informe pericial.
- Documento 5: reclamación extrajudicial mediante Burofax.
- Documento 6: acuse de recibo del Burofax.
- Documento 7: repuesta de la demandada.
Parte Demandada:
- Documento 1: informe de la consultora Oxera.
- Documento 2: noticias sobre la Resolución de 23 de julio de 2015 publicadas en distintos periódicos.
- Documento 3: cartas extrajudiciales por parte de organizaciones de consumidores antes del transcurso del plazo de un año desde la publicación de la Resolución de 23 de julio de 2015 con el fin de interrumpir la prescripción.
- Documento 4: otra carta extrajudicial de consumidores.
Prueba
Documentales y periciales.
Estructura procesal
La parte demandante interpone Demanda de juicio verbal en acción de reclamación de daños y perjuicios por daños sufridos por el sobrecoste ocasionado por la infracción de las normas de competencia y aporta un informe pericial para acreditar los daños sufridos. La parte demandada se opone alegando la inexistencia del daño y la falta de acreditación del mismo y aportando informes periciales.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 18-09-2023
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se ESTIMA PARCIALMENTE la Demanda de juicio verbal interpuesta por la procuradora, en nombre y representación de Don José, contra Carros S.L. se CONDENA a la demandada a abonar al demandante en concepto de indemnización por daños la cantidad total de 1.422 euros, junto con el interés legal computado desde el 23 de marzo de 2010.
No se hace pronunciamiento en costas.
No cabe recurso.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
- En concreto, la prueba de la acción ilícita y del nexo causal eran ya facilitadas por la constatación administrativa de una conducta infractora del derecho de la competencia, junto con la existencia de un vínculo contractual, directo o indirecto, entre el perjudicado y el infractor.
- Prescripción: En definitiva, entendemos que no era exigible a los potenciales perjudicados interponer demandas en base a resoluciones administrativas no firmes por ser recurridas por los presuntos infractores.
En definitiva, entendemos que el plazo de prescripción no empezaria a correr hasta la Sentencia firme de la Sala Tercera del TS y que, por ello, el plazo de prescripción de cinco años no ha transcurrido. - Legitimación activa: Queda probada la adquisición y la titularidad del vehículo con la ficha técnica y el resguardo del pago impuesto especial de medios de transporte, lo que acredita que las transferencias, realizadas por la parte actora, son relativas al pago del precio. Atendiendo a que no puede ser superior el umbral de exigencia en estas acciones que con respecto a la custodia de documentación por empresarios conforme 30 CCo o de la propia LGT, siendo en todo caso desproporcionada dicha petición en su caso a consumidores.
- Prueba del daño: Podemos deducir, como consecuencia que resulta, de la resolución de la CNMC y de las SSTS que la confirman que un cartel de estas características tiene, forzosamente, que tener una incidencia en el precio final pagado por el adquirente de vehículos y ello no puede ser de otro modo que con un sobreprecio y un perjuicio irrogado a aquel.
- Tras el análisis de los informes periciales, se puede concluir que los informes de ambas partes carecen de valor probatorio para fijar el importe del daño causado. En definitiva, constatada la existencia del daño, hay que tener en cuenta la extraordinaria dificultad que plantea su cuantificación, lo que habilita al órgano judicial a su estimación, siempre que la reclamante haya realizado un esfuerzo probatorio suficiente y razonable en relación con las circunstancias concretas del caso.
- Las normas nacionales en relación con el art. 1902 CC , es decir, los arts. 1101 y 1108 CC, deben ser interpretadas en el sentido de que la indemnización que se reconoce a la parte actora merece devengar el interés legal computado desde el momento en que sufrió el daño, es decir, desde el momento de compra del vehículo en cuestión, y a la suma reclamada se añadirán los intereses del art. 1108 desde la fecha de interposición de la Demanda hasta la fecha de la presente resolución y los del 576 LEC desde la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo abono.
- Conforme al art. 394. 1 y 2 LEC, la estimación de las pretensiones ejercitadas en la Demanda es parcial, sin que se hayan detectado circunstancias suficientes que indiquen temeridad en la conducta procesal de ninguna de las partes, por lo que no procede efectuar pronunciamiento alguno sobre las costas.
Jurisprudencia
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 14-02-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 189128
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 0/0, de 20-09-2010. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2255721
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 216/2018, de 06-06-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71569042
- Audiencia Provincial de Murcia, núm. 470/2019, de 20-06-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71456581
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 0/0, de 15-05-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70988596
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 0/0, de 13-03-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70988593
- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, núm. 19/2020, de 06-02-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71868658
Biblioteca
Libros
- La reforma de la Ley de Competencia Desleal
- Worker inteligente. Derecho Procesal Mercantil. Volumen 02. Derecho Contractual.
- Worker inteligente. Derecho Procesal Mercantil.
- Formularios de defensa de la competencia
Artículos jurídicos
- Prohibición de fijar carteles: Cómo prevenirlos y cómo actuar frente a la empresa anunciadora (julio-agosto 2013)
- Cláusulas generales de competencia desleal
- LOS ACTOS DE IMITACION EN LA LEY DE COMPETENCIA DESLEAL
- Competencia desleal de los empleados (octubre 2008)
- La competencia desleal y el pacto de no concurrencia (junio 2007)
- Competencia desleal en el contrato de trabajo (abril 2007)
Casos relacionados
- Reclamación por daños y perjuicios ocasionados por el cártel de coches.
- Demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad por responsabilidad civil por daños y perjuicios, cartel de camiones.
- Competencia desleal:robo de clientela por parte de un empleado. Reclamación de daños y perjuicios
- Propiedad intelectual e industrial. Marcas y patentes. Demanda por actos de infracción de marca y de competencia desleal.