Contrato de préstamo por el que se llevan a cabo diversas negligencias médicas irreversibles
La demandante se sometió a una intervención quirúrgica de aumento de pecho en una clínica denominada "Instituto Médico Europeo para la Obesidad" (IMEO)
(Imagen: E&J)
Contrato de préstamo por el que se llevan a cabo diversas negligencias médicas irreversibles
La demandante se sometió a una intervención quirúrgica de aumento de pecho en una clínica denominada "Instituto Médico Europeo para la Obesidad" (IMEO)
(Imagen: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 13-10-2022
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
- Número: 13972
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Contrato de seguro, La publicidad de medicamentos destinada a los profesionales de la sanidad, PARTES MÉDICOS, PRÉSTAMO
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
La demandante se sometió a una intervención quirúrgica de aumento de pecho en una clínica denominada «Instituto Médico Europeo para la Obesidad» (IMEO). La clínica la animó a realizar el procedimiento asegurándole un resultado satisfactorio y ofreciéndole financiamiento cómodo. Sin embargo, después de la intervención, la demandante experimentó complicaciones, incluyendo la apertura de la cicatriz y supuración en la mama izquierda. Ante la inoperancia del servicio de asistencia de la clínica, la demandante buscó atención médica en otro hospital. Posteriormente, se le propusieron más intervenciones para corregir los problemas, pero las complicaciones persistieron, causándole asimetría, cicatrices notorias y dolor físico y emocional.
Objetivo. Cuestión planteada.
– Que, debido a lo expuesto, se considere presentada la demanda de juicio ordinario contra CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIO PARA LA OBESIDAD S.L. (‘Instituto Médico Europeo de la Obesidad IMEO’).
– Que, después de cumplir con los trámites necesarios, se dicte Sentencia en favor de la demandante, estimando la demanda.
– Como consecuencia de la estimación de la demanda, se condene a la demandada al pago de la cantidad de 51.313,30 euros, junto con los intereses legales correspondientes y las costas del procedimiento.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado es llevar a cabo la interposición de demanda de juicio ordinario.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia.
- Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario.
- Fecha de inicio del procedimiento: 01-03-2021
Partes
Parte demandante:
– Sara Rodríguez.
Parte demandada:
– Clínica.
Peticiones realizadas
Parte demandante:
– Que se tenga por presentado el escrito junto con la documentación y sus copias.
– Que se le admita en el proceso y se le reconozca como parte personada en la representación acreditada.
– Que, debido a lo expuesto, se considere presentada la demanda de juicio ordinario contra CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIO PARA LA OBESIDAD S.L. (‘Instituto Médico Europeo de la Obesidad IMEO’).
– Que, después de cumplir con los trámites necesarios, se dicte Sentencia en favor de la demandante, estimando la demanda.
– Que, como consecuencia de la estimación de la demanda, se condene a la demandada al pago de la cantidad de 51.313,30 euros, junto con los intereses legales correspondientes y las costas del procedimiento.
Parte demandada:
– Que se admita el escrito presentado, junto con la documentación aportada y sus copias.
– Que se la tenga por parte personada en la representación del CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIO DE LA OBESIDAD, S.L., y que se disponga que todas las diligencias se entiendan con ellos.
– Que se considere contestada en tiempo y forma la demanda presentada en su contra, oponiéndose a la misma en su totalidad.
– Que, después de seguir los procedimientos adecuados, se dicte Sentencia desestimando completamente la demanda, y que se impongan las costas a la parte demandante.
– Que, debido a la imposibilidad de aportar el dictamen pericial en el momento del escrito, se informe al Juzgado que la parte demandada presentará un informe pericial de valoración del daño corporal.
– El objetivo del informe pericial es demostrar que los perjuicios alegados por la demandante no fueron causados por la actividad prestada por el CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIO DE LA OBESIDAD, S.L., y que, en todo caso, no se corresponden con los daños mencionados en el informe pericial presentado por la demandante con la demanda.
– Se asegura que el informe pericial será presentado lo más pronto posible, y siempre con cinco días de antelación al inicio de la audiencia previa.
