Contrato de compraventa de bien inmueble. Subrogación de hipoteca
Contrato de compraventa de bien inmueble. Subrogación de hipoteca
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La parte compradora, con anterioridad a la compraventa, entregó cierta cantidad de dinero a DOR, S.L., por lo que desea que se le haga un descuento equivalente a dicha cantidad.
Cabe destacar en este supuesto que el bien inmueble objeto de compraventa está gravado con una hipoteca y se producirá una subrogación de la misma.
- Por un lado, adquirir el inmueble para colocarlo entre los activos de su sociedad.
- Y, por otro lado, obtener un descuento en la compraventa por la cantidad de dinero entregada a la parte vendedora.
El abogado se asegura de que todos los impuestos que recaen sobre el inmueble hayan sido sufragados y solicita a la parte vendedora la cédula de habitabilidad correspondiente al inmueble objeto de la futura adquisición.
- La mercantil DOR, S.L.
Parte compradora:
- La mercantil RUPO, S.L.
Prestamista:
- La entidad bancaria CAJA.
- Procesal y de fondo:
- Ley 13 /1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. LMFAOS (art. 50).
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. LPH (art. 9)
- Decreto de 8 de febrero de 1946, Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. LH (art. 130).
- Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario. LMH (art. 8).
- Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario (art. 30).
- Ley 13 /1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (Art. 50)
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (Art. 9)
- Decreto de 8 febrero 1946, Texto Refundido de la Ley Hipotecaria (Art. 130)
- Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario (Art. 8)
- Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario (Art. 30)
- Escrituras de poder de todos los representantes.
- Constancia documental de la referencia catastral del inmueble.
- Comprobante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Cédula de habitabilidad.
- Nota informativa del Registro de la Propiedad.
A continuación, se hace una descripción de la finca objeto de la compraventa, así como su titularidad, cargas, gravámenes y limitaciones, haciendo mención expresa de las condiciones de la hipoteca constituida a favor de la entidad bancaria CAJA.
Seguidamente, se procede a plasmar las condiciones bajo las que se va a llevar a cabo la compraventa, especialmente en relación al pago del precio y a la mención de la subrogación de la compradora en el débito hipotecario, con el correspondiente consentimiento de la entidad CAJA. De esta forma, el pago se divide en dos partes: una parte ya saldada, que es el dinero que la compradora había entregado con anterioridad a la vendedora, y otra que es la cantidad que falta pagar en concepto de hipoteca, cantidad que retiene la parte compradora ya que se subroga en lugar de la parte vendedora en el débito hipotecario de referencia, haciendo mención de todas las condiciones a las que está sometido el crédito.