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Casos de éxito

Contrato de representación de jugador de fútbol. Procedimiento y cláusulas

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Casos de éxito

Contrato de representación de jugador de fútbol. Procedimiento y cláusulas



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El caso

Supuesto de hecho.

Barcelona, 14-10-2015

Don Azul es un jugador de fútbol menor de edad que ha despertado el interés de importantes clubes de fútbol profesional. Ante esta situación, tanto él como su padre, Don Verde, deciden nombrar un representante que se ocupe de todos aquellos asuntos legales y de representación, de los cuáles prefieren no hacerse cargo personalmente.



Por este motivo, deciden formalizar, en fecha 14 de octubre de 2015, un contrato con Don Rojo, intermediario de jugadores de la Real Federación Española de Fútbol.




Objetivo. Cuestión planteada.

El cliente es Don Azul, y por extensión, Don Verde. Su objetivo es establecer los límites legales y de ejercicio entre los que podrá actuar su agente, así como todos los aspectos relevantes que regirán la futura relación de representación.


La estrategia. Solución propuesta.

El letrado procede a asesorarles acerca de los puntos más destacados a la hora de designar un representante, así como de las cláusulas habituales en este tipo de contratos y de las particularidades que acentúan la edad del jugador.

El procedimiento extrajudicial
Tipo de procedimiento: Contrato de representación de deportista
Fecha de interposición del procedimiento: 14-10-2015
Partes

Parte contratante

  • Don Azul -jugador de fútbol.
  • Don Verde, como su padre y representante legal.

Parte contratada

  • Don Rojo -agente de jugadores.

 

Normativa alegada
  • Reglamento sobre los Agentes de Jugadores

 

Documentación

Las partes aportan sus respectivos documentos de identidad.

 

Pasos a seguir

Tras haber recibido el asesoramiento correspondiente acerca del tipo de contrato que va a efectuarse, Don Verde se reúne con Don Rojo para pactar qué derechos y obligaciones dominarán el acuerdo. Alcanzado un consenso, proceden a formalizar el contrato (adjuntado como Documento único), en el que cabe destacar las siguientes cláusulas:

1. En primer lugar, se acuerda la validez del contrato, precisando que el mismo entrará en vigor el 14 de octubre de 2015 y vencerá el 13 de octubre de 2017.

2. Las partes acuerdan la remuneración que Don Azul pagará a Don Rojo en virtud de los contratos de trabajo -y eventuales renovaciones-, así como la forma de realizar los pagos, de la siguiente manera:

  • El jugador pagará al intermediario un 10% de los ingresos brutos anuales durante la vigencia del contrato, incluyendo primas contractuales y derechos de traspaso.
  • La remuneración se realizará en pagos trimestrales -triemstre vencido.
  • En el caso de que los contratos de trabajo negociados por el intermediario en nombre del jugador tuvieran una duración mayor al contrato suscrito, el primero tendrá derecho a su remuneración incluso después de haber vencido el mismo.
  • El intermediario no recibirá dicha remuneración mientras el jugador sea menor de edad.

3. Don Azul otorga a Don Rojo la representación exclusiva para que realice en su nombre las gestiones, representaciones y contratos vinculados con su actividad de jugador de fútbol.

4. Obligaciones del intermediario:

  • Velar siempre por los intereses del jugador
  • Asistir a las reuniones de negocios de los contratos de trabajo en nombre del jugador
  • Mantener la confidencialidad sobre los términos del Contrato de representación y sobre los contratos de trabajo firmados durante su vigencia

5. Obligaciones del jugador:

  • Respetar la exclusividad de representación, solicitando la participación de Don Rojo en cualquier reunión de negociación de contratos de trabajo
  • Autorizar la inclusión de su currículo en la página web del intermediario
  • Mantener la confidencialidad sobre los términos del Contrato de representación y sobre los contratos de trabajo firmados durante su vigencia

6. Las partes acuerdan la remuneración, así como las negociaciones de los contratos que surjan del patrocinio, publicidad y derechos de imagen del jugador, de la siguiente manera:

  • El jugador pagará al intermediario un 20% de los ingresos brutos totales (fijos y variables) que generen los contratos por derechos de imagen.
  • La remuneración se realizará con el mismo calendario de pagos que se acuerde en cada contrato.
  • En el caso de que los contratos de derechos de imagen negociados por el intermediario en nombre del jugador tuvieran una duración mayor al contrato suscrito, el primero tendrá derecho a su remuneración incluso después de haber vencido el mismo.
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