Argumentos
Parte demandante:
– Competencia: Se establece que la competencia objetiva para conocer del caso corresponde a los Juzgados de Primera Instancia, ya que no está atribuida legalmente a ningún otro Tribunal según el artículo 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Asimismo, se establece la competencia territorial del Tribunal al que se dirigen, debido a que la demandada tiene su domicilio social en esa capital.
– Capacidad y Legitimación: Se asegura que tanto la parte demandante como la demandada tienen plena capacidad para ser parte y capacidad procesal, tanto como personas físicas como jurídicas, de acuerdo con los artículos 6 y 7 de la LEC, en relación con los artículos 29 y siguientes del Código Civil (CC).
– Cuantía del Procedimiento: Se especifica que la cuantía de la demanda se determina por los 51.313,30 euros correspondientes a los perjuicios ocasionados y reclamados, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
– Procedimiento del Juicio Ordinario: Se indica que, de acuerdo con el artículo 249 de la LEC, el procedimiento a seguir es el juicio ordinario, tanto por razón de la materia como por la cuantía del caso, que es superior a 6.000 euros. Se destaca que la demanda presentada cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás disposiciones aplicables a esta materia.
Parte demandada:
I.- Inexistencia de mala praxis. Contrato de Arrendamiento de Servicios. Obligación de medios: La parte demandada argumenta que no ha incurrido en mala praxis y que el contrato entre ambas partes es un «Contrato de Arrendamiento de Servicios», el cual está basado en una obligación de medios. Esto significa que la demandada se comprometió a utilizar sus habilidades y conocimientos profesionales para brindar el servicio acordado, pero no puede garantizar un resultado específico.
II.- Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre obligación de medios en medicina estética o satisfactiva: Se hace referencia a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en casos similares relacionados con la medicina estética o satisfactiva. Esta jurisprudencia respalda la tesis de que, en este tipo de servicios, la obligación de los profesionales es cumplir con los estándares de diligencia y cuidado profesional, pero no garantizar resultados específicos.
III.- Sobre el Consentimiento Informado: Se menciona que, a diferencia del artículo 10 de la Ley General de Sanidad, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía de los pacientes y de los derechos de información y documentación clínica, establece en su artículo 8 ciertos requisitos para el Consentimiento Informado. Esto implica que la parte demandada proporcionó la información necesaria al paciente antes de llevar a cabo cualquier procedimiento.
IV.- Sobre la carga de la prueba: Se destaca que, de acuerdo con el contenido del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), la obligación de probar los hechos que sustentan la pretensión recae exclusivamente sobre la parte demandante. En este sentido, la demandada sostiene que la parte actora debe presentar pruebas sólidas que respalden sus alegaciones, y que la falta de pruebas suficientes podría llevar a la desestimación de la demanda.
Normas y artículos relacionados
- Código Civil.
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 29. , Artículo 32. , TÍTULO II Del nacimiento y de la extinción de la personalidad civil , Artículo 30. , CAPÍTULO I De las personas naturales , Artículo 31. , Artículo 33. , Artículo 34. Código Civil.
- Artículo 6. Capacidad para ser parte. , Artículo 253. Expresión de la cuantía en la demanda. , Artículo 249. Ámbito del juicio ordinario. , Artículo 404. Admisión de la demanda, emplazamiento al demandado y plazo para la contestación. , Artículo 50. Fuero general de las personas físicas. , Artículo 7. Comparecencia en juicio y representación. , Artículo 496. Declaración de rebeldía y efectos. , Artículo 52. Competencia territorial en casos especiales. , Artículo 452. Plazo, forma e inadmisión del recurso de reposición. , Artículo 31. Intervención de abogado. , Artículo 23. Intervención de procurador. , Artículo 36. Extensión y límites del orden jurisdiccional civil. Falta de competencia internacional. , Artículo 58. Apreciación de oficio de la competencia territorial. , Artículo 451. Resoluciones recurribles en reposición. Inexistencia de efectos suspensivos. , Artículo 46. Especialización de algunos Juzgados de Primera Instancia. , Artículo 497. Régimen de notificaciones. , Artículo 45. Competencia de los Juzgados de Primera Instancia. Ley de Enjuiciamiento Civil.
