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Casos de éxito

Condenan a una clínica dental a pagar 1.700€ a un cliente

El paciente financió un tratamiento sin información del contrato, recibiendo un mal trato por parte de la clínica, que terminó cerrando sin previo aviso

(Imagen: E&J)

Vanessa Páez Ortiz

Fundadora del Despacho Jurídico Páez & Ortiz




Tiempo de lectura: 10 min



Casos de éxito

Condenan a una clínica dental a pagar 1.700€ a un cliente

El paciente financió un tratamiento sin información del contrato, recibiendo un mal trato por parte de la clínica, que terminó cerrando sin previo aviso

(Imagen: E&J)



FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 26-07-2026

Materia: Derecho Civil



Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos

Número: 14036



Tipo de caso: Caso Judicial



Voces: Prestaciones de servicios, Prestaciones de servicios

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

San Sebastián, 04-09-2019

Don Tomás acudió a un establecimiento de la cadena de Clínica Dental, con quien concertó un contrato de servicios consistentes en la realización de tratamiento odontológicos a su hija menor de edad. Junto con el contrato de prestación de servicios dentales se puso a la firma de Don Tomás un documento para la financiación del tratamiento, todo lo cual fue firmado por aquél, sin ninguna explicación por parte del centro más que el importe de los plazos a abonar y el número de cuenta donde hacer el ingreso. No se le entregó copia del contrato de prestación de servicio ni copia del contrato de préstamo, vinculado a dicha prestación de servicios.

Desde febrero de 2020 la atención prestada por el proveedor de servicios fue deficiente, con dilaciones injustificadas, atrasos en el servicio presencial, hasta que en octubre de 2020 el actor se encontró con el cierre físico y abandono de las instalaciones donde se desarrollaba el tratamiento, sin mediar aviso. A pesar de ello, el actor ha venido abonando las cuotas del préstamo pese a no recibir contraprestación. Como consecuencia del incumplimiento del contrato de servicios por Clínica Dental y el riesgo para la salud de su hija, quien quedó con la ortodoncia colocada sin seguimiento, tuvieron que acudir a otra clínica.

Entiende que el contrato de prestación de servicios y el préstamo para su financiación constituyen una unidad comercial, de modo que con arreglo a lo previsto en el art. 29 Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo (LCC), el consumidor además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos mediante un contrato de crédito vinculado, puede ejercitar esos mismos derechos frente al prestamista; por lo que dirigió reclamación previa mediante burofax al proveedor de servicio y no siendo atendido, procedió la acción directa contra la financiera, en la que reiteró su solicitud de anulación de financiación y evolución de cantidades.

No habiendo recibido respuesta alguna, interpuso la siguiente Demanda de juicio verbal.

Objetivo. Cuestión planteada.

Se dicte Sentencia por la que se declare la vinculación del contrato de prestación de servicios entre la demandada y el demandante, y el contrato objeto del presente procedimiento, así como la resolución de este último, con efectos desde 16 de octubre de 2020 condenando a la demandada a no girar más recibos y devolver a la parte actora la cantidad de 2.118,22 euros.

Subsidiariamente, declare la vinculación del contrato de prestación de servicios entre la demandada y el demandante, y el contrato objeto del presente procedimiento, así como la resolución de este último, con efectos desde 16 de octubre de 2020 condenando a la demandada, así como a devolverle los pagos realizados a partir del 16 de octubre de 2020.

La estrategia. Solución propuesta.

Interponer acción declarativa de vinculación contractual con base en el art. 26 de la Ley 16/2011 y la acción resolutoria del art. 1124 CC.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Estancia Nº5
  • Tipo de procedimiento: Juicio verbal
  • Fecha de inicio del procedimiento: 15-02-2022

Partes

Parte Demandante:

Don Tomás

Parte Demandada:

Financiera S.L.

