Reclamación de cantidad por el encargo para la venta de un piso
Reclamación de cantidad por el encargo para la venta de un piso
SUMARIO:
1.- El Caso
1.1.- Supuesto de Hecho
1.2.- Objetivo. Cuestión planteada
1.3.- La estrategia del Abogado
2.- El Procedimiento judicial
2.1.- Partes
2.2.- Peticiones realizadas
2.3.- Argumentos
2.4- Normativa
2.5- Documentación
2.6- Prueba
2.7- Resolución Judicial
3.- Jurisprudencia relacionada con el caso
4.- Documentos jurídicos
5.- Biblioteca
Don Gabriel acude a la empresas Gestora Inmobiliaria, dedicada a la compraventa inmobiliaria, con motivo de la venta de un piso. En una primera visita, el agente inmobiliario presenta un documento de ‘nota de encargo de servicios profesionales’, el cual Gestora Inmobiliaria dice que firma y Don Gabriel niega haberlo hecho.
Posteriormente, Gestora Inmobiliaria enseña el piso a una potencial compradora. Finalmente, esta compradora decide adquirir el mismo, pero realiza las gestiones directamente con Don Gabriel.
Gestora Inmobiliaria considera que Don Gabriel debe abonarles la cantidad del 5% del valor de compraventa, pues es la condición que se incluía en el referido contrato de agencia, pues la venta se ha perfeccionado gracias a la intervención de la inmobiliaria. Don Gabriel niega haber realizado encargo alguno y, menos aún, que deba entregar cualquier cantidad a Gestora Inmobiliaria.
Es por ello que Gestora Inmobiliaria interpone demanda en reclamación de cantidad, la cual es desestimada en primera instancia. No obstante, Gestora Inmobiliaria decide presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, al considerar que la citada resolución no es ajustada a Derecho y ha existido error en la valoración de la prueba.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es Gestora Inmobiliaria y su objetivo es que se revoque la sentencia recurrida y se dicte una nueva sentencia mediante la cual se obligue al pago por parte de don Gabriel de la cantidad de 4.500€.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado pasará por documentar el procedimiento lo suficientemente como para demostrar que tal contrato de agencia, en el que se establecía una comisión del 5% del valor de venta, realmente se perfeccionó entre ambas partes.
Juzgado de inicio del procedimiento: Audiencia Provincial de Madrid
Tipo de procedimiento: Ordinario
Fecha de inicio del procedimiento: 14-05-2007
Parte recurrente
- Gestora Inmobiliaria
Parte recurrida
- Don Gabriel
Parte recurrente
- Que dictara resolución por la que, estimando el recurso, condenaba a Don Gabriel a abonar la cantidad de 4.500€ más los intereses legales de dicha suma.
- Que impusiera expresamente las costas en ambas instancias a Don Gabriel.
Parte recurrida
- Que dictara sentencia por la que, desestimara en su integridad las alegaciones expuestas en el recurso, y con estimación de las alegaciones contenidas en su escrito de oposición.
- Que confirmara la sentencia recurrida en todos sus extremos.
- Que impusiera las costas a la actora recurrente.
Gestora Inmobiliaria
- Que la resolución recurrida consideraba como hecho probado una serie de circunstancia de las que obtenía unas conclusiones que no podía aceptar por no ser ajustadas a Derecho.
- Que la relación contractual es la que establecieron con Don Gabriel, encargandoles éste la realización de las gestiones necesarias para la venta de un piso.
- Que esta relación se produjo a través de un captador que trabajaba para Gestión Inmobiliaria, quien acordó con Don Gabriel encargar la gestión de venta y firmando al efecto el oportuno contrato denominado «Nota de Encargo de Servicios Profesionales».
- Que todas las obligaciones, de búsqueda de un comprador y de pago de la comisión, correspondían a dichos intervinientes desde el momento mismo en que se realizara la primera entrega de dinero de la operación (5% de los 90.000€ que se estableció como precio de venta de la vivienda).
- Que Gestora Inmobiliaria enseñó dicha vivienda a Doña María del Carmen, quien firmó una hoja de visita que acreditaba la gestión realizada, todo ello en presencia de Don Gabriel.
- Que la venta se realizó efectivamente como consecuencia de la intermediación realizada y del trabajo hecho por Gestora Inmobiliaria, si bien ésta se ejecutó a espaldas de Gestora Inmobiliaria, poco tiempo después., por otra agencia inmobiliaria.
- Que el documento de encargo de venta que Don Gabriel firmó con Gestora Inmobiliaria se señalaba que ésta pondría en conocimiento cualquier encargo de venta que se hiciera a otra inmobiliaria sobre el mismo inmueble.
Don Gabriel
- Que lo que se trataba de adverso no era sino dar una nueva versión de los hechos, con notables diferencias de los expuestos en la demanda inicial, tratando de sustituir hechos probados de la sentencia recurrida por su propia y nueva versión.
- Que de la documental aportada y asimismo prueba practicada había una serie de hechos que habían quedado claros y demostrados.