Documental aportada
1- Representación de letrado.
2- Entidad que figura como «vendedor del servicio» en el contrato de préstamo.
3- Impresión de página WEB.
4- Diligencias Preliminares.
5- Consentimiento informado para la intervención.
6- Documentación médica de dicha intervención.
7- Resonancia.
8- Consentimiento informado de la segunda intervención.
9- Documentación médica de la segunda intervención.
10- Informe de urgencias.
11- Informe de urgencias.
12- Informe clínico.
13- Informe médico.
14- Consentimiento informado de la tercera intervención.
15- Documentación de la tercera intervención.
16- Consentimiento Informado de la cuarta intervención.
17- Consentimiento del anestesista e informe del alta.
18- La reclamación interpuesta en contra de la Sanidad.
19- Respuesta del doctor.
20- Documentos desordenados e incompletos.
21- Consentimientos informados sin firmar por los profesionales actuantes.
22- Comunicación de reclamación de deuda con comunicación de inclusión en el fichero de solvencia.
23- Informe médico de evolución.
24- Relación de Incapacidades Laborales del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid en el que constan las sucesivas bajas laborales.
25- Hoja de Medicación del mismo Servicio de Salud con indicación de los tratamientos antidepresivos.
26- Partes de baja y alta.
27- Justificante de asistencia psiquiátrica.
28- Póliza de responsabilidad Civil.
29- Escrito de la demandada.
30- Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 282/2017, de 19 de junio de 2017.
31- Audiencia Provincial de Madrid nº 434/18 de 16 de octubre de 2018.
32- Informe Pericial de valoración del daño.
Parte demandada:
1- Apoderamiento apud acta electrónico otorgado.
Prueba
Existe la aportación de prueba documental en cuestión de las dos partes.
Estructura procesal
– Se lleva a cabo la interposición de demanda.
– Se interpone emplazamiento de demanda.
– Contestación a la demanda formulada.
– Se aporta la documentación pertinente por ambas partes.
– Finalmente se lleva a cabo la sentencia final.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 13-10-2022
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El tribunal estima parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la parte demandante contra la mercantil demandada, y condena a la demandada a abonar a la actora la suma de DIEZ MIL EUROS (10.000,00 €), más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interpelación judicial. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
– Excepción de cosa juzgada: Se aborda la excepción de cosa juzgada, alegada por el demandado, argumentando que se ha llevado a cabo un juicio anterior entre las mismas partes con una acción de responsabilidad civil profesional por infracción de la lex artis. Se debe resolver si esta excepción es aplicable al caso actual.
– Responsabilidad contractual: Se establece que nos encontramos en el ámbito de la responsabilidad contractual, regulada en el artículo 1101 del Código Civil, en relación con una intervención de medicina satisfactiva. Se hace referencia a jurisprudencia que trata sobre la medicina satisfactiva o voluntaria.
– Consentimiento informado: Se menciona que el consentimiento informado es una exigencia de la Ley 41/2002, estableciendo los derechos del paciente a conocer toda la información disponible sobre cualquier actuación en el ámbito de su salud. Se citan los artículos 4.1 y 10 de dicha ley, que regulan la información básica que debe proporcionarse al paciente antes de recabar su consentimiento escrito.
– Intereses legales: Se determina que la demandada deberá abonar el interés legal del principal reclamado desde la fecha de la interpelación judicial, de acuerdo con los artículos 1100 y 1108 del Código Civil.
– Costas procesales: Se establece que cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes serán repartidas por mitad, según lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de León, núm. 70/2019, de 22-02-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71406346
- Audiencia Provincial de Salamanca, núm. 355/2018, de 14-09-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71625299
- Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, núm. 473/2017, de 16-11-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71857840
- Audiencia Provincial de Pontevedra, núm. 445/2017, de 25-05-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71769417
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 247/2018, de 20-09-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71582461
Biblioteca
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