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Casos de éxito

Consulta por un despido de una empleada de hogar tras un hurto en el domicilio del empleador

"La consulta planteada es si el empleador puede grabar y aportar una prueba de videovigilancia para justificar el despido de la empleada de hogar"

(Foto: E&J)

Josep Grau

Asesor Laboral en Gesdocument. Especialista en Derecho Laboral, Derecho del Trabajo y Seguridad Social.




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Casos de éxito

Consulta por un despido de una empleada de hogar tras un hurto en el domicilio del empleador

"La consulta planteada es si el empleador puede grabar y aportar una prueba de videovigilancia para justificar el despido de la empleada de hogar"

(Foto: E&J)

  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Contrato de Trabajo
  • Número: 13745
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: CARTA DE DESPIDO, DESPIDO PROCEDENTE, El despido, Régimen especial de trabajadores del mar, empleados del hogar, minería del carbón y estudiantes, RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL, Servicio del hogar familiar, Sistemas especiales de trabajadores agrarios por cuenta ajena y de empleados del hogar

Documentos originales firmados por el cliente

Consulta

Supuesto de hecho. Cuestión planteada

España, 27-01-2023


La consulta planteada es si el empleador puede grabar y aportar una prueba de videovigilancia para justificar el despido de la empleada de hogar. El supuesto de hecho está relacionado con una sustracción de dinero y varias joyas del domicilio del empleador, concretamente de un armario situado en el dormitorio donde se ubica una caja fuerte. Tras sospechas fundadas, en este caso su mujer, percibió que la empleadora de hogar abrió el armario y se colocaba varios elementos en el bolsillo. Es por ello, que éste decide colocar una cámara de grabación en su vivienda dirigida al armario donde se ubica la caja fuerte.

Solución propuesta

La cuestión a resolver se centra en distinguir si existe alguna justificación para prescindir del deber previsto en el artículo 89.1 Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales relativa a la obligación del empleador de informar con carácter  previo, y de forma expresa, clara y concisa a los trabajadores del uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo para ejercer el poder de dirección amparado en el artículo 20.3 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o, en su defecto, se entiende cumplido el deber de información por haber captado la comisión de un acto ilícito tras sospechas fundadas sin informar a la trabajadora, previsto en el artículo 89.1 in fine del primer texto legal del presente párrafo.



Para ello, hay un pronunciamiento relativo a la STEDH de 17 de octubre de 2019 (López  Ribalda  II) donde permite la instalación de un sistema de videovigilancia encubierta por parte del empleador tras la existencia de sospechas razonables de que se hubieran cometido graves irregularidades. Además, admite que la empresa no advierta al trabajador de la existencia de dichas cámaras, justifica su proporcionalidad debido a la inexistencia de otro tipo de medios menos intrusivos para alcanzar el fin perseguido y hace referencia a la entidad del bien jurídico protegido.

Cabe añadir, que, para este supuesto concreto, considero que debe ser relevante que la cámara se centre únicamente en enfocar el armario que es donde se encuentra la caja fuerte, sin que lo haga sobre ningún otro punto de la habitación ni del hogar familiar, en consonancia con la sentencia mencionada en el apartado anterior.

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