Peticiones realizadas

Parte Demandante:

  • Se declare la vinculación del contrato de prestación de servicios entre Clínica Dental y el demandante, y el contrato objeto del presente procedimiento, destinado a la financiación de dichos servicios y suscrito entre las partes, así como la resolución de éste último, con efectos desde el 16 de octubre de 2020, condenando a Financiera S.L.:
  1. A no girar más recibos contra la parte actora a partir de la fecha en la que se da por resuelta el contrato, esto es, a partir del 16 de octubre de 2020;
  2. A devolver a la parte actora la cantidad de DOS MIL CIENTO DIECIOCHO EUROS Y VEINTIDOS CÉNTIMOS (2.118,22€), correspondiente a los servicios abonados y no prestados por el proveedor de servicios hasta la fecha en la que se da por resuelto el contrato (octubre de 2020), de acuerdo con lo argumentado en los fundamentos fácticos y jurídicos del presente escrito.

SUBSIDIARIAMENTE A LO ANTERIOR, DECLARE:

  1. La vinculación de dicho contrato y el de financiación suscrito con Financiera S.L., así como la resolución de éste último, con efectos desde el 16 de octubre de 2020, condenando a la entidad a no girar más recibos contra el actor a partir de dicha fecha, así como a devolverle los pagos realizados a partir del 16 de octubre de 2020.

Y todo ello con condena al pago de las costas procesales a la parte demandada.

Parte Demandada:

  • Solicita que se acoja la excepción de cosa juzgada formal, con archivo del procedimiento al haberse resuelto por este Juzgado, sobre la falta de jurisdicción de este Juzgado, o subsidiariamente, si se declara competente para la resolución de este procedimiento, entrando en el fondo del asunto, se dicte Sentencia desestimando íntegramente las pretensiones del actor, con expresa imposición en costas al demandante por su temeridad y mala fe.

Argumentos

Parte Demandante:

Se ejercita una acción declarativa de la vinculación contractual entre el contrato de prestación de servicios de tratamiento dental y el de su financiación, concertado con la demandada.

  • Se basa esta acción en el art. 26.2 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo que establece que «Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29, la ineficacia del contrato de consumo determinará también la ineficacia del contrato de crédito destinado a su financiación, con los efectos previstos en el artículo 23».
  • De conformidad con la Directiva 2008/48/CE se elimina el requisito de la exclusividad por virtud del cual el acuerdo entre el proveedor y el financiador por el que aquél ofrecía los servicios financieros de éste a sus clientes, tenía que ser exclusivo. La Ley 62/2003 de 30 de diciembre eliminó dicho requisito en el caso de que se provean servicios de tracto sucesivo y prestación continuada. Igualmente, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo eliminó el requisito incluso para los contratos que se habían celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley (SSTS de 25 de noviembre de 2009, 19 de febrero de 2010, 1 de febrero de 2011).
  • Actualmente, a efectos de considerar la existencia de vinculación, sólo se exige que ambos contratos (prestación de servicios y su financiación) constituyan una unidad comercial desde el punto de vista objetivo.
  • Siendo el tratamiento de asistencia dental la única causa del contrato de financiación, la financiera inevitablemente suscribió dicho contrato asumiendo las consecuencias de la innegable vinculación con el contrato de prestación de servicios. Por ello, el consumidor no puede ser obligado al cumplimiento de las obligaciones de pago del préstamo, si el proveedor del servicio objeto de dicha financiación, deja de prestarlo.
  • La existencia de un acuerdo entre prestador del servicio, y el prestamista, en presente supuesto es innegable, pues la clínica usó la documentación facilitada expresamente por el Banco con fines comerciales, ofreciendo las condiciones de financiación que la demandada había establecido para este tipo de contratos.
  • Acreditada pues esta vinculación, la ineficacia del contrato de prestación de servicios conlleva la resolución del contrato de financiación, desde el momento en que se da por resuelto el contrato de prestación de servicios.
  • Al amparo del art. 1.124 del Código Civil, una acción de resolución de contrato de financiación de servicios vinculado a la prestación de éstos, por incumplimiento contractual por parte del proveedor de servicios, tal como hemos demostrado.
  • Los efectos de la resolución deben retrotraerse al momento en el que una de las partes incurre en el incumplimiento contractual que motiva la citada resolución. Así lo ha entendido la Jurisprudencia, considerando que de lo contrario, se produciría un enriquecimiento injusto en una de las partes (SAP Madrid nº 534/2010, de 24 de Junio, NºRec 607/2008, sobre el caso “opening”). Bajo la óptica de lo anteriormente expuesto, en el presente caso se postula que el efecto de la acción resolutoria se limite a la restitución de la cantidad correspondiente a los servicios ABONADOS Y NO RECIBIDOS (1.601,60€), así como al cese en el cobro de
    las cuotas del préstamo.
  • En cuanto a las costas, se impondrán a la demandada, por aplicación del art. 394 LEC.

