Arquitecto demanda al contratista por impago de sus honorarios
El demandante afirma no haber recibido el 30% restante del pago acordado
(Foto: E&J)
Arquitecto demanda al contratista por impago de sus honorarios
El demandante afirma no haber recibido el 30% restante del pago acordado
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 11-02-2019
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de arrendamiento de servicios
- Número: 13883
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: La gestión de los honorarios profesionales, ARQUITECTO, CONSTRUCTORES Y CONTRATISTAS, HONORARIOS PROFESIONALES, La gestión de los honorarios profesionales
El caso
Supuesto de hecho.
El actor arquitecto y el demandado suscriben el día 5 de Diciembre de 2016 contrato de obra, constituye su objeto la ejecución por parte del actor como contratista la ejecución de obra de reforma de un local comercial, según memoria,
pliego de condiciones técnicas y económicas, mediciones y presupuesto, planos y estudio de seguridad y salud realizados
por el actor. El precio de ejecución es de 82.949’66 € más el IVA, siendo de cuenta del contratista los seguros sociales y de accidentes de sus trabajadores. El contratista ejecutará la obra con total aportación de materiales corriendo por su cuenta y gasto la obtención de permisos para uso de la obra. Se establece la forma de pago, el 40 % al inicio, otro 30 % a la ejecución de la mitad y el resto, 30 % a la entrega previa liquidación de la obra real ejecutada.
El actor reclama sus honorarios por propia dirección de obra y resto de liquidación, el demandado objeta que los primeros se englobarían en el contrato de obra, nada se le dijo, y de los segundos que ha de penalizarse el retraso de ejecución.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo es el pago de la suma de honorarios de CINCO MIL QUINIENTOS ONCE EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (5.511,62€ €), más los intereses legales que correspondan, todo ello con imposición de las costas de adverso, aún en caso de allanamiento.
La estrategia. Solución propuesta.
El abogado alega lo siguiente:
- El abogado busca demostrar que el demandado contrató sus servicios profesionales para la redacción del Proyecto de Ejecución y la Dirección de las Obras para la adaptación de un local comercial y que se satisficieron todas y cada una de las cantidades que la forma de pago establecía a excepción de la concerniente al 30% por la Dirección de Obra. Adjunta como prueba una copia de la propuesta de pago, de las facturas abonadas, de los ingresos de los importes en la cuenta del actor y factura pendiente de pago por el 30% concerniente a la Dirección de Obras.
- Por otro lado, alega que también se contrataron los servicios del demandante para la ejecución material, como contratista de la obra, de acuerdo con la copia adjuntada por el abogado del Contrato de Arrendamiento de Obra.
- Además, señala que se retienen 6.663,32€ (Iva incluido) inicialmente en concepto de garantía de los trabajos realizados pero, se abonan 4.405,55€ por lo que la suma final que queda respondiendo de la correcta ejecución de los repetidos trabajos fue la de 2.257,75€ que aquí se reclaman al haber transcurrido más de un año desde su finalización sin incidencia alguna en los mismos. Así, se adjuntan facturas satisfechas por las obras, factura concerniente a los aumentos de obra y no abonada en su totalidad, la liquidación final de la obra enviada al Promotor y, el Certificado Final de Obra.
- En el ánimo de poder solucionar esta controversia extrajudicialmente, por el Letrado que suscribe se envió al demandado un Burofax, al que no se ha tenido respuesta.
- Será de aplicación al fondo del asunto los siguientes artículos del Código Civil: artículo 1255 C.C., 1256 C.C., 1089 C.C., 1124 C.C.
