Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

Madrid., 23-03-2022

En este caso de custodia, tras el divorcio, los padres mantienen un alto nivel de conflicto, con la madre ostentando actualmente la custodia de los menores y el padre un régimen de visitas. El padre ha presentado una demanda para modificar estas medidas, solicitando la custodia exclusiva y estableciendo su domicilio como el hogar familiar, o, en su defecto, una custodia compartida en semanas alternas, argumentando que dicho cambio beneficiaría el bienestar de los menores. La madre se opone a esta modificación, alegando que el interés de los menores está mejor protegido bajo la custodia exclusiva de ella, ya que ha sido la principal cuidadora desde el nacimiento de los niños y que, además, la custodia compartida no sería viable debido al conflicto continuo entre los progenitores, el cual incluye acusaciones penales y falta de cooperación del padre en aspectos de la crianza. La madre también argumenta que las condiciones del hogar paterno no son adecuadas, ya que los menores deben compartir habitación con los hijos adolescentes de la pareja del padre, lo cual genera tensiones y afecta negativamente a los niños. Asimismo, la defensa de la madre sostiene que el padre no cumple regularmente con sus obligaciones, como participar en las actividades y cubrir algunos de los gastos de los menores. Por estos motivos, la madre solicita que no se modifiquen las medidas actuales y que ella continúe con la custodia exclusiva. Para reforzar esta postura, se ha pedido un informe psicosocial que apoye la idoneidad de mantener la situación actual, con el fin de proteger el interés superior de los menores.

Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo principal del cliente es oponerse a la solicitud de modificación de la custodia presentada por la otra parte, argumentando que el interés superior de los menores no se vería favorecido por el cambio de custodia propuesto.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia de la abogada se centra en la presentación de contestación y oposición a la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por la parte contraria.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia.
  • Tipo de procedimiento: Divorcio contencioso.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 11-02-2020

Partes

– Demandante

Don Juan Pérez.

– Demandada

-Doña Ana Gómez.

– Ministerio Fiscal:

Revisar las pruebas, emitir un informe y participar en el juicio para defender el interés superior de los niños.

Peticiones realizadas

– Modificación de la Custodia.

– Ampliación del Régimen de Visitas.

– Protección del Interés Superior de los Menores.

– Evaluación Psicosocial.

– Imposición de Sanciones o Medidas Disuasorias.

– Compensación por Gastos Generados en el Procedimiento.

Argumentos

1- Previo: La parte demandada expresa su disconformidad general con la exposición de hechos del demandante, salvo en aquellos puntos donde indica expresamente su conformidad.

2- Jurisdicción y Competencia: Se reconoce la competencia del Juzgado de 1ª Instancia 7 de Móstoles para el caso, en base a los artículos 61 y 719 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

3-  Procedimiento: Se determina que el procedimiento aplicable es el de modificación de medidas, según el artículo 775 de la LEC, en relación con el artículo 770 de la misma ley.

4- Legitimación: Se reconoce la legitimación activa y pasiva de ambos cónyuges para el procedimiento, con intervención obligatoria del Ministerio Fiscal debido a la afectación de menores, conforme al artículo 775 de la LEC y al artículo 749.2 de la LEC.

5-  Fondo del Asunto: Basado en el artículo 92 y concordantes del Código Civil (CC), que establecen que:

  • La custodia y la patria potestad deben velar por el interés superior del menor.
  • El juez debe escuchar a los menores si se considera necesario y tomar decisiones motivadas.
  • Se prohíbe la custodia compartida si uno de los progenitores está inmerso en un proceso penal por violencia o si hay indicios de violencia doméstica o de género.
  • La jurisprudencia del Tribunal Supremo subraya que, en caso de conflicto grave entre progenitores, debe mantenerse la custodia a favor del progenitor que garantice mayor estabilidad emocional para los menores.

6-  Favor Filii: Se invoca el principio de «favor filii», según la Carta Europea de los Derechos del Niño, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y la Ley de Protección Jurídica del Menor (LO 1/1996), que establecen:

  • El interés superior del niño como consideración primordial en decisiones familiares o judiciales.
  • El derecho de los niños a ser escuchados en decisiones que los afecten, de acuerdo con su madurez.
  • La intervención del Ministerio Fiscal en procesos que involucren derechos de los menores.

