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Casos de éxito

Consulta sobre permiso penitenciario de interna reincidente, consumidora de tóxicos y sin documentación legal

"La interna recurrente cumplía condena por un delito de atentado de conducción sin permiso y otro de quebrantamiento de condena"

(Foto: E&J)

Cristina Prado Benéitez

Asesora jurídica en Sagasta 21 Abogados. Especialista en Gaming, eSports y Deporte Ecuestre.




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Casos de éxito

Consulta sobre permiso penitenciario de interna reincidente, consumidora de tóxicos y sin documentación legal

"La interna recurrente cumplía condena por un delito de atentado de conducción sin permiso y otro de quebrantamiento de condena"

(Foto: E&J)

  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: Derecho Penal / Penitenciario / Permisos de salida
  • Número: 13760
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: BENEFICIOS PENITENCIARIOS, CENTRO PENITENCIARIO, Derecho penitenciario, Derecho penitenciario. Ejecución de penas. Tratamiento postdelictual del maltratador, EL DERECHO PENITENCIARIO, Establecimientos penitenciarios, JURISDICCIÓN PENITENCIARIA, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y Administración Penitenciaria: sus respectivas funciones., LEGISLACIÓN PENITENCIARIA ESPAÑOLA, LIBERTAD CONDICIONAL Y BENEFICIOS PENITENCIARIOS, Tras la L.O.1/2015 de 30 de Marzo: arts. 90 a 94 bis y L.O. Penitenciaria arts17, 67, 72, 74 y 76.2, Reglamento Penitenciario RD190/1996 de 9 de Febrero arts. 192 a 202 como beneficio penitenciario (adelantamiento de la libertad condicional), PENADOS EN INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, PERMISO PENITENCIARIO DE SALIDA , PRISIONES, Recursos contra las resoluciones de la Administración Penitenciaria y de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Recursos contra las resoluciones de la Administración Penitenciaria y de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. 

Documentos originales firmados por el cliente

Consulta

Supuesto de hecho. Cuestión planteada

Madrid, 02-12-2020


Con fecha 23 de septiembre de 2020, la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario en la sesión del día 16 de septiembre de 2020 estudió la solicitud de permiso Ordinario en virtud de la competencia que la misma tiene atribuida en base a los artículos 160 y ss. del Reglamento Penitenciario. Visto el informe del Equipo Técnico, toma el acuerdo de denegar la misma, como consecuencia de la existencia de, responsabilidades penales pendientes de subsanación y la incoación de la orden de expulsión administrativa.

La interna, formula recurso sobre denegación de permiso de salida de J.T de fecha 23 de septiembre de 2020, remitiendo también el expediente al Ministerio Fiscal, el cual informa en el sentido de desestimar el recurso. El recurso es desestimado pues de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 de la LOGP y el 157.2 del RP, los permisos de salida ordinarios pueden ser denegados cuando por el peculiar artículo delictiva del interno, personalidad anómala, o existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, comisión de nuevos delitos o repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad.



La interpretación de los preceptos mencionados la ha venido realizando el Tribunal Constitucional, el cual pone de relieve que para la concesión de los permisos de salida deben concurrir una serie de requisitos mínimos que se recogen en el artículo 154 del RP, como la clasificación en segundo grado, extinción de la cuarta parte de la condena y observancia de buena conducta, y en segundo lugar, atendiendo a otros factores, habrá que tenerse  en  cuenta,  la  personalidad  del  interno,  antecedentes,  clases  de  delitos  cometidos,  vinculación familiar, entre otros.



Teniendo en cuenta lo expuesto, en este caso, la interna, era reincidente, consumidora de tóxicos, sin documentación legal y con otra causa pendiente de sustentación, procediendo así, la desestimación del recurso por falta de garantías razonables de buen uso.

Subsidiariamente se interpone recurso de apelación siendo admitido a trámite, habiéndose opuesto el Ministerio Fiscal, se elevaron actuaciones a la Audiencia Provincial. Sin embargo, es desestimado mediante auto por no cumplirse los requisitos necesarios o mínimos para acceder a los permisos penitenciarios. También el Tribunal Constitucional, llama la atención respecto las cautelas que se derivan de la concesión automática del permiso al constituir una vía fácil para eludir la custodia, no bastando solo con que concurran el cumplimiento de los requisitos objetivos, sino que también no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar.



Por todo ello, la interna recurrente cumplía condena por un delito de atentado de conducción sin permiso y otro de quebrantamiento de condena, no habiéndose cumplido por tanto ni la mitad de la condena al tiempo de ser dictado el auto impugnado y por razón de pluralidad delictiva.

En conexión con lo anterior, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, valoró la nulidad de actuaciones cometidas, acordando su existencia y por tanto convirtiéndose en un caso de éxito para esta parte.

Solución propuesta

En base a lo dispuesto en el art. 240 LOPJ la nulidad de pleno derecho y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos legalmente establecidos. Sin perjuicio de ello, el tribunal podrá declarar de oficio o a instancia de parte, antes de que hubiere recaído resolución definitiva, y siempre que no proceda la subsanación, la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular.

En providencia de 2-12-20 se da traslado a las partes sobre la posible nulidad de actuaciones cometida al haberse resuelto sobre un acuerdo denegatorio, el de 23-9-20, que no se había recibido, dado que el que remitió el centro penitenciario y se tuvo en cuenta para resolver fue el de 17-10-19, que había sido resuelto definitivamente mediante auto de 2-12-19. El MF y la representación de la interna se muestran conformes con la nulidad de actuaciones.

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