- Los artículos 1.100, 1.101, 1.108 y 1.109 del C.C. dan las pautas, cuando el deudor incurre en mora, para el cálculo de los intereses devengados que también se reclaman.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
- Tipo de procedimiento: Juicio Declarativo Verbal
- Fecha de inicio del procedimiento: 27-07-2018
Partes
Demandante
- Arquitecto
Demandado
- Felipe
Peticiones realizadas
Parte Demandante
Habiendo por presentado este escrito, junto con sus documentos adjuntos y copia de todo ello, se sirva admitirlo, le tenga por personado en nombre y representación del demandante y por interpuesta demanda de Juicio Verbal en reclamación de la suma de CINCO MIL QUINIENTOS ONCE EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (5.511,62€ €), más los intereses legales que correspondan, para, en su día, previa la tramitación que corresponda, con el recibimiento del pleito a prueba que desde ahora intereso, dicte Sentencia por la que se estime íntegramente la pretensión formulada; todo ello con imposición de las costas de adverso, aún en caso de allanamiento.
Parte Demandada
Dicte sentencia en la que, declarando la existencia del crédito de 2.257,75€ de Felipe frente al actor, lo compense con lo solicitado con este y absuelva a esta parte de los pedimentos de la actora imponiéndole las costas del presente procedimiento.
Argumentos
Demandante
- El demandado contrató sus servicios profesionales para la redacción del Proyecto de Ejecución y la Dirección de las Obras para la adaptación de un local comercial por el precio de OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (8.963,86€) más el IVA correspondiente al tipo impositivo de aplicación. Se satisficieron todas y cada una de las cantidades que la forma de pago establecía a excepción de la concerniente al 30% por la Dirección de Obra, esto es, la de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS más el IVA al 21%, lo que hace un total por este concepto, salvo error u omisión, de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (3.253,87€).
- También se contrataron los servicios del demandante para la ejecución material de los trabajos de adaptación del local, es decir, como contratista de la obra. Con fecha 5 de diciembre de 2016 ambas partes suscribieron un Contrato de Arrendamiento de Obra por precio alzado por importe de OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS DE EURO (82.949,60€) más el IVA, lo que hace un total de CIEN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON SIETE CÉNTIMOS DE EURO (100.369,07€). Los pagos se debían hacer en la cuenta del banco abierta a nombre del actor conforme se recoge en la Cláusula Decimocuarta del Contrato. Los aumentos en la misma interesados por el demandado y ejecutados conforme a la “lex artis” por la contrata, acarrearon un precio final para la obra de 123.532,39€ (IVA incluido), es decir, un aumento en 23,163,32€ (Iva incluido) sobre el precio inicialmente acordad. De adverso se paga conforme lo pactado en el contrato las sumas correspondientes al 40% previo al inicio de las obras, al 30% siguiente y al 30% final.
- En relación con la partida concerniente a los aumentos, 23.163,32 € (IVA incluido), se abona una primera suma de 10.000 euros (IVA incluido) el 20 de junio de 2017 y otra de 6.500 euros (IVA incluido) el 13 de julio de 2017. Se retiene inicialmente la de 6.663,32€ (Iva incluido) en concepto de garantía de los trabajos realizados pero, con fecha 11 de septiembre de 2017 se abonan 4.405,55€ por lo que la suma final que queda respondiendo de la correcta ejecución de los repetidos trabajos fue la de 2.257,75€ que aquí se reclaman al haber transcurrido más de un año desde su finalización sin incidencia alguna en los mismos.
- En el ánimo de poder solucionar esta controversia extrajudicialmente, por el Letrado que suscribe se envió al demandado un Burofax, al que no se ha tenido respuesta.
- Será de aplicación al fondo del asunto los siguientes artículos del Código Civil: artículo 1255 C.C., 1256 C.C., 1089 C.C., 1124 C.C.
- Los artículos 1.100, 1.101, 1.108 y 1.109 del C.C. dan las pautas, cuando el deudor incurre en mora, para el cálculo de los intereses devengados que también se reclaman.
Demandado
- Absoluta oposición con los hechos relatados en la demanda.
