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Casos de éxito

Daños y perjuicios a empresa de telefonía móvil

"Daños y perjuicios por la negligencia en la prestación de servicios al solicitar la portabilidad de la línea fija/internet banda ancha a través del contrato combinado de servicios de banda ancha, fijo y servicios móviles"

(Foto: E&J)

Noelia Padrino Acero

Abogado Director de Padrino Abogados y especialista en Civil, Administrativo y Urbanismo




Tiempo de lectura: 10 min

Publicado




Casos de éxito

Daños y perjuicios a empresa de telefonía móvil

"Daños y perjuicios por la negligencia en la prestación de servicios al solicitar la portabilidad de la línea fija/internet banda ancha a través del contrato combinado de servicios de banda ancha, fijo y servicios móviles"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 28-01-2020
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Otros contratos
  • Número: 13514
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Consumidores, CONTRATO VERBAL, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, REBELDÍA
  • Documentalista: Alba Leyva de Castro

Documentos originales presentados



(Foto: E&J)

El caso

Supuesto de hecho

  • Madrid, 26-07-2019

El señor Virgilio decide realizar una portabilidad de sus servicios (fibra y teléfono móvil) desde la empresa Azul a la empresa Roja. Dicha portabilidad se lleva a cabo a través de una llamada telefónica con un comercial de Roja. Al cabo de unos meses, Virgilio se da cuenta de que el comercial realizo una nueva alta y, por tanto, esto le produjo un perjuicio con Azul porque le reclamaba facturas impagadas de las que el actor no conoce su existencia. Durante ese periodo de tiempo Virgilio estuvo usando la línea telefónica y el router de la compañía Roja, lo que por tanto le lleva al desconocimiento total de que aún tenía servicios con Azul porque incluso devolvió el router en una tienda física. El demandante reclama una indemnización de daños y perjuicios provocado por Roja y su comercial, porque al no realizar la correspondiente portabilidad han provocado que Virgilio contraiga una deuda con Azul.



Objetivo: cuestión planteada

Que se condene a la compañía Roja a abonar a Don Virgilio la cantidad de ochocientos noventa y seis euros con sesenta y ocho céntimos (896,68 €), en concepto de indemnización de daños y perjuicios por la negligencia en la prestación de servicios al solicitar la portabilidad de la línea fija/internet banda ancha a través del contrato combinado de servicios de banda ancha, fijo y servicios móviles.

La estrategia: solución propuesta

En el presente caso la demandada nunca informó de la realización de un nuevo alta, en todo momento el Sr. Virgilio dio aceptación a una portabilidad que es lo que solicitó, a ello se añade que la compañía está obligada a hacerle llegar por escrito en un «soporte duradero», la confirmación del contrato, en un «plazo razonable», y concretamente antes de que se te active la conexión (antes de «la ejecución del servicio»), lo que efectivamente no hizo, pues fue mi mandante quien reclamó una y otra vez tanto la grabación del contrato de voz sin éxito alguno y el contrato por escrito, sin que como decimos este se corresponda con el servicio solicitado.

Así mismo hemos de indicar que los contratos celebrados por teléfono exigen su ratificación por escrito o mediante otro soporte duradero según se establece en el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 1/2007 modificado por la Ley 3/2014.

De igual manera, es aplicable al presente caso el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en cuanto a lo relativo a los derechos básicos de los consumidores y usuarios y todo aquello que pudiera ser de aplicación al caso.



El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1º instancia de Madrid.
  • Tipo de procedimiento: Juicio verbal
  • Fecha de inicio del procedimiento: 26-07-2019

Partes

Demandante:

  • Don Virgilio.

Demandado:

  • Compañía de teléfono «ROJA».

Peticiones realizadas

Parte demandante:

  • Solicita que se condene a la compañía Roja a abonar a Don Virgilio la cantidad de ochocientos noventa y seis euros con sesenta y ocho céntimos (896,68 €), en concepto de indemnización de daños y perjuicios por la negligencia en la prestación de servicios.
  • Solita que Roja sea condenada al pago de las costas.

Parte demandada:

  • Rebeldía.

