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Casos de éxito

Contrato de arras para llevar a cabo la segregación de finca rústica

La estrategia del abogado es la formulación de demanda de juicio ordinario/verbal en ejercicio de acción de reclamación de cantidad

(Foto: E&J)

Carolina Cendrós Cámara

Abogada en Cendrós Abogados. Especialista en Derecho Civil, Familia, Laboral, Mercantil y Penal.




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




Casos de éxito

Contrato de arras para llevar a cabo la segregación de finca rústica

La estrategia del abogado es la formulación de demanda de juicio ordinario/verbal en ejercicio de acción de reclamación de cantidad

(Foto: E&J)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 15-11-2022
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de compraventa / Compraventa de bienes inmuebles
  • Número: 13900
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: COMPRAVENTA CIVIL, COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, COMPRAVENTA DE COSA AJENA, Contrato de Compraventa. SPA, La compraventa (1ª parte), La compraventa (3ª parte), La resolución de la compraventa de inmuebles por incumplimiento del comprador: examen especial de la condición resolutoria explícita

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.



Cataluña., 13-11-2019

Las partes involucradas suscribieron un contrato de arras con el fin de que el principal adquiriera de una entidad de un Parque de Actividades Económicas en una ciudad no especificada. Para llevar a cabo esta transacción, debía previamente segregar la mencionada parcela de un terreno de su propiedad ubicado en la misma ciudad.



El contrato de arras dejó claro que el interés del principal en la adquisición del terreno era poder construir y establecer allí su actividad industrial a través de una empresa. Se planeaba construir la sede de las oficinas corporativas y una planta de envasado de gases medicinales.

Una vez formalizada la escritura de compraventa y rellenado el solar con tierra por parte del demandante y la empresa, en representación del principal, inició los trámites necesarios para obtener los permisos, licencias y requisitos administrativos con el fin de dar inicio a las labores de construcción. La finalidad de la adquisición de la parcela era construir e instalar las oficinas corporativas y la planta de envasado de gases medicinales.



Finalmente, una vez obtenidas las licencias correspondientes y completados los trámites administrativos necesarios para iniciar las obras de construcción, el principal comenzó los trabajos de excavación para los cimientos de la nueva construcción en la parcela adquirida.

Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente es la percepción de 146.315,51 euros para la retirada y tratamiento de los residuos de construcción encontrados en la parcela.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado es la formulación de demanda de juicio ordinario/verbal en ejercicio de acción de reclamación de cantidad. Teniendo en cuenta que la acción de reclamación por vicios ocultos estaba caducada, lo interesante es la utilización por parte del abogado de la doctrina «aliud pro alio» dando a entender que lo entregado por las partes era cosa distinta.

Es decir, que existiendo un acuerdo por el que las partes se han obligado entre sí, la prestación que se efectúa es distinta a la que habían pactado, impidiendo la verdadera realización del concierto al que se hubieran sometido. «se estará en hipótesis de cosa distinta o aliud pro alio cuando exista pleno incumplimiento por inhabilidad del objeto y consiguiente insatisfacción total del comprador», y es ese incumplimiento es el que posibilita la aplicación de los preceptos art.1101 CC, por el cual «quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieran al tenor de aquellas».

El procedimiento judicial

  • Orden JurisdiccionalCivil
  • Juzgado de inicio del procedimientoJuzgado de primera instancia.
  • Tipo de procedimientoProcedimiento ordinario.
  • Fecha de inicio del procedimiento13-11-2019

Partes

Parte demandante:

– Juan Martínez.

Parte demandada:

– Soraya Caligula.

Peticiones realizadas

Parte demandante:

– Acción de reclamación de cantidad en base a la doctrina jurisprudencial aliud pro alio y, seguidos los trámites procesales oportunos, se estime íntegramente la demanda condenando a la demandada a abonar al demandante el importe de ciento cuarenta y seis mil tres cientos quince euros con cincuenta y un céntimos de euro (146.315,51’.- €), más los intereses legales correspondientes, con expresa imposición de costas a la demandada por su evidente temeridad y mala fe al haber dado lugar a este procedimiento.

Parte demandada:

– Se pide la desestimación todas las acciones que se han dirigido en su contra, con expresa condena en costas por temeridad y mala fe. En su defecto, se estime parcialmente la demanda, fijando la indemnización en un importe inferior que resulte de las pruebas que se solicitarán, de forma estimativa fijada en 20.000 Euros.

Argumentos

Parte demandante

– El tribunal al que se dirigen es competente según el artículo 50 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que es el tribunal del domicilio del demandado.