- Ambas partes firman un contrato cuyo objeto es la ejecución de la obra de reforma de local, según memoria, pliego de condiciones técnicas y económicas, mediciones y presupuesto, planos y estudio básico de seguridad y salud, realizado por el arquitecto. Por esto, Felipe paga al actor 7.050,33 € IVA incluido, antes de empezar las obras, y antes de firmar el contrato, en concreto en Octubre de 2016, como el mismo actor en su escrito de demanda reconoce. Dicho contrato, en la cláusula tercera, dice que el precio de ejecución de la obra es de 82.949,6 estando todo incluido en este precio excepto el IVA. Y en la cláusula sexta dice que “serán de cuenta del contratista (…) demás trabajos complementarios de fin de obra” y no hay nada firmado en contrato aparte, por lo que, no hay ninguna obligación de pagar nada más que lo establecido en dicho contrato.
- No es cierto que Felipe contratara los servicios profesionales para la dirección de obras con el actor en su calidad de arquitecto.(como se dice de contrario en el hecho 1 de la demanda), como lo demuestra el hecho de que no se aporte ningún documento con la firma de mi representado solicitando estos servicios.
- A Felipe, solo le entregó el actor los recibís que de contrario se aportan como Doc.nº1Bis y que efectivamente fueron pagados como reconoce el actor.
- No existe obligación de pagar al actor los 3.253,87€ que pide por la dirección de obra porque esta no se pactó por las partes, y en todo caso, quedó incluida en el precio final de obra que se pactó en el contrato.
- El hecho de reclamar el actor el pago de dirección de obra sin venir a cuento y de forma totalmente extemporánea, es debido a la reacción torticera que ha manifestado ante la retención de Felipe de la cantidad de 2.257,75€ del total de la obra, por daños y perjuicios por mora del contratista en la entrega la misma.
- En Agosto de 2017, Felipe le envía un correo electrónico al actor que contiene una liquidación de cuentas, basándose en las cláusulas del contrato, según la cual al total del precio final de la obra, hay que compensar la penalización que el propio contrato incluye por mora del contratista y los daños y perjuicios que el retraso le ha producido, en total 2.257,75€. Este correo no fue contestado por el actor, y no hubo más comunicaciones, así que tácitamente el actor admitió la liquidación por silencio.
- No es cierto que Felipe deba 2.257,75€ al actor, sino que dicha cantidad debe ser compensada por la
sanción que el propio contrato incluye por mora del contratista y los daños y perjuicios que el retraso le ha producido. A lo largo de la obra, hubo muchos problemas imputables al contratista-proyectista lo que provocó un retraso en la entrega de la obra de 78 días.- En la cláusula cuarta, dice el contrato: “En concepto de garantía los propietarios podrán retener el 5% del importe de cada certificación, las cantidades resultantes de cada o de dichas retenciones serán entregadas al contratista después de la fecha de recepción definitiva en un plazo no superior a 10 días, en caso de no existir reclamaciones pendientes contra el mismo. Por tanto la garantía responderá 3º.- De la sanción o penalización que puedan imponerse al contratista por demora en la ejecución de las obras.”
- El contrato, en la cláusula séptima, dice “el plazo pactado tiene carácter de termino esencial y en su consecuencia, el contratista incurrirá en mora por el simple incumplimiento del plazo fijado para la ejecución de las obras. Por ello no será preciso la interpelación del propietario al contratista para que este sea declarado como incurso en mora”
- En la cláusula octava “que los propietarios podrán imponer al contratista una sanción de 20€ por cada día de mora en el plazo de ejecución de las obras contratadas.”
- Felipe, teniendo en cuenta que la obra iba a finalizar en marzo de 2017, tuvo que pagar el arrendamiento de los meses de marzo (400€), abril (800€) y mayo (748,39€) de 2017 lo que asciende a 1948,39€. Durante esos meses también tuvo que pagar electricidad, teléfono y agua por importe de 254,53€. Por lo tanto, de los 6.663,32€ retenidos, corresponde compensar 3.762,92€, y pagar 2.900,40€. De esos 3.762,92€ compensables por la demora, Felipe con la mejor voluntad, asume el 40% ya que él había modificado el presupuesto introduciendo la señalización y equipamiento, por lo que paga 1.505,17€ y compensa solamente 2.257,75€ que es la cantidad que ahora reclama el actor.
