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Casos de éxito

Contratación de seguro por parte de cooperativa que entrega viviendas

El seguro fue contratado meses después de la firma del contrato por parte de la actora

(Foto: E&J)

Alejandra Parente

Responsable del área inmobiliaria de El Defensor de tu Vivienda




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Casos de éxito

Contratación de seguro por parte de cooperativa que entrega viviendas

El seguro fue contratado meses después de la firma del contrato por parte de la actora

(Foto: E&J)



 

  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos
  • Número: 13697
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: COMPAÑÍA DE SEGUROS, Contrato de seguro, Cooperativas de Viviendas, CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, RECURSO DE APELACIÓN

Atención, este caso real contiene normativa que no está en vigor. Esto podría afectar al planteamiento del caso y al fallo del tribunal. (Consultar legislación relacionada)



Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

Sevilla, 06-06-2007

La actora se adhirió a una cooperativa de viviendas con el objeto de adquirir una unidad residencial en un complejo geriátrico al que trasladar su residencia en la tercera edad. A cuenta del precio de esta vivienda, la actora adelantó más de 30.000 euros. Cuando la actora realizó sus aportaciones, la Cooperativa no había contratado aún el preceptivo seguro de la Ley 57/1968, en garantía de dichas entregas a cuenta, que fue contratado meses después de la firma del contrato por parte de la actora.

Ante el incumplimiento de la Cooperativa en la entrega de la vivienda, la actora demandó a la aseguradora por considerar que el seguro de la Ley 57/1968 no puede limitar ni temporal ni cuantitativamente las cantidades aseguradas. Por parte del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia desestimando la Demanda, al entender que el seguro no preveía su retroactividad y, por tanto, no garantizaba las entregas a cuenta realizadas con anterioridad a su contratación.



La actora recurrió en apelación, estando pendiente de resolver el mismo, al entender que la sentencia dictada en primera instancia es contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a la imposibilidad de excluir cantidades de la garantía prevista de la Ley 57/1968.

Objetivo. Cuestión planteada.

Que se condene a la aseguradora al pago de las cantidades devengadas en concepto de garantía así como los intereses devengados de las mismas. Todo ello debido a que la cooperativa ha incumplido sus obligaciones contractuales.

La estrategia. Solución propuesta.

Que se condene a la aseguradora al pago de las cantidades devengadas en concepto de garantía así como los intereses devengados de las mismas. Todo ello debido a que la cooperativa ha incumplido sus obligaciones contractuales.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia
  • Tipo de procedimiento: Reclamación de cantidades
  • Fecha de inicio del procedimiento: 26-10-2021

Partes

Demandante 

Doña Lucía

Demandada

Cooperativa S.C. y Compañía Aseguradora

Peticiones realizadas

La demandante en su Demanda solicita

  • Que se devuelvan los 31000€ que fueron entregados como garantía a la cooperativa.
  • Que en concepto de intereses legales remuneratorios por los anticipos se otorgue a la parte actora 16000€
  • Que se tengan en cuenta los interes moratorios previstos en el artículo 20 de la LCS.
  • Que se condene en costas.

Argumentos

La parte actora fundamenta su solicitud en el hecho de que ha de haber una aplicación de laLey 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. De este modo el contrato sobre plano suscrito por las partes conllevaba un seguro en base a dicha normativa.

En el contrato suscrito entre las partes se alude varias veces a este seguro, suscrito por parte de la cooperativa con la aseguradora. Por lo que mediante el cumplimiento de las premisas previstas en su articulado, como el hecho de tener una finalidad residencial.