– Las partes tienen la capacidad procesal requerida según los artículos 6 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

– El actor está representado por un procurador y asistido por un abogado, como exigen los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

– Tanto el demandante como el demandado están legitimados para formar parte de la acción judicial, según el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

– El procedimiento a seguir es el juicio ordinario, ya que no hay un procedimiento específico para las pretensiones planteadas y la cuantía supera los 6.000 euros.

– La cuantía del procedimiento es de 146.315,51 euros, según el artículo 251.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

– Las costas del procedimiento se imponen a la parte demandada, de acuerdo con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

– Se solicitan los intereses de demora desde la interpelación judicial, basados en los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil.

– El plazo de prescripción aplicable es de 5 años, según el artículo 1964 del Código Civil, debido a la gravedad del defecto oculto en el bien reclamado.

Parte demandada:

– Se determina la jurisdicción y competencia del tribunal civil para conocer de las demandas civiles en territorio español, tanto entre españoles como entre extranjeros, de acuerdo con la legislación vigente.

– Se establece la competencia territorial de los Juzgados de la ciudad de Barcelona, basada en el domicilio del demandante y en la normativa aplicable a entidades públicas.

– Se indica que el Juzgado de Primera Instancia es competente para conocer del litigio en cuestión.

– Se establece que el procedimiento a seguir es el juicio ordinario debido a la cuantía reclamada, que asciende a 146.394,62 euros.

– Se confirma la capacidad legal de ambas partes para formar parte del proceso.

– Se argumenta que la parte demandada no es responsable de los defectos alegados y que, por lo tanto, no tiene legitimación pasiva en el caso.

– Se señala que se cumple con los requisitos de representación y defensa legal por parte del demandado.

– Se menciona la preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos según la normativa procesal.

– Se establece que la carga de la prueba recae en el demandante y que su falta de acreditación puede llevar al rechazo de la demanda.

– Se afirma que ha concluido el plazo para la presentación de documentos esenciales por parte del demandante y se cuestiona la imparcialidad y veracidad del informe presentado.

– Se realiza la aportación de documentos por copia, designando los archivos originales correspondientes.

– Se anuncia la futura aportación de una prueba documental pública.

– Se solicita que las costas del proceso sean impuestas a la parte demandante debido a su presunta temeridad y mala fe.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante:

1- Contrato de arras.

2- La escritura pública de compraventa.

3- Contrato de ejecución de obra.

4- Informe Técnico sobre los vicios ocultos consistentes en los residuos de obra

5- Mail de fecha 15/05/2019 y la cadena de comunicaciones al respecto entre las partes.

6- Mails de diciembre de 2018 cruzados entre las partes.

7- Comunicaciones y mails entre las partes hasta junio de 2019

8- Reclamación por burofax.

Parte demandada:

1- Resolución que auto riza la segregación de 04 / 11/2015.

2- CD con documento pdf.

3- Informe técnico.

Prueba

Prueba documental y pericial aportada por las dos partes.

Estructura procesal

En noviembre de 2015, las partes suscribieron un contrato de arras con el objetivo de que el principal adquiriese una parcela del Instituto encargado de la administración del suelo en la región. Según lo estipulado en el contrato, el Instituto debía realizar previamente la segregación de la parcela del terreno original de su propiedad. En este sentido, el Instituto llevó a cabo las obras de urbanización necesarias, incluyendo la implantación de un campamento de obra en la parcela que sería vendida al principal.

En el contrato de arras también se especificó que el interés del principal en la adquisición del terreno era la posibilidad de construir y establecer allí su actividad industrial. Para ello, tenía planeado construir la sede de sus oficinas y una planta de envasado de gases medicinales.

Posteriormente, en abril de 2016, el principal formalizó la compra del terreno mediante una escritura pública de compraventa ante un notario de la región. Se realizó el pago del precio acordado por la parcela.

Sin embargo, tras la adquisición, se descubrieron vicios ocultos graves en el terreno que no habían sido revelados por los vendedores ni antes ni en el momento de la escritura. Estos vicios ocultos hicieron que el terreno no fuese apto para el propósito por el cual se adquirió.

El principal realizó numerosos intentos de comunicación con el Instituto para informarle de la situación y buscar una solución extrajudicial. Se enviaron reclamaciones por escrito en las que se solicitaba al Instituto el coste de la retirada y tratamiento de los residuos y tierras contaminadas que se estimaba en una determinada cantidad.

A pesar de los esfuerzos realizados para llegar a una solución amistosa, no se obtuvo una respuesta satisfactoria por parte del Instituto. Por lo tanto, el principal se vio en la necesidad de emprender acciones legales para proteger sus legítimos intereses y buscar una compensación por los daños sufridos debido a los vicios ocultos del terreno adquirido.

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