Condenan a un fabricante de vehículos pesados a pagar casi dos millones de euros a una empresa de transportes
El demandado estuvo 14 años violando las normas antimonopolio de la UE
(Imagen: E&J)
Condenan a un fabricante de vehículos pesados a pagar casi dos millones de euros a una empresa de transportes
El demandado estuvo 14 años violando las normas antimonopolio de la UE
(Imagen: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 10-10-2023
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Competencia Desleal
- Número: 14030
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: COMPETENCIA DESLEAL, COMPRAVENTA MERCANTIL, DEFENSA DE LA COMPETENCIA, Derecho de defensa de la competencia, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, La Ley de Competencia Desleal, Protección de la libre competencia y procedimientos de protección frente a la competencia desleal, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, Responsabilidad civil, Sociedades mercantiles
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
Transporte S.L, que se ha dedicado al transporte por carretera, adquirió y pagó un precio, por una serie de vehículos pesados y semipesados al fabricante demandado durante el periodo comprendido entre los años 1997 a 2011.
Con el conocimiento de la Decisión adoptada por la Unión Europea el pasado 19 de julio de 2016, donde impusieron sanciones a fabricantes de camiones medianos y pesados que habían participado en un cártel en violación de las normas antimonopolio de la UE. Pues estos fabricantes de camiones se pusieron de acuerdo durante 14 años sobre la fijación de precios de los camiones y en la transmisión de los costes necesarios para el cumplimiento de las estrictas sobre las normas de emisión de gases.
Cars S.E. es uno de estos fabricantes que suministró vehículos pesados y semipesados al demandante, por lo que Transporte S.L presenta Demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad por responsabilidad civil por daños y perjuicios por un importe de 1.733.444,34.- euros, más los intereses legales de la misma.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se dicte Sentencia por la que se declare incumplidas por parte de Cars S.E. las normas de la competencia tanto a nivel nacional como europeo tal y como establece la Decisión de la Comisión Europea, y por la que se declare a Cars S.E. responsable de los daños y perjuicios producidos, condenándole a pagar a Transporte S.L. en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 1.733.444,34 € correspondiente al importe pagado en exceso por los vehículos-camiones expuestos, más los intereses que debidamente correspondan desde la compra de cada vehículo, y también se le condene al pago de los intereses procesales desde la Sentencia hasta el completo pago de lo declarado en Sentencia. Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer demanda por incumplimiento de las normas de la competencia tanto a nivel nacional como europeo, ejercitando acción de reclamación de cantidad por responsabilidad de daños y perjuicios.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Mercantil Nº1
- Tipo de procedimiento: Juicio Ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 17-05-2022
Partes
Parte Demandante:
Transporte S.L
Parte Demandada:
Cars S.E.
Peticiones realizadas
Parte Demandante:
- Se declare incumplidas por parte de Cars S.E. las normas de la competencia tanto a nivel nacional como europeo tal y como establece la Decisión de la Comisión Europea.
- Se declare a Cars S.E. responsable de los daños y perjuicios producidos, condenándole a pagar a mi mandante en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 1.374.540,87 € correspondiente al importe pagado en exceso por los vehículos-camiones expuestos, más los intereses que debidamente correspondan desde la compra de cada vehículo.
- La Condena al pago de los intereses procesales desde la Sentencia hasta el completo pago de lo declarado en Sentencia.
- Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.
- Posteriormente, y con anterioridad al emplazamiento de la parte demandada, se ha ampliado la Demanda, para reclamar en total la cantidad de l. 733.444,34.- euros en concepto de principal.
Parte Demandada:
- Que desestime íntegramente la Demanda con expresa imposición de costas.
Argumentos
Parte Demandante:
- La parte demandante sostiene en estos autos pretensión de reclamación dineraria fundada en una denunciada infracción de la libre competencia, a partir del conocimiento de la Decisión adoptada por las autoridades comunitarias de la Competencia en 19 de julio de 2016, publicado que fue resumen informativo en el DUE de 6 de abril de 2017, por virtud de la cual, y en el marco de un programa de clemencia, se impone sanción económica a diversos fabricantes de vehículos camiones, describiendo en la página 28 de la Demanda que:
«(2) La infracción consistió en acuerdos colusorios relativos a la fijación de precios, la subida de los precios brutos de los camiones en el EEE y el calendario y la repercusión de los costes de introducción de tecnologías de emisiones para camiones medios y pesados exigida por las normas EURO 3 a 6. La infracción abarcó la totalidad del EEE, manteniéndose desde el 17 de enero de 1997 al 18 de enero de 2011.