Argumentos

La parte demandante:

Según el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en cuanto a lo relativo a los derechos básicos de los consumidores y usuarios, establece en el artículo 97.1:

“Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por cualquier contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento o cualquier oferta correspondiente, el empresario le facilitará de forma clara y comprensible:

A) Las características principales de los bienes o servicios, en la medida adecuada al soporte utilizado y a los bienes o servicios.

b) La identidad del empresario, incluido su nombre comercial.

c) La dirección completa del establecimiento del empresario y el número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico del mismo.

d) Dirección de la sede del empresario.

e) el precio total de los bienes y servicios incluidos los impuestos y tasas…”

La compañía demandada nunca informó de la realización de un nuevo alta, en todo momento el Sr. Virgilio dio aceptación a una portabilidad que es lo que solicitó, a ello se añade que la compañía está obligada a hacerle llegar por escrito en un «soporte duradero», la confirmación del contrato, en un «plazo razonable», y concretamente antes de que se te active la conexión (antes de «la ejecución del servicio»), lo que efectivamente no hizo, pues fue mi mandante quien reclamó una y otra vez tanto la grabación del contrato de voz sin éxito alguno y el contrato por escrito, sin que como decimos este se corresponda con el servicio solicitado.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Facturas de ambas compañías.
  • Intento de devolución de recibos de compañía Azul.
  • Reclamación de Virgilio a compañía Roja.
  • Copia del contrato duplicado (sin firmar).
  • Correos electrónicos por duplicado de correo erróneo al que llegó el contrato.
  • Solicitud del contrato de voz.

Prueba

  • Prueba documental.

Estructura procesal

Según el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en cuanto a lo relativo a los derechos básicos de los consumidores y usuarios que establece en su artículo 97 que antes de que el consumidor quede vinculado por cualquier contrato a distancia se le deben facilitar una base de datos básicos que en este caso no son proporcionados. El artículo 97.1 los desarrolla así:

a) Las características principales de los bienes o servicios, en la medida adecuada al soporte utilizado y a los bienes o servicios.

b) La identidad del empresario, incluido su nombre comercial.

c) La dirección completa del establecimiento del empresario y el número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico del mismo, cuando proceda, con objeto de que el consumidor y usuario pueda ponerse en contacto y comunicarse con él de forma rápida y eficaz, así como, cuando proceda, la dirección completa y la identidad del empresario por cuya cuenta actúa.

d) Si es diferente de la dirección facilitada de conformidad con la letra c), la dirección completa de la sede del empresario y, cuando proceda, la del empresario por cuya cuenta actúa, a la que el consumidor y usuario puede dirigir sus reclamaciones.

e) El precio total de los bienes o servicios, incluidos los impuestos y tasas, o, si el precio no puede calcularse razonablemente de antemano por la naturaleza de los bienes o de los servicios, la forma en que se determina el precio, así como, cuando proceda, todos los gastos adicionales de transporte, entrega o postales y cualquier otro gasto o, si dichos gastos no pueden ser calculados razonablemente de antemano, el hecho de que puede ser necesario abonar dichos gastos adicionales. En el caso de un contrato de duración indeterminada o de un contrato que incluya una suscripción, el precio incluirá el total de los costes por período de facturación. Cuando dichos contratos se cobren con arreglo a una tarifa fija, el precio total también significará el total de los costes mensuales. Cuando no sea posible calcular razonablemente de antemano el coste total, se indicará la forma en que se determina el precio.

f) El coste de la utilización de la técnica de comunicación a distancia para la celebración del contrato, en caso de que dicho coste se calcule sobre una base diferente de la tarifa básica.

g) Los procedimientos de pago, entrega y ejecución, la fecha en que el empresario se compromete a entregar los bienes o a ejecutar la prestación de los servicios, así como, cuando proceda, el sistema de tratamiento de las reclamaciones del empresario.

h) La lengua o lenguas en las que podrá formalizarse el contrato, cuando ésta no sea la lengua en la que se le ha ofrecido la información previa a la contratación.

i) Cuando exista un derecho de desistimiento, las condiciones, el plazo y los procedimientos para ejercer ese derecho, así como el modelo de formulario de desistimiento.

j) Cuando proceda, la indicación de que el consumidor y usuario tendrá que asumir el coste de la devolución de los bienes en caso de desistimiento y, para los contratos a distancia, cuando los bienes, por su naturaleza, no puedan devolverse normalmente por correo, el coste de la devolución de los mismos.

k) En caso de que el consumidor y usuario ejercite el derecho de desistimiento tras la presentación de una solicitud con arreglo al artículo 98.8 o al artículo 99.3, la información de que en tal caso el consumidor y usuario deberá abonar al empresario unos gastos razonables de conformidad con el artículo 108.3.