Parte Demandada:

  • Alega que el actor no aporta prueba documental que justifique sus pretensiones.
  • La situación de concurso de la proveedora no implica que haya incumplido y no se continúe prestando los servicios a los pacientes.
  • Relaciona el cierre de Clínica Dental con el Estado de Alarma del RD de 14 de marzo de 2020, y que desde 14 de diciembre de 2021 se procedió a abrir parte de sus clínicas dentales retomando los tratamientos y finalizándolos de forma satisfactoria.
  • Niega que el actor haya abonado la cantidad que se reclama.
  • Considera que no se cumplen los requisitos para que prospere la acción ejercitada en la demandad dado que no se acredita que el vendedor haya incumplido su obligación y no existe una previa reclamación insatisfactoria del consumidor contra el vendedor incumplidor.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte Demandante:

  • Documento nº 1: Extracto del contrato, obtenido en la web de la demandada.
  • Documento nº 2: Cuadro de amortización del préstamo.
  • Documento nº 3: Certificado de deuda emitido a octubre de 2020, acreditando tanto la identidad de la operación como la deuda pendiente a la citada fecha.
  • Documento nº 4: nota de prensa del Diario Vasco.
  • Documento nº 5: Presupuesto de Clínica 1, en cuya primera hoja podemos comprobar la referencia a la paciente como «xxx”, de fecha 19/10/2020, ascendiendo dicho presupuesto a 3.824€.
  • Documento nº 6: Presupuesto de Clínica 2, de 30/10/2020, ascendiendo a 3.185€.
  • Documento nº 7: Informe emitido por Clínica 2, dejando constancia del motivo por el cual es necesario el tratamiento propuesto, indicando que lleva un año sin recibir controles, acudiendo con “brackets” de piezas 16 y 15 despegados, motivo por el cual se hace necesaria la retirada de los brackets e inicio de nuevo tratamiento.
  • Documento nº 8. escrito dirigido al proveedor de servicios mediante burofax.
  • Documento nº 9: el acuse de entrega, con fecha 16/10/2020.
  • Documento nº 10: consistente en comunicación de la financiera mediante SMS, informando de la concesión de una “moratoria” de 3 meses, desde octubre de 2020 hasta diciembre.
  • Documento nº 11: el escrito enviado por burofax.
  • Documento nº 12: acuse de entrega, con fecha 3/11/2020.
  • Documento nº 13. en la que reiteramos nuestra solicitud de anulación de financiación y evolución de cantidades.
  • Documento nº 14: acuse de recepción con fecha 27/11/2020.

Parte Demandada:

  • Documento nº1: Auto Numero 38/2022m de 4 de febrero de 2022, Juicio verbal 216/2021.
  • Documento nº 2: libro de movimientos acreditativos del saldo deudor del demandante.

Prueba

Documentales

Estructura procesal

Reclamación extrajudicial al proveedor de servicios con acuse de entrega el 16-10-2020. Obviada dicha reclamación por el proveedor de servicios, esta parte dirigió burofax a la financiera con acuse de entrega el 3-11-2020, al no responder dicho requerimiento remitió nueva comunicación fehaciente mediante burofax de fecha 25/11/2020, en la que se reitero la solicitud de anulación de financiación y evolución de cantidades.

Al no recibir respuesta a ninguna reclamación previa, formuló Demanda de juicio verbal contra Financiera S.L. el 15 de febrero de 2022. Se dictó Sentencia firme el 26 de julio del 2023 estimando parcialmente la Demanda interpuesta, donde no cabe interponer recurso alguno.

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