Daños físicos y materiales a conductor de bicicleta en prácticas deportivas
"El siniestro tuvo lugar durante la LXIX Diada Montserratina organizada por la Federación Catalana de Ciclismo, siendo una marcha popular"
(Foto: E&J)
Daños físicos y materiales a conductor de bicicleta en prácticas deportivas
"El siniestro tuvo lugar durante la LXIX Diada Montserratina organizada por la Federación Catalana de Ciclismo, siendo una marcha popular"
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 03-06-2021
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Responsabilidad extracontractual / Por actos propios
- Número: 13124
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CONTRATO DE SEGUROS, JUICIO VERBAL, Responsabilidad civil
- Documentalista: Irene del Saz
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
- BARCELONA, 05-11-2017
El 5 de noviembre de 2017, el demandante circulaba en bicicleta por el Municipio de Moniostrol de Montserrat, cuando resultó lesionado por el ciclista demandado, quien efectuó una incorrecta maniobra al pasarse de frenada en una curva y colisionado por este hecho contra Don Pedro, según se acredita mediante el atestado emitido por la policía.
El siniestro tuvo lugar durante la LXIX Diada Montserratina organizada por la Federación Catalana de Ciclismo, siendo una marcha popular.
Objetivo: cuestión planteada
- Que no sea estimada la demanda presentada por la parte actora.
La estrategia: solución propuesta
- Presentar contestación a la demanda basándola en la falta de nexo causal entre los hechos realizados por el demandado y el resultado dañoso sufrido por la parte actora.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción
- Tipo de procedimiento: Juicio verbal
- Fecha de inicio del procedimiento: 16-01-2019
Partes
Demandante:
- Don Pedro
Demandado:
- Don Hugo
- SEGUROS OESTE
Peticiones realizadas
Demandante:
- Que se dicte Sentencia por la que se condene a la demandada SEGUROS OESTE y a Don Hugo, al pago de 1.233,54 euros más los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS y las costas.
Demandado:
- Que se dicte Sentencia por la cual se desestime en su integridad la demanda deducida de contrario por falta de culpabilidad de la demandada, por falta de nexo causal entre los hechos realizados por el demandado y el resultado dañoso sufrido por la actora.
- Que se impongan las costas a la parte actora atendida su manifesta mala fe y temeridad.
Argumentos
Demandante:
- El demandado, colisionó con el demandante, tras efectuar una incorrecta maniobra al pasarse de frenada en una curva, por lo que produjo en Don Pedro, numerosas lesiones, además de daños materiales en su bicicleta.
- Como bien se informa en el Reglamento de circulación vigente, los ciclistas han de respetar y cumplir las normas del tránsito, siendo informados todos los participantes, que la zona pueda tener deficiencias, zonas estrechas y curvas peligrosas debiendo extremar la prudencia.
- La Federación Catalana de Ciclismo, procedió a rehusar el siniestro por considerar que no están cubiertos los hechos que tengan la consideración de lances normales de la práctica del ciclismo, en contra de lo indicado por la propia Federación, no teniendo sentido suscribir una póliza para una marcha organizada por y para ciclistas.
Demandado:
- No hay nexo causal entre los hechos realizados por el demandado y el resultado dañoso sufrido por la actora, por asunción de lo riesgos derivados del evento deportivo por la propia actora.
- Falta de legimitación pasiva del demandado, sin que se haya reclamado a la promotora los daños causados en el evento o jornada deportiva organizada por aquella y en que se produjeron los daños.
- El demandado, no reclamó los daños corporales y materiales padecidos en el accidente al entender que todo evento deportivo comporta forzar al límite las condiciones físicas del concursante.
- La pérdida del control de la bicicleta, es un hecho propio del lance deportivo, de ahí que no pueda calificarse como imprudente la conducción a máxima velocidad ya que precisamente la naturaleza de la prueba reside en forzar al límite las condiciones físicas del participante, asumiendo los demás, las consecuencias evidentes que puede desencadenar una conducción al límite, asumiendo los daños colaterales de la propia naturaleza del evento deportivo.
- En última instancia, sería la Federación, la que al organizar el evento, asumiese los daños ocasionados como promotora del evento, pero en ningún caso del demandado.
- En este caso en concreto, participar en un evento deportivo o jornada ciclista con aglomeración de miles de participantes que discurren por la misma vía, a diferentes velocidades, muy dispares, implica asumir y aceptar que puedan ocurrir lances de este tipo, como pérdida de control en la bicicleta, colisiones por aglomeraciones, etc.
