Contestación a la demanda contenciosa de divorcio alegando mala fe del demandante y con nulidad de las actuaciones
Existe mala fe por parte del demandante ya que facilita un domicilio erróneo habiendo vivido en ese mismo domicilio varios años por lo que no puede ser un error
(Foto: E&J)
Contestación a la demanda contenciosa de divorcio alegando mala fe del demandante y con nulidad de las actuaciones
Existe mala fe por parte del demandante ya que facilita un domicilio erróneo habiendo vivido en ese mismo domicilio varios años por lo que no puede ser un error
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 04-05-2020
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Matrimonio / Divorcio
- Número: 13769
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Código civil, Comunidad Autónoma de Cataluña, Crisis matrimoniales: nulidad, separación y divorcio, DIVORCIO CONTENCIOSO, El divorcio, la acción de divorcio, la sentencia y efectos del divorcio., La nulidad de las actuaciones, Las crisis matrimoniales: Nulidad, separación y divorcio
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
Don Manuel interpone demanda de divorcio contencioso solicitando la disolución de su matrimonio contraído con Doña Marta, con la división de la vivienda y el vehículo que tienen en común como bienes comunes. Doña Marta contesta a la demanda de divorcio alegando la mala fe en que el demandante facilitó con mala fe un domicilio erróneo de la demandada lo que supone nulidad de actuaciones, y que la finca que tienen en común la adquirió totalmente ella, así como los bienes que se encuentran en la misma y el vehículo. Doña Marta, solicita la nulidad de las actuaciones por haber sido notificada en domicilio erróneo.
Objetivo. Cuestión planteada
1.-Se sirva declarar la disolución del vínculo matrimonial entre demandante y demandado.
2.-Se sirva desestimar las demás pretensiones solicitadas en la demanda.
3.-Se impongan las costas de este procedimiento a la actora por su auténtica mala fe.
4.- Se declare la nulidad de las actuaciones por facilitar un domicilio erróneo donde notificar a la demandada.
La estrategia. Solución propuesta
1.- Contestar a la demanda de divorcio alegando mala fe del demandante, aportando las pruebas pertinentes.
2.- Solicitar la nulidad de las actuaciones por facilitar domicilio erróneo donde notificar a la demandada.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia
- Tipo de procedimiento: Divorcio contencioso
- Fecha de inicio del procedimiento: 04-05-2020
Partes
Parte demandante
Don Manuel.
Parte demandada
Doña Marta.
Peticiones realizadas
Parte demandante
1.- La disolución de su matrimonio contraído con Doña Marta.
2.- La división de la vivienda y el vehículo que tienen en común como bienes comunes.
Parte demandada
1.-Se sirva declarar la disolución del vínculo matrimonial entre demandante y demandado.
2.-Se sirva desestimar las demás pretensiones solicitadas en la demanda alegando que dichos bienes a los que se refiere, son propiedad de Doña Marta en su totalidad.
3.-Se impongan las costas de este procedimiento a la actora por su auténtica mala fe.
Argumentos
Parte demandante
1.- Considera que los bienes son del matrimonio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 437.4 párrafo 4º de la LEC.
Parte demandada
1.- Los bienes fueron adquiridos en su totalidad por Doña Marta, acreditándolo aportando las escrituras y documentos oportunos, antes de contraer matrimonio, además, es un matrimonio en régimen de separación de bienes.
2.- Existe mala fe por parte del demandante ya que facilita un domicilio erróneo habiendo vivido en ese mismo domicilio varios años por lo que no puede ser un error.
Normas y artículos relacionados
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
- Código Civil.
- Artículo 437. Forma de la demanda. Acumulación objetiva y subjetiva de acciones. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 231-10. Régimen económico del matrimonio , Artículo 232-12. División de los bienes en comunidad ordinaria indivisa. , Artículo 233-14. Prestación compensatoria. , Artículo 232-5. Compensación económica por razón de trabajo Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
- Artículo 86. , Artículo 446. , Artículo 333. , Artículo 449. , Artículo 81. , Artículo 448. Código Civil.
Documental aportada
Parte demandante
1.- Certificado de matrimonio.
2.- Certificado de titularidad conjunta de la vivienda.
Parte demandada
1 y 2.- Inscripción de la vivienda a nombre de la demandada.
3-7.- Documentos de cheques de pago y transferencias a nombre de la demandada.
8 y 9.- Contrato de abono de agua y recibo.
10.- Contrato de abono de electricidad.
11-13.- Permiso de conducir de la demandada, ITV y pago del seguro.
14.- Certificado histórico del padrón de la demandada.
15.- Contrato de arrendamiento desde el año 2013.
Prueba
Documental.
Estructura procesal
El 6 de noviembre de 2018, Don Manuel interpone demanda de divorcio contencioso. El 2 de septiembre de 2019 la demandada solicita la nulidad de las actuaciones por falta de notificación dado que el demandante facilitó un domicilio erróneo de la demandada, y el 10 de octubre de ese mismo año se declaró la nulidad de dichas actuaciones. El 12 de noviembre de 2019 Doña Marta contesta a la demanda de divorcio contencioso, y el 4 de mayo de 2020 se dicta la sentencia. Cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
“Que estimando la demanda presentada por el/la Procurador/a xxxxxxxxxxxx, en nombre y representación de xxxxxxxxxxxxx, contra xxxxxxxxx; debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de los expresados por divorcio, con todos los efectos legales, y sin hacer ningún otro pronunciamiento sobre división de cosa común y atribución de bienes. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.”
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial
El artículo 86 del Código Civil, conforme a la Ley 15/2005 de 8 de julio, establece que «se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidas en el artículo 81». Señalando a su vez el artículo 81 que «Se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio: 1ª. A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código. 2º. A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio».
La parte demandada acredita cumplidamente su titularidad exclusiva sobre finca, no sólo a través de la certificación registral que aporta y del comprobante de pagos que también aporta, sino del propio documento nº2 de la demanda que se aporta de contrario, en el que consta expresamente la titularidad de la demandada. Además, nada ha acreditado tampoco el actor sobre la compra del vehículo y del televisor. Es más, ni siquiera consta que haya dispuesto de ingresos para hacer aportación alguna.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, núm. 470/2019, de 19-09-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71503805
- Audiencia Provincial de Valencia, núm. 181/2019, de 18-04-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71427470
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 779/2017, de 27-07-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71829552
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 29/2018, de 17-01-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71509938
- Audiencia Provincial de Málaga, núm. 755/2017, de 25-07-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71853718
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
- Errores más frecuentes en las demandas de separación y divorcio contenciosos (julio/agosto 2003)
- La nulidad de actuaciones en la LEC de 2000 (marzo/abril 2000)
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