Cuestión prejudicial ante el TJUE en relación con la compra de acciones y derechos de suscripción preferente
Se plantean cuatro preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Tribunal de Justicia de la UE. (Foto: OV)
Cuestión prejudicial ante el TJUE en relación con la compra de acciones y derechos de suscripción preferente
Se plantean cuatro preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Tribunal de Justicia de la UE. (Foto: OV)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 15-02-2023
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de compraventa
- Número: 14013
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CUESTIONES PREJUDICIALES, DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE, SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
En este caso las cuestiones prejudiciales planteadas se refieren a la posibilidad de ejercitar acciones resarcitorias respecto de la adquisición de derechos de suscripción preferente, y a la compatibilidad o incompatibilidad de una eventual falta de legitimación activa de los antiguos accionistas con el principio de seguridad jurídica y con el principio de proporcionalidad, cuestiones que no quedaron resueltas con la sentencia del tribunal europeo de 5 de mayo de 2022 y sobre las que ahora se tendrá que pronunciar el TJUE.
La estrategia. Solución propuesta.
Presentar cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la compra de acciones y derechos de suscripción preferente, realizando las alegaciones pertinentes al efecto.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción
- Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 15-02-2023
Partes
Parte demandante:
Don Julio.
Parte demandada:
RED BANK S.A.
Peticiones realizadas
Parte demandante:
Se eleve cuestión prejudicial al TJUE.
Parte demandada:
Acuerde la inadmisión de la prueba documental solicitada.
Argumentos
Parte demandante:
Debería preguntarse al TJUE acerca de si el artículo 52 de la CDFUE se opone a una limitación de un derecho fundamental -propiedad y tutela judicial efectiva- cuando, según los hechos probados y valorados por el Juez nacional, dicha limitación no estaba establecida con claridad y precisión en la Directiva 2014/59.
Debe preguntarse al TJUE si la limitación de derechos fundamentales que permite la Directiva 2014/59 en casos de resolución de entidades financieras está sometida al principio de proporcionalidad y si le corresponde al órgano jurisdiccional nacional valorar si se respeta o no el principio de proporcionalidad.
Debe preguntarse al TJUE si es compatible la limitación de derechos fundamentales cuando en el procedimiento se ha probado que la limitación no respondería al objetivo de interés general consistente en salvaguardar la estabilidad del sistema financiero.
Debe preguntarse al TJUE sobre la compatibilidad de la Directiva 2014/59 con el principio general del derecho que prohíbe los enriquecimientos sin causa, injustos o injustificados.
Parte demandada:
No concurre causa legal para plantear una cuestión prejudicial en el presente procedimiento.
Normas y artículos relacionados
- Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
- Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
- Introducción Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
Documental aportada
1.- Folleto de la referida ampliación de capital.
2.- Oferta pública de venta de “bonos de Fidelización”.
3.- Cuentas anuales.
4.- Informe financiero.
5.- Nota de prensa.
6.- Valoración pro experto independiente.
Prueba
Documental y pericial.
Estructura procesal
El 15 de noviembre de 2022 se solicita la elevación de las cuestiones prejudiciales, y la parte contraria hace sus alegaciones. Finalmente, el 15 de febrero de 2023 se dicta auto.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 15-02-2023
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
«Acuerdo plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea las siguientes cuestiones prejudiciales:
PRIMERA. Si las disposiciones del artículo 34, apartado 1, letra a), en relación con las del artículo 53, apartados 1 y 3, y con las del artículo 60, apartado 2, párrafo primero, letras b) y c), de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo y las directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los reglamentos (UE) n.º1093/2010 y (UE) n.º648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el principio de seguridad jurídica y con los artículos 47 y 52 de la CDFUE, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que, con posterioridad a la aplicación de un instrumento de resolución consistente en la venta del negocio a una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión, quienes hayan adquirido derechos de suscripción preferente en el marco de una oferta pública de suscripción emitida por dicha entidad o dicha empresa, antes del inicio de tal procedimiento de resolución, ejerciten, contra
esa entidad o esa empresa o contra la entidad que la suceda, una acción de responsabilidad por la defectuosa información financiera difundida antes de la contratación, como se prevé en el artículo 7 de la Directiva 2004/109/CE, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE.
SEGUNDA. Si es conforme con el principio de proporcionalidad recogido en el artículo 52 de la CDFUE que quien adquirió acciones o derechos de suscripción preferente de una entidad financiera a la que se ha aplicado como dispositivo de resolución el instrumento de venta del negocio, con posterioridad a la resolución,puedan ejercitar, en relación con estas adquisiciones, acciones de nulidad o de responsabilidad frente a esa entidad financiera o la que la suceda, cuando el juez nacional entienda, tras una apreciación global de todas las circunstancias, que impedir dichas acciones de nulidad o de responsabilidad supondría una limitación desproporcionada del derecho a la tutela judicial efectiva.
TERCERA. Si es conforme con el principio de seguridad jurídica impedir que antiguos accionistas o inversores de una entidad a la que se ha aplicado el instrumento de resolución consistente en la venta del negocio no puedan ejercer con posterioridad a la resolución acciones de responsabilidad o de anulación por la contratación de acciones o derechos de suscripción preferente basadas en información defectuosa previa a la contratación, tal y como lo permite el artículo 6 de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE, y el artículo 7 de la Directiva 2004/109/CE, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la
información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE, cuando la previa Decisión de la JUR que había adoptado el mecanismo de resolución había contemplado la posibilidad de que se ejercitaran esas acciones de responsabilidad o de anulación, cuando la previa Decisión de la JUR sobre la potencial compensación a antiguos accionistas y acreedores de la entidad resuelta también contemplaba la posibilidad de que se ejercitaran esas acciones y cuando el título X de la Directiva 2014/59/UE, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, las directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE y los reglamentos (UE) nº 1093/2010 y (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, no contempla excepciones ni modificaciones que impidan el ejercicio de tales acciones.
Acuerdo suspender el procedimiento hasta la resolución de las cuestiones prejudiciales.»
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Entiende procedente plantear una cuestión prejudicial en relación con el principio de seguridad jurídica.
Jurisprudencia
- Tribunal Constitucional, núm. 118/2018, de 30-10-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70851816
- Tribunal Constitucional, núm. 109/2017, de 18-07-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70404250
- Tribunal Constitucional, núm. 113/2017, de 16-10-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70428739
- Tribunal Supremo, núm. 81/2016, de 10-02-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69481702
- Tribunal Supremo, núm. 1/2021, de 18-10-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72072407
- Audiencia Provincial de Zaragoza, núm. 139/2018, de 13-03-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71536981
- Audiencia Provincial de La Coruña/A Coruña, núm. 44/2018, de 25-04-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71596318
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
- Plazos de prescripción de acciones civiles
- La prescripción y la caducidad en el derecho civil (mayo 2019)
Casos relacionados
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