Normas y artículos relacionados
- Artículo 1106. , Artículo 1104. , Artículo 1089. , Artículo 1100. , Artículo 1093. , Artículo 1101. , Artículo 1969. , Artículo 1108. , Artículo 1968. , Artículo 1902. , Artículo 1974. , Artículo 1973. Código Civil.
- Artículo veinte. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
- Artículo 7. Obligaciones del asegurador y del perjudicado. , Artículo 1. De la responsabilidad civil. Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Documental aportada
Demandante:
- Atestado policial.
- Reglamento de la Federación Catalana de Ciclismo.
- Daños en la bicicleta y presupuesto de reparación.
- Informes hospitalarios.
- Email del demandado al demandante.
- Email de la Federación.
Demandado:
- Informes de urgencias.
- Notificación del siniestro por parte del demandado a la Federación de Ciclismo.
- Presupuesto reparación bicicleta.
- Informe de baja y alta médicas.
- Carta en la cual se pone en conocimiento del demandado que SEGUROS OESTE, no se hace cargo de los daños causados en el siniestro.
Prueba
- Documental aportada por ambas partes.
- Testifical de los testigos del accidente.
Resolución Judicial
- Fecha de la resolución judicial: 03-06-2021
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El Juzgado de 1ª Instancia dicta Sentencia por la cual falla lo siguiente:
- Desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Pedro contra Don Hugo y contra la aseguradora SEGUROS OESTE.
- Impongo a la parte demandante el pago de las costas causadas en este proceso.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
El Juzgado de 1ª Instancia, dicta Sentencia y basa su fallo en los siguientes fundamentos:
- En este caso, no se ofrece la menor duda, de que en caso de responsabilidad, culpa o negligencia de demandado, la aseguradora, dentro de la cobertura del seguro, deberá responder solidariamente de los daños corporales sufridos por el demandante.
- Que, efectivamente, la caída del actor, se produjo mientras bajaban por una carretera, dirección de Monistrol de Monstserrat, del resultado de la prueba practicada, no resulta existencia de una acción u omisión imputable al ciclista demandado que pueda calificarse de culposa o negligente, y por ende, no puede considerarse existente un nexo causal entre su conducta y el resultado dañoso acaecido, ya que la caída del demandante, tras colisionar o engancharse con el ciclista demandado, se enmarca dentro del denominado riesgo común normal o previsible, y cabe calificar la caída de fortuita o que no sea imputable al ciclista demandado.
- Coincidieron los testigos en señalar que bajaban todos en grupo a poca velocidad, que había en ese momento muchos ciclistas, que la carretera ya estaba abierta al tráfico y con vehículos subiendo.
- Se ha de coincidir con la parte demandada, en que la caída de un ciclista durante la participación en un evento lúdico, no puede considerarse un hecho extraño, anormal o imprevisible, sino todo lo contrario, es un hecho asiduo, conocido, que probablemente, explique el reducido número de sentencias que aborden hechos similares, a pesar de que se produzcan frecuenemente. De manera que, siendo el riesgo asumido y conocido por el actos, la demanda debe ser desestimada.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 407/2009, de 15-06-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 405694
- Audiencia Provincial de Islas Baleares/Illes Balears, núm. 428/2018, de 06-11-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70896118
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 125/2005, de 12-04-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 309539
Formularios jurídicos relacionados con este caso
Biblioteca
Libros
- Comentario a la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2ª Edición 2012. Actualizado
- Objeto y Carga de la Prueba Civil
- La prueba en el proceso civil
- El Peritaje en el Proceso Civil
- Sabelotodo de Derecho Civil. 2ª Edición. Actualizada a 2014
Artículos jurídicos
- Cuestiones varias de responsabilidad civil desde la perspectiva de las víctimas de los accidentes (Contenidos Web)
- Estudio práctico de los accidentes de circulación (noviembre 2005)
- Comentarios a la primera Sentencia del Tribunal Supremo sobre el actual baremo legal de indemnización por accidentes de circulación (julio/agosto 1997)
Casos relacionados
- Juicio de falta por lesiones imprudentes. Denuncia por accidente de tráfico, atropello a un conductor que iba en bicicleta produciendo daños personales y materiales.
- Demanda de Juicio Verbal por reclamación de cantidad tras accidente de tráfico de bicicleta con automóvil. Reconvención del demandado.