- A tenor del Art. 1.202 C.C. El efecto de la compensación es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente. En este sentido es de aplicación el Art. 1.156 C.C. Las obligaciones se extinguen: Por la compensación. Y el Art.1.195 C.C. Tendrá lugar la compensación cuando dos personas por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra. Procede en este caso la compensación porque se cumplen los requisitos establecidos en el art. 1.196 C.C.
- El art. 438 3. LEC dice que El demandado podrá oponer en la contestación a la demanda un crédito compensable.
- Nos encontramos además ante “la llamada doctrina de los actos propios” significa la vinculación del autor de
una declaración de voluntad generalmente de carácter tácito al sentido objetivo de la misma y la imposibilidad de adoptar después un comportamiento contradictorio. Dice el Art. 7.1 C.C. que Los derechos deberán
ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. En nuestro caso, cuando el demandado le envía al actor
en 2017 la liquidación, según la cual le va a compensar unas cantidades por la demora, debió decirle que
no estaba conforme, y no esperar un año para reclamarlo. - Oposición al pago de ningún interés.
Normas y artículos relacionados
- Código Civil.
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- Artículo 1089. , Artículo 1108. , Artículo 1256. , Artículo 1100. , Artículo 1101. , Artículo 1255. , Artículo 1224. , Artículo 1109. , Artículo 1156. , Artículo 1195. , Artículo 1196. , Artículo 7. , Artículo 1202. Código Civil.
- Artículo 438. Admisión de la demanda y contestación. Reconvención. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 11. El constructor. , Artículo 12. El director de obra. LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- Artículo 6. Código Civil.
Documental aportada
Demandante
- Copia de la propuesta
- Copia de las facturas abonadas
- Copia de los ingresos de los importes en la cuenta del actor
- Factura pendiente de pago por el 30% concerniente a la Dirección de Obra
- Copia del Contrato de Arrendamiento de Obra suscrito entre las partes
- Facturas satisfechas por las obras
- Factura concerniente a los aumentos de obra y no abonada en su totalidad
- Liquidación final de la obra enviada al Promotor
- Certificado Final de Obra
- Copia del Burofax enviado con ánimo de solucionar la controversia extrajudicialmente
Demandado
- Contrato celebrado entre las partes
- Correo electrónico que el demandado envía al actor
- Contrato de arrendamiento del demandado
- Consumos del local durante el retraso
- Partidas y Costes iniciales y finales
Prueba
Prueba documental
Estructura procesal
El actor arquitecto y el demandado suscriben en 2016 contrato de obra, constituye su objeto la ejecución por parte del actor como contratista la ejecución de obra de reforma de local comercial según memoria, pliego de condiciones técnicas y económicas, mediciones y presupuesto, planos y estudio de seguridad y salud realizados por el actor. El precio de ejecución es de 82.949’66 € más el Iva, siendo de cuenta del contratista los seguros sociales y de accidentes de sus trabajadores. El contratista ejecutará la obra con total aportación de materiales corriendo por su cuenta y gasto la obtención de permisos para uso de la obra. Se establece la forma de pago, el 40 % al inicio, otro 30 % a la ejecución de la mitad y el resto, 30 % a la entrega previa liquidación de la obra real ejecutada.
Se presenta demanda de reclamación de cantidad que tiene su fundamento en el impago de honorarios devengados por su actuación profesional, habiéndose opuesto el demandado a la pretensión y articulado compensación. El actor reclama sus honorarios por propia dirección de obra y resto de liquidación, el demandado objeta que los primeros se englobarían en el contrato de obra, nada se le dijo y de los segundos que ha de penalizarse el retraso de ejecución. Además, se solicita la celebración de una vista.
