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Casos de éxito

Contrato de Trabajo: demanda de despido improcedente

"En fecha 25 de enero de 1996 las partes celebraron un contrato de trabajo por tiempo indefinido para ocupar el puesto de auxiliar de clínica"

(Foto: Economist & Jurist)

José Miguel Moragues Martínez

Abogado especialista en Derecho Laboral y Derecho Deportivo




Tiempo de lectura: 4 min



Casos de éxito

Contrato de Trabajo: demanda de despido improcedente

"En fecha 25 de enero de 1996 las partes celebraron un contrato de trabajo por tiempo indefinido para ocupar el puesto de auxiliar de clínica"

(Foto: Economist & Jurist)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 15-02-2021
  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Contrato de Trabajo
  • Número: 13229
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: DESPIDO IMPROCEDENTE
  • Documentalista: Andoni Osinaga

Documentos originales presentados



(Foto: Economist & Jurist)

El caso

Supuesto de hecho

  • Lleida, 25-01-1996

En fecha 25 de enero de 1996 las partes celebraron un contrato de trabajo por tiempo indefinido para ocupar el puesto de auxiliar de clínica. El 2 de enero de 2019 se entregó a la parte actora una comunicación de despido alegando ineptitud sobrevenida por tres procesos de incapacidad temporal. Tras un intento de conciliación previa, la parte actora presentó una Demanda por despido improcedente. Admitida a trámite la Demanda se citó a las partes a actos de conciliación y juicio donde se presentaron documentos de prueba, la parte actora ratificó su Demanda y la parte demandada se opuso a ella.



Objetivo: cuestión planteada

Desde el primer momento el objetivo de la parte demandante es que se mande citar a las partes demandadas para que comparezcan al acto de conciliación previo y subsiguiente juicio donde se declare el despido como improcedente.



La estrategia: solución propuesta

El procedimiento judicial
  • Orden Jurisdiccional: Social
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de los social de Lleida
  • Tipo de procedimiento: Despido/ Cese en general
  • Fecha de inicio del procedimiento: 01-02-2019

Partes

Demandante: 

  • Trabajadora

Demandados:

  • Centro sociosanitario
  • Organismo autónomo

Peticiones realizadas

Demandante: 

  • Declare el despido por improcedente condenando a la empresa a que a su elección la readmita en el mismo puesto y condiciones de trabajo, más el abono de los salarios de tramitación, o abones la indemnización máxima legal.
  • Mande citar a las partes para que comparezcan al acto de conciliación previo y subsiguiente juicio.
  • Imposición del pago de las costas del proceso

Demandado: 

  • Centro sociosanitario: pide la desestimación de la Demanda y el pago de las costas del proceso por parte de la parte actora.
  • Organismo Autónomo: no presenta contestación a la Demanda, no se presenta en los actos de conciliación.

Argumentos

Demandante: 

  • Prestación de sus servicios durante 23 años de forma ininterrumpida
  • Improcedencia en el despido debido a la valoración de ineptitud según un puesto de trabajo diferente al de la parte actora .
  • El primer proceso de incapacidad temporal fue causado por Cervicalgia tras la cual recibió el apta para trabajar
  • Segundo proceso de incapacidad temporal fue causado por accidente no laboral tras el cual recibió el apta para trabajar
  • Tercer proceso de incapacidad temporal fue causado por accidente laboral, tras el cual recibió indicaciones de restricciones médicas pero la empresa no modificó su situación laboral.
  • No acudieron las partes demandadas a los intentos de conciliación

Demandado: 

  • La empresa había solicitado una nueva revisión al servicio médico de prevención de riesgos laborales para que realizara una nueva evaluación médica a fin de valorar su estado de salud actual y, en su caso, adoptar todas las medidas de protección necesarias, incluido de ser necesario un posible cambio de puesto de trabajo.
  • La demandante debía avisar a su superior cuando no podía realizar una acción
  • Se ofreció a la demandada trabajar en la recepción, trabajo que rechazó porque suponía cambio de horario y trabajar los fines de semana.
  • Fue calificada como «no apta» tras una contractura muscular dorsal

Normas y artículos relacionados

Prueba

Demandante 

  • Carta de despido
  • Solicitud de conciliación
  • Acta de resolución
  • Interrogatorio del legal representante del centro
  • Recibos de salarios desde enero 2017 hasta enero de 2019
  • Boletines cotización Seguridad Social
  • Revisiones médicas desde 2016

Estructura procesal

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Se estima la Demanda interpuesta por la parte demandante condenando a la citada empresa a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido, o la indemnice en la cantidad de 8.684,36 euros.



Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión. En caso de optar por la readmisión, se condena a la empresa demandada a que, además, abone a la parte demandante los salarios dejados de percibir por ésta desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta Sentencia, ambos inclusive, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios.

Se absuelve al organismo autónomo y se imponen al centro las costas del proceso y los honorarios del Letrado de la parte contraria (300€).

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

La absolución del organismo autónomo se fundamenta en la inexistencia de constancia en este proceso de que haya una situación de insolvencia empresarial legalmente declarada ni el inicio de vía administrativa ante aquél, tiene el carácter preventivo que se desprende del artículo 23 LRJS.

El juez o tribunal impondrán las costas del proceso a la parte que no hubiere comparecido sin causa justificada, incluidos honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido.

Tras la declaración de «no apta» la empresa no realizó ninguna actuación en orden a su reubicación a pesar de la existencia de puestos vacantes.

Jurisprudencia

Formularios jurídicos relacionados con este caso

Biblioteca

Libros

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