Daños y perjuicios por pérdidas en operación de participaciones preferentes. Sentencia favorable al cliente.
Daños y perjuicios por pérdidas en operación de participaciones preferentes. Sentencia favorable al cliente.
Dos hermanas suscribieron en el año 2001 un contrato de participaciones preferentes con la entidad de toda su vida (por 12.000 € y 18.000 € respectivamente) y en la oficina que siempre les había llevado las operaciones. Las dos hermanas contrataron pensando que se trataba de una especie de depósito a plazo fijo que daba rendimiento en función del rendimiento de la entidad y no tienen documentación que explique dicho contrato, es más no gozan ni de la documentación de la operación, ni ellas ni la entidad bancaria. Las hermanas se dieron cuenta de que el producto que ellas tenían eran participaciones preferentes cuando recibieron por parte de la entidad bancaria una notificación indicando el plazo que tenían para optar a la devolución de las mismas con la pérdida de parte de su capital, dicha devolución consistía en la venta al FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria) de dichas participaciones. De esta manera canjearon las participaciones, pero se reservaron las acciones legales pertinentes a efectos de obtener la devolución total del dinero. De lo recuperado pasaron a perder solamente 7.000 € y 12.000€ , por lo que la reclamación de cantidad se efectuó por este montante y no el capital inicial.
Objetivo. Cuestión planteada.
Las clientas pretendían recuperar la deferencia entre el capital que recibieron del canje de sus preferentes y la inversión inicial en estas.
La estrategia. Solución propuesta.
Las abogadas lo enfocaron a una reclamación de daños y perjuicios y reintegro del importe perdido por negligencia de la entidad bancaria al no informar correctamente sobre el producto. La vía de solicitar la nulidad del contrato por vicio del consentimiento contrato era una opción, de hecho uno de los argumentos en los que fundamentan su petición es este vicio, pero sólo a título argumentativo. Las abogadas también optan por reclamar sólo los daños cuantificables perfectamente sin entrar en divagaciones, pues hacen mención expresa de ello en la contestación al recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria, ya que podrían haber divagado buscando daños morales y han preferido no hacerlo.
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia de Barcelona
Tipo de procedimiento: Juicio declarativo ordinario
Fecha de inicio del procedimiento: 23-12-2014
Parte demandante / recurrida
Hermanas María y Blanca, que suscribieron en el 2001 participaciones preferentes por valor de 12.000 € y 18.000 € respectivamente.
Parte demandada / recurrente
Entidad Bancaria emisora de las participaciones preferentes.
Parte demandante / recurrida:
Que tenga por presentado este escrito y los documentos acompañantes y sus copias, los admita, y a mí por parte en la representación indicada, mandando se entiendan conmigo las ulteriores diligencias, tenga por deducida DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO contra , hoy . que por el Secretario judicial se dicte Decreto admitiendo la presente demanda y se emplace para contestar a la demanda en el plazo de 20 días, y en definitiva dicte sentencia por la que estimando la demanda, se declare el derecho de doña Blanca y Maria a ser indemnizadas por la demandada y se condene a ésta al pago de la cantidad de 19.373,68€ (DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS) más el interés legal devengado desde julio de 2013 hasta el momento de efectivo pago del mismo con imposición de todas las costas y gastos causados en este procedimiento.
– En la contestación a la apelación: que no se sirva admitir dicho recurso de apelación.
Parte demandada / recurrente:
Que no prospere la demanda y, en la apelación, que la audiencia sirva anular la sentencia de instancia.
Parte demandante / recurrida:
Las demandantes parten de la base de que la adquisición de las citadas participaciones se llevó a cabo sin su expreso consentimiento, ya que las actoras concurrieron a depositar el dinero en un plazo fijo y el director de la oficina, sin seguir las expresas instrucciones de sus clientas, les condujo a dicha compra, sin explicarles claramente las características de ese tipo de producto, en particular, del riesgo que conllevaba la inversión, pues ninguna tuvo dudas durante todo este tiempo de que podrían perder el dinero. Por ello entienden que la demandada actuó negligentemente y ejercitan acción de daños y perjuicios en virtud del artículo 1101 del Código Civil y siguientes.
Parte demandada / recurrente:
La demandada argumenta que informó debidamente del producto a las clientas, con lo que no se les puede tachar de negligentes en su actuar y respecto la pérdida de valor del producto financiero se escudan en un contexto de crisis económica totalmente imprevisible con lo que no deben responder de una situación no previsible, tal y como indica el artículo 1105 del Código Civil.
- Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
- Artículo 79 bis. Obligaciones de información. LEY 24/1988, DE 28 DE JULIO, DEL MERCADO DE VALORES.
- Artículo 7. , Artículo 1101. , Artículo 1102. , Artículo 1103. , Artículo 1104. , Artículo 1105. , Artículo 1124. Código Civil.
- Artículo 249. Ámbito del juicio ordinario. , Artículo 50. Fuero general de las personas físicas. Ley de Enjuiciamiento Civil.
La parte demandante en su demanda aportó los siguientes documentos:
Boletín informativo sobre el producto contratado en el que se observa que no está bien explicado el producto de las participaciones preferentes.
Ambas partes solicitaron que se practicara prueba documental
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
El Juzgado basó su fallo en los siguientes fundamentos:
– El juzgado entiende que la Entidad Bancaria incumplió su obligación de informar correctamente sobre el producto y entiende que actuó de mala fe, contraveniendo el principio rector en la contratación establecido en el artículo 7 del Código Civil y por ello entiende que actuó negligentemente y por ello la condena, pues dicha responsabilidad le viene atribuida por los artículo 1101 y siguientes del código civil.
– Por lo que respecta a las costas, el artículo 394 LEC dicta que se impondrán a la parte a la que sean rechazadas todas sus pretensiones, en este caso la entidad bancaria.
Recurrente: Entidad bancaria
Fecha del recurso: 03-05-2016
Tribunal: Audiencia Provincial de Barcelona
Revisión de la prueba practicada en primera instancia
Documental aportada en primera instancia y sentencia recurrida
Pendiente de recaer sentencia
- Nulidad de contrato de depósito y administración de valores y de suscripción de obligaciones subordinadas y participaciones preferentes por vicio en el consentimiento
- Nulidad de contrato de depósito y administración de valores, de contrato para prestación de servicios de inversión y de órdenes de compra y de suscripción por canje de las participaciones y de los contratos de participaciones preferentes por vicio del consentimiento