7-  Iura Novit Curia: La parte demandada confía en que el juez aplicará todas las disposiciones normativas o doctrinas jurisprudenciales favorables al caso, más allá de las citadas en el escrito.

8-  Costas: Se solicita que las costas procesales sean impuestas a la parte demandante, de acuerdo con el artículo 394 de la LEC.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

1- Sentencia de 15 de abril de 2021 de la Audiencia Provincial, inadmitiéndose dicho recurso de casación por auto de 2 de febrero de 2022 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, el cual declara la sentencia firme.

2- Diligencia de ordenación de 27 de abril de 2022, se da traslado al Ministerio Fiscal para que emita el correspondiente informe, para que, una vez verificado, se remitan los autos 1182/2021 de Medidas de protección relativas al ejercicio inadecuado de la potestad de guarda, a la Audiencia Provincial para resolver la apelación.

3- Diligencia de ordenación de 5 de mayo de 2022, se remite a la Audiencia Provincial el procedimiento original de Diligencias previas 1867/2021 para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto.

4- Nómina que no alcanza ni mucho menos los 1500,00€ netos mensuales.

5- Actividades consistentes en los partidos de fútbol en los que juega el menor.

6- Las clases de cerámica en las que la menor participa, o las clases de inglés de apoyo a ambos.

Prueba

Prueba documental.

Estructura procesal

1. Demanda de Modificación de Medidas

2. Admisión a Trámite y Competencia

3. Contestación a la Demanda

4. Intervención del Ministerio Fiscal

5. Práctica de Pruebas

6. Vista Judicial (Juicio)

7. Sentencia

8. Recurso de apelación.

9. Sentencia final.

Resolución Judicial

Segunda instancia

Tipo de recurso: Recurso de apelación
Recurrente: Demandado.
Fecha del recurso: 20-04-2023
Tribunal: Audiencia provincial de Madrid.

Prueba

No hay prueba adicional presentada en el recurso.

Documentación

No hay prueba adicional presentada en el recurso.

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial: 14-06-2024

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
La sentencia en segunda instancia estima el recurso de apelación interpuesto por la madre, revocando casi en su totalidad la decisión del juzgado de primera instancia que otorgaba la custodia al padre. La Audiencia Provincial declara que no procede la modificación de medidas solicitada por el padre y mantiene el régimen de custodia previo a la solicitud de cambio. Sin embargo, se conserva la decisión de derivar a la familia a un Centro de Atención a las Familias para la supervisión y apoyo en las relaciones familiares, según lo establecido en la sentencia de primera instancia. No se imponen costas a ninguna de las partes ni en la primera instancia ni en la apelación.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
– Contexto de la Sentencia de Primera Instancia: El juzgado de primera instancia modificó la custodia en favor del padre, basándose en que las circunstancias iniciales habían cambiado, otorgándole la guarda y custodia exclusiva de los menores.

– Apelación de la Madre y el Ministerio Fiscal: Tanto la madre como el Ministerio Fiscal apelaron esta decisión, alegando un error en la valoración de pruebas por parte del juzgado de primera instancia. Solicitaron mantener la custodia en favor de la madre, según lo dispuesto en la sentencia de la Audiencia Provincial de 2021.

– Requisitos para la Modificación de Medidas (art. 775 LEC): La jurisprudencia exige que las circunstancias hayan cambiado de forma sustancial, duradera y no provocada por ninguna de las partes para justificar la modificación de medidas de custodia. No se permite modificar las circunstancias a conveniencia de un progenitor.

– Historia del Caso y Resolución Anterior: La custodia compartida inicial fue revocada en 2021, otorgándose la custodia exclusiva a la madre. La sentencia de primera instancia en 2023 volvió a modificar la custodia, basándose en un informe psicológico y la consideración de que una custodia compartida sería inviable debido a la alta conflictividad entre los progenitores, que podría afectar negativamente a los menores.

– Valoración de Segunda Instancia: La Audiencia Provincial concluye que no existen circunstancias nuevas que justifiquen un cambio en la custodia, pues la conflictividad familiar ya había sido considerada en la sentencia de 2021. Por tanto, el tribunal considera que no se ha demostrado un cambio significativo que haga necesaria la modificación de las medidas actuales.

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