- Que Don Gabriel jamás estuvo en la oficina de Gestora Inmobiliaria ni encargó venta de inmueble alguno.
- Que dicha vivienda jamás ha sido de su propiedad, sino de sus padres.
- Que tanto la «Nota de Encargo» como la «Hoja de Visita» aportadas son fotocopias y que fueron firmados «en blanco» y rellenados por Gestora Inmobiliaria.
- Que el contrato, supuestamente firmado por él, tenía una duración de tres meses, y su hubiese habido renovación lo lógico sería que Gestora Inmobiliaria lo hubiese aportado para demostrar que se hallaba vigente en la fecha.
Gestora Inmobiliaria
- Procesal: Ley de Enjuiciamiento Civil, Arts. 36, 50, 249.2, 812.2, 399, 6.1.1, 6.1.3, 23 y 24
- Fondo: Código Civil, Arts. 1088, 1091, 1100, 1101 y 1108
Don Gabriel
- Procesal y fondo: Ley de Enjuiciamiento Civil, Arts. 270.1.1, 276, 394.1 y 398.1
Gestora Inmobiliaria
- Nota de encargo de servicios profesionales
- Hoja de visita
- Nota simple registral
- Sentencia recurrida
Don Gabriel
- Sentencia recurrida
Gestora Inmobiliaria
- Documental por reproducida
Don Gabriel
- Documental por reproducida
La Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia mediante la cual:
- Estimaba el recurso interpuesto por Gestora Inmobiliaria contra la sentencia dictada en primera instancia.
- Revocaba la expresada resolución
- Estimaba la demanda interpuesta por Gestora Inmobiliaria contra Don Gabriel
- Condenaba a Don Gabriel al pago de 4.500€ más intereses legales desde la interpelación judicial.
- Imponía las costas de la instancia a la parte demandada.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
La Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid basó su sentencia en los siguientes fundamentos de Derecho:
- El contrato de corretaje es definido por la doctrina como aquel por el que una de las partes encomienda a la otra la realización de gestiones dirigidas a facilitar la ulterior celebración con un tercero de un contrato en el que está interesado o para que le indique la oportunidad o la persona a quien puede celebrarlo, los servicios del agente inmobiliario deben ser retribuidos tanto si el negocio proyectado se consigue como resultado de su gestión mediadora como si el oferente se aprovecha de su labor para celebrarlo.
- El corretaje ha de ser satisfecho aún después de extinguido o revocado el encargo conferido al mediador, siempre que se acredite que la celebración del contrato encargado fue posible merced a la actividad que, durante su vigencia, desarrolló el corredor.
- En el supuesto de autos no existe duda alguna de haberse celebrado la venta del piso objeto del encargo como consecuencia de la actividad que desarrolló la Agencia.
- Consta acreditado que el demandado suscribió la «nota de encargo de servicios profesionales» por la que encomendaba a la inmobiliaria actora la venta del piso identificado en la referida nota.
- Consta que la Agencia procuró el contrato negocial entre la futura compradora y los propietarios, los derechos de aquella al cobro de los honorarios convenidos los adquirió desde el momento en que se perfeccionó la compraventa encargada.
- Don Gabriel prestó su consentimiento de forma libre y voluntaria en el encargo, la relación contractual fue, por lo tanto suscrita y el objeto del mismo era el de facilitar la venta del inmueble, como aconteció.
- No constaba que el comercial recibiese 700€ de la compradora, no obrando en autos al efecto elemento probatorio alguno acreditativo de tal pago salvo la mera manifestación en dicho sentido de dicha señora, no cabe considerar efectuado dicho pago y menos aún en satisfacción de la comisión ahora reclamada, la cual habría de abonarla Don Gabriel, autor del encargo y no la compradora, no obligada con la agencia.
- Además, debía añadirse que constaba en autos que la compradora abonó 700€ según documento de «Señal» aportado por la parte demandada, por lo que ello desvirtúa aún más el cobro de 700€ por el comercial.
- Audiencia Provincial de Gerona/Girona, núm. 44/2015, de 10-03-2015. KsoluciónPremium.Jurisprudencia. Marginal: 69342740
- Tribunal Supremo, núm. 670/2012, de 19-11-2012. KsoluciónPremium.Jurisprudencia. Marginal: 2411944
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 477/2011, de 24-10-2011. KsoluciónPremium.Jurisprudencia. Marginal: 2353316
- Tribunal Supremo, núm. 818/2010, de 23-12-2010. KsoluciónPremium.Jurisprudencia. Marginal: 2252818
1. Demanda inicial de reclamación de cantidad |
2. Sentencia recurrida |
3. Sentencia de la Audiencia Provincial |
4. Contrato de prestación de servicios |
5. Oposición al recurso |
6. Recurso de apelación |
7. Escrito de excepciones previas |
- Contrato de Agencia o agente comercial
- Worker contratación civil mercantil
- Legislación civil catalana
- Sabelotodo Contratación Civil y Mercantil
- Las indemnizaciones por extinción del contrato de distribución o de agencia (mayo 2004)
- El contrato de agencia (junio 2001)