l) Cuando con arreglo al artículo 103 no proceda el derecho de desistimiento, la indicación de que al consumidor y usuario no le asiste, o las circunstancias en las que lo perderá cuando le corresponda.

m) Un recordatorio de la existencia de una garantía legal de conformidad para los bienes.

n) Cuando proceda, la existencia de asistencia posventa al consumidor y usuario, servicios posventa y garantías comerciales, así como sus condiciones.

o) La existencia de códigos de conducta pertinentes y la forma de conseguir ejemplares de los mismos, en su caso. A tal efecto, se entiende por código de conducta el acuerdo o conjunto de normas no impuestas por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, en el que se define el comportamiento de aquellos empresarios que se comprometen a cumplir el código en relación con una o más prácticas comerciales o sectores económicos.

p) La duración del contrato, cuando proceda, o, si el contrato es de duración indeterminada o se prolonga de forma automática, las condiciones de resolución.

q) Cuando proceda, la duración mínima de las obligaciones del consumidor y usuario derivadas del contrato.

r) Cuando proceda, la existencia y las condiciones de los depósitos u otras garantías financieras que el consumidor y usuario tenga que pagar o aportar a solicitud del empresario.

s) Cuando proceda, la funcionalidad de los contenidos digitales, incluidas las medidas técnicas de protección aplicables.

t) Cuando proceda, toda interoperabilidad relevante del contenido digital con los aparatos y programas conocidos por el empresario o que quepa esperar razonablemente que éste pueda conocer.

u) Cuando proceda, la posibilidad de recurrir a un mecanismo extrajudicial de reclamación y resarcimiento al que esté sujeto el empresario y los métodos para tener acceso al mismo.»

Cabe decir que la compañía demandada nunca informó de la realización de un nuevo alta, en todo momento el Sr. Virgilio dio aceptación a una portabilidad que es lo que solicitó, a ello se añade que la compañía está obligada a hacerle llegar por escrito en un «soporte duradero», la confirmación del contrato, en un «plazo razonable», y concretamente antes de que se te active la conexión (antes de «la ejecución del servicio»), lo que efectivamente no hizo, pues fue mi mandante quien reclamó una y otra vez tanto la grabación del contrato de voz sin éxito alguno y el contrato por escrito, sin que como decimos este se corresponda con el servicio solicitado.

Además, los contratos celebrados por teléfono exigen su ratificación por escrito o mediante otro soporte duradero según se establece en el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 1/2007 modificado por la Ley 3/2014. En ningún momento el Señor Virgilio recibe ese contrato por parte de la compañía, es él quien solicita el contrato verbal (ya que era el único del que tenía constancia) en varias ocasiones, reclamó una y otra vez la grabación del contrato de voz sin éxito alguno ya que la compañía decía que la grabación no existía, después de mucho insistir consiguió una copia del contrato que supuestamente le enviaron al correo. Comprobó que el correo electrónico, así como otros datos del contrato no eran los proporcionados por él.

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Condena a Roja al pago de ochocientos noventa y seis euros con sesenta y ocho céntimos (896,68), así como al pago del interés legal sobre dicha cantidad desde la presentación del escrito de Demanda el 26/7/2019, y, desde la Sentencia, de los intereses de la mora procesal.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

  • Con base en los documentos aportados por don Virgilio con su escrito de Demanda, sin que la demandada Roja (en rebeldía al no haberse personado ni contestado la Demanda) nada opusiera, procede tener por acreditados suficientemente, a los efectos del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los hechos alegados en la Demanda, procediendo, con su estimación, la condena a la demandada rebelde al pago de la cantidad de 896,68 euros.

La sociedad demandada, en el ámbito del contrato de servicios de telefonía formalizado con el demandante, incurrió en culpa contractual, ocasionando daños y perjuicios al demandante, de 596,68 euros que el demandante hubo de abonar a otra compañía telefónica, y otros 300,00 euros por las reiteradas molestias ocasionadas al demandante.

    • Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.108 del Código civil, consistiendo la obligación objeto de la Demanda rectora de autos en el pago de una cantidad de dinero, y habiendo incurrido en mora el deudor (la demandada), procede acordar la condena de éste a que indemnice los daños y perjuicios mediante el pago del interés legal respecto al principal ya expresado de 896,68 euros desde la presentación del escrito de Demanda el 26/7/2019, y, desde la Sentencia, de los intereses de la mora procesal, del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    • En cuanto a las costas, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede su imposición a la demandada, dado que la Demanda debe ser estimada.

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