(3) Los hechos descritos en la presente Decisión han sido admitidos por xxx, xxx, xxx, Cars S.E. y xxx (los «Destinatarios’ en el procedimiento de transacción.
(6) Los productos afectados por la infracción son los camiones con un peso de entre 6 y 16 toneladas (en lo sucesivo, «camiones medios» y los camiones de más de 16 toneladas (‘camiones pesados’, tanto camiones rígidos como cabezas tractoras (en lo sucesivo, los camiones medios y pesados se denominan conjuntamente.
(6 a 23) Los destinatarios son xxx, xxx, xxx, Cars S.E. Y xxx, y todos sus subsidiarios. »
- A partir de tales presupuestos de hecho la actora reclama la cantidad de 1.733.444,34.- euros, en concepto de sobreprecio por la adquisición de numerosos vehículos por precios netos que van desde los 34.000,00 € hasta los 84.000,00€
Parte Demandada:
- No cabe la aplicación directa de la Directiva, la aplicación de su transposición (RDL 9/2017) ni tampoco la interpretación de la normativa nacional conforme a la Directiva. El marco normativo aplicable al presente caso viene determinado por el periodo de la infracción, comprendido entre 1997 y 2011. Ello determina la aplicación del régimen de responsabilidad extracontractual regulado en los artículos 1.902 y 1.968 CC.
- Además, la conducta sancionada no produjo efecto alguno en el mercado. La conducta sancionada sólo afecta a incrementos de precios brutos y no puede transferirse a los precios finales de venta. La supuesta coordinación para la introducción de nuevas tecnologías exigidas por las normas EURO 3 a 6 no puede traducirse en un sobrecoste.
- Mantiene que ninguna conducta infractora se ha desarrollado y ningún perjuicio se ha irrigado a la adversa.
- Alega falta de legitimación activa, por las consideraciones que al efecto se desarrollan en cada caso.
- Sustenta que es incorrecta la alegación de la parte Actora y no presenta prueba respecto a que un incremento de los precios brutos habría causado incremento en los precios pagados por los clientes finales. Que el informe pericial aportado por la Parte Actora contiene muchos errores y no acredita que la Parte Actora sufriera ningún daño, mucho menos los daños que reclama.
- Que la parte actora no acredita la existencia de un nexo de causalidad entre la infracción y los concretos daños que alega haber sufrido.
Normas y artículos relacionados
- Artículo 53 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- Artículo 1089. , Artículo 1902. Código Civil.
- Artículo 71. Responsabilidad por las infracciones del Derecho de la competencia. , Artículo 1. Conductas colusorias. , Artículo 73. Responsabilidad conjunta y solidaria. , Artículo 72. Derecho al pleno resarcimiento. , Artículo 62. Infracciones. LEY 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Documental aportada
- Poder general para pleitos.
- Documentos acreditativos del pago de cada uno de los vehículos, y como documento nº 2.2 informe de flota que acredita que los bienes estuvieron durante mínimo los meses que estipula cada contrato de arrendamiento financiero en posesión de de Transporte S.L., lo que acredita el pago del precio contractual.
- Anuncio de 18 de enero de 2011, del inicio de las inspecciones por parte de la Comisión Europea en el sector de los camiones.
- Anuncio de la Comisión Europea del 20 de noviembre de 2014, informando a varios fabricantes de camiones medianos y pesados, acerca de la sospecha de haber participado en un cártel en violación de las normas antimonopolio de la UE.
- Comunicado de Prensa de la Comisión Europea el 19 de julio de 2016, anunciando la imposición de multas a las marcas vendedoras de camiones por importe de 2,93 mil millones de euros (2.926.499.000euros) por participar en un cártel.
