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Casos de éxito

Consulta sobre la implementación de un Canal de denuncia, a tenor de la Ley 2/2023

La Ley de protección del denunciante de corrupción obliga a las universidades públicas a implementar un canal de comunicación

(Imagen: E&J)

Estefania Ros Cordón

Especialista en Sistemas de Gestión de Compliance Penal y Antisoborno, Prevención de Blanqueo de Capitales y Protección de datos personales




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Casos de éxito

Consulta sobre la implementación de un Canal de denuncia, a tenor de la Ley 2/2023

La Ley de protección del denunciante de corrupción obliga a las universidades públicas a implementar un canal de comunicación

(Imagen: E&J)

  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: Derecho Social
  • Número: 14031
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: compliance laboral, Compliance legal, Conceptos de Compliance, Corporate Compliance y trabajadores: responsabilidad, privacidad y derechos, El Compliance Officer, La Función de Compliance, La función de Compliance en pequeñas organizaciones, Responsabilidades del Compliance Officer, Responsabilidades empresariales, whistleblowing
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Consulta



Supuesto de hecho. Cuestión planteada.

Una empresa de cincuenta trabajadores nos pregunta si debe contar a tenor de la normativa whistleblowing con un canal de denuncias. En este caso os vamos a contar las claves de la implementación de un canal de denuncias.



Lo primero que debemos conocer es la legislación, y es que el 13 de marzo entró en vigor la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, comúnmente llamada Ley de protección del denunciante de corrupción o Ley del canal de denuncias.

Actualmente, las empresas de más de 249 trabajadores y aquellas otras obligadas por su actividad, sector o volumen de negocio deben ya haber implementado el canal ético en su organización, puesto que el plazo era hasta el 13 de junio de 2023.



El 1 de diciembre de 2023 finalizará el plazo para aquellas empresas de entre 50 y 249 empleados, y municipios de menos de 10.000 habitantes.



Solución propuesta.

Esta Ley obliga a las siguientes organizaciones a implementar un canal de comunicación:

  • De 50 o más empleados.
  • Operen en estos sectores tengan los empleados que tengan:
  • El mercado financiero.
  • Seguridad del transporte.
  • Protección del medio ambiente.
  • Tengan un volumen de negocios igual o superior a 10 millones de euros.
  • Administraciones y entidades públicas y órganos constitucionales.
  • Universidades públicas.
  • Corporaciones de Derecho público.
  • Partidos políticos, sindicatos, patronales y fundaciones.

El abogado siempre pone a disposición del cliente un manual de gestión del canal ético para que, en el caso de llevar las denuncias de manera interna tenga a su disposición unas instrucciones de cómo llevar a cabo la labor con la mejor diligencia posible y, en el caso de externalizarlo, conozca de primera mano cómo desarrollaran esa función.

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Cualquier consulta con el cliente se debe minutar, aunque siempre es aconsejable ofrecer al cliente la posibilidad de que, si finalmente se encargara el trabajo, el importe de la consulta se vería reducido de los honorarios finales.

Es necesario recordar que, aunque los honorarios de los Abogados son libres, los criterios orientadores de cada Colegio Profesional son los tenidos en cuenta para las tasaciones de costas.

Se aconseja firmar siempre la hoja de encargo profesional

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