El Juzgado de Primera Instancia estima la demanda presentada por el arquitecto contra Felipe rechazándose la compensación alegada y se condena al demandado a que abone al actor la suma de 5.511’62 € más los intereses legales que correspondan y con imposición al demandado de las costas procesales.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 11-02-2019
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se estima la demanda presentada, rechazándose la compensación alegada y se condena al demandado a que abone al actor la suma de 5.511’62 € más los intereses legales que correspondan y con imposición al demandado de las costas procesales.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
La estimación a la demanda formulada se basa en que junto a esta tarea, pura de contratista, dirige técnicamente la obra, la desarrolla en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y las autorizaciones obtenidas, artículo 12 LOE, con la mayor garantía que representa la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto. De manera que la exclusión de sus honorarios como director de obra debió haberse establecido en el contrato de obra, sin que puedan entenderse renunciados puesto que la renuncia de derechos no se presume, ha de deducirse al menos de actos concluyentes, lo que no consta, Artículo 6 del Código Civil y STS 14-2 y 3-4-1992. Esta ambivalencia ha de ser retribuida so pena de considerar un enriquecimiento injusto para el demandado que habría dispuesto de la dirección técnica por parte de un profesional de la construcción, el máximo por titulación y funciones, sin coste alguno para él. Lo mismo cabe deducir de la secuencia de los pagos.
Como documento 1 de la demanda se aporta el cálculo de los honorarios profesionales, a partir de un porcentaje sobre el presupuesto de ejecución material se procede al desglose, el 5 % por estudios previos; el 15 % de anteproyecto; el 20 % de proyecto básico y el 30 % de proyecto de ejecución y otro tanto por la dirección de la otra. El demandado afirma desconocer tal documento, fechado el 30 de Agosto de 2016, antes del contrato de obra, pero es lo cierto que va abonando todas dichas cantidades, excepto la última, sin que aporte a su vez su propio calculo, recordando que se trata de un empresario, no explica porqué va abonando las sucesivas cantidades cuando se trata de porcentajes sobre el presupuesto de ejecución material, es ilógico que un empresario, persona avezada en el comercio, abone unas determinadas cantidades sin exigir el recibí, fecha y concepto que paga, en definitiva no aporta la documentación propia, la recibida que aceptara y se da por válida la ofrecida por el actor, base y fundamento de las cantidades que va recibiendo por sus honorarios propios de arquitecto director de la obra, en relación con la fase de sus trabajos y presupuesto de ejecución material.
Por otro lado, demandado sostiene que si las obras comenzaron el 12 de Diciembre de 2016 habrían de haber concluido el 12 de Marzo de 2017, la recepción de produce el 29 de Mayo de 2017, surtiendo efecto la penalización 1.560 €, a lo que ha de añadirse sus propios perjuicios por el alquiler de otro local desde la fecha de finalización pactada y la real. La penalización que se articula por el demandado en su aspecto formal no adolece de irregularidad, se trata de alegar la compensación respecto de la liquidación de una misma obra de edificación entre el contratista y el promotor. No consta que se produjera una edificación defectuosa y en la realidad tiene lugar un aumento de obra.
La cláusula penal, la pena pactada, que sustituye, al no indicarse otra cosa, cualesquiera perjuicios que haya podido tener el promotor de la obra, solo puede aplicarse si una vez establecida sigue aun en vigor al producirse el incumplimiento que sanciona y no cuando se han alterado los supuestos en base a los cuales se pactó pues si dichos supuestos se alteran la eficacia de la cláusula penal se desvanece, supuesto de aumento de obra que hace preciso un tiempo mayor que el estipulado (STS 22-1-1980 Y 16-9-1986). En el caso se produce ese aumento de obra de un lado y de otro se produce importante retraso atribuible al promotor de la obra y no al contratista, por la climatización del local, cuya disposición retrasaba todos los demás oficios.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 616/2009, de 09-12-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2152339
- Audiencia Provincial de Cuenca, núm. 22/2017, de 17-01-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71723500
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 07-10-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 387898
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