Conserje demanda al Ayuntamiento y a FOGASA por despido tácito improcedente
Se requiere al Ayuntamiento para que aporte el expediente administrativo correspondiente a la jubilación
Cola al frente de una de las oficinas del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) (Foto: Archivo)
Conserje demanda al Ayuntamiento y a FOGASA por despido tácito improcedente
Se requiere al Ayuntamiento para que aporte el expediente administrativo correspondiente a la jubilación
Cola al frente de una de las oficinas del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) (Foto: Archivo)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 06-02-2023
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Proceso Laboral
- Número: 13992
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: DESPIDO IMPROCEDENTE, El despido, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
Don Julio comenzó a prestar servicios para el Ayuntamiento, por contrato temporal de relevo desde el 15-8-2018 con la categoría profesional de Oficial 2ª, y con un salario mensual bruto de 1769,60 euros con inclusión de pagas extraordinarias. Prestaba servicios como conserje en un colegio.
El Ayuntamiento y Don Julio formalizaron un contrato de trabajo temporal a tiempo parcial por situación de jubilación parcial, haciendo constar la reducción de la jornada y el salario en un 25, desde el 15-10-2018 al 20-7-2022, se comunica el contrato de trabajo jubilación parcial en el que se hace constar el porcentaje de jubilación parcial 75.
Don Julio solicita la declaración de improcedencia del despido, ya que no se ha comunicado formalmente, y se ha producido un despido tácito, pues si bien el contrato firmado era temporal el mismo devino indefinido al superar el tiempo convenido, a más no se comunicó el fin de contrato con el correspondiente preaviso.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se dicte sentencia por la que con estimación de la demanda:
1.- Declare la existencia de despido tácito efectuado por el ayuntamiento, con efectos del día 20 de julio de 2012, declarándolo como despido improcedente, y condenando al ayuntamiento a que a su elección le readmita en el mismo puesto y condiciones de trabajo, con más el abono de los salarios de tramitación, o abone la indemnización máxima legal.
2.- Subsidiariamente, condene al ayuntamiento a abonar al trabajador Don Julio, las indemnizaciones por finalización de contrato y falta de preaviso en la cantidad de 3.959,78 €, incluido el interés de demora.
3.- Condene al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por las indicadas declaraciones.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer demanda de despido tácito improcedente contra el Ayuntamiento y FOGASA, realizando las alegaciones pertinentes al efecto.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Social
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado Social
- Tipo de procedimiento: Despidos / Ceses en general
- Fecha de inicio del procedimiento: 06-02-2023
Partes
Parte demandante:
Don Julio.
Parte demandada:
Ayuntamiento y FOGASA.
Peticiones realizadas
Parte demandante:
Se dicte sentencia por la que con estimación de la demanda:
1.- Declare la existencia de despido tácito efectuado por el ayuntamiento, con efectos del día 20 de julio de 2012, declarándolo como despido improcedente, y condenando al ayuntamiento a que a su elección le readmita en el mismo puesto y condiciones de trabajo, con más el abono de los salarios de tramitación, o abone la indemnización máxima legal.
2.- Subsidiariamente, condene al ayuntamiento a abonar al trabajador Don Julio, las indemnizaciones por finalización de contrato y falta de preaviso en la cantidad de 3.959,78 €, incluido el interés de demora.
3.- Condene al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por las indicadas declaraciones.
Parte demandada:
Se desestime la demanda.
Argumentos
Parte demandante:
No se ha comunicado formalmente el despido, y se ha producido un despido tácito, pues si bien el contrato firmado era temporal el mismo devino indefinido al superar el tiempo convenido, además no se comunicó el fin de contrato con el correspondiente preaviso.
Normas y artículos relacionados
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario. , Artículo 56. Despido improcedente. , Artículo 49. Extinción del contrato. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Documental aportada
1.- Informe vida laboral.
Se requiere al Ayuntamiento para que aporte el expediente administrativo correspondiente a la jubilación, el expediente administrativo correspondiente a los permisos concedidos y la extinción laboral, el expediente administrativo correspondiente a la contratación, el Convenio colectivo, el recibo de salarios y los boletines de cotización.
Prueba
Documental y testifical.
Estructura procesal
El 20 de julio de 2022 se interpone demanda de despido tácito improcedente contra el Ayuntamiento y FOGASA. Se dicta sentencia el 6 de febrero de 2023.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 06-02-2023
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
«Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por XXXXXX contra la empresa AYUNTAMIENTO DE XXXXXXX y FOGASA, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada AYUNTAMIENTO DE XXXXXXX con efectos desde el día 20-7-22.
Y, en su virtud, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada, AYUNTAMIENTO DE XXXXXX, a que readmita a la parte actora, XXXXXXXXX, en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o le indemnice en la cantidad de 7.359,77 euros. Dicha opción deberá ser ejercitada por la demandada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la parte demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión.
En caso de optar por la readmisión, debo condenar y condeno a la empresa demandada, AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXXXX, a que abone a la parte demandante, XXXXXXXXX, los salarios dejados de percibir por ésta desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia ambos inclusive, a razón de 58,18 euros brutos diarios, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios.
Asimismo, debo absolver y absuelvo al FOGASA, sin perjuicio de la responsabilidad que en su día le pudiera corresponder en los términos previstos legalmente.»
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
No consta que la empresa demandada notificara el despido al trabajador en la forma que prescribe el artículo 55.1 y 53.1.a) ET (conforme al cual “el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos”), la parte demandada no ha acreditado la causa de la finalización del contrato temporal y en todo caso la relación laboral devino indefinida al extenderse más allá del plazo estipulado en el contrato de trabajo, tampoco ha acreditado notificación escrita del despido al trabajador, constando los hechos que lo motivan, fecha de efectos o la causa y en cambio consta que se procedió a la baja del trabajador el 20-7-2022.
Por consiguiente, de la prueba practicada resulta una clara inobservancia de los mínimos e indispensables requisitos formales impuestos legalmente, que determina la declaración de improcedencia del despido.
Jurisprudencia
- Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, núm. 0/0, de 26-07-2013. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2446859
- Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, núm. 478/2013, de 01-03-2013. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2440121
- Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, núm. 401/2014, de 26-03-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69491796
- Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, núm. 5055/2011, de 14-07-2011. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2314565
- Tribunal Supremo, núm. 233/2022, de 15-03-2022. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72091914
- Tribunal Superior de Justicia de Canarias, núm. 824/2004, de 09-09-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 194940
- Tribunal Superior de Justicia de Galicia, núm. 0/0, de 28-01-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 223420
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
- La evolución del despido: la aportación jurisprudencial
- La readmisión del trabajador tras un despido improcedente (septiembre 2017)
- ¿Hasta cuándo debe calcularse el pago de indemnización por despido? (Marzo 2016)
Casos relacionados
- Presunto despido improcedente (actos que indican un despido tácito). Previa acta de conciliación (intentada sin efecto) con la empresa demandada. Ante el Juzgado de lo Social. No comparecencia ni respuesta por la empresa demandada.
- Contrato de trabajo. Extinción del contrato de trabajo por fallecimiento del empresario con posterior modificación al despido tácito. Demanda desestimada al ser el empleador una mercantil.
- Despido improcedente por falta de acreditación
- Despido improcedente por falta de la formalidad necesaria en el mismo
- Despido Disciplinario. Vigilante de la M30 interpone demanda de despido nulo o subsidiariamente improcedente.
- Despido Improcedente por no seguir los preceptos legales establecidos en el Estatuto del trabajador