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Casos de éxito

Daños físicos y materiales a conductor de bicicleta en prácticas deportivas

"El siniestro tuvo lugar durante la LXIX Diada Montserratina organizada por la Federación Catalana de Ciclismo, siendo una marcha popular"

(Foto: E&J)

Francesc de Paula Rovira Llor

Socio fundador de Rovira Llor Abogados.




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Casos de éxito

Daños físicos y materiales a conductor de bicicleta en prácticas deportivas

"El siniestro tuvo lugar durante la LXIX Diada Montserratina organizada por la Federación Catalana de Ciclismo, siendo una marcha popular"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 03-06-2021
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Responsabilidad extracontractual / Por actos propios
  • Número: 13124
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CONTRATO DE SEGUROS, JUICIO VERBAL, Responsabilidad civil
  • Documentalista: Irene del Saz

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho.

  • BARCELONA, 05-11-2017

El 5 de noviembre de 2017, el demandante circulaba en bicicleta por el Municipio de Moniostrol de Montserrat, cuando resultó lesionado por el ciclista demandado, quien efectuó una incorrecta maniobra al pasarse de frenada en una curva y colisionado por este hecho contra Don Pedro, según se acredita mediante el atestado emitido por la policía.



El siniestro tuvo lugar durante la LXIX Diada Montserratina organizada por la Federación Catalana de Ciclismo, siendo una marcha popular.

Objetivo: cuestión planteada

  • Que no sea estimada la demanda presentada por la parte actora.

La estrategia: solución propuesta

  • Presentar contestación a la demanda basándola en la falta de nexo causal entre los hechos realizados por el demandado y el resultado dañoso sufrido por la parte actora.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción
  • Tipo de procedimiento: Juicio verbal
  • Fecha de inicio del procedimiento: 16-01-2019

Partes

Demandante:

  • Don Pedro

Demandado:

  • Don Hugo
  • SEGUROS OESTE

Peticiones realizadas

Demandante:

  • Que se dicte Sentencia por la que se condene a la demandada SEGUROS OESTE y a Don Hugo, al pago de 1.233,54 euros más los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS y las costas.

Demandado:

  • Que se dicte Sentencia por la cual se desestime en su integridad la demanda deducida de contrario por falta de culpabilidad de la demandada, por falta de nexo causal entre los hechos realizados por el demandado y el resultado dañoso sufrido por la actora.
  • Que se impongan las costas a la parte actora atendida su manifesta mala fe y temeridad.

Argumentos

Demandante:

  • El demandado, colisionó con el demandante, tras efectuar una incorrecta maniobra al pasarse de frenada en una curva, por lo que produjo en Don Pedro, numerosas lesiones, además de daños materiales en su bicicleta.
  • Como bien se informa en el Reglamento de circulación vigente, los ciclistas han de respetar y cumplir las normas del tránsito, siendo informados todos los participantes, que la zona pueda tener deficiencias, zonas estrechas y curvas peligrosas debiendo extremar la prudencia.
  • La Federación Catalana de Ciclismo, procedió a rehusar el siniestro por considerar que no están cubiertos los hechos que tengan la consideración de lances normales de la práctica del ciclismo, en contra de lo indicado por la propia Federación, no teniendo sentido suscribir una póliza para una marcha organizada por y para ciclistas.

Demandado:

  • No hay nexo causal entre los hechos realizados por el demandado y el resultado dañoso sufrido por la actora, por asunción de lo riesgos derivados del evento deportivo por la propia actora.
  • Falta de legimitación pasiva del demandado, sin que se haya reclamado a la promotora los daños causados en el evento o jornada deportiva organizada por aquella y en que se produjeron los daños.
  • El demandado, no reclamó los daños corporales y materiales padecidos en el accidente al entender que todo evento deportivo comporta forzar al límite las condiciones físicas del concursante.
  • La pérdida del control de la bicicleta, es un hecho propio del lance deportivo, de ahí que no pueda calificarse como imprudente la conducción a máxima velocidad ya que precisamente la naturaleza de la prueba reside en forzar al límite las condiciones físicas del participante, asumiendo los demás, las consecuencias evidentes que puede desencadenar una conducción al límite, asumiendo los daños colaterales de la propia naturaleza del evento deportivo.
  • En última instancia, sería la Federación, la que al organizar el evento, asumiese los daños ocasionados como promotora del evento, pero en ningún caso del demandado.
  • En este caso en concreto, participar en un evento deportivo o jornada ciclista con aglomeración de miles de participantes que discurren por la misma vía, a diferentes velocidades, muy dispares, implica asumir y aceptar que puedan ocurrir lances de este tipo, como pérdida de control en la bicicleta, colisiones por aglomeraciones, etc.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Demandante:

  • Atestado policial.
  • Reglamento de la Federación Catalana de Ciclismo.
  • Daños en la bicicleta y presupuesto de reparación.
  • Informes hospitalarios.
  • Email del demandado al demandante.
  • Email de la Federación.

Demandado:

  • Informes de urgencias.
  • Notificación del siniestro por parte del demandado a la Federación de Ciclismo.
  • Presupuesto reparación bicicleta.
  • Informe de baja y alta médicas.
  • Carta en la cual se pone en conocimiento del demandado que SEGUROS OESTE, no se hace cargo de los daños causados en el siniestro.

Prueba

  • Documental aportada por ambas partes.
  • Testifical de los testigos del accidente.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El Juzgado de 1ª Instancia dicta Sentencia por la cual falla lo siguiente:



  • Desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Pedro contra Don Hugo y contra la aseguradora SEGUROS OESTE.
  • Impongo a la parte demandante el pago de las costas causadas en este proceso.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

El Juzgado de 1ª Instancia, dicta Sentencia y basa su fallo en los siguientes fundamentos:

  • En este caso, no se ofrece la menor duda, de que en caso de responsabilidad, culpa o negligencia de demandado, la aseguradora, dentro de la cobertura del seguro, deberá responder solidariamente de los daños corporales sufridos por el demandante.
  • Que, efectivamente, la caída del actor, se produjo mientras bajaban por una carretera, dirección de Monistrol de Monstserrat, del resultado de la prueba practicada, no resulta existencia de una acción u omisión imputable al ciclista demandado que pueda calificarse de culposa o negligente, y por ende, no puede considerarse existente un nexo causal entre su conducta y el resultado dañoso acaecido, ya que la caída del demandante, tras colisionar o engancharse con el ciclista demandado, se enmarca dentro del denominado riesgo común normal o previsible, y cabe calificar la caída de fortuita o que no sea imputable al ciclista demandado.
  • Coincidieron los testigos en señalar que bajaban todos en grupo a poca velocidad, que había en ese momento muchos ciclistas, que la carretera ya estaba abierta al tráfico y con vehículos subiendo.
  • Se ha de coincidir con la parte demandada, en que la caída de un ciclista durante la participación en un evento lúdico, no puede considerarse un hecho extraño, anormal o imprevisible, sino todo lo contrario, es un hecho asiduo, conocido, que probablemente, explique el reducido número de sentencias que aborden hechos similares, a pesar de que se produzcan frecuenemente. De manera que, siendo el riesgo asumido y conocido por el actos, la demanda debe ser desestimada.

Jurisprudencia

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