Por otra parte se alude al hecho de que la aseguradora intentó cancelar la póliza, no pudiendo anularse estas según lo articulado por la propia ley. Dando también pie al hecho de que la actora puede reclamar los daños producidos por la no terminación de la promoción contra la aseguradora.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Escritura de constitución de la cooperativa
  • Publicidad de la promoción construida por la cooperativa
  • Acta en la que se muestran los servicios de la cooperativa
  • Licencia otorgada a la cooperativa
  • Póliza de cobertura del seguro de la cooperativa
  • Correos electrónicos intercambiados con la cooperativa
  • Documento de adjudicación de la unidad habitacional de la cooperativa
  • Copia del cheque del primer pago
  • Información del banco emisor sobre el segundo cheque
  • Recibo de la gestora del primer pago
  • Extractos de la cuenta donde fuguran los pagos.
  • DNI de la parte actora
  • Nota simple de las viviendas
  • Certificado de empadronamiento de la actora
  • Contrato de adjudicación de fincas al hermano de la actora
  • Testamento del hermano.
  • Informe de vida laboral de la actora
  • Declaración de la renta de la actora.
  • Ingreso en la cuenta especial de seguros.
  • Informe el administrador concursal de la cooperativa
  • Acta judicial de la subasta del solar adjudicada a entidad bancaria
  • Certificado del ayuntamiento donde se informa de la construcción de las viviendas no concluida.

Prueba

Documental

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 10-10-2022

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Que desestimando la Demanda promovida por doña Lucía contra Aseguradora S.A, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de la pretensión ejercitada en su contra imponiendo a la parte actora el pago de costas procesales causadas.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

La póliza se emitió en fecha 16 de octubre de 2007, como reconocen todas las partes y la propia sentencia de instancia, sin condicionamiento alguno, y se pagó y cobró la prima, luego no puede pretender la aseguradora Demanda exonerarse de cubrir el riesgo frente a los aseguradora invocando que la cooperativa no aportó la documentación, requerida en una fase anterior a la contratación el 25 de junio de 2007. Ni siquiera en la carta enviada el 20 de junio de 2008 se indicaban cuáles eran los «condicionantes aceptados en la oferta de 25 de junio de 2007» que, según la aseguradora, no se habían cumplido por la promotora.

La situación de muchas promotoras o cooperativas, que no pudieron asumir las construcciones comprometidas ante la crisis económica que sobrevino, no puede permitir a las aseguradoras exonerarse de la responsabilidad que contrajeron en virtud de los contratos de seguro suscritos al amparo de la ley 57/68, mediante una resolución unilateral del contrato, cuando ven cerca la producción del riesgo cubierto por el seguro, por impedírselo la citada ley, pero también la legislación del código civil y de la ley del contrato de seguro, en relación con las obligaciones contractuales asumidas frente a los asegurados.»

Ahora bien, partiendo de la existencia y validez del seguro no podemos obviar el hecho de que el contrato de afianzamiento colectivo suscrito con la entidad tiene defectos a partir del 6 de octubre de 2007 y que la cantidad que la actora entregó lo fue en fechas anteriores a la cobertura de la póliza en cuestión. En la póliza no se ha fijado retroactividad de sus efectos y ésta. Según aprecia la SAP de Sevilla de 10 de Febrero de 2022 “es una de las indicaciones que debe contener preceptivamente la póliza según el art 8.8 LCS que se refiere a la duración del contrato con expresión de día y hora en que comienzan sus efectos y día y hora en que terminan” Si esto es así, si la póliza de afianzamiento sólo extiende su vigencia desde la fecha de su contratación (no he sido capaz de apreciar efecto retroactivo en el documento aportado) y las cantidades entregadas a cuenta por la actora, fueron anteriores al concierto de esa póliza que no tiene efectos retroactivos según hemos constatado en la póliza, NO podrá ser estimada la Demanda por no estar obligada la entidad aseguradora demandada a soportar la obligación de devolver unas entregas a cuenta para la adquisición de una vivienda ANTERIORES a su existencia y vigencia, el propio contrato de adjudicación indica la ausencia de póliza a fecha de firma del mismo, por lo que la Demanda no puede ser estimada.

Segunda instancia

Tipo de recurso: Recurso de apelación
Recurrente: Demandante
Fecha del recurso: 14-11-2022
Tribunal: Audiencia Provincial

Resolución judicial del recurso

Jurisprudencia

Biblioteca

Libros

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