- Declaración de la comisaría.
- Traducción jurada de la Decisión de la Comisión.
- Informe pericial.
- Actas notariales de envío de documentos.
- Sentencias íntegramente favorables obtenidas con el informe del perito.
Parte Demandada:
- Poder para pleitos.
- Decisión de la Comisión junto a su traducción.
- Sentencias favorables
- Informe Oxera 2019
Prueba
Documental y pericial.
Estructura procesal
El 27 de mayo de 2022 Transporte S.L. interpone Demanda contra Cars S.E. por incumplimiento de las normas de la competencia tanto a nivel nacional como europeo, ejercitando acción de reclamación de cantidad por responsabilidad de daños y perjuicios, el 18 de octubre de 2022 Cars S.E. contesta a la Demanda. Finalmente, el 10 de octubre de 2023 se dicta Sentencia contra la que cabe recurso de apelación.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 10-10-2023
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se estima la Demanda, en los términos ulteriormente deducidos, adoptando los siguientes acuerdos:
«1.- Que debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (1.733.444,34.- euros) de principal, más los intereses legales de la misma.
2.- Todo ello con imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.»
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
- La infracción origen de la sanción a los fabricantes europeos de camiones fue una práctica generalizada en Europa en el periodo 1997-2011;
- La prueba de la existencia de sobreprecio debe obtenerse en el contexto europeo, reconociendo patrones comunes de comportamiento en precios de los fabricantes europeos y la forma en la estos se trasladan a los distintos países;
- La traslación de los costes de las directivas ambientales es un factor integrado en el sobreprecio general;
- El sobreprecio se refiere al entramado productivo básico de fabricación de los camiones, esto es, a los precios de salida de fábrica;
- Los detalles de marcas, modelos, descuentos, extras, etc, no forman parte del problema general que se trata de analizar sino que se superponen al mismo; y
- Los datos de las importaciones de los fabricantes europeos de los dos segmentos de camiones sancionados es una referencia inexcusable.
Y considerando que no es inocuo el efecto de la Demanda en el eventual sobreprecio, el porcentaje correspondiente varia según el año de que se trate, y se llega a la conclusión de un sobreprecio promedio del 20,08 %.
De la existencia acreditada del cártel cabe derivar in re ipsa, la consecuencia de la causación de un daño, en la medida en que el mercado no era tan eficiente como lo podría haber sido de no haberse dado la practica colusoria de que se trata. Recuérdese que con la practica colusoria precisamente se trata, obviamente, de reducir el elemento de incertidumbre inherente a un mercado de libre competencia.
En consecuencia, y teniendo en cuenta que la duración del cartel fue desde el 17 de enero de 1997 al 18 de enero de 2011, como se refleja en la Decisión, y que la finalidad de ese intercambio de información era la fijación de precios brutos, y que hay presunción por la Directiva de sobrecostes por la actuación de cartel y de los daños y perjuicios, se considera que hay prueba de la fijación de precios por la duración del cartel, así como el intercambio de información para la limitación y el calendario de introducción de tecnologías acordes con las nuevas normativas en materia de emisiones.
Jurisprudencia
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 0/0, de 15-05-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70988596
- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, núm. 19/2020, de 06-02-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71868658
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 0/0, de 13-03-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70988593
- Tribunal Supremo, núm. /, de 27-10-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69573425
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 208/2019, de 25-01-2024. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70992774
- Tribunal Supremo, núm. 928/2023, de 12-06-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72133536
- Tribunal Supremo, núm. 946/2023, de 14-06-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72133473
- Juzgado de lo Mercantil, núm. /, de 09-10-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70883711
- Juzgado de lo Mercantil, núm. /, de 09-10-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70883713
- Juzgado de lo Mercantil, núm. /, de 10-09-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70883710
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
- Cláusulas generales de competencia desleal
- Reclamaciones de daños por infracciones del derecho de la competencia: reforma de la Ley de defensa de la competencia (julio-agosto 2017)
- Competencia judicial internacional y determinación de la ley aplicable en casos de «crisis matrimoniales internacionales